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Accion De Amparo Derecho A La Salud Habilitacion De Feria JudicialJURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Buenos Aires, 09 de enero de 2014.- Por recibidos VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Los Sres. Norberto Butler y Josefina Torres, ambos por derecho propio iniciaron acción de amparo contra el GCBA y contra la Fundación de Vivienda y Trabajo para el Lisiado – VITRA (en su carácter de concesionario del GCBA legajo 187) a fin de que se condene a las demandadas a la inmediata realización de todas las reparaciones necesarias, así como la asignación de los enfermeros necesarios por las irregularidades y deficiencias edilicias del Hogar Respiratorio dependiente del Hospital “María Ferrer”. Asimismo solicitaron la habilitación de la feria judicial a los efectos de solicitar que se libre con habilitación de días y horas inhábiles el oficio dirigido a Metrogas, ya ordenado a fs. 296. Por otra parte peticionan que se ordene de manera inmediata a las demandadas, que subsanen todas las deficiencias informadas por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina a fs. 226/228 y acreditar dicha circunstancia en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de astreintes. Requieren que se ordene de manera inmediata a las demandadas que elaboren un informe de la nómina del personal afectado al Hogar, tareas a cargo y registro de asistencia con detalle de días y horas durante el año 2013, así como informe de las licencias e inasistencias del personal, en el plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes. Por último solicitan se intime a las demandadas a reparar en el plazo de dos días hábiles la alarma de desconexión del respirador de la Sra. Torres, ello bajo apercibimiento de astreintes, debiendo cursarse la notificación con habilitación de días y horas inhábiles. II. Sabido es que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que además exige el artículo 1.4 in fine del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo sentido, se ha dicho que las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el supuesto de no prestarse la función jurisdiccional a quien lo requiere durante el período de receso de los tribunales, cuando, por la naturaleza de la situación, no cabe aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria (cfme. Sala de feria, en la causa “Buccheri, Daniel Marcelo c/ Consejo de la Magistratura s/ Revisión de Cesantías” del 15 de julio de 2005). Así las cosas, ponderando las razones esgrimidas por la requirente, estimando las demás circunstancias que surgen de las constancias de la causa, y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 319/322, considero que corresponde habilitar la feria judicial a los efectos de ordenar las medidas requeridas por los actores. En mérito a lo expuesto RESUELVO: I. Habilitar la feria judicial II. Ordenar 1) que el oficio ordenado a Metrogas a fs. 296 lo sea con habilitación de días y horas inhábiles y a los mismos fines allí indicados, 2) intimar mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter urgente a las demandadas a que en el plazo de cinco días acrediten haber subsanado las deficiencias indicadas por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal a fs. 226/230 a cuyo fin deberá acompañar copia del mencionado informe. 3) intimar mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter urgente a las demandadas a que informe en el plazo de cinco días la nómina del personal afectado al hogar, tareas a cargo, registro de asistencia con detalle de días y horarios durante todo el año 2013 e informe de licencias e inasistencias del personal, 4) intimar a las demandadas mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter urgente a que en el plazo de dos días hábiles, reparen la alarma de desconexión del respirador de la Sra. Torres. Hágase saber a la actora que la confección de las cédulas aquí ordenadas quedarán a su cargo. Regístrese y notifíquese por Secretaría a las partes con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles y a la Sra. Fiscal, en la sala de su público despacho. Darío E. Reynoso Juez Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Bs. As.
Maslat Anud c/PEN - L. 25561 - D. 157001 214/2002 (Credicoop) s/amparo L. 16986 - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala V - 10/01/2006 (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. Cita digital: |
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