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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014 Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que con fecha 27 de marzo de 2012 (confr. fs. 136) se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por no haberse cumplido con lo requerido a fs. 135, en cuanto a que la parte debía informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos. 2°) Que atento a lo informado por el coordinador de la Mesa de Entradas del Tribunal a fs. 138, el escrito presentado por la apelante el 16 de febrero de 2012 fue agregado por error en otra causa, motivo por el cual el Tribunal no puede obviar el hecho de que la información requerida fue acompañada antes de que transcurrieran los plazos establecidos en el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3°) Que, en tales condiciones y en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del citado ordenamiento procesal, corresponde tener por satisfechos los recaudos exigidos en la providencia dictada a fs. 135 y dejar sin efecto la caducidad de la instancia decretada a fs. 136. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 136. Notifíquese y sigan los autos según su estado. RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO CARLOS S. FAYT ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 310 inc. 2) Cita digital: |