This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 20:25:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caso Menem Contrabando De Armas Condena --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA     Buenos Aires, 13 de junio de 2013.- AUTOS Y VISTOS: 1. CONSIDERACIONES PREVIAS I.- El Superior jerárquico, en su decisión de fs 40507 del principal, ha reenviado las actuaciones a conocimiento del Tribunal para verificar, en primer término, la prescripción de la acción penal respecto a determinados hechos e imputados. II - En ese sentido, el Tribunal resolvió el pasado 13 de mayo decretar extinguida por prescripción la acción penal emergente de determinados hechos requeridos a juicio respecto a los imputados SARLENGA, GONZALEZ de la VEGA, FRÁNKE y VICARIO y en su consecuencia SOBRESEER en la causa y a sus respectos. Tales decisiones no se encuentran a la fecha firmes por haber sido recurridas por el Ministerio Público Fiscal. III.- Por lo demás, en la aludida decisión de fs. 40507, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió CONDENAR a los imputados Carlos Saúl MENEM, Oscar Héctor CAMILION, Diego Emilio PALLEROS, Manuel CORNEJO TORINO, Haroldo Luján FUSARI, Carlos Alberto NUÑEZ, Julio Jesús SABRA, Luis Eustaquio Agustín SARLENGA, Edberto GONZALEZ de la VEGA, Carlos Jorge FRANKE, Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Teresa Hortensia IRAÑETA de CANTERINO y reenviar las actuaciones al Tribunal para fijar las penas correspondientes. IV. - Que, en consecuencia de ello, el Tribunal tiene limitada su jurisdicción a la imposición de penas respecto a aquellos hechos por los cuales el Superior Jerárquico pronunció condenas, teniendo en cuenta a tales efectos los encuadres legales fijados por la propia instancia casatoria y los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del CP aplicables en cada caso. V.- Que, por lo demás, la función jurisdiccional a ejercer en lo relativo a los montos de dichas penas, estará limitada por los términos de las acusaciones respectivas (conf. CSJN Fallos 330:2658 voto de los ministros Lorenzetti y Zaffaroni y CFCP in re "Gómez Molina", sala IV, causa n° 10289/10). En ese sentido, mas allá de su error o de su acierto, los acusadores han sustentado sus pedidos de penas con fundamentos suficientes para reputarlos actos jurisdiccionales válidos, con base en los parámetros procesales que estimaron pertinentes (arts. 40 y 41 del CP). VI.- Que, a los efectos dispuestos por el Superior Jerárquico en orden a la fijación de penas, el Tribunal dispuso actualizar los antecedentes de los imputados como asimismo sus respectivos informes ambientales. Por lo demás, se celebraron las audiencias que dan cuenta las actuaciones obrantes a fs. 40.910, 40.911 y 40.945, oportunidades en que las partes fueron escuchadas al respecto y el Tribunal tomó nuevamente conocimiento de visu de cada uno de los imputados (arts. 40 y 41 del CP). VII.- Que, sin perjuicio de considerar en particular las agravantes y las atenuantes para la fijación de las respectivas penas, en las citadas audiencias el Ministerio Público y las defensas han planteado cuestiones comunes que serán tratadas en forma general para evitar mayores desgastes jurisdiccionales. Así, a) En primer lugar, algunas de tales defensas (vgr. las de los imputados MENEM, PALLEROS e IRAÑETA de CANTERINO) han efectuado consideraciones vinculadas a la culpabilidad de sus defendidos en orden a los hechos por los cuales han resultado condenados. Al respecto sea dado decir que excede naturalmente la jurisdicción del Tribunal cualquier apreciación en ese sentido en tanto no resulten vinculadas con las pautas mensurativas para la fijación de las penas (arts. 40 y 41 del CP). b) En segundo término, los Sres. Defensores de los imputados MENEM y CAMILION, han invocado la aplicación en el caso de la llamada pena natural, atento el prolongado trámite del proceso y sus efectos sobre los imputados. Aún cuando reiteradamente tanto el Tribunal como el Superior Jerárquico descartaron que el largo trámite llevado a cabo haya resultado lesivo del derecho de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas (art. 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica), objetivamente es cierto que el extenso lapso de trámite (virtuales dieciocho años en la mayoría de los casos) importó de hecho la restricción continuada de los derechos afectados por el proceso (desde la libertad deambulatoria hasta cuestiones vinculadas con el patrimonio). Desde ese punto de vista, el prolongado trámite de la causa será considerado en todos los casos como atenuante (art. 41-2 del CP). c) En el caso de la defensa del imputado PALLEROS, la Sra. Defensora Oficial actuante ha insistido tanto en la inocencia de su defendido como en su capacidad para actuar enjuicio por cuestiones vinculadas a su salud, sin responder en forma concreta al pedido de penas formulado por los acusadores. En la audiencia del 31/05/13 estuvo presente el nombrado PALLEROS sin que objetara el alcance limitado de la intervención de su defensa. En tales condiciones, habiéndose dado suficiente oportunidad de contradicción respecto al objeto preciso de tal audiencia, se habrá de respetar el criterio elegido y consecuentemente tener por oído al citado imputado. d) También los Sres. Defensores de los imputados MENEM, NUÑEZ, Manuel y Jorge Antonio CORNEJO TORINO, e IRAÑETA de CANTERINO, hubieron solicitado la imposición de penas de prisión que permitieran dejar en suspenso su ejecución. En ese sentido, visto el encuadre legal de los hechos efectuado por la Cámara Federal de Casación Penal (art. 867 del CA), el mínimo legal aplicable no admite suspensión alguna (art. 26 del CP). Por lo demás, no se dan en el caso circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de la escala penal aplicable por desproporción constitucional entre los montos de penas previstos y las conductas del caso. Como se ha dicho, el extenso plazo del trámite del proceso será tenido como pauta atenuante. e) De otra parte, los Sres. Defensores Oficiales a cargo de las defensas de los imputados SARLENGA, FRANKE, GONZALEZ DE LA VEGA y FUSARI han deducido cuestiones inherentes a la extinción de la acción penal en orden a los hechos subsistentes tanto por prescripción de la misma como por estimar lesionado el derecho de los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas. El Tribunal, vista la acotada jurisdicción devuelta, no se halla legitimado para sus tratamientos, sin perjuicio de lo expresado en el considerando VI de la presente, f) Por último, no le será aplicada a ninguno de los imputados la pena de inhabilitación para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero solicitada por el Sr. Fiscal General de Juicio en virtud de resultar ajena dicha pena a esta jurisdicción judicial (art. 876 inc. "f" y 1026 inc. "b" del CA). 2. FIJACION DE LAS PENAS VIII.- Precisados tales aspectos, se fijarán a continuación las penas que se considera aplicables a cada uno de los imputados. A tales efectos, en cada caso se detallará el encuadre legal de los hechos y la participación correspondiente conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal. Luego, se analizarán las pautas de los arts. 40 y 41 del CP pertinentes y las penas que se entiende corresponde aplicar. Así, 1. CARLOS SAUL MENEM 1.1. Calificación de los hechos: coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez (10) hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA, 470 y 471 del CPP. 1.2. Agravantes: En primer término se tienen en consideración su falta de dificultad para lograr su sustento (a la época de los hechos ejercía la primera Magistratura de la Nación), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva de sus conductas (decretos presidenciales con destinos de exportaciones ficticios), su reiteración (diez hechos), la calidad del material bélico motivo de las exportaciones (vgr. morteros, minas terrestres no metálicas antipersonal, minas terrestres no metálicas antitanque, granadas de mano explosivas, cohetes pampero, misiles antitanque hiloguiados), el fin de lucro que en definitiva guiara todas las maniobras de las indebidas exportaciones, la omisión de toda comunicación al Congreso de la Nación en ocasión del decreto PE 2283/91, su desaprensiva conducta posterior al poner en riesgo las propias vidas de los soldados argentinos apostados en la zona de los Balcanes como parte de las fuerzas de paz desplegada en la región por las Naciones Unidas y viajar en pleno conflicto bélico a entrevistarse con el Presidente TUDJMAN de la República de Croacia -país receptor de las armas- y, en especial, el daño a la imagen internacional del país en orden a la vulneración de su neutralidad en los conflictos de los Balcanes y de Ecuador-Perú. En este último aspecto, deben mensurarse necesariamente las denuncias diplomáticas de la República de Yugoslavia respecto al envío de armas a Croacia provenientes de nuestro país, la circunstancia de que nuestro país era garante de paz entre las Repúblicas de Perú y Ecuador por el Tratado de Río de Janeiro de 1942 y las públicas disculpas que hiciera la Presidente de la Nación Dra. Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER al presidente Alan GARCIA en ocasión de visitar el 22/10/10 la ciudad de Lima (República del Perú). Por lo demás, si bien el carácter de funcionario público integra naturalmente la agravante aplicada del art. 865 inc. "b" del CA debe señalarse que, dentro de esa categoría especial, el cargo que el imputado MENEM ejercía es constitucionalmente el cargo por excelencia de la administración pública (art. 99 apartado 1 de la Constitución Nacional). Como lo sostuviera la Cámara Federal de Casación Penal, la especial jerarquía que ostentara en relación a los demás intervinientes hizo que poseyera indiscutiblemente una exclusiva posición en orden a la determinación del curso de los sucesos. Por ello mismo, tal situación de jerarquía será tenido como agravante específica. 1.3 Atenuantes: en ese sentido serán tenidas presente su falta de antecedentes (fs. 40.775), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su avanzada edad y su precario estado de salud y su correcta conducta posterior durante el proceso. Además, como atenuante, se tendrá en cuenta especialmente el largo trámite que ha llevado la causa hasta el dictado de la sentencia definitiva, incluyéndose el fallo casatorio y la presente integración. 1.4. En función de ello, oídas las partes, normas citadas en la respectiva calificación legal y arts. 12, 29 inc. 3o del CP y 530 del CPF, se impondrán al imputado MENEM las siguientes penas: a) SIETE (7) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare.; c) INHABILITACION ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de CATORCE (14) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad; f) INHABILITACION ABSOLUTA de SIETE (7) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 1.5. Por último, firme que se halle la sentencia respectiva, de continuar el imputado MENEM desempeñándose como senador nacional, a los fines de la efectivización de la condena impuesta se deberá iniciar el correspondiente proceso de desafuero (art. 69 de la CN). 2. OSCAR HECTOR CAMILION 2.1. Calificación de los hechos: coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en tres (3) hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA, 470 y 471 del CPP. 2.2. Agravantes: Se tienen en consideración su falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos se desempeñaba como Ministro de Defensa), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva de la conducta imputada (suscripción del decreto PE 103/95 con falso destino de exportación), la pluralidad de los hechos (3), su pasiva actividad posterior al no disponer medida alguna en orden a la seguridad del personal argentino desplegado en Croacia con motivo del envío de armas desde nuestro país, la calidad del material bélico motivo de las exportaciones (vgr. cañones Citer de 155 mm, fusiles Fal, munición calibre 7,62 mm, obuses Oto Melara de 105 mm), omisión de dar intervención al Congreso de la Nación en orden a las exportaciones de material bélico, su calificada educación y experiencia y el daño a la imagen internacional del país en orden a la vulneración de su neutralidad en los conflictos de los Balcanes y de Ecuador-Perú. Como en el caso anterior, en ese último aspecto, deben mensurarse necesariamente las denuncias diplomáticas de la República de Yugoslavia respecto al envío de armas a Croacia provenientes de nuestro país, la circunstancia de que la República Argentina era garante de paz entre las Repúblicas de Perú y Ecuador por el Tratado de Río de Janeiro de 1942 y las públicas disculpas que hiciera la Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner al presidente peruano Alan GARCIA en la referida ocasión. Por lo demás, si bien el carácter de funcionario público integra naturalmente la agravante aplicada del art. 865 inc. "b" del CA debe señalarse que, como lo sostuviera el Alto Cuerpo Casatorio, su posición jerárquica le dio en los hechos un poder de decisión que lo ubicó en una situación de equivalencia con los ejecutores con relación al control de los sucesos, con codominio del curso de los eventos. Por ello mismo, tal cargo será tenido como agravante específica. 2.3. Atenuantes: Su falta de antecedentes (fs. 40829), su avanzada edad, la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, el largo trámite del proceso y su correcta conducta posterior durante el proceso. 2.4.. En función de ello, conforme el encuadre legal de los hechos dado por el Superior Jerárquico y 12, 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, se impondrán al imputado CAMILION las siguientes penas: a) CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare.; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad; f) INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 3. DIEGO EMILIO PALLEROS 3.1 .Calificación de los hechos: coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez (10) hechos (arts. 45, 47, 54 y 55 del CP, 863, 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 3.2 Agravantes: Se tienen en consideración su falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos era representante comercial de empresas internacionales de exportación), su calificada educación (militar retirado), el propósito de lucro que guiara su proceder, la pluralidad de hechos (10), los medios de los que se valió para la comisión de las conductas (en ese sentido, las transferencias de dinero que en concepto de sobornos realizó respecto a los imputados FUSARI, NUÑEZ, SABRA, SARLENGA y GONZALEZ de la VEGA) y la extensión de los daños causados en la imagen internacional del país (ver lo ya dicho al respecto). 3.3. Atenuantes: su precario estado de salud y avanzada edad, su falta de antecedentes (fs. 40773), el tiempo de trámite del expediente y la normal impresión personal causada en ocasión de conocerle personalmente. 3.4. . Sobre tales premisas, arts. 12 y 29-3 del CP, se habrán de imponer al nombrado PALLEROS las siguientes penas: a) CINCO (5) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 4. MANUEL CORNEJO TORINO 4. 1. Calificación de los hechos: partícipe primario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, reiterado en seis (6) hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867. del CA y 470 y 471 del CPP). 4.2. Agravantes: se tienen en consideración la falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos se desempeñaba como Director de Fabricaciones Militares), su calificada educación (militar retirado), la sofisticada modalidad ardidosa para la comisión de las indebidas exportaciones (decretos presidenciales 1697/91 y 2283/91 con falsos destinos de exportación), la pluralidad de hechos (seis), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros y el daño causado a la imagen internacional del país (en este punto se remite a lo ya dicho). 4.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 40767), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite dado a la causa principal conforme los argumentos dados al respecto. 4.4. En función de ello, conforme el encuadre legal antes aludido y arts. 12, 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP,.se impondrán al imputado Manuel CORNEJO TORINO las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare.; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA por CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos g) PAGO de las costas del proceso. 5. HAROLDO LUJAN FUSARI 5.1. Calificación de los hechos: partícipe primario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, reiterado en seis (6) hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 5.2. Agravantes: al respecto, cuentan la falta de dificultad para lograr su sustento (a la época de los hechos se desempeñaba como gerente general de comercialización de Fabricaciones Militares), la sofisticada modalidad ardidosa de la conducta reprochada (decretos presidenciales 1697/91 y 2283/91 con falsos destinos de exportación), su calificada educación (militar retirado), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros, la pluralidad de hechos (seis), el ánimo de lucro que guiara su conducta (merced a las coimas recibidas) y, en especial, el daño a la imagen internacional del país (se remite a lo ya dicho). No será computada como agravante su carácter de funcionario público por hallarse ya incluida en el art. 865 inc. "c" del CA y no darse los casos de excepción evaluados al tratarse las agravantes de los imputados MENEM y CAMILION. 5.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 40765), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite de la causa.. 5.4. En función de ello, de acuerdo al citado encuadre legal y arts. 12, 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, sin perjuicio de lo normado por el art. 23 del CP al cual se hará referencia más adelante, se impondrán al imputado FUSARI las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES) para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos h) PAGO de las costas del proceso. 6. CARLOS ALBERTO NUÑEZ 6.1. Calificación de los hechos: partícipe primario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 6.2. Agravantes: al respecto, se tienen en consideración la falta de dificultad para lograr su sustento ( al momento de los hechos se desempeñaba en la gerencia general de comercialización de Fabricaciones Militares), su calificada educación (militar retirado), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva (decreto presidencial 1697/91 con falso destino de exportación), el ánimo de lucro que guió su conducta (a juzgar por las coimas recibidas), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros y el daño causado a la imagen internacional del país (se remite a lo ya dicho en su relación). 6.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 40780), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite dado a la causa. 6.4. En función de ello, encuadre legal citado y arts. 12 y 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, sin perjuicio de lo normado por el art. 23 del CP al cual se hará referencia más adelante, se impondrán al imputado NUÑEZ las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad; f) INHABILITACION ABSOLUTA por el término de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho o de disponer de ellos por actos entre vivos. h) PAGO de las costas del proceso. 7. JULIO JESUS SABRA 7.1. Calificación de los hechos: partícipe primario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 7.2 Agravantes: al respecto, se tienen en consideración la falta de dificultad para lograr su sustento (al momento de los hechos se desempeñaba como vocal del Directorio de Fabricaciones Militares), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva (decreto presidencial 1697/91 con falso destino de exportación), el ánimo de lucro que guió su conducta (a juzgar por las coimas recibidas), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros y el daño causado a la imagen internacional del país (se remite a lo ya dicho en su relación). 7.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 40771), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite dado a la causa. 7.4. En función de ello, encuadre legal citado y arts. 12 y 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, sin perjuicio de lo normado por el art. 23 del CP al cual se hará referencia más adelante, se impondrán al imputado SABRA las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA por el término de CUATFO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; g) PAGO de las costas del proceso 8. LUIS EUSTAQUIO AGUSTIN SARLENGA 8.1. Calificación de los hechos: coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, en forma reiterada (2 hechos) (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP. 8.2. Agravantes: se cuentan para ello la falta de dificultad para lograr su sustento (a la época de los hechos se desempeñaba como interventor de Fabricaciones Militares), el ánimo de lucro que guiara su conducta (sobornos recibidos), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva (decretos presidenciales 1697/91 y 2283/91 con falsos destinos de exportación), la pluralidad de hechos (2), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros, el rol protagónico en la ejecución de los sucesos apuntados en función de su carácter de interventor de Fabricaciones Militares y el daño causado a la imagen internacional del país por lo ya dicho. No será computada como agravante su carácter de funcionario público por hallarse ya incluida en el art. 865 inc. "c" del CA aplicado y no existir la calificación del cargo como en los casos de MENEM y CAMILION. 8.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 5 del inc. prescripción), su edad, la buena impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su amplia confesión de los hechos que se tradujo en una apreciable colaboración, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite dado a la causa. 8.4. En función de ello, encuadre legal citado y arts. 12 y 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, sin perjuicio de lo normado por el art. 23 del CP al cual se hará referencia más adelante se impondrán al imputado Luis Eustaquio Agustín SARLENGA las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, prerrogativas y privilegios de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 9. EDBERTO GONZALEZ DE LA VEGA 9.1. Calificación de los hechos: partícipe primario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 9.2. Agravantes: juegan en ese sentido, la falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos se desempeñaba como Director de Coordinación Empresaria de la Dirección General de Fabricaciones Militares), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva (decretos presidenciales 1697/91 y 2283/91 con falsos destinos de exportación), la pluralidad de hechos (dos), su calificada educación (militar retirado), el ánimo de lucro que guió su conducta (merced a las coimas recibidas), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros y, en especial, el daño a la imagen internacional del país. No será computada como agravante su carácter de funcionario público por hallarse ya incluida en el art. 865 inc. "c" del CA aplicado y no existir la calificación del cargo como en los casos de MENEM y CAMILION. 9.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 10 del inc. de prescripción), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente y su correcta conducta posterior durante el proceso. También, comoen el resto de los casos, será considerado como atenuante el largo trámite que ha llevado la causa. 9.4. En función de ello, encuadre legal citado, arts. 12, 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, sin perjuicio de lo normado por el art. 23 del CP al cual se hará más adelante referencia, se impondrán al imputado GONZALEZ de la VEGA las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES de prisión; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES) para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso . 10. CARLOS JORGE FRANKE 10.1. Calificación de los hechos: partícipe primario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 10.2. Agravantes: juegan en ese sentido, la falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos se desempeñaba como Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares), su calificada educación (ingeniero militar retirado), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva (decretos presidenciales 1697/91 y 2283/91 con sus falsos destinos de exportación), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros, la pluralidad de hechos (2) y el daño a la imagen internacional del país. No será computada como agravante su carácter de funcionario público por hallarse ya incluida en el art. 865 inc. "c" del CA aplicado y no existir la calificación del cargo como en el casos de los imputados MENEM y CAMILION. 10.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 7 del inc. de prescripción), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite que ha llevado la causa hasta el dictado de la sentencia definitiva. 10.4 En función de ello, encuadre legal citado y arts. 12 y 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP,se impondrán al imputado Carlos Jorge FRANKE las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las prerrogativas, concesiones y privilegios de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA por el término de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 11. JORGE ANTONIO CORNEJO TORINO 11.1 Calificación de los hechos: coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 11.2. Agravantes: en ese sentido, se tienen presente la falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos se desempeñaba como Director de la Fábrica Militar de Río Tercero), la sofisticada modalidad ardidosa comitiva (decreto presidencial 103/95 con su destino falso de exportación), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros y, en especial, el daño a la imagen internacional del país. No será computada como agravante su carácter de funcionario público por hallarse ya incluida en el art. 865 inc. "c" del CA aplicado y no existir la calificación del cargo como en el casos de los imputados MENEM y CAMILION. 11.3 Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 40.820), la normal impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite del proceso. 11.4. En función de ello, calificación legal citada, arts. 12 y 29-3° del CP y 530 del CPP, se impondrán al imputado Jorge Antonio CORNEJO TORINO las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES) para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso . 12 TERESA HORTENSIA IRAÑETA DE CANTERINO 12.1. Calificación de los hechos: coautora del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por haber intervenido más de tres personas y por haber también intervenido funcionarios públicos, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 inc. "b", 865 incs. a) y b) y 867 del CA y 470 y 471 del CPP). 12.2. Agravantes: se tienen presente en ese sentido, la falta de dificultad para lograr su sustento (a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefa del Departamento de Abastecimiento y Comercio Exterior de la Dirección General de Fabricaciones Militares), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva (decretos presidenciales 1697/91 y 2283/91 con sus destinos falsos de exportación), el perjuicio económico derivado del indebido cobro de reintegros y, en especial, el daño a la imagen internacional del país. No será computada como agravante su carácter de funcionaría pública por hallarse ya incluida en el art. 865 inc. "c" del CA aplicado y no existir la calificación del cargo como en los casos de los nombrados MENEM y CAMILION. 12.3. Atenuantes: su falta de antecedentes (fs. 40769), la falta de todo poder de decisión que se deduce del cargo jerárquico que orgánicamente ocupaba en Fabricaciones Militares y de las circunstancias de hecho que se desprenden del proceso, la muy buena impresión recibida en oportunidad de conocerle personalmente, su correcta conducta posterior durante el proceso y el largo trámite del proceso. 12.4. En función de ello, arts. 863, 864 inc. "b", 865 incs. "a" y "b" y 867 del CA y 12, 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP,se impondrán a la imputada IRAÑETA de CANTERINO las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, prerrogativas y privilegios de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 12.5 Firme que se hallen las penas a imponer, se proveerá lo que corresponda respecto al arresto domiciliario solicitado a su respecto. 3. PENAS ACCESORIAS IX.- Que, con motivo de la condena a aplicar al nombrado, el Tribunal se encuentra naturalmente legitimado procesalmente para aplicar las respectivas penas accesorias (desde el pago de las costas o el decomiso de cosas hasta la inhabilitación del art. 12 del CP). En ese sentido, las citadas penas accesorias no son disponibles por las partes en tanto el Tribunal obligatoriamente las debe imponer. 3.1. DECOMISO DE DINERO X.- Que, vista la sucesión de leyes relativas al citado art. 23 del CP desde las fechas de los hechos, se aplicará por disposición del art. 2 del CP la redacción del citado art. 23 conforme ley n° 23.077. La referida norma establecía que la condena importaba la pérdida de los instrumentos del delito y los efectos provenientes del mismo. El fundamento del decomiso está dado en evitar con ello que quede eventualmente un remanente de lucro para el delincuente. En el caso de los efectos del delito están comprendidos aquellos que se han obtenido directamente por medio del delito respectivo, incluyéndose en ese concepto, en el caso, las sumas de dinero que los citados imputados recibieran del nombrado PALLEROS en concepto de sobornos o coimas (con mayor razón de estar a la redacción vigente del art. 23 del CP). En ese sentido, en el referido art. 23 del CP versión de la ley n° 23.077 cabe incluir todos aquellos efectos derivados de la comisión de la respectiva conducta ajenos y distintos a la misma o aquellos efectos que se han obtenido directamente por medio de tal conducta. En esa inteligencia, reiteradamente se ha aludido en el fallo condenatorio del Alto Tribunal Casatorio que determinados imputados (FUSARI, GONZALEZ DE LA VEGA, SABRA, SARLENGA, NUÑEZ) recibieron transferencias de dinero ilegítimas por parte del imputado PALLEROS en función de sus cargos públicos, vinculados con las conductas por las que ha mediado reproche. Si bien en una relación de subsunción el delito de contrabando ha absorbido los procederes anteriores que también pueden constituir delitos independientes (vgr. incumplimiento de los deberes de funcionario público), no cabe duda que los indebidos emolumentos recibidos por parte de los imputados han configurado efectos derivados directamente de sus conductas delictivas. XI.- Que, en su momento, fue secuestrada la cantidad de dólares ... (US$ ...) que oportunamente fuera depositada en la cuenta bancaria n° ... abierta ante el Banco MTB Corp. New York a nombre de Daforel S.A. Por decisión a la fecha firme, el Tribunal dispuso su transferencia en los términos ordenados en la resolución del 24/10/96 (expte. N° 24.304) de la CSJN (art. 2 de la ley n° 23.705). Fuera del dinero extranjero aludido, no hubo mediado otro secuestro de las sumas recibidas por aquÉllos a los que se ha estimado recibieron indebidos pagos. Sin embargo, toda vez que en el caso se trata de una cosa fungible como es el dinero (art. 2324 del Código Civil), nada impide decomisar respecto a cada uno de aquellos imputados las sumas de dinero que conformaron los efectos de sus conductas delictivas previa intimación y, en su caso, proceder oportunamente a su ejecución en su patrimonio o en el patrimonio de terceros beneficiados. Como se ha dicho, el fundamento de la pena accesoria de decomiso tiende a evitar un remanente de lucro por parte del imputado como derivación de su conducta ilícita. Por consiguiente, en el caso de los imputados FUSARI, NUÑEZ, SABRA, SARLENGA y GONZALEZ de la VEGA los montos de dinero a decomisar abarcará, conforme la citada sentencia condenatoria, las sumas de dinero que cada uno de ellos recibiera de PALLEROS (U$S ... respecto a FUSARI, NUÑEZ y SABRA y U$S ... en relación a SARLENGA y GONZALEZ de la VEGA). XII.- Que, en ese sentido, conforme se señalara en el citado fallo condenatorio, se ordenará el decomiso de las sumas de dólares estadounidenses respecto a cada uno de los imputados Haroldo Luján FUSARI, Luis Eustaquio Agustín SARLENGA, Julio Jesús SABRA y Carlos Alberto NUÑEZ según el siguiente detalle: a) En relación a los nombrados FUSARI, SABRA y NUÑEZ el importe a decomisar será ... dólares estadounidenses (U$S ...). Respecto al imputado NUÑEZ, de corresponder, la ejecución de tal pena se extenderá a aquellos cotitulares de las cuentas nros. ..., ... y ... abiertas ante Exterbanca Institución Financiera Ana Fornari de Nuñez, Agustín Alberto Nuñez, María Gabriela Nuñez y Claudia Victoria Tyslak donde oportunamente fueran depositados tales fondos. b) En orden a les imputados SARLENGA y GONZALEZ de la VEGA, el decomiso a ejecutar abarcará la suma de dólares ... (US$ ...), también con extensión en orden a su eventual ejecución, a posibles terceros beneficiados (vgr. Susana Roques de Borda en el caso del nombrado GONZALEZ de la VEGA) . c) A los efectos de la ejecución de esta pena accesoria, cabrá cambiar oportunamente a moneda nacional cada uno de los montos aludidos. 3.2. COSTAS XIII.- Como ya se ha dicho, de conformidad con lo normado por los arts. 29-3 del CP y 530 del CPP, se impondrán a los condenados el pago de las costas causídicas. 3.3. INHABILITACIONES DEL ART. 12 DEL CODIGO PENAL XIV.- En atención a que los montos de las respectivas penas de prisión aplicados exceden los tres (3) años, como también se ha dicho, serán impuestas a cada uno de los imputados las inhabilitaciones absolutas del art. 12 del CP por los lapsos correspondientes a cada pena. 3.4. ETAPA DE EJECUCIÓN XV.- Por último, a los efectos de la ejecución de las penas impuestas (arts. 490 y sgtes. del CPP y Acordada n° 2/09 de la Cámara Federal de Casación Penal), oportunamente actuará como Juez el Dr. Luis A. IMAS. Por todo lo expuesto, oídos los acusadores y las defensas, conforme las condenas dictadas por la sala I de la Cámara Federal de Casación por fallo del 05/03/13, el Tribunal RESUELVE: I.- IMPONER LAS SIGUIENTES PENAS: 1. A Carlos Saúl MENEM, cuyos demás datos personales obran en la presente, a) SIETE (7) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b)PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare.; c) INHABILITACION ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de CATORCE (14) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad; f) INHABILITACION ABSOLUTA de SIETE (7) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; g) el PAGO de las costas del proceso. 2. A Oscar Héctor CAMILION, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare.; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad; f) INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 3. A Diego Emilio PALLEROS, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CINCO (5) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 4. A Manuel CORNEJO TORINO, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes, especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare.; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de CINCO (5) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA por CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos g) PAGO de las costas del proceso. 5. A Haroldo Lujan FUSARI, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES) para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) DECOMISO de la suma de ... dólares estadounidenses (U$S ...) en su equivalente a moneda nacional, la cual deberá ser depositada dentro de los diez (10) días de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria bajo apercibimiento de ejecución. h) PAGO de las costas del proceso. 6. A Carlos Alberto NUÑEZ, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA por el término de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) DECOMISO de la suma de ... dólares estadounidenses (U$S ...) en su equivalente a moneda nacional, la cual deberá ser depositada dentro de los diez (10) días de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria bajo apercibimiento de ejecución. h) PAGO de las costas del proceso. 7. A Julio Jesús SABRÁ, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA por el término de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) DECOMISO de la suma de ... dólares estadounidenses (U$S ...) en su equivalente a moneda nacional., la cual deberá ser depositada dentro de los diez (10) días de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria bajo apercibimiento de ejecución. h) PAGO de las costas del proceso 8. a Luis Eustaquio Agustin SARLENGA, cuyos demás datos personales obran en la causa, a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, prerrogativas y privilegios de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) DECOMISO de la suma de ... dólares estadounidenses (U$S ...) en su equivalente a moneda nacional, la cual deberá ser depositada dentro de los diez (10) días de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria bajo apercibimiento de ejecución. h) PAGO de las costas del proceso. 9. A Edberto GONZALEZ de la VEGA, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES) para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) DECOMISO de la suma de ... dólares estadounidenses (U$S ...) en su equivalente a moneda nacional , la cual deberá ser depositada dentro de los diez (10) días de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria bajo apercibimiento de ejecución. h) PAGO de las costas del proceso . 10. A Carlos Jorge FRANKE, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las prerrogativas, concesiones y privilegios de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA por el término de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 11. A Jorge Antonio CORNEJO TORINO, cuyos demás datos personales obran en la causa, a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES) . para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas del proceso. 12. A Teresa Hortensia IRAÑETA de CANTERINO, cuyos demás datos personales obran en autos, a) CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, prerrogativas y privilegios de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionaria o empleada público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. h) PAGO de las costas del proceso. II.- TENER PRESENTES las reservas de ocurrir casación y recurso federal formuladas por las partes. Regístrese y queden las partes notificadas por el presente acto, con entregas por Secretaría de las respectivas copias de este fallo. Firme que sea, practíquense los respectivos cómputos de penas, promuévase el desafuero del imputado MENEM, provéase lo que corresponda respecto al arresto domiciliario solicitado a favor de la nombrada IRAÑETA de CANTERINO y actúe como Juez de Ejecución el Dr. Luis IMAS.   Dr. LUIS GUSTAVO LOSADA JUEZ DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL JORGE PISARENCO JUEZ DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL LUIS A. IMAS JUEZ DE CÁMARA Ante mí: RODRIGO IDOYAGA MOLINA Prosecretario Letrado     Correlaciones: "Sarlenga, Luis Eustaquio y otros s/recurso de casación" - Cám. Nac. Casación Penal - Sala I - 5/3/2013 "Sarlenga, Luis E. A. y otros s/contrabando de armas y material bélico" - Tribunal Cám. Nac. Penal Ec. - Sala B - 29/4/2008 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:57:37 Post date GMT: 2021-03-16 20:57:37 Post modified date: 2021-03-16 20:57:37 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:57:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com