This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:01:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrato De Pasantia Despido Indirecto Estatuto Del Periodista --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Febrero de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo: I.- La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el vínculo laboral se hallaba incorrectamente registrado en cuanto a su fecha de ingreso y que a su vez resultaba aplicable el estatuto del Periodista a la prestación de servicios del actor. Por todo ello, entendió que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho en atención al resultado negativo a los reclamos que efectuó a fin de obtener el correcto vínculo de la relación laboral. II.- Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 289/290 y fs. 294/299. Por su parte, el perito contador y las representaciones letradas de ambas partes objetan a fs. 288, fs. 291, fs. 292 y fs. 293, respectivamente, las regulaciones de honorarios asignadas a su favor por estimarlas reducidas. La parte actora se queja porque no se incluyeron los salarios de los meses de mayo y junio en la liquidación efectuada por la "a quo" que fueran peticionados en el inicio. La parte demandada se queja porque se determinó que el actor se hallaba incorrectamente registrado en cuanto a la fecha de ingreso, en tanto con sustento en la presunción prevista por el art. 23 LCT no se consideró acreditada la existencia de diversos contratos de pasantía previos a la fecha de ingreso registrada. Asimismo, objeta la aplicación del estatuto del periodista y con ello, la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, la base salarial utilizada para el cálculo de las partidas indemnizatorias y la viabilidad de los recargos previstos por el art. 80 LCT, y 9° y 15 de la Ley 24013. III.- Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto por la demandada no tendrá favorable recepción. No es un hecho controvertido que el actor ingresó a trabajar el 15.07.08 para Clarín Global SA bajo un sistema de pasantías sucesivas (tres en total) y que meses después, en febrero de 2009 fue efectivizado cuando la empresa fue absorbida por la aquí demandada sin que se alteraran sus condiciones de trabajo. Dijo asimismo, que la demandada es una empresa que brinda servicios de noticias por internet, que entre las páginas que administrase encuentra www.Clarin.com y que nunca se cumplieron las condiciones de un verdadero contrato de pasantía pues el actor siempre realizó las mismas tareas, que eran las de redactor. Tampoco se le aplicó el régimen previsto por la Ley 12908 y nunca fue registrada su real antigüedad, es decir desde el 15.07.2008. Luego de infructuosos reclamos telegráficos a efectos de obtener el correcto registro de la relación laboral y la aplicación del estatuto mencionado, se consideró despedido el 11.06.2009. La señora juez "a quo" determinó que el período en que el actor revistió la calidad de pasante, debía ser considerado como una relación laboral en los términos de los arts. 21, 22 y 23 LCT., decisión que mereció la queja de la demandada. Al respecto, señalo que el apelante no se hace cargo de los argumentos por los cuales la magistrada de origen determinó no probada la existencia de un contrato de pasantía, esto es que ninguna prueba documental fue aportada por la encartada tendiente a acreditar la celebración de tales contratos con la entidad universitaria indicada en el responde (art. 377 CPCCN). En el presente, la demandada negó la existencia de un contrato de trabajo subordinado durante el primer lapso de vinculación, pero reconoce la existencia de prestación de servicios de parte de Silverii mediante sucesivos contratos de pasantía, por lo que incumbía a esta parte demostrar la existencia de la misma dado su carácter excepcional en aras de desvirtuar la presunción emanada del at. 23 LCT, actividad que advierto que no ha cumplimentado pues no surge acompañada ninguna constancia documental que acredite la firma de dichos instrumentos (art. 5° Ley 25165). Tampoco se demostró que durante ese lapso, el actor hubiera desarrollado tareas distintas a las del resto del personal permanente, sumado a la falta de prueba que acredite cumplimiento del control, seguimiento, y evaluación del actor, ejercido por el instituto educativo firmante del contrato denunciado, lo que al menos sería un indicio de que la practica en cuestión estuvo relacionada con su educación y formación. Desde esta perspectiva de análisis, considero, en coincidencia con lo resuelto en origen, que la relación laboral debe ser encuadrada en los términos del art. 21, 22 y 23 LCT desde el comienzo de la vinculación, es decir desde el 15.07.2008. Tampoco puede prosperar el planteo relacionado con la aplicación del estatuto del periodista a las tareas desplegadas por el actor. Digo esto porque si bien la accionada denunció ser una empresa dedicada a brindar servicios de conectividad a internet tanto a clientes residenciales como corporativos y no ser un medio periodístico y que Silverii se dedicaba a "subir" información a la web, tales aseveraciones no fueron demostradas en la causa dado que no fueron acompañados documentos a tales efectos. Asimismo, de los recibos acompañados por el perito contador a fs. 186/237surge que se encontraba registrado como "redactor", lo que echa por tierra cualquier argumentación vertida por el apelante en esta instancia. Asimismo, se debe confirmar la base salarial receptada por la "a quo" para el cálculo de las partidas indemnizatorias, como también la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, no sólo porque las mismas surgen del informe contable ya citado, sino porque además el apelante basa su objeción en la no aplicación del estatuto del periodista, la cual como ya se dijo, ha sido confirmada. De la misma manera, deberá ser confirmada la procedencia de los recargos previstos por los arts. 9 y 15 de la Ley 24013 y 80 LCT. Los primeros porque habiéndose cumplido los recaudos previstos por el art. 11 de dicha normativa, quedó demostrada la irregularidad registral en cuanto a la real fecha de ingreso dado que no se contempló el periodo trabajado bajo la modalidad de una supuesta pasantía. La última, porque, al contrario de lo que sostiene la apelante, la magistrada no reconoció que los certificados en cuestión fueron puestos a disposición el trabajador ni tampoco fue demostrada su confección en tiempo oportuno por lo que hallándose cumplidos los recaudos previstos por el art. 3° el Decreto 146/01, correspondía viabilizar tal recargo. IV.- Distinta suerte correrá el planteo efectuado por la parte actora quien sostiene que no le fueron abonados el salario del mes de mayo de 2010 y los días trabajados el mes de junio 2010. De las constancias obrantes en la cusa, no surgen que tales partidas hubieran sido efectivamente abonadas. En efecto, los recibos acompañados por el perito contador por dichos periodos (fs. 213/214) no fueron suscriptos por el trabajador circunstancia que además surge informada por éste a fs. 170vta pto 4. De esta manera no contando con resumen o extracto bancario que pudiera dar cuenta de la cancelación de tales conceptos (art. 138 LCT), corresponde adicionar dichas partidas al capital de condena el cual, de esta manera, asciende a $....- más los intereses establecidos en origen. V.- A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, tornándose abstracto el tratamiento de los agravios vertidos en su relación. VI.- Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y elevar el capital de condena a $....- más los intereses establecidos en origen; 2) dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (art. 279 CPCCN); 3) imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador en el …%, …% y …%, respectivamente del monto de condena; 5) regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el …% y …% de lo que le fue regulado a cada uno por su actuación en la instancia anterior (arts. 6 y 14 Ley 21839 y Decreto 16638/57). El Doctor Julio Vilela dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y elevar el capital de condena a $....- más los intereses establecidos en origen; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (art. 279 CPCCN); 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador en el …%, …% y …%, respectivamente del monto de condena; 5) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el …% y …% de lo que le fue regulado a cada uno por su actuación en la instancia anterior (arts. 6 y 14 Ley 21839 y Decreto 16638/57). Regístrese, notifíquese, comuníquese (art.4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.   Gabriela A. Vázquez Jueza de Cámara Julio Vilela Juez de Cámara Ante mí: Verónica Moreno Calabrese Secretaria   En... de... de... se dispone el libramiento de cédulas. CONSTE. Verónica Moreno Calabrese Secretaria   En... de... de... se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma. Verónica Moreno Calabrese Secretaria     Correlaciones: Núñez, Edith del Carmen c/Lavadero Anca SA y otro s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala IV - 31/10/2012 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:07:34 Post date GMT: 2021-03-16 21:07:34 Post modified date: 2021-03-16 21:07:34 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:07:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com