This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:22:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos Falsificacion De Moneda Tentativa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       San Miguel de Tucumán, 20 de marzo de 2014. AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 68169; y CONSIDERANDO: Que contra la resolución de fs. 68/69, que dispone el procesamiento V. D. N., por resultar presunto autor del delito previsto y penado por el art. 282 del CP., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 70/71. A fs. 991102, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Subrogante -por la defensa de N.- presenta informe de agravios por escrito. Afirma que no existen pruebas suficientes para considerar que N. haya realizado, o intentado realizar, alguna de las conductas descriptas en el tipo penal previsto en el art. 282 del C.P. Indica que el imputado no falsificó los billetes secuestrados, tampoco los introdujo, no los expendió y menos los puso en circulación. Destaca que no puede mediar tentativa antes del comienzo de ejecución de la acción típica. Advierte que con el dinero secuestrado el imputado debía comenzar a hacerlo salir de la esfera de la tutela con intención de volcarla en la circulación pública, lo que no ocurrió en autos, donde no consta testimonio alguno que afirme que el nombrado intentó poner en circulación el dinero. Por lo que solicita se disponga el sobreseimiento de V. D. N.. En subsidio, pide se dicte la falta de mérito atento que aún no se evacuaron las citas realizadas por el imputado al ser indagado ni se incorporaron las testimoniales de los testigos de actuación. Que previo a resolver la cuestión sometida a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones: I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 2, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal policial, dando cuenta el Oficial Principal R. L. que mientras se encontraba -junto a otros dos agentes- cubriendo un servicio adicional en el Club Hípico "El Caburecito", ubicado a unos cinco kilómetros de la localidad de Caburé, observó que a una persona le decían que tenía billetes falsos, por lo que se acercó al lugar y vio que una persona, quien se identificó como V. D. N., tenía en sus manos diez billetes de $ … presumiblemente apócrifos. Al ser requisado -en presencia de testigos-, se extrajo de una riñonera cuarenta billetes de $ … y uno de $ …. Al prestar declaración indagatoria N. (fs. 23), afirma: que él se encontraba en la primera fila donde se realizaba una carrera cuadrera; que allí se acercó D. P., a quien conocía de vista, y -como estaba en primera fila- le pidió que le apueste un dinero que lo recibió y guardó en el bolsillo sin contarlo; que cuando fue a apostar sacó todo el dinero que P. le dio y el suyo, y ahí es cuando le dicen que parte del dinero es falso y llaman a la policía; que se sorprendió porque tiene un buen concepto, nunca tuvo ningún inconveniente, ahí todos se conocen; que P. le entregó el dinero delante de un primo suyo de nombre Á. A. P.; y que un policía le dijo que P. es un conocido delincuente de la zona. A fs. 29, el testigo de actuación D. E. V. ratifica el contenido del acta de procedimiento de fs. 1. A fs. 33, el Oficial Principal R. M. L. ratifica el contenido del acta de procedimiento de fs. 1 y del acta de secuestro de fs. 7. Del informe pericial agregado a fs. 37/40, se desprende que 21 billetes de $ … y 1 de $ … son falsos. Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs. 68/69). II) Procesamiento - Prueba. Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que corresponde confirmar el procesamiento de V. D. N., por resultar presunto autor del delito previsto y penado por el art. 282 del CP., aclarando que lo es en grado de tentativa (art. 42 del CP.) Dicho artículo dispone: "Serán reprimidos con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la iritrodujere, expendiere o pusiere en circulación". El bien jurídico protegido es la fe pública, es decir, la confianza que el público deposita en la autenticidad, inmutabilidad y veracidad de determinados valores, signos o instrumentos, y que permite a estos circular, autenticar actos u objetos o servir de prueba de un derecho. Tales funciones no podrían cumplirse debidamente si la persona a quien se entrega en pago una moneda, dudara de su cuíio. Esta confianza es el bien jurídico protegido por la ley penal. Existen diversos verbos típicos que configuran la acción punible: falsificar significa imitar o reproducir ilegítimamente una moneda de curso legal de modo tal que provoque un error acerca de su autenticidad ante un número indeterminado de personas; introducir implica ingresar la moneda falsa al territorio nacional; expender es dar en pago la moneda falsa; y ponerla en circulación es hacerla salir de la esfera de la tutela de quien la detenta para volcarla en la circulación pública. La conducta típica debe recaer sobre la moneda de curso legal en la República, vale decir, sobre el instrumento de cambio de poder liberatorio de las obligaciones, incluye tanto a la moneda metálica como al papel moneda. El autor debe tener conciencia y voluntad de cumplir alguna de las conductas descriptas en la norma (falsificar, introducir, etc.). Si el delito asume la forma de falsificación, se perfecciona en el momento de la falsificación, aunque sea de una sola moneda, siempre que sea idónea para engañar la fe pública. Cuando se introduce moneda falsa en el país, se consuma el segundo modo comisivo con la sola entrada a través de la frontera. Si se la expende, la consumación se da con la aceptación por el tercero. Finalmente, si se la pone en circulación, el delito se perfecciona al introducir la moneda falsa en el tráfico. La tentativa es posible en cualquiera de sus formas. En el caso en examen la conducta típica a analizar es la "expender", la que se consuma con la aceptación por el tercero. Cabe tener presente que el imputado N., quien se encontraba presenciando una carrera de caballos en el Club Hípico "el caburecito", habría pretendido abonar una apuesta con billetes falsos, frustrándose dicho intento al haber sido advertida la falsedad de los billetes por las personas que se encontraban en el lugar (art. de fs. 2). Así las cosas, siendo que los billetes que resultaron ser apócrifos no fueron recibidos por la persona encargada de las apuestas, se advierte que el delito no se encuentra consumado, quedando así en grado de tentativa. Por otra parte, entendemos que la historia narrada por N. al prestar declaración indagatoria no condice con los elementos de prueba agregados en autos hasta el presente, apareciendo sus dichos únicamente como una forma de eludir o disminuir su responsabilidad penal en los hechos investigados. Por lo que, se RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 68/69, en cuanto dispone el procesamiento de V. D. N., por resultar presunto autor del delito previsto y penado por el art. 282 del C.P., aclarando que lo es en grado de tentativa (art. 42 del CP.), conforme se considera. HÁGASE SABER.   Dr. RAÚL DAVID MENDER JUEZ DE CÁMARA Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Dr. ERNESTO CLEMENTE WAYAR JUEZ DE CÁMARA Dra. MARINA COSSIO DE MERCADO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: LILIAN ELENA ISA SECRETARIA DE CÁMARA Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán   Correlaciones: Coronel, Erotildo Roque s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala II - 9/5/2008 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:15:33 Post date GMT: 2021-03-16 21:15:33 Post modified date: 2021-03-16 21:15:33 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:15:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com