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Delitos Hurto De Vehiculo Dejado En La Via Publica BicicletaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de abril de 2013. AUTOS Y VISTOS: Convoca la atención de la sala la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. C. (fs. 74/76) contra el punto I del auto de fs. 66/68 vta. que dispuso su procesamiento en orden al delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la defensora oficial ad hoc, Dra. Karin Codern Molina, a exponer sus agravios, tras lo cual el tribunal deliberó en los términos del artículo 455 ibídem. Y CONSIDERANDO: Se atribuye a D. C. haber intentado apoderarse ilegítimamente de la bicicleta perteneciente a R. E. G., quien la había dejado apoyada sobre la puerta de un local comercial sito en la intersección de las calles … y … de esta ciudad, sin ningún resguardo de seguridad. En su escrito de apelación el Defensor Oficial circunscribió sus agravios exclusivamente a la significación jurídica asignada al caso. Al respecto, sostuvo que una bicicleta no puede ser considerada "vehículo" en los términos de la agravante contemplada en el art. 163, inc. 6°, del C.P.N.; y que debido a que el damnificado manifestó que "una vez en el interior de la agencia miraba a cada instante hacia el exterior para corroborar que su bicicleta continuara allí apoyada" (cfr. fs. 58), no puede colegirse que el rodado había quedado en estado de desprotección y/o indefensión, sino que el dueño siempre ejerció constante vigilancia y dominio sobre aquélla (fs. 74/76). Sentado ello, corresponde adelantar que esta Sala ha entendido en reiteradas oportunidades que la sustracción de una bicicleta que fuera dejada en la vía pública o en lugares de acceso público encuadra en las previsiones del art. 163, inc. 6°, del código sustantivo (in re causas n° 582/11, "N.N. s/ competencia", rta. 12/5/2011; n° 1752/10, "N.N. s/ hurto", rta. 23/11/2010; y n° 34885, "Díaz, Diego s/ hurto en grado de tentativa", rta. 16/7/2008; entre otras). En tal sentido cabe precisar que la bicicleta constituye un medio de transporte para su usuario y la doctrina se ha ocupado ya de este tema al considerar que "la protección legal se extendía a todo vehículo, aunque no sea motorizado... Por vehículo se entiende todo medio que sirva para el transporte por tierra, aire o agua, realizado por fuerzas animales o mecánicas... son vehículos la bicicleta o el triciclo, porque disponen de un mecanismo que multiplica la fuerza empleada y porque no son empujados ni arrastrados… la agravante comprende a todos los vehículos que imponen la necesidad de ser dejados en ciertos lugares, entre ellos la bicicleta, porque si bien es cierto que por su tamaño parece guardable en ciertas ocasiones, no lo es en todos los casos en que el propietario la deja en la vereda para cumplir una diligencia y queda en situación de desamparo" ("Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado", dirigido por Andrés José D'Alessio y coordinado por Mauro A. Divito, 2a edición, Tomo II, Parte Especial, Buenos Aires, La Ley, 2009, pág. 587). En cuanto a la segunda cuestión planteada, no compartimos tampoco el criterio del recurrente. Ello, toda vez que el tipo objetivo no exige, para tenérselo por configurado, una ausencia absoluta de vigilancia, sino que se satisface cuando las circunstancias conllevan para el propietario un menor grado de custodia. No puede asignársele facultades extraordinarias al sentido de la vista y a los reflejos de una persona, mas cuando en el caso de autos el vehículo fue dejado por su titular en la vía pública y sin elemento de seguridad alguno, ingresando al interior de un comercio al cual no podía entrar portando el rodado, que tuvo que dejar necesariamente en la acera y, por tanto, bajo una limitada posibilidad de custodia. En este orden debe advertirse que si bien pudo salir rápidamente del local al advertir que el imputado se alejaba con su vehículo, no habría tenido la oportunidad de aprehenderlo sin el concurso de un policía que se sumó a la persecución (in re causa n° 23.603, "Nario, Silvio s/ hurto agravado", rta. 2/6/2004). En consecuencia, se RESUELVE: Confirmar el auto puesto en crisis, en cuanto fuera materia de recurso. Devuélvase al juzgado de origen, donde deberán cursarse las restantes notificaciones pertinentes. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO ALBERTO SEIJAS Ante mí: YAEL BLOJ Secretaria de Cámara
B. A., C. E. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala II - 20/11/2012 Cita digital: |
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