This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 9:59:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Detencion Domiciliaria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   PENAS Detención domiciliaria. Recursos  Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº 15.803 caratulada: “G., M. H. s/ recurso de casación”. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Raúl R. Madueño dijo: 1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario denegó el pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa de M. H. G.. Contra dicha decisión (fs. 64/65), la doctora María Jimena Sendra, en su carácter de Defensora Oficial ad hoc interpuso recurso de casación (fs. 67/73), que fue concedido a fs. 76/76 vta. 2º) Habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio, en la medida en que la parte no logra conmover los argumentos brindados por el Tribunal en virtud de los cuales se concluyó que la situación sub examine, más allá de los principios humanitarios que la solicitud presenta, no encuentra analogía con la regulada en el art. 32, inc.”f” de la ley 24.660 -conforme ley 26.472, no debiéndose soslayar las graves acusaciones que pesan sobre el imputado, extremo que haría probable su fuga en caso de concederle tal beneficio frustrando de ese modo los fines del proceso, máxime teniendo en cuenta que los hechos han sido calificados como violatorios de los Derechos Humanos. A lo expuesto cabe adunar que no se advierte -ni la recurrente ha acreditado- la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D. N.” (Fallos 328:1108) que imponga la habilitación de la instancia como tribunal intermedio. En tales condiciones, el recurso en examen no puede prosperar, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad, con costas (arts. 444 in fine, 530 y 531 del CPPN). Tal es mi voto. La señora juez doctora Liliana Elena Catucci dijo: Que se adhiere al voto del doctor Raúl Madueño. Por todo lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, con costas (artículos 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese y remítanse las presentes al tribunal de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Liliana Elena Catucci y Raúl Madueño. Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara. Nota: Para dejar constancia que el doctor Eduardo R. Riggi no suscribe la presente por hallarse en uso de su licencia. Conste.   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:43:50 Post date GMT: 2021-03-16 20:43:50 Post modified date: 2021-03-16 20:43:50 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:43:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com