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Detenidos Fondo De Reserva Adelanto Del Fondo De Reserva Ley 24660JURISPRUDENCIA
General Roca, 7 de enero de 2014. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “A.; G. U. S/ incidente de ejecución” (Expte. Nro. 815 Fº 274 Año 2012); puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva y; CONSIDERANDO: I. Que a fs. 294 el interno G. U. A. solicitó el retiro anticipado de la suma de … pesos ($...) de su fondo de reserva a los fines de colaborar con su grupo familiar con … pesos ($...) y los restantes … pesos ($...)destinarlo a gastos personales.- De acuerdo a lo informado por la División Administrativa de la unidad de detención, a fs. 224/225, el interno posee en su cuenta de reserva la suma de … pesos con … centavos ($...).- A su turno, la Sección Asistencia Social de la Unidad Nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal no tiene objeciones que formular. II. La señora Fiscal General, doctora Mónica Belenguer, dictaminó, en su pronunciamiento Nº 354/13, que es pertinente hacer lugar a la solicitud del interno respecto del pedido solicitado porque las razones esgrimidas así lo justifican.- III. Que conforme lo autoriza el art. 128 de la ley 24.660, en casos debidamente justificados podrá disponerse anticipadamente del fondo de reserva y, como reiteradamente se ha sostenido, si bien el mismo constituye una garantía para asistir económicamente al interno en los primeros momentos de libertad, también se debe tener en cuenta que en reiteradas ocasiones el núcleo familiar de la persona privada de su libertad se ve seriamente perjudicado por tal circunstancia, al perder así su único sostén. En el supuesto de autos, considero hacer lugar al pedido efectuado por el interno, para que pueda ayudar económicamente a su familia, efectuándose el depósito en la cuenta de caja de ahorros perteneciente a la señora N. M. R., madre de sus hijos.- Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el fin del fondo de reserva, se ordena la entrega de la suma de … pesos ($...) para que el causante contribuya económicamente a su grupo familiar, no pudiendo darse a ese dinero un destino distinto a aquél para el que fuera requerido. Asimismo solicita la suma de … pesos ($...) para solventar sus gastos de subsistencia dentro del penal donde se encuentra alojado, a falta de ingresos que tuvo su origen en su traslado, conforme circunstancias acreditadas en autos, considerándose razonable autorizar el retiro de dicha suma.- Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal de General Roca, RESUELVO: I.- AUTORIZAR EL RETIRO de la suma … pesos ($...) de la Cuenta de Fondo de Reserva perteneciente a G. U. A., para ayudar económicamente su familia, mediante depósito en la cuenta de caja de ahorros perteneciente a su señora N. M. R., madre de sus hijos, no pudiendo darse a esa suma un destino distinto a aquél para el que fue solicitado (art. 128 de la ley 24.660).- II.- AUTORIZAR EL RETIRO de la suma … pesos ($...) de la Cuenta de Fondo de Reserva perteneciente a G. U. A., para que solvente los gastos de subsistencia dentro del penal que se encuentra alojado, no pudiendo darse a esa suma un destino distinto a aquél para el que fue solicitado (art. 128 de la ley 24.660). III.- ORDENAR el registro, protocolización y notificación de la presente resolución. EUGENIO KROM Juez de Ejecución Subrogante Ante mi LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL Ley 24660 - BO: 16/07/1996 Cita digital: |
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