This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 10:45:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   PROCEDIMIENTO Ejecución penal. Recursos Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.  AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa nº 15.212; Y CONSIDERANDO: 1º) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 denegó el recurso de reposición interpuesto por la defensa de J. P. F. contra el segundo párrafo de la providencia simple obrante a fs. 294 del legajo de ejecución; asimismo rechazó el planteo de nulidad absoluta interpuesto al efecto. Contra esa resolución la defensora pública oficial, doctora Flavia Vega interpuso recurso de casación; denegado, motivó la presentación directa que se examina. 2º) Que la pretensión que se analiza tiene origen en la denegatoria del pedido de nulidad efectuado por la defensora pública oficial respecto del proveído obrante a fs. 294 del legajo de ejecución. En esa providencia el juez de ejecución indicó “Toda vez que conforme se desprende del acta de fs. 272 que protocoliza la audiencia mantenida por el interno J. P. F. con el Dr. Aberasturi el 27 de diciembre de 2010 en la unidad de alojamiento, el interno J. P. F. solicitó se lo evalúe excepcionalmente para su avance a la fase de consolidación, manifestando expresamente no haber recurrido la calificación de concepto buena (5) que le fuera asignada en ese período, y siendo que conforme lo informado a fs. 282 el nombrado fue incorporado a la fase reclamada el 22 de diciembre del mismo año, DECLÁRESE ABSTRACTA LA CUESTIÓN”. “En consecuencia, no habiendo la defensa adecuado la vía recursiva pretendida mediante la presentación de fs. 271 referida al mismo período calificatorio mencionado en el párrafo precedente y tratándose de actos administrativos firmes, tiénese presente lo allí solicitado en términos generales, y estése a la evaluación del venidero mes de julio, oportunidad que en caso de que estime corresponder, podrá interponer el recurso pertinente”. La presentación de fs. 271 referida por el a quo, trata de la notificación de la resolución que no hizo lugar al planteo defensista de fs. 215 referente a la sanción impuesta a J. P. F. o M. en su calidad de procesado; y de la petición del defensor oficial ad hoc, doctor Rubén Alderete Lobo, solicitando se requiera a la Dirección de la Unidad Nº 9 que remita “1.- Acta del Consejo Correccional que le impuso la calificación de concepto bueno cinco (5) a mi asistido en el actual período calificatorio; 2.- Fundamentos de cada integrante del Consejo Correccional respecto del guarismo conceptual asignado; 3.- Objetivos impuestos en el programa de tratamiento individual, y el detalle del cumplimiento de éstos por parte de mi asistido. 4.- Oportunidades que le fueron ofrecidas a nivel laboral y educativo”. A fs. 273 el juez de ejecución proveyendo lo citado supra indicó “pese a que el Señor Defensor Oficial no ha expuesto los fundamentos jurídicos que ameritarían el requerimiento de remisión de informes que contengan la información detallada, y que tuvieren por objeto el debido control judicial de las resoluciones y/o actos de competencia administrativa (art. 4, inc. a de la ley 24.660), sin que como colorario de ello se especifique la vía recursiva adecuada al fin perseguido por la parte, requiérase a la autoridad penitenciaria que –a la mayor brevedad posible- remita el acta labrada por los miembros del Consejo Correccional en ocasión de imponerle como calificación conceptual buena cinco (5) en el cuarto trimestre calificatorio de 2010, se informen los fundamentos vertidos por cada uno de ellos, los objetivos impuestos conforme su Programa de Tratamiento Individual y el detalle de cumplimiento alcanzado por F. en cada una de la áreas, como así también se comuniquen las oportunidades que le fueron ofrecidas a nivel laboral y educativo”. A fs. 276/293 obran los informes requeridos a la unidad de detención. 3º) Que de un detenido análisis del presente legajo se advierte que el segundo párrafo de la providencia de fs. 294, -cuyo planteo de nulidad desencadenó la presentación directa que se analiza- se refiere a la presentación realizada por el señor defensor público ad hoc a fs. 271 que fuera reseñada supra, la que devino a raíz de la resolución de fs. 268/9 vta. de fecha 27/12/2010 en la que no se hizo lugar al planteo de la defensa referido a la sanción impuesta al condenado en su calidad de procesado, toda vez que el control judicial de esa sanción correspondía al Tribunal Oral de Menores nº 2 y no al juez de ejecución. No obstante, a fs. 304/306 vta. la Defensora Pública Oficial, doctora Flavia Vega, presentó un escrito contestando traslado en el que plantea la nulidad del segundo párrafo de la providencia simple de fs. 294 porque a su ver afecta el derecho de defensa y el debido proceso; por otra parte informa que el pedido de fs. 271 era para fundamentar el recurso de revisión en los términos del art. 55 del decreto 396/99. Sin embargo tal como surge de las constancias de autos, no puede entenderse tal como lo sugiere la defensa, que esos informes fueran solicitados a fin de realizar un recurso de revisión, toda vez que lo tratado en esa oportunidad giró en torno a una sanción cuya revisión debió haber sido resuelta por el Tribunal de Menores y no por el juez de ejecución. Por otra parte, de la presentación de fs. 271 no surge que la petición del defensor Ad Hoc Rubén Alderete Lobo responda a la asignación que le da la Defensora Flavia Vega. Que, de la resolución puesta en crisis no se advierte afectación a garantías constitucionales; por otra parte la defensa no logra demostrar cuál es el agravio concreto que le irroga el segundo párrafo de la providencia simple de fs. 294 para que sea declarado nulo. Por otra parte, no surge del legajo que la providencia que diera origen a la presente queja haya tratado sobre la revisión de los guarismos que posteriormente alude la defensa, ya que el condenado expresamente indicó que no recurrió la calificación que trató la mentada providencia de fs. 294. En consecuencia, los argumentos traídos a esta Alzada por la defensa recibieron respuesta adecuada por el señor juez de ejecución, y esa fundamentación no se ha visto desvirtuada por el contenido del recurso de casación intentado y la queja posterior, por lo que debe rechazarse por falta de fundamentación suficiente pues no se ha logrado demostrar el yerro en el que habrían incurrido el a quo sino más bien una disconformidad con lo resuelto que no encuentra el correspondiente respaldo en las constancias obrantes en autos (en igual sentido, cfr. “Q., L. R. s/recurso de casación”, causa nº 11.199, resuelta el 28 de abril de 2009, reg. nº 13.756 de esta Sala I). 4º) A mayor abundamiento, cabe señalar que no se ha puesto en discusión la posibilidad de acceder o denegar la incorporación a beneficio liberatorio alguno por parte del interno F., quien antes del resolutorio recurrido registraba conducta ejemplar 10 y concepto bueno 5, transitando la fase de consolidación de la progresividad del régimen penitenciario, sin hallarse en condiciones temporales de pretender su libertad, condicional o asistida, como así tampoco ha alcanzado su requisito temporal para acceder a salidas transitorias. Por ello, el Tribunal RESUELVE: Desestimar, con costas, la queja por recurso de casación denegado interpuesta (arts. 478, primer párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese y remítanse las actuaciones a su procedencia. Sirva la presente de atenta nota de remisión.   Raúl Madueño Luis M. Cabral Mariano H. Borinsky Ante mí: Javier E. Reyna de Allende Secretario de Cámara   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:39:26 Post date GMT: 2021-03-16 20:39:26 Post modified date: 2021-03-16 20:39:26 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:39:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com