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Empleo Publico Personal Militar En Actividad De La Fuerza Aerea Argentina Diferencias Salariales Suplementos Sentencia ArbitrariaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 1° de abril de 2014. Vistos los autos: "Abdala, Jacinto Pablo José y otros c/EN – M° Defensa -FAA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.". Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT ELENA I. HIGHTON de NOLASCO ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAÚL ZAFFARONI
SUPREMA CORTE: A fs. 2/5, la parte actora -integrada por personal militar en actividad de la Fuerza Aérea Argentina- promovió demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener el cobro de las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de los suplementos generales y particulares y del sueldo anual complementario, al no haberse incorporado al sueldo los rubros denominados "compensación por inestabilidad de residencia" y "asignación mensual no remunerativa", otorgados por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92. Señaló que, por medio del decreto 1490/02, se produjo en forma parcial la incorporación de aquellos conceptos a partir del 1° de septiembre de 2002, por lo que solicitó que se reconociera hasta esa fecha el derecho reclamado. - II - A fs. 141/142, la jueza de primera instancia rechazó la demanda, por entender que la actora pretendía que se le abonaran retroactivos producidos a partir de la vigencia del decreto 1490/02, lo que resultaba improcedente pues sus preceptos hablan tenido en consideración las sentencias dictadas por la Corte Suprema en las causas "Corbani", "Franco" y "Freitas Henriques" y, en consecuencia, se hablan incorporado los suplementos establecidos por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 al haber mensual. Apelada dicha decisión por la actora -la que se agravió porque la magistrada se había pronunciado sobre una cuestión no planteada en la demanda, ya que en ella se hablan reclamado las diferencias salariales devengadas hasta septiembre de 2002, y no las posteriores a esa fecha-, a fs. 164 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala III) la confirmó, al remitirse a los fundamentos de precedentes del mismo tribunal. - III - Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 189/195, que fue concedido a fs. 205. En sus agravios, tilda de arbitraria a la sentencia apelada porque ella se refirió a la forma de liquidar sus haberes a partir del dictado del decreto 1490/02, cuestión que no había sido planteada en la causa, en la que se demandó la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 hasta entrada en vigencia de aquél. - IV - Si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis es materia de hecho y derecho común y procesal reservada a los jueces de la causa y ajena, por tanto, al remedio excepcional previsto por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio cuando, en forma manifiesta, la decisión recurrida ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada por las partes, el derecho aplicable y la prueba rendida. A mi modo de ver, tal situación se verifica en autos, a poco que se advierta que la cámara, al confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia por considerar que la cuestión planteada era sustancialmente análoga a las resueltas en otros precedentes del mismo tribunal, soslayó el tratamiento de la materia en debate en la causa, vinculada con la naturaleza de las sumas otorgadas al personal militar en actividad por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, que la actora pide que se las considere remunerativas y bonificables y se le paguen las diferencias salariales que se hubieran devengado hasta la entrada en vigencia del decreto 1490/02, por medio del cual se incorporaron tales asignaciones al haber mensual de dicho personal. En consecuencia, entiendo que el tribunal apelado justificó su decisión en afirmaciones dogmáticas y soslayó el tratamiento de los agravios de la actora basados en que la sentencia definitiva dictada en la causa se refería a una cuestión que no había sido objeto de la demanda, lo que se traduce en un evidente cercenamiento de la garantía del debido proceso de los justiciables (Fallos: 310:867; 321:356; 325:2276). En tales condiciones, el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). - V - Opino, por tanto, que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 05 de junio de 2012.
LAURA M. MONTI ADRIANA N. MARCHISIO Prosecretaria Administrativa Procuración General de la Nación
Decreto 1490/2002 - BO: 20/8/2002 Borejko, Carlos Isidoro y otros c/Estado Nacional - MI - GN - D. 1246/2005, 1126/2006 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. - Corte Sup. Just. Nac. - 12/7/2011 Cita digital: |
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