|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:08:13 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Profesionales Verificacion De Credito Intereses Base RegulatoriaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 14 de junio de 2013.- Y VISTOS: 1.) Apeló el incidentista la resolución de fs. 37/38 que declaró verificado a su favor el crédito insinuado con causa en los honorarios profesionales regulados en el proceso "Stigliano Analía Valeria c. Asociación Francesa Filantópica y de Beneficencia s. despido" por la suma de $ ..., conforme los porcentajes establecidos en sede laboral, con privilegio general (art. 246 LCQ).- Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 41/42, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 50.- 2.) El recurrente se quejó del quantum reconocido, por cuanto, a su entender, no debió retraerse de la base para el cálculo de los estipendios, los intereses devengados a partir de la sentencia de quiebra.- 3.) Pues bien, J. E. I. promovió estas actuaciones a fin de obtener la verificación del crédito del que resulta titular con motivo de los honorarios que le fueron regulados en la causa "Stigliano Analía Valeria c. Asociación Francesa Filantópica y de Beneficencia s. despido", que tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 30, y que fueron fijados, los de primera instancia, en el ...% "a calcular sobre el monto de la condena y sus intereses", y los de segunda instancia, en el ...% de estos últimos.- El síndico, en el responde de fs. 26, aconsejó la admisión de la pretension verificatoria y calculó la acreencia por honorarios tomando como base para su cálculo la suma de $ ..., que fue el crédito verificado a favor de la parte actora de dicho proceso laboral en los autos "Asociación Francesa Filantópica y de Beneficencia s. quiebra s. inc. de verificación tardía (Stigliano Analía Valeria)", donde los intereses fueron liquidados hasta la fecha del decreto de quiebra. A resultas de ello, el funcionario sindical propuso la inclusión del crédito en el pasivo concursal por la suma de $ ..., criterio éste que seguido por el Juez a quo en el fallo impugnado.- Ahora bien, en el fuero laboral se practicó liquidación del monto de la condena por la suma de $ ..., la cual fue aprobada el 19.04.12, "sin perjuicio de la verificación que oportunamente efectu(ara) el juez de la quiebra .... con respecto a la suspensión dispuesta por el art. 19 Ley 24.522" (véanse fs. 2/4), calculándose a su vez los estipendios del Dr. J. E. I. por la suma total de $ ... ($ ... por la actuación de primera instancia y $ ... por la de la alzada).- Sobre el particular, se ha interpretado que si en sede laboral se fijó el honorario del profesional interviniente en un porcentaje del monto total de la condena, la inclusión de intereses en la base regulatoria no infringe disposiciones de la ley concursal puesto que los réditos no son aplicados, en función del crédito, como un accesorio, por lo que no corresponde que el juez del concurso, al verificar dicha acreencia, proceda a reducir la referida base regulatoria excluyendo los intereses (esta CNCom., Sala D, 01.08.91, "Banco de los Pinos Coop. Ltdo. s. quiebra s. inc. de verificación por Rodríguez Ricardo"; íd., Sala C, 20.04.12, "New North SA s. concurso preventivo s. inc. de verificación de crédito por I. J. E.").- En orden a lo expuesto entonces, habrá de receptarse el agravio bajo examen.- 4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE: Admitir el recurso interpuesto y, por ende, modificar la resolución dictada en fs. 37/38 en el sentido de que el monto del crédito verificado alcanza a la suma de $ ...- Imponer las costas de Alzada a la quiebra, en tanto resultó vencida en esta instancia (art. 68 CPCCN) Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho y oportunamente devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones pertinentes. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: Valeria C. Pereyra. Es copia del original que corre a fs. 64/65 de los autos de la materia.
Valeria C. Pereyra Prosecretaria de Cámara
"Farfán, Dante Rubén y otros s/incidente de revisión" - Sup. Trib. Just. Jujuy - 19/08/2009 Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |