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Impugnacion De Paternidad Filiacion ExtramatrimonialJURISPRUDENCIA
Rosario, 5 de febrero del 2014.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados "R., F.F. c/M., H. R. Y OTRA s/IMPUGNACIÓN PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL" Expte. N° 2523/08 de los que resulta que a fs. 2/3 se presenta F.F.R. interponiendo demanda de impugnación de paternidad extramatrimonial contra el señor H. R. M. y contra la progenitora P. L. Expresa que la señora P. L. contrajo matrimonio con el señor H. R. M. el 28/05/1993 y tuvieron tres hijos; que en julio de 1996 comenzó una relación extramatrimonial con la señora L., quien si bien vivía con el señor M., ya estaba separado como pareja, durmiendo en cuartos separados. En octubre de 1996, el matrimonio M. - L. inicia el divorcio vincular por presentación conjunta (ver Expte. N° 1249/96). Que de la relación con el señor R., queda embarazada y nace el 28/04/97 la primera hija de ambos, A.D.F. En agosto de 1997 la señora L. se separa de hecho del señor M., y decide vivir en concubinato con el señor R., ya que su esposo sabía que la niña no era suya y ya estaba en trámite el divorcio. Cuando R. y L. concurren al Registro a inscribir a su hija, se encuentra con que el señor M. le había dado su apellido, reconociéndola como hija propia. La señora L. vuelve a vivir con su esposo, el señor M., debido a las constantes amenazas. Expresa que la señora L. y el señor R. continuaron su relación a escondidas, por miedo, y así nace la segunda hija de la pareja el 10/06/98, Z. L., quién es anotada como hija matrimonial del señor M., por sus amenazas. El 25/11/99 nace fruto de la relación extramatrimonial entre la señora L. y R., las gemelas M.A. y M.E., anotadas con el apellido M. El 26/12/2000 por resolución N° 806 se declara el divorcio de los cónyuges. En febrero del 2007 se inician "M., A.D. y Ots. c/M., H. R. s/Designación de tutor especial" Expte. N° 2202/07. A fs. 5 se provee: "... Por deducida demanda de impugnación de paternidad matrimonial contra H. R. M. y P. L. Previo a todo trámite y a los fines de entablar debidamente la relación litigiosa dada la particularidad de la pretensión deducida, la misma habrá de dirigirse también contra los menores reconocidos, quienes constituyen con el padre impugnado, la progenitora ex cónyuge del primero, un litisconsorcio pasivo necesario, inescindible, a quienes además deberán de designárseles un tutor especial que lo represente teniendo en cuenta la oposición de intereses que surgiría con sus progenitores (arg. Arts. 285 y 397 inc. 1° del CC), adecuándose la pretensión. A fs. 11 el actor amplia la demanda conforme lo dispuesto precedentemente, respecto de las niñas A.D.F., Z. L., M.A. y M.E., todas de apellido M.; ofreciendo como tutor especial a la señora L. S., abuela materna de las niñas. A fs. 19 comparece L. P. con patrocinio letrado, no oponiéndose al nombramiento de tutora especial de las niñas antes mencionada. A fs. 30 se declara por auto N° 1765/09 al codemandado H. R. M., lo que le es notificado conforme cédula obrante a fs. 36. A fs. 38 se provee: ". Advirtiendo que el presente proceso se viene corriendo no exento de actos intrínsecamente nulos, cuestión que debe ser declarada oficiosamente, habida cuenta lo dispuesto por los arts. 21 último párrafo y 124 y sgtes. Del CPCC, todo lo cual fue advertido ab initio en el decreto de fs. 5, el que parcialmente ha sido cumplido, ello en cuanto se ha propuesto un tutor provisorio a los menores cuya filiación paterna se impugna (vide fs. 19) sin que la persona propuesta L. S. haya aceptado dicho cargo, lo que así habrá de cumplimentarse, compareciendo y constituyendo domicilio legal en autos, fecho y teniendo en cuenta que la demanda de impugnación de filiación art. 68 inc. 2 de la Ley 10160, siendo que su conocimiento es competencia originaria y exclusiva del suscripto, desde la perspectiva sólo habrá de tenerse válidos los siguientes actos procesales respecto de la progenitora codemandada P. L., esto es su comparendo de fs. 17 y 19, y también la declaración de rebeldía del codemandado padre impugnado de fs. 30. Subsanados que fueren dichos actos procesales, habrá de proseguirse con el proceso de conformidad con los dispuesto por los arts. 398 y sgtes. del CPCC". A fs. 39 manifiesta que el tutor especial propuesto se encuentra internado por una operación cardiovascular, encontrándose imposibilitado de aceptar el cargo; razón por la cual propone un nuevo tutor especial a la señora O. I. Á., hermana de la madre del señor R.; la cual es aceptada por la señora P. L. (fs. 53). A fs. 58 comparece con patrocinio letrado el señor H. R. M., con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Yocca. Seguidamente se lo tiene por comparecido, cesando la rebeldía y continuando el proceso según su estado. A fs. 60 dictamina de conformidad el Defensor General a la designación de tutora especial. A fs. 62/63 por resolución n° 1998 del 22 de junio del 2010 se autoriza a las menores A.D.F., Z.L., M.A. y M.E., todas de apellido M., a promover la acción de estado mencionada contra sus progenitores designándoles como tutor especial a la señora O.I.A., quien acepta el cargo a fs. 64. A fs. 69 comparece el señor F.F. R. con sus apoderada Dra. Verónica Patricia Rippa. A fs. 75 el señor F.F. R. y H. R. M. con sus respectivos letrados, Dres. Verónica Rippa y Celeste Vitelli, acompañan convenio. A fs. 76, se provee en la parte pertinente que se transcribe: "para su oportunidad y continúe el trámite procesal que corresponda.". A 79 el Defensor General ordena que se haga saber a la tutora especial del acuerdo presentado. A fs. 80 se reitera lo ordenado a fs. 76. A fs. 85 ratifican y amplían convenio con la tutora especial. A fs. 87 dictamina el Defensor General. A fs. 89 y previo a resolver y encontrándose comprometido el orden público, los allanamientos formulados por las partes en los convenios acompañados a fs. 75 y ampliación de convenio de fs. 85, sólo se tendrán en cuenta como acuerdos con relación a la prueba, designándose audiencia para oír a los menores. A fs. 92 siendo día y hora de audiencia designada, son escuchadas las niñas A.D.F., Z.L., M.A. y M.E., todas de apellido M., por la suscripta y la Defensora General, quienes manifiestan su interés de resolver su "apellido", siendo que las mismas reconocen como único padre al señor R., sin mantenido vínculo con el señor M.. Explicadas las implicancias de ello, dejan expresado su interés de llevar en definitiva sólo el apellido de su padre biológico, esto es "R.", "el apellido de su padre". A fs. 94/05 se acompañan en sobre cerrado los alegatos de las partes, los que son glosados a fs.102/110. A fs. 98 el Defensor General está a lo dictaminado a fs. 87. Que a fs. 13, 14, 15 y 16 del Expte. N° 2202/07 que rola por cuerda, mediante actas de nacimientos, se acreditan los nacimientos de M.A. M., A.D.F. M., Z.L. M. y M.E. M., nacidas el día 25 de noviembre de 1999, el día 28 de abril de 1997, el 10 de junio de 1998 y el 25 de noviembre de 1999 respectivamente, quienes figuran como hijas de P. L., conforme reconocimiento de la misma por parte del codemandado H. R. M. como hijas suyas, por lo que se encuentra legitimado el actor para entablar las acciones de impugnación de reconocimiento de hijas contra el reconociente, y de reclamación de paternidad contra quien considera su padre, el actor señor F.F. R., todo lo cual permite hallar sustento para la admisión formal de la demanda. Que de la documental glosada en aquellos obrados a fs. 1/7 que contiene la prueba biológica llevada a cabo en el Laboratorio de Inmunogenética C.U.D.A.I.O., Área Genética Forense mediante el examen de muestras de sangres de la madre biológica señora L. P., padre legal H. R. M. y padre alegado F.F. R., surge que el señor F.F. R., comparte al menos un alelo con la muestra correspondiente a A.D.F. M., Z.L. M., M.E. M. y M.A. M., tienen una probabilidad de paternidad del 99,98% de ser hijas del señor F.F. R.. La contundencia de la prueba biológica que demuestra cabalmente el nexo biológico entre los menores de autos y el actor señor R., lleva a este Tribunal a la convicción suficiente y razonable de que el codemandado, señor H. R. M., reconociente de A.D.F. M., Z.L. M., M.E. M. y M.A. M., no es el padre biológico de las mismas, máxime que se ha allanado a la pretensión de la actora, todo lo cual permite concluir que debe hacerse lugar a la demanda de impugnación de paternidad y admitir el emplazamiento filiatorio pretendido, pues se ha arribado al esclarecimiento de la verdad biológica. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que una vez zanjada la impugnación de la filiación extramatrimonial que ostenta N.A.S., tal como se ha dicho, en la acción filiatoria extramatrimonial el allanamiento como acto procesal resulta plenamente admisible tal como lo señala Belluscio cuando en virtud de dicho acto se tiende a obtener una decisión judicial que supla un acto jurídico que habría podido ser voluntariamente otorgado por el demandado (Belluscio, A., Derecho de Familia, Tomo I, pág. 121, N° 56). En cuanto a la imposición de costas, a la que el demandado ha pedido sean impuestas por su orden, atento el allanamiento vertido en su responde, lo que no ha sido no ha sido objetado ni por la actora ni por el codemandado, corresponde así establecerlas. En virtud de lo expuesto, de conformidad con los arts. 252, 253, 254 y 263 del Código Civil, Ley 18.248, y demás disposiciones legales citadas del Código Procesal Civil y Comercial RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda de impugnación de paternidad y reclamación de filiación y declarar que: a) La niña M.A. M., D.N.I. N° ... inscripta mediante Acta N° ..., Tomo XV, Año 1999, del 23 de diciembre de 1999, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el día 25 de noviembre de 1999, a las 11.45 horas, sexo femenino, no es hija del allí declarado como progenitor señor H. R. M., D.N.I. N° , siendo hija de F.F. R., D.N.I. N°... , no alterando el emplazamiento materno como hija de la progenitora mencionada, P. L., D.N.I. N° ... . La señorita será llamada e inscripta como M.A. R.. b) La niña A.D.F. M., D.N.I. N°... , inscripta mediante Acta N° ..., Tomo XI, Año 1997, del 25 de agosto de 1997, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el día 28 de abril de 1997, a las 13.10 horas, sexo femenino, no es hija del allí declarado como progenitor señor H. R. M., D.N.I. N°... siendo hija de F.F. R., D.N.I. N°... , no alterando el emplazamiento materno como hija de la progenitora mencionada, P. L., D.N.I. N°... . La señorita será llamada e inscripta como A.D.F. R.. c) La niña Z.L. M., D.N.I. N°... , inscripta mediante Acta N ° ..., Tomo VII, Año 1998, del 23 de junio de 1998, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el día 10 de junio de 1998, a las 11.30 horas, sexo femenino, no es hija del allí declarado como progenitor señor H. R. M., D.N.I. N °... , siendo hija de F.F. R., D.N.I. N°... , no alterando el emplazamiento materno como hija de la progenitora mencionada, P. L., D.N.I. N° ... . La señorita será llamada e inscripta como Z. L. R.. d) La niña M. E. M., D.N.I. N° ..., inscripta mediante Acta N° ..., Tomo XV, Año 1999, del 23 de diciembre de 1999, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el día 25 de noviembre de 1999, a las 11.42 horas, sexo femenino, no es hija del allí declarado como progenitor señor H. R. M., D.N.I. N°... , siendo hija de F.F.R., D.N.I. N°... , no alterando el emplazamiento materno como hija de la progenitora mencionada, P. L., D.N.I. N°... . La señorita será llamada e inscripta como M.E.R. 2.- Oficiar al Registro Civil correspondiente, librándose los despachos correspondientes, previa verificación del pago de los honorarios de conformidad con el art. 34 de la ley 6767 y cumplimiento de las leyes de caja, para que mediante nota de referencia de esta sentencia, emplace a las niñas antes mencionadas con tal filiación paterna bajo los recaudos del art. 241 del Código Civil, procediéndose a expedir nuevo documento de identidad con tales menciones. 3.- Costas por su orden conforme lo convenido a fs. 75. 4.- Homologar judicialmente lo acordado a fs. 75 y ampliación de convenio de fs, 85, cuyas copias se protocolizan con la presente resolución. 5.- Regular los honorarios de la parte actora Dra. Verónica Patricia Rippa en la suma de $ ...-- equivalente a la cantidad de ... jus, y los de la parte codemandada Dras. Graciela M. A. Yocca y Celeste Vittelli en la suma de $ ...-- equivalente a la cantidad de ... jus, y en la suma de $ ...-- equivalente a la cantidad de ... jus respectivamente, que serán abonados dentro del 30 días de notificada la presente. Vencido dicho plazo se estipula que devengarán un interés moratorio equivalente al ... % anual hasta su efectivo pago. Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Autos caratulados "R., F.F. c/M., H. R. Y OTRA s/IMPUGNACIÓN PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL" Expte. N° 2523/08 P., A. B. c/P., F. O. y F., M. R. s/impugnación de paternidad - Trib. Colegiado Fam. Nº 5 Rosario - 14/02/2012 Cita digital: |
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