This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:05:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Abogados Sanciones Disciplinarias Omision De Controlar La Firma De La Clienta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Abogados. Sanciones disciplinarias. Omisión de controlar la firma de la clienta   Se confirma el llamado de atención dispuesto por el Tribunal de Disciplina a un letrado ante la omisión de controlar la firma de un cliente, por considerar que se trató de una actitud negligente, ya que debió haber adoptado los recaudos mínimos necesarios para informar, en forma fehaciente, a su clienta sobre las consecuencias de su obrar y excluir así su responsabilidad o, en su caso, desobligarse del asunto en cuestión.     Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.- VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que en la sentencia nº 6131 (fs. 127/128) la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) impuso al Dr. D.P.T. un llamado de atención, por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187 -comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional- y 10, inciso a), del Código de Ética -utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe-. II. Que la presente causa se inició con el oficio enviado por el fiscal a cargo de la Fiscalía nº 7 ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional, en la causa nº C-07-27288/09 “NN s/ lesiones culposas”, con el que remitió testimonios certificados de las partes pertinentes de dicha causa, a los efectos de que fuese investigada la conducta del abogado D.P.T., ante la posible comisión de un delito de acción pública. III. Que para decidir, el tribunal a quo consideró que: 1. Pese a que el Dr. T. mantenía un vínculo profesional con la señora R.M.H., el desempeño de aquél no era adecuado al deber legal exigible. 2. No actuó con la diligencia que la actividad profesional impone, por cuanto reconoció que la clienta no firmó el escrito en su presencia. 3. El artículo 902 del Código Civil establece que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”. IV. Que contra dicha decisión, el abogado sancionado interpone recurso de apelación (fs. 131/132, replicado a fs. 150/151). Sostiene que: (i) La señora H. no firmó el escrito en su presencia. Sin embargo, su conducta no vulneró el deber de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional. (ii) La debida diligencia no fue afectada con el envío del escrito SOLICITA VISTA Y FOTOCOPIAS al domicilio de la clienta para que lo devolviese firmado al estudio jurídico. (iii) El empleado del estudio debía obtener la firma de la señora H., y verificar que fuese de su puño y letra. V. Que cabe hacer una reseña de los hechos de la causa “NN s/ lesiones culposas” que dio origen al sumario disciplinario. 1. El 27/8/09 la señora R.M.H. (fs. 5/6), con el patrocinio letrado del Dr. D.P.T., denunció que el 24 de julio de 2009, a las 6.45 horas, viajaba en un tren del Ferrocarril Roca hacia esta Ciudad. Contó que cuando la formación ingresaba a la estación, el maquinista hizo una maniobra brusca para frenar y que algunas personas que estaban de pie cayeron sobre ella. Recordó que fue traslada al Hospital “Dr. Pedro Elizalde”, donde le diagnosticaron: fractura en la muñeca de la mano izquierda, traumatismo cervical lumbar y traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Ofreció dos testigos del hecho ocurrido. 2. El 15/9/09 el abogado T. (fs. 10) manifestó que la señora H. no había asistido a la audiencia fijada para el 9/9/09 por motivos personales, y solicitó la designación de una nueva a efectos de que prestase declaración. 3. El 23/9/09 la señora H. (fs. 13) declaró que no deseaba ratificar el escrito de inicio, ni radicar denuncia penal alguna. Asimismo, manifestó que el abogado T. le había hecho firmar una autorización para cobrar una indemnización, pero que ella lo revocaría a la brevedad, por cuanto no convino ejercer acción penal alguna y solo pretendía un resarcimiento por las lesiones sufridas. Ese mismo día, el fiscal (fs. 14) opino que correspondía archivar las actuaciones. 4. El 9/8/11 el abogado, en representación de la señora H. (fs. 16), acompañó el escrito SOLICITA VISTA Y FOTOCOPIAS. 5. El 17/10/11 el fiscal (fs. 19) rechazó la solicitud formulada, atento a la declaración efectuada por la señora H.. 6. El 8/6/12 el abogado T. (fs. 21) en representación de la señora H. presentó otro escrito SOLICITA VISTA Y FOTOCOPIAS. 7. El 3/7/12 dicho profesional (fs. 26) presentó el escrito SOLICITA VISTA Y FOTOCOPIAS - MANIFIESTA con firma de la señora H.. Allí, la clienta acompañó fotocopia de un poder general judicial y dijo que formulaba el pedido para presentarlo en la causa nº .....“H.R.M. c/ UGOFE S.A. s/ daños y perjuicios”, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Civil nº ...., para conocer el nombre y los datos filiatorios del conductor del tren en el que tuvo el accidente. 8. El 6/7/12 el fiscal (fs. 27) citó a la damnificada a brindar declaración testimonial, por cuanto la firma del escrito de fs. 26 no coincidía con la de fs. 13. 9. El 12/7/12 la señora H. (fs. 31) ratificó el contenido de la declaración y la firma de fs. 13. Añadió que desde el año 2010 no había firmado más escritos. Desconoció la firma del escrito de fs. 26. Asimismo, manifestó que en el año 2009 suscribió diversos escritos cuyo contenido no conocía, pero ninguno en blanco. Añadió, en cuanto a las presentaciones de fs. 16 y 21, que el secretario del abogado la había llamado en dos oportunidades: una vez le avisó que asistiría a la Fiscalía para conocer el estado de la causa y en la otra le informó algo acerca de unos testigos, punto que no recordaba bien. Aseguró que después de esas dos llamadas, no volvió a tener contacto ni con el abogado ni con su secretario. Dijo no tener conocimiento de que existiese una causa civil que la tuviese por parte y que la firma falsa del escrito de fs. 26 no le causó perjuicios. 10. El 13/7/12 el fiscal (fs. 32) ponderó tanto las dos comunicaciones de la señora H. con el secretario del abogado T., como los hechos de que aquélla no sabía qué le hicieron firmar ni si existía un juicio civil. Asimismo, mencionó la insistencia del profesional en pedir copias de la causa sin conocer la voluntad de la clienta. Por dichos motivos y ante la posible comisión de un delito de acción pública, entendió que la conducta del profesional debía ser investigada. Por último, advirtió que las firmas del abogado T. de fs. 5/6, 10, 16, 21 y 26 no eran iguales. VI. Que el reconocimiento de haber enviado el escrito “SOLICITA VISTA Y FOTOCOPIAS” a la señora H., que no fue firmado en su presencia, acredita la conducta reprochada al abogado T.. De este modo, las circunstancias invocadas en su defensa para eximirse de responsabilidad por las faltas éticas en cuestión constituyen afirmaciones carentes de sustento en las constancias de las actuaciones y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Disciplina sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la ley 23.187 y el Código de Ética. Ello no es así, habida cuenta de que: (i) Existe negligencia profesional del abogado sancionado, quien presentó ante la Fiscalía en lo Correccional nº 7 un escrito con firma de la clienta, casi tres años después de que ella manifestó desinterés en realizar una denuncia penal y anunció que iba a revocar la autorización para ejercer la acción penal. (ii) No aparece arbitraria la subsunción normativa de la conducta cuestionada como merecedora de reproche ético, puesto que si el abogado T. hubiese actuado de modo diligente, y de acuerdo con los deberes de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, la clienta no habría tenido que desconocer la firma inserta en dicho escrito. (iii) La actitud negligente del abogado sancionado respecto de sus obligaciones profesionales, esto es, no controlar la firma de la clienta, comporta una conducta que afecta la ética y el decoro profesional. Debió haber adoptado los recaudos mínimos necesarios para informar en forma fehaciente a su clienta sobre las consecuencias de su obrar y excluir así su responsabilidad, o, en su caso, desobligarse del asunto en cuestión. (iv) En el ámbito de la ética del abogado se juzgan los actos en el ejercicio de su rol de abogado que por los errores, planteos absurdos, falta de interés o de preocupación por el curso del proceso habilitan al Tribunal de Disciplina a sostener la falta de probidad, lealtad y buena fe en el desempeño profesional. (v) Está configurada la infracción por el incumplimiento de los deberes del abogado. La conclusión expuesta no se ve alterada por el intento de desplazar la responsabilidad profesional hacia su dependiente, quien según dice el apelante debía controlar que la firma de la clienta fuese de su puño y letra. Dicha circunstancia traduce una posición que significaría admitir el desconocimiento de las normas vigentes. VII. Que, en consecuencia, no se demostró que el Tribunal de Disciplina, en la decisión recurrida, haya ejercido irrazonablemente sus potestades al decidir del modo en que lo hizo; debe destacarse, por lo demás, que el llamado de atención establecido no constituye una sanción en el sentido técnico legal sino una mera advertencia moral (causas “Randazzo Leonardo Ariel”, “Vispo Jorge Gabriel” y “Marchesin Alejandro Marcelo”, pronunciamientos del 29 de mayo de 2012, del 19 de junio de 2012 y del 27 de noviembre de 2014, respectivamente). Por las consideraciones expuestas, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios y confirmar la sentencia nº 6131 del 26 de noviembre de 2013 dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Con costas, en tanto no existe mérito para la dispensa (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). VIII. Que en razón de la naturaleza del proceso, la inexistencia de un monto concretamente discutido, ponderando el mérito, la calidad y la extensión de la labor desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE ESTABLECEN en la suma de … pesos ($ …) los honorarios a favor del Dr. J.P.E., por su intervención ejerciendo la representación procesal y la dirección legal del a parte demandada (artículos 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás c.c. del arancel de abogados y procuradores). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE. El Dr. Carlos Manuel Grecco interviene en la presente causa en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: GRECCO - DO PICO - FACIO -, JUECES DE CAMARA Firmado por: HERNAN GERDING, SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones P. M. V. c/CPACF s/recurso directo de organismo externo - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala IV - 07/05/2015 000967E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:05:01 Post date GMT: 2021-03-16 23:05:01 Post modified date: 2021-03-16 23:05:01 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:05:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com