This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:01:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Intervencion De Tercero Obligado Requisitos Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.- VISTO Y CONSIDERANDO: Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación: Miguel Ángel Pirolo dijo: Contra la resolución de fs. 36 mediante la cual se desestimó la citación de tercero pretendida por la demandada SMG ART S.A. se alza ésta, a mérito del memorial obrante a fs. 40/41, por su parte la actora contesta dicho memorial a fs.45/47. La recurrente sostiene básicamente que, a la fecha en que se reporta como ocurrido el accidente 20/02/2014 (ver fs. 6) el contrato de afiliación entre la empleadora del actor Zoela S.A. y la aseguradora demandada se encontraba dado de baja desde el 07/01/2014 (ver fs. 18 vta), por lo que sostiene que devendría en necesaria su intervención como tercero en los presentes autos. A su vez la parte actora sostiene que de la constancia de fs.32 surge que el actor habría informado mediante el telegrama correspondiente a la demandada de la enfermedad profesional que padece y que la intimó para que cumpliera con las prestaciones derivadas de la ley 24.557 y que, ante el silencio de esta y en virtud de lo establecido en el Decreto 717/1996, en tanto obra la aceptación tácita del siniestro procedió a entablar la correspondiente demanda. Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principio de celeridad y economía procesal” (C.N.A.T., Sala VI, sent. Nro. 14411 de abril 29.983 in re “Faquelli Juan E y otros c/ Sevel Argentina SA”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina del Alto Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso (C.S.J.N. Sent. Nro. 14987 en autos “Fernandez Propato c/ la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras”, J.A. 1987, Tomo III, pág. 17). El análisis del carácter común de la controversia, debe entenderse referido a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de la actora o del demandado (conf. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia de la Nación del Trabajo”, dirigida por Allocati, Tomo I, pág. 274, citada en un precedente dictado en esta Sala, en el que se analizó una cuestión similar Sent. interlocutoria Nro. 49.296 del 13/02/2002 in re “Ríos Ríos Prisciliano c/ Constructora Taddia SAS y otro s/ accid. Acción civil”). Cabe señalar que la intervención obligada de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero; o, cuando la situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación entre el tercero y cualquiera de los litigantes - controversia común- (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada , anotada y concordada “, dirigida por Amadeo Allocati, tomo 1 pág. 304 y sgtes. Editorial Astrea, 2ª. edición actualizada). En el caso de autos, si bien el actor atribuyó la afección que padece a las cargas movilizadas durante más de diez años en su tarea de fulonero, también invocó que se vio agravada por el accidente supuestamente ocurrido el 20/02/2014; y la recurrente alega que, a la fecha de dicho accidente, ya había cesado la cobertura. En el caso de autos, la persona jurídica demandada esbozó argumentos en torno a una hipotética acción de regreso, y lo cierto es que explicita circunstancias que tornan como verosímilmente aceptable la posibilidad de que la citante, ante un eventual resultado adverso, pudiera llegar a ejercer una eventual acción regresiva contra Zoela S.A. En virtud de lo expuesto, a mi entender, las costas de ambas instancias deben imponerse en el orden causado, atento la naturaleza opinable de la cuestión debatida (art. 68, 2do. Párrafo del CPCCN y 37 LO). La Dra. Graciela A. González dijo: Por análogos fundamentos, adhiero a las conclusiones del voto Miguel Ángel Pirolo. Por lo que resulta del acuerdo que antecede y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fs. 36 y hacer lugar a la citación de Zoela S.A.; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. 3) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.   Graciela A. González Juez de Cámara Miguel Ángel Pirolo Juez de Cámara   Correlaciones Porta, Pablo Aníbal c/Carlos A. Girola y Asociados SRL s/accidente - acción civil - Cám. Nac. Trab. - Sala X - 22/09/2009 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:44:11 Post date GMT: 2021-03-16 21:44:11 Post modified date: 2021-03-16 21:44:11 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:44:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com