|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 29 23:48:01 2026 / +0000 GMT |
Accidente De Trabajo Pericia Medica Porcentaje De Incapacidad BaremoJURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Pericia médica. Porcentaje de incapacidad. Baremo
Corresponde modificar la sentencia apelada y determinar, conforme con la pericia médica, que producto del accidente de trabajo sufrido por la actora su incapacidad parcial permanente asciende al 15% y no al 11% como se había determinado en la anterior instancia. Se destaca que los jueces intervinientes remarcaron el carácter de estimativos de los baremos y su no obligatoriedad.
En la ciudad de Buenos Aires, el 14-4-15, para dictar sentencia en los autos: “MARINO MARIA ROSA C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Roberto C. Pompa dijo: I. La sentencia de primera instancia de fs. 263/4 que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 269/vta./270/vta. La perito contadora cuestiona sus honorarios por entenderlos bajos (v. fs. 271). II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, quien cuestiona la interpretación efectuada en el decisorio de origen de la pericia médica y solicita que se compute un 15% de incapacidad y no un 11% como se hizo, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable recepción. De la sentencia de primera instancia y teniendo en cuenta el informe médico obrante a fs. 231/3, la impugnación planteada a dicha pericia por la parte demandada a fs. 235/6 y la presentación del galeno obrante a fs. 242/3 donde responde los requerimientos de la mencionada parte, surge que sobre la base de la secuela de fractura del radio distal de la muñeca izquierda con limitación funcional y factores de ponderación que posee vinculación causal con el accidente de autos - extremo que arriba firme a esta Sede -, la actora padece una incapacidad parcial y permanente del orden del 11% de la total obrera. Disiento con el criterio expuesto por la Sra. Magistrada en su sentencia de la instancia anterior. En primer lugar, resulta importante señalar, que “los baremos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general, han incorporado en su texto determinadas tablas, de evaluación de las incapacidades. Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas así porque tienen en cuenta porcentuales vinculados con el grado de deterioro anátomo- funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular (en sentido análogo "Burlato, Salvador C/ ABB Medidores S.A. s/ despido", sentencia dictada el 24.09.01, del registro de esta Sala IX, entre otras). En dicho andavirel, los baremos son tablas que relacionan - en abstracto - enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimado, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó. Del informe médico presentado a fs. 231/2 surge que a raíz del evento dañoso de autos, la reclamante presenta secuela de fractura sin desplazamiento de radio distal izquierdo, con limitación funcional, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 15% de la total obrera, y que se utilizó el baremo general para el fuero Civil de los doctores Altube - Rinaldi. El propio galeno a fs.242/3 al responder la impugnación presentada por la parte demandada a fs. 235/6, ratificó el porcentaje de incapacidad otorgado en su primera presentación teniendo en cuenta las constancias médicas de autos al momento del infortunio, la anamnesis, el examen físico-clínico-funcional efectuado por el perito el día de la revisación, y los estudios complementarios e interconsultas especializadas. Finalmente, agregó que si bien ratifica los porcentajes otorgados en las conclusiones del informe presentado, teniendo en cuenta lo solicitado por la parte interesada en su impugnación, y a modo comparativo, tomando en consideración la tabla de evaluación de incapacidades Laborales de la ley 24.557 y su decreto reglamentario 659/96 la Sra. Marino al momento del examen la dolencia señalada anteriormente, que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 11% de la total obrera. En el marco precedentemente expuesto, y teniendo en cuenta la dolencia padecida por la reclamante quien presenta secuela de fractura sin desplazamiento de radio distal izquierdo con limitación funcional, diagnóstico que arriba firme a esta Alzada, que el galeno a fs. 242/3 ratificó el porcentaje de incapacidad determinado en su primera presentación (15%), que el porcentaje inferior señalado en la parte final de la pericia de fs. 242/3 (11%) es a pedido de la parte demandada y sólo a título comparativo, y especialmente considerando lo establecido anteriormente en cuanto a que los baremos no son taxativos sino que sólo sirven como normas de orientación, no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular; en este caso concreto, y en atención a lo señalado expresamente por el propio perito médico considero razonable estar al porcentaje de incapacidad del 15% de la total obrera, de modo que en dicho contexto, propongo modificar la sentencia en la cuestión objeto de debate. En ese marco, y en atención al nuevo porcentual de incapacidad establecido en esta Sede y el cálculo practicado en la sentencia de primera instancia a fs. 253, primer párrafo, se arriba a un nuevo capital e intereses de condena de $ ... (Pesos ...) - ... x $... x 15% x 65/63 - , por lo que la sentencia se ha de adecuar a la propuesta recientemente efectuada. III. La perito contadora recurre sus honorarios por considerarlos bajos. Teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior por la perito contadora (v. fs. 52/vta. e informe de fs. 79 y vta.), evaluados en el marco del valor económico del litigio, constituido en la especie por el nuevo capital e intereses de condena, considero que los estipendios recurridos lucen adecuados, por lo que sugiero confirmarlos (conf. art. 38 Ley Org. y 3 y concs. del dto. Ley 16.638/57). IV. En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden en atención a la ausencia de oposición (conf. art. 68, CPCCN). A tal fin, y por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Alzada, sugiero regular a la representación letrada de la parte actora, el ...% de lo que, en definitiva, le corresponde percibir a esa parte, por los trabajos efectuados en la instancia anterior (conf. art. 14, ley 21.839). El Dr. Alvaro Edmundo Balestrini dijo: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto precedente. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 de la L.O.). Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de $... (Pesos ...) de conformidad con el nuevo porcentaje de incapacidad determinado en esta Alzada del orden del 15 % de la total obrera y de acuerdo al cálculo efectuado en el punto II, “in fine” del primer voto del precedente acuerdo; 2) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide sobre los honorarios de la perito contadora; los que se confirman; 3) Imponer las costas originadas ante esta Alzada por su orden; 4) A tal fin y por los trabajos profesionales efectuados ante esta Alzada, regular a la representación letrada de la parte actora, el ...% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir a esa parte por las labores realizadas en primera instancia. Regístrese, notifíquese y oportunamente, 001228E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |