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Accidente De Trabajo Prueba Pericial Medica Inexistencia Incapacidad LaboralJURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Prueba pericial. Médica. Inexistencia. Incapacidad laboral
Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por accidente de trabajo, habida cuenta de que del dictamen pericial médico surge la inexistencia de incapacidad laboral producto del infortunio relatado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24.557, viene apelada por el actor. II.- La parte cuestiona la eficacia probatoria que la sentenciante de grado otorgara al informe médico. Se limita a discrepar con lo informado por el facultativo, sin extraer conclusiones válidas que se relacionen con la cuestión en debate. Omitió, y ello sella la suerte adversa del recurso, criticar el resultado de los exámenes realizados al actor, de los que hizo mérito el facultativo para concluir que al momento del examen no presenta patología derivada del accidente denunciado. Adhiero a las conclusiones del perito médico, y si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Por ello, comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad actual, el actor no demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la a quo contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que la jueza haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria (artículos 386 y 477 C.P.C.C.N.). Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta. La indemnidad funcional de que dio cuenta el informe del facultativo que, en definitiva, confeccionó el informe, excluye tal hipótesis. La ausencia de agravios válidos coloca lo resuelto al abrigo de revisión (artículos 499 del Código Civil, 377, 386 del C.P.C.C.N). III.- Cabe confirmar la imposición de costas por el orden causado y las comunes por mitades. Al respecto, es dable señalar que el beneficio de gratuidad establecido en el artículo 20 de la L.C.T. destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción, implica desde una perspectiva protectora la imposibilidad de gravar el ejercicio de las acciones judiciales o de las peticiones administrativas, pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los artículos 68 y cctes. del C.P.C.C.N. ( ver sentencia interlocutoria 18559 del 16.04.98 en “Leonardo, Mario c. Schiavi, Susana Inés s. despido”, del registro de esta Sala). IV.- Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación, lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (Leyes 21839 y 24432, artículo 38 Ley 18345). V.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el ...% de los que les fueron regulados en origen; se impongan por el orden causado las costas de alzada atento no mediar réplica (artículos 68 segundo párrafo C.P.C.C.N.; 14 de la Ley 21839). EL DOCTOR VICTOR A. PESINO dijo: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; II) Imponer por el orden causado las costas de alzada; III) Regular los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el ...% de los que les fueron regulados en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.
LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CAMARA VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CAMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA 001193E |
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