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JURISPRUDENCIA Accidente de tránsito. Fuero competente
Se confirma la resolución apelada mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, pues el art. 43, inc. b), del decreto ley 1285/58 dispone que en los juicios en los que se reclaman daños y perjuicios provocados por un hecho ilícito deberá intervenir ese fuero.
Buenos Aires, 23 de abril de 2015. Y Vistos: 1. Apeló la parte actora la resolución adoptada en fs. 8/9 mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones. Los agravios obran glosados en fs. 14. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 20, propiciando la intervención en autos del fuero civil. 2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 313:1467). Es decir que el principio rector para decidir es el de atender el carácter de la pretensión, a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala A, 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re "Cargill SACI C/Lumax SA S/Sumario"; Sala C, 16.10.96, "Gallelli, Carlos c/Rabecki de Benerman"; Sala B, 23.06.97, "Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/Ord.", Dict. Fiscal 77222; Sala E, 8.5.00, "Compañia Río Cereal de Exp. E imp. SA (s/quiebra) c/San Blas SCA s/Sumario"; Sala E, "Vila José c/Ballestrin Horacio s/ Ord." del 24/05/1990) Bajo tales lineamientos, cabe señalar que según se desprende del oficio de fs. 3, la acción fue iniciada por cobro de los daños y perjuicios y daño moral derivados de un accidente de tránsito en el que se reclama la suma de $ ... En tal contexto, a criterio de este Tribunal resulta competente la justicia civil para entender en las presentes (mutatis mutandi CNCiv., 20.02.2002, "Nemetsky Eduardo I. c/ Banco del Rio de la Plata SA s/ daños y perjuicios s/ competencia"; CNCiv., mutatis mutandi, 23.05.2001, "Mulieri Beatriz Antonia c/ Bank Boston SA s/ daños y perjuicios"; CNCiv., mutatis mutandi, 01.10.2008, "Consorcio de Propietarios de la Av. Córdoba 1807 esq. Callao 820 c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios s/ competencia"; entre otros). Ello así, porque el art. 43 inc. b) del Decreto Ley 1285/58 dispone que los juicios en los que se reclaman daños y perjuicios provocados por un hecho ilícito deberá intervenir ese fuero. 3. Por ello, en consonancia con el criterio postulado por la Sra. Fiscal General, se resuelve: confirmar el decisorio apelado. Notifíquese al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1°, 38/2013 y R.P. de esta Cámara N° 71/2014) y devuélvase a la instancia de grado encomendando al Sr. Juez disponer la remisión de la causa a la justicia civil. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).
Alejandra N. Tevez Juan Manuel Ojea Quintana Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 003353E |