This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 14:24:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente In Itinere Interrupcion De La Prescripcion Presentacion Ante El Seclo Norma Mas Favorable Al Trabajador --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente in itinere. Interrupción de la prescripción. Presentación ante el SECLO. Norma más favorable al trabajador   Se deja sin efecto la decisión que decretó prescripta la acción entablada con fundamento en la ley 24557 por un accidente in itinere, por entender que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción (art. 257 LCT).     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 del mes de marzo de 2015.- VISTO: El recurso de fs. 79/80, y; CONSIDERANDO: La sentenciante de grado decretó prescripta la acción entablada con fundamento en la Ley 24.557 para el accidente in itinere ocurrido el 02.06.2010 (ver fs. 75/76). Sentado lo anterior, esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en la causa “Melgarejo, Miguel Ángel c. Crown Packaging Argentina S.A. s. Diferencias de salarios” (sentencia 39.707 del 21.08.2013) y, en lo que interesa dijo: “... En este punto corresponde recordar que el art. 7 de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo”. A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses”. Si bien la reclamación a que alude la segunda de las normas legales alude a trámites realizados en forma voluntaria, en tanto la efectuada ante el SECLO es un paso previo a la demanda judicial y, como tal, obligatorio, no encuentro motivo alguno que justifique el diferente tratamiento otorgado por el legislador, máxime cuando las disposiciones en cuestión no distinguen entre procesos voluntarios y necesarios”. Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, entiendo resulta de aplicación el principio del artículo 9 de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción”. El actor, sufrió un accidente el 02.06.2010, suspendió por un año el curso de la prescripción ya que, transcurrió un año desde la primera manifestación invalidante (02.06.2011, artículo 7° inc. c LRT). A su vez, inició el trámite administrativo el 26.12.2012, el cual se diera por finalizado el 13.03.2013 (ver fs.2). La demanda fue deducida el 30.12.2013 (ver cargo de fs. 29) dentro del plazo de dos años posteriores a la terminación de ese trámite y, en consecuencia, habida cuenta de los efectos interruptivos antes aludidos, corresponde la revisión de la sentencia por no hallarse prescripta la acción al momento que fue interpuesta la demanda. A influjo de lo normado por el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde una nueva decisión sobre costas y honorarios. Las costas del proceso se impondrán a cargo de la demandada (artículo 68 C.P.C.C.N., 37 Ley 18.345); Propongo se regulen los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en $ ... y $ ... y, se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el ...% de los que, respectivamente, les fueron regulados en origen. (Ley 21.839; Ley 24.432; artículo 38 Ley 18.345). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Dejar sin efecto la sentencia de fs. 75/76 en cuanto declaró prescripta la acción respecto del accidente de fecha 02.06.2010; II) Dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios; III) Imponer a la demandada las costas del proceso; IV) Regular los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en $ ... y $ ..., respectivamente; V) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el ...% de los que, respectivamente, les fueron regulados en origen; VI) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen a los efectos de su ulterior tramite. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.   LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CAMARA VICTOR A. PESINO JUEZ DE CAMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA 000762E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:38:55 Post date GMT: 2021-03-16 22:38:55 Post modified date: 2021-03-16 22:38:55 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:38:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com