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Accion De Amparo Recurso De Apelacion Recurso De Queja ExtemporaneoJURISPRUDENCIA Acción de amparo. Recurso de apelación. Recurso de queja. Extemporáneo
Córdoba, ocho de enero del año dos mil quince. Y VISTOS : Estos autos caratulados: “JUAREZ, Adrián Francisco y otro c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FCB 8770/2014) y su acumulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS : JUAREZ, Adrián Francisco y otro c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FCB 8770/2014//RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES, el Estado Nacional -Junta Nacional de Rehabilitación-, en contra de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.014 emitida por el señor Juez Federal de Villa María (fs. 304/305vta.) que hizo lugar a la acción de amparo ordenando reincorporar, en el término de cinco días a los señores Adrián Francisco Juárez y Lucas Matías Juárez, al régimen de asignaciones familiares por hijo discapacitado. b) Asimismo la Defensora Oficial, Dra. María Luz Felipe, interpone recurso de queja en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, mediante la cual el Sentenciante considera competente a éste tribunal de segunda instancia para entender en la prórroga de la medida cautelar y en el pedido de revocación de la providencia de fecha 12 de diciembre de 2014, que concedió los recursos de apelación “en ambos efectos” de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 16.986. El señor Fiscal General contestó vista a fs. 328, quedando la causa en estado de ser resuelta. Y CONSIDERANDO: I. Es del caso indicar que la vía procesal idónea para recurrir la providencia que deniega el recurso de apelación o el efecto con el cual se concede, es el recurso de queja contemplado en el art. 283 del C.P.C.C.N.. Conforme estos lineamientos, cuadra mencionar que en autos la señora Defensora Oficial, doctora María Luz Felipe se notificó de la providencia de fecha 12 de diciembre de 2014 que concedió los recursos de apelación deducidos por la A.N.Se.S. y por el Estado Nacional -Junta Nacional de Rehabilitación con efecto suspensivo, interponiendo recurso de apelación en su contra, declarándose incompetente el Juez de grado para entender en el mismo, lo que motiva la presente queja. Ahora bien, este Tribunal advierte que dicha parte no hizo uso de la vía procesal adecuada, toda vez que en contra de la aludida providencia debió interponer recurso de queja, de conformidad a las previsiones del artículo 284 del C.P.C.N. y no recurso de apelación. Por ende, el tiempo transcurrido en la tramitación de este último, insumió el plazo para interponer la queja. En consecuencia, el recurso directo bajo análisis deviene improcedente . Cabe agregar que aún en la hipótesis de considerar procedente dicho recurso de apelación, la incompetencia para entender en el mismo decidida por el magistrado actuante fue notificada a la parte actora el día 19 de diciembre de 2.014 (ver fs. 319). Por ende, la presente queja articulada el día 30 de diciembre del mismo año, conforme constancias obrantes en el Sistema LEX 100 resulta extemporánea en mérito a lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley de Amparo 16.986 y 158 del C.P.C.N.. II. En relación a la pretensión de los accionantes de prorrogar la medida cautelar dictada en autos, la misma debe ser analizada por el Juez de primera instancia por exceder la jurisdicción de esta Alzada (artículo 6, inciso 1° del C.P.C.N.), razón por la cual deberá ocurrir a dicha instancia, quedando las actuaciones a disposición del interesado por el término de cinco (5) días para la extracción de copias que considere pertinentes. III. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en este estadio procesal, advierte el Tribunal que el recurso de apelación interpuesto por la A.N.Se.S. agregado a fs. 306/309vta. es extemporáneo, toda vez que según surge de la cédula de notificación obrante a fs. 311 dicha parte se notificó de la sentencia dictada en autos el día 9 de diciembre de 2.014 a las 9: 30 hs, por ende el plazo para impugnar venció el día 11 de diciembre de dicho año a las 9:30 hs, razón por la cual el recurso de apelación presentado el día 11 de diciembre de 2.014 a las 13 hs. (ver cargo de fs. 309vta.) deviene extemporáneo por lo que deberá ser así declarado, ordenando su desglose y devolución al presentante, dejando debida constancia de ello en el expediente. También se advierte y como además lo señala el señor Fiscal General, que en autos no hay constancia de notificación de la sentencia de fondo al codemandado Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (Junta Certificadora de Discapacidad). Sobre el particular, la señora Defensora Pública Oficial en su presentación de fs. 315 informó que el instrumento de notificación en cuestión se diligencia mediante cédula ley. En consecuencia, corresponde intimar a dicha parte para que en el término de 5(cinco) días acompañe al Tribunal la constancia de notificación aludida. Cabe agregar asimismo que tampoco se encuentra sustanciado el recurso articulado por el Estado Nacional (Servicio Nacional de Rehabilitación), razón por la cual corresponde correr traslado del mismo a la accionante por el término de 48 hs.. Por ello se debe diferir el tratamiento de la cuestión de fondo suscitada en estos autos hasta tanto se subsanen las referidas omisiones (conf. art. 34 inc. 5° apartado b) del C.P.C.C.N.). Por ello; SE RESUELVE : I. Rechazar por extemporáneo el recurso de queja articulado por la parte actora en contra de la providencia de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Villa María, sin costas. II. Disponer que el Juez de primera instancia entienda en relación a la petición de prórroga de la medida cautelar dictada en autos (artículo 6, inciso 1° del C.P.C.N.), razón por la cual la parte actora deberá ocurrir a dicha instancia, quedando las actuaciones a disposición del interesado por el término de 5 (cinco) días para la extracción de copias que considere pertinentes. III. Declarar extemporáneo el recurso de apelación deducido por la A.N. Se..S en contra de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.014, ordenando su desglose y devolución al presentante, dejando debida constancia de ello en el expediente. IV. Intimar a la accionante para que en el término de cinco días acompañe al Tribunal constancia de notificación de la sentencia de fondo al codemandado Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (Junta Certificadora de Discapacidad). V. Correr traslado a la parte actora por el término de 48 hs. del recurso de apelación articulado por el Estado Nacional (Servicio Nacional de Rehabilitación). VI. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y sigan los autos según su estado.-
Liliana Navarro Eduardo Avalos Josefina González Nuñez Secretaria 000094E |
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