|
|
JURISPRUDENCIA Acción declarativa de certeza. Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación impositivo. Medidas cautelares. Declaraciones juradas
Se ordena a la AFIP-DGI que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2015, aplicando el ajuste por inflación impositivo, según lo dispone la ley del impuesto N° 20.628.
Córdoba, 18 de agosto de 2015.-Proveyendo a fs.262/270: téngase a la compareciente por presentada, por parte en el carácter invocado de apoderada de AFIP-DGI, con domicilio procesal constituido en Bv.San Juan ..., ...º piso, y domicilio electrónico validado ...-A mérito del oficio diligenciado que se agrega a fs.262, téngase por contestado en tiempo y forma el informe requerido por el Art.4, ley 26.854. Proveyendo a la medida cautela solicitada, atento a haberse contestado el informe respectivo, procede examinar los requisitos exigidos por el Art.230 del CPCN. La firma actora “BODEGAS ESMERAL S.A. inicia acción declarativa de certeza constitucional en contra del Estado Nacional-AFIP DGI solicitando en particular la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Art.39 de la ley 24.073, el Art.4º de la ley 25.561, Art.5º del Decr.214/02, cuestiona la Nota Externa AFIP DGI nº 102002 y toda norma en tanto impiden a la firma actora aplicar el “ajuste por inflación impositivo” del Titulo VI, Arts. 94 y ccs. y Arts. 58, 61, 83 y 89 del Impuesto a las Ganancias ley 20.628, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2015 (cierre 31 de marzo de 2015) en función del índice de Precios al por Mayor nivel general (IPIM) publicado por INDEC. Específicamente se alega que la no aplicación del “ajuste por inflación” importa que el impuesto así determinado absorbe el 47,38 % del resultado impositivo ajustado por inflación y el 47,99 % de las utilidades contables ajustadas por inflación. Asi es como se obtiene como aplicación de estos guarismos el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2015 de la empresa, sin aplicación del citado ajuste, la suma de $ ..., y la suma de $ ... aplicandose el mecanismo de ajuste por inflación, todo lo cual determina un incremento absoluto de $ ..., y como se sostiene, según se sostiene una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad. Se ofrece por la firma actora prueba documental y pericial contable. Surge de la documental acompañada por la empresa consistente en “Informe Especial de Contador Público Independiente” (sobre resultados fiscales e indicadores considerando los efectos del Ajuste por Inflación Impositivo-Ejercicio Fiscal finalizado el 31/03/2015) elaborado por el Cr.Público Gustavo A.Bagur (matricula inscripta visada por CPCE) reservado en original, con más la documental agregada en la causa, que se ha arribado a tal conclusión en los porcentajes respectivos, informe en el que se explican pormenorizadamente los procedimientos utilizados y las comparaciones realizadas entre conceptos de amortizaciones impositivas históricas y amortizaciones actualizadas conforme a ley de Impuestos a las Ganancias. Examinando las actuaciones, en un análisis que no requiere de la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que se trata de establecer un grado de verosimilitud suficiente, se advierte que se verifican los requisitos del Art. 230 del CPCN, como así también los presupuestos del Art.13 de la ley 26.854, teniendo en cuenta que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional. Por lo expuesto es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses (Art. 5, 1º párrafo de la ley 26.854), ordenándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015 de “Bodegas Esmeralda S.A.”, aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el Título VI, Arts.94 y ccs. y Arts.58, 61, 83, 84 y 89 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), tomando como índice de ajuste el “IPIM” ya citado publicado por INDEC, y el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo la ley 24.769 y/o aplicar a la actora sanciones por incumplimiento del Art.39 de la ley 24.073, del Art.4º de la ley 25.561 y del Art.5º Decr.214/02. Fíjase como contracautela el ofrecimiento de bienes o seguro de caución equivalente a la suma que se denuncia como diferencia cuestionada del impuesto a determinar. Ratificada que fuera, líbrese oficio a AFIP-DGI, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada. Por lo demás, encontrándose diligenciado el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro córrase vista al Sr.Fiscal Federal.-Notifíquese.-
Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL
Ley 20.628 - BO: 31/12/1973. Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo - Corte Sup. Just. Nac. - 03/07/2009. Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 003184E |