This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 20 18:15:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acervo Hereditario Base Regulatoria De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acervo hereditario. Base regulatoria de honorarios   Se confirma el pronunciamiento por el cual se estableció el monto del proceso sucesorio a los fines regulatorios.     Buenos Aires, 15 de abril de 2015.­ VISTOS Y CONSIDERANDO: I.­ El presente proceso ha sido elevado en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento de fs. 643/645 por medio del cual se estableció el monto del proceso a los fines regulatorios. El Memorial de la coheredera María Cristina Sussini se encuentra agregado a fs. 682/683, el que fue contestado a fs. 688. El memorial del coheredero Miguel Sussini se encuentra agregado a fs. 684/685 el que fue contestado a fs. 690/691. El memorial de la coheredera Adriana Victoria Sussini se encuentra agregado a fs. 661/662 del que no hubo contestación. I.­ Se agraviaron los herederos de lo decidido en la anterior instancia en cuanto se incorporó a los fines regulatorios ciertos y determinados bienes. La coheredera María Cristina Sussini cuestionó que se incluyera en el acervo hereditario el campo denominado La Ángela y los coherederos Miguel Sussini y Adriana Victoria Sussini que se hubieran incorporado los bonos del tesoro nacional año 2003 y la póliza de seguro emitida por la empresa Siembra. En primer término se tratará la cuestión referida a la inclusión o no dentro del acervo hereditario de la fracción de campo denominado La Ángela. Sostuvo la mencionada coheredera que el campo denominado La Ángela fue vendido por el causante Miguel Sussini a la sociedad Ganadera del Celé S.A. y si bien nunca se suscribió la escritura respectiva, la empresa ejerció plenamente la posesión y los actos de dominio respecto del campo antes mencionado. Sostuvo que la intervención de la sociedad antes mencionada, que suscribió el acuerdo obrante a fs. 959/961 de los autos sobre medidas cautelares expte. 8956/1999, fue por el hecho de ostentar la posesión y dominio de dicho bien inmueble. Conforme surge de los autos “Sussini, Miguel s/medidas precautorias”, expte. 8956/1999, a fs. 959/961, las partes llegaron a un acuerdo a través del cual pusieron fin a lo que dieron en llamar “conflictos familiares” y societarios derivados de los juicios sucesorios de sus progenitores. Concretamente manifestaron que renunciaban recíprocamente a formularse en un futuro entre sí o respecto de la sociedad Ganadera del Cele S.A. ya sea por inclusión de bienes y/o cualquier acción de otra naturaleza relacionada con derechos y/o la propiedad de bienes de los sucesorios de sus padres. En las cláusulas III y IV del referido acuerdo, los hermanos María Cristina y Alberto Francisco cedieron a los otros dos hermanos, Miguel Sussini el 60% y Adriana Sussini el 40% de los derechos hereditarios en la proporción que tenían, “sobre el inmueble propiedad de los sucesorios: campo individualizado como “La Ángela”, sito en Loreto, Cuarta Sección del Departamento de San Miguel, Provincia de Corrientes, Fracción n° ...,... Matrícula .... del departamento de San Miguel, a nombre de Miguel Sussini”. Como puede apreciarse y más allá de las manifestaciones alegadas por las partes en el memorial en tratamiento, lo cierto es que los herederos reconocieron que el campo denominado La Ángela integraba el acervo de la sucesión y dos de los herederos transmitieron a los restantes el porcentaje de su participación hereditaria sobre la cosa y en base a ello, los cesionarios adquirieron el 100% del bien. No caben dudas que la transmisión así formalizada se hizo en los términos y el imperio de los arts. 3262 y 3270 del Código Civil. Es que nadie puede transmitir a otro un derecho que no tenía y esta transmisión es totalmente independiente de la motivación e intervención o participación que tuvo la Ganadera del Celé S.A. en la formación del acuerdo, desde que los herederos recíprocamente reconocieron que la cesión de los derechos hereditarios sobre la cosa y su adquisición se hacía respecto de un bien de la sucesión. Refuerza esta conclusión los términos utilizados por el coheredero Miguel Sussini en el memorial de fs. 684/685 y los argumentos utilizados por el coheredero Alberto Sussini en los autos caratulados “Sussini Alberto y otro c/ Sussini María Cristina y otros s/ cumplimiento de contrato s/ inc. art. 250”, expte. 97561/2011/1/2, en trámite por ante el mismo juzgado intervininiente y que en este acto se tienen a la vista (ver fs. 1/3). Consecuentemente con lo expresado habrá de confirmarse el pronunciamiento apelado en cuanto consideró, a los fines regulatorios, como perteneciente al acervo hereditario al campo denominado “La Ángela”. III.­ Se agravió el coheredero Miguel Sussini de lo decidido por el Sr. Juez de la anterior instancia en cuanto no se tuvo en cuenta el acuerdo de honorarios suscripto con el ex letrado fallecido, Dr. L.  La circunstancia que el coheredero Miguel Sussini celebrara un convenio de honorarios con el Dr. L., no es un obstáculo para que se decidiera en la forma como se lo hizo. En efecto, no es materia de este pronunciamiento establecer la validez o no del acuerdo alcanzado entre las partes respecto de la forma en contribuir por los honorarios devengados con el mencionado profesional o la oportunidad para abonarlos. En su caso dependerá de otros factores que sí resultan ajenos a esta decisión. Desde esta óptica, la determinación del monto del proceso a los fines regulatorios en base a las tareas efectivamente cumplidas en beneficio de la masa de herederos, resultó necesaria por lo que la pretensión deducida por el apelante no puede tener en esta instancia favorable acogida. IV.­ Se agravió también la coheredera Adriana Victoria Sussini de la decisión de fs. 643/645 en cuanto se incluyó en el acervo hereditario la póliza de seguro emitida por la firma Siembra y los bonos del Tesoro Nacional 2003, fijándoles además un valor. Respecto de los Bonos del Tesoro Nacional, debe tenerse en consideración los términos de la presentación en estudio, pues a través de ellos se afirma su existencia descartando la posibilidad de excluirlos del acervo del causante. Es que expresamente la apelante sostuvo que los mencionados bonos resultaban de dudosa percepción, lo que implica afirmar sobre su existencia, pero no es la dificultad en percibirlos lo que le quita el carácter de bien integrante del acervo, por lo que los agravios así ensayados habrán de ser desestimados confirmándose en el particular la resolución apelada. En cuanto al valor que le fueron asignados a dichos bonos, las manifestaciones que se hacen en la pieza en tratamiento se traducen solo en una mera discrepancia con lo decidido en la instancia de grado, destacándose que no se han aportado elementos de convicción o prueba suficiente que demuestre el yerro en que habría incurrido el magistrado de la anterior instancia, por lo que también sobre este aspecto habrá de confirmarse el pronunciamiento apelado. Por último, respecto a la póliza de seguro de retiro emitida por Siembra, tampoco se encuentra en discusión su existencia, sólo se refieren a ella como no perteneciente al acervo de la sucesión sin otra explicación que no sea que no se tuvo en cuenta para formalizar el acuerdo al que se hizo mención en el punto II de esta resolución. Teniendo en cuenta entonces lo expresado es que esta Sala considera que la resolución apelada habrá de ser también confirmada sobre el aspecto puntual en tratamiento. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 643/645 en todo lo que fue materia de apelación. Con costas a cargo de los vencidos (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.­   17 Eduardo A. Zannoni 18 Fernando Posse Saguier 16 José Luis Galmarini     002549E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:15:16 Post date GMT: 2021-03-17 03:15:16 Post modified date: 2021-03-17 03:15:16 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:15:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com