This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:12:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acuerdo Concursal Velar Por El Cumplimiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acuerdo concursal. Velar por el cumplimiento   Se revoca la decisión apelada y se encomienda al juez de primera instancia que obre las diligencias ulteriores a los fines del control del cumplimiento del acuerdo homologado en virtud de la función encomendada al órgano sindical, para obtener mayor información sobre una operación monetaria vinculada con la concursada.     Buenos Aires,30de junio de 2015.- Y VISTOS: 1. Landmark Investors SRL se alza en queja contra el pronunciamiento copiado a fs. 30/31 que denegó un recurso de apelación de acuerdo con lo previsto por la LCQ: 273: 3. Cabe destacar que son las resoluciones dictadas durante la secuencia ordinaria del proceso concursal las que resultan inapelables por aplicación de lo normado por la ley 24.522: 273: 3 (v. esta Sala, “Iurcovich Natan Leon s/ concurso especial promovido por Godschlager Battidoro Estela Rosa”, del 19.04.12; entre otros). En el sub lite la decisión que agravió a la recurrente exorbita el marco señalado, porque hace a la interpretación del alcance que tiene las facultades del síndico como controlador del cumplimiento del acuerdo homologado; por consiguiente la decisión resulta apelable.  Por ello, se admite la queja y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto. 2. a. Dado que el recurso se encuentra fundado, y como no es necesaria la sustanciación -cfr. CPr. 240-, corresponde ingresar en el análisis de los agravios. b. El presente concurso preventivo cuenta con acuerdo homologado y el control de su cumplimiento fue encomendado a la sindicatura. En ejercicio de dicha función ésta debe presentar informes trimestrales sobre distintos aspectos vinculados a la situación patrimonial de la concursada (v. fs. 24/25). En ese contexto la sindicatura habría informado que al 28.02.15 Silvina González realizó un aporte de $ ... que quedó registrado en los libros de la concursada como deuda financiera. Para lograr mayor precisión, la recurrente pidió al juez de grado que solicite al síndico: a) copias del contrato con el que se instrumentó el aporte y de la resolución del directorio que aprobó la operación, y b) que informe cual ha sido el destino de los fondos ingresados. Resulta que esta petición fue denegada porque el magistrado consideró que era ajena al trámite del concurso preventivo. Ahora bien, no se desconoce que la homologación del acuerdo modifica la competencia del juez del concurso quedando acotada a las cuestiones vinculadas al cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, el control del cumplimiento del acuerdo no se limita a cotejar fechas y pagos (v. Maffía, Osvaldo J; “Ley de Concursos Comentada”, tomo I, pág. 240, año 2001). Pues, si bien éste se encuentra confiado a la voluntad del deudor, no puede soslayarse que el magistrado -a través de la sindicatura y/o del comité de acreedores- tiene la vigilancia del cumplimiento del acuerdo, y en tal contexto está habilitado para adoptar medidas idóneas al caso (v. esta Sala, “Fortunato Arrufat S.A.I.C. y F s/ concurso preventivo”, del 11-03-09). En ese contexto, lo concerniente a la gestión de la empresa y al resguardo del patrimonio social de frente al posible detrimento derivado de eventuales actuaciones irregulares o ilegítimas, en cuanto puedan seriamente comprometer el cumplimiento del acuerdo homologado, se trata de materia comprendida en la vigilancia asignada al comité de acreedores o sindicatura y al juez concursal (v. esta Sala, “Antonio Barillari S.A s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación CPr: 250” del 18.03.2015). La recurrente tan solo pretende obtener mayor información sobre una operación por la que la concursada se habría obligado por la suma de $ ..., circunstancia que podría comprometer seriamente el estado patrimonial de la concursada y así poner en riesgo su expectativa de cobro. En ese sentido, juzga la Sala que la pretensión atañe a la función de control encomendada al órgano sindical, motivo por el cual se admitirá el recurso. c. Por lo expuesto, se resuelve: admitir los agravios y revocar la decisión apelada, sin costas por no mediar contradictor. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y remítase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1). Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).   ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Ley 24522 - BO: 9/8/1995 Emprendimientos Inmobiliarios Arenales SA s/concurso preventivo s/inc. rev. por la concursada al crédito de Caputo S.A.I.C. y F. - Cám. Nac. Com. - Sala E - 05/06/2014 D'Angelo, Armando M., Síndico concursal: responsabilidades fiscales. Nuevas formalidades a su cargo, Erreius on line, Mayo 2000,   003720E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:15:54 Post date GMT: 2021-03-17 00:15:54 Post modified date: 2021-03-17 00:15:54 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:15:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com