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Acumulacion De Acciones Competencia Laboral DespidoJURISPRUDENCIA Acumulación de acciones. Competencia laboral. Despido
Se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acumulación de acciones en una causa por despido, en tanto no resulta aconsejable en el caso concreto escindirlas, a fin de evitar soluciones contradictorias.
Buenos Aires. 21 de Abril de 2015. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 34/35 contra el pronunciamiento de fs. 32 que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. CONSIDERANDO: Que, cabe destacar que no existe controversia en relación a la fecha del infortunio generador de la responsabilidad (04/07/2013), y por lo tanto, en lo que hace a la normativa aplicable regiría la tesis expuesta por el Ministerio Público Fiscal en autos “Virgilli, Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ Accidente Acción Civil” Expte. 53.199/2012, el cual este Tribunal, en numerosos fallos, comparte y hace propios sus fundamentos. Sin embargo, se observa, que tal como lo advierte el recurrente, que el Sr. Juez a-quo no reparó que en autos se acumuló un reclamo por despido contra la empleadora que según, el litigante, habría sido discriminatorio, como consecuencia de las afecciones por las que aquí reclama (ver fs. 6 punto I, 20 vta. y 21 vta. punto B) y, respecto del cual este Fuero del Trabajo resulta competente, en razón de la materia (art. 20 de la L.O.). Que, la circunstancia apuntada, lleva a concluir que no sería aconsejable escindir las acciones acumuladas en el presente proceso a fin de evitar soluciones contradictorias. Que, sobre este punto, es necesario recordar que la admisión del “fórum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro Juez, con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas la acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica (CSJN Fallos 328:3903 y 329:3925). En virtud de los argumentos esgrimidos, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Por todo ello, de conformidad con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar el decisorio recurrido y declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4° Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.
GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA MIGUEL ANGEL MAZA 001097E |
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