This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:53:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Agua Potable Amparo Medidas Cautelares --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Agua potable. Amparo. Medidas cautelares   Como anejo al problema del desborde producido en los cerros que afectan los cauces de los ríos, se hace lugar a la medida cautelar solicitada, y se ordena al gobierno provincial proveer de dos litros de agua diarios, potables y aptos para el consumo humano, a cada residente de la localidad afectada, por el lapso de treinta días.     Cafayate, 9 de Marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GUTIERREZ, GLADYS MILAGRO CONTRA PROVINCIA DE SALTA POR AMPARO" - Expte. Nº 604/15,- CONSIDERANDO- I.- Que a fs. 126/ 135 vta. se presenta la Dra. Julia Elena Gómez Saravia en representación de la Señora Gladys Milagro Gutiérrez e interpone acción expedita de amparo y solicita, el dictado de una medida cautelar, para que se provea de agua potable a su mandante, grupo familiar y vecinos ubicados en “La Banda de Arriba” de agua potable salubre con las certificaciones técnicas y las condiciones de higiene suficientes para el consumo humano, de la higiene personal y de la limpieza de los alimentos, en bidones herméticos con certificaciones conforme Código Alimentario Nacional, a razón de dos litros por día por persona, conforme censo o registro que lleva el hospital Nuestra Señora del Rosario.- II.- Manifiesta que, sin agua potable que cumpla con las condiciones técnicas y sanitarias para el consumo humano se ve comprometida la salud de la población de la Banda de Arriba y, con ello, el derecho a la vida. Agrega que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada con las resoluciones cinco y seis del año dos mil quince, emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate que declarara la emergencia hídrica en la zona de la Banda de Arriba y nota de la firma Aguas del Norte de fecha 30 de enero de 2015, por la cual se requiere contar primeramente con instalaciones adecuadas y en condiciones de seguridad para mantener el servicio en condiciones mínimas.- III.- Respecto del peligro en la demora se encontraría dado por el derecho a la vida y a la salud que se involucran pues existe el peligro cierto de que se afecte la salud de las personas al estar sin agua o agua sin las certificaciones sanitarias.- IV.- Conforme doctrina y jurisprudencia uniforme ara la procedencia de las medidas cautelares deben concurrir tres presupuestos cuales son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.- V.- En el caso de autos la verosimilitud del derecho se encuentra dada por las resoluciones que declaran la emergencia hídrica de la zona de la Banda de Arriba y la constatación de la necesidad de contar con un pozo que provea agua apta para el consumo humano, instrumentos que fueron redactados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate, las que datan de fecha 2 de febrero de dos mil quince. De la exégesis de ambos instrumentos surge la carencia del líquido elemento vital para paliar las necesidades relativas al consumo humano.- VI.- Que, a su turno, la misma resolución Nº 5, lo que se reitera por la Nº 6 hace referencia que la Municipalidad de la Ciudad de Cafayate se encuentra actualmente prestando el servicio de provisión de agua, y reconoce como insuficiente tal prestación para cubrir las necesidades del grupo humano residente.- VII.- Que el agua resulta ser un elemento de vital importancia, tanto para la supervivencia de los seres humanos, como para la adecuada higiene y conservación de la salud, por lo cual resulta indispensable la provisión de la misma a efectos de evitar males mayores y aún el dispendio de erogaciones materiales y recursos humanos destinados a recuperar la salud de quienes sufren deshidratación, enfermedades asociadas al consumo de agua no potable y a la falta de higiene por falta de la misma, lo cual resulta inadmisible y costoso, por lo que redunda en problemas ora sanitarios ora económicos y de salubridad.- VIII.- A los fines de evitar los efectos perniciosos señalados en el apartado precedente, como anejo al problema del desborde producido en los cerros que afectan los cauces de los ríos, corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando al Gobierno de la Provincia de Salta, a que, por las vías y mediante los medios que estén a su alcance, provea de dos litros de agua potable y aptas para el consumo humano a los habitantes de la Banda de Arriba, de conformidad al listado adjuntado por la actora en su presentación, a los datos que obren en la Municipalidad de la Ciudad de Cafayate y al Hospital Nuestra Señora del Rosario, en la cantidad de dos litros por el lapso de treinta días.- IX.- No se requiere en este proceso la prestación de contracautela.- Por todo ello:- RESUELVO:- I. HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada. En consecuencia, ORDENAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA proveer de dos litros de agua diarios, potables y apta para el consumo humano, a cada residente de La Banda de Arriba, por el lapso de treinta días, con el alcance y en la forma establecida en los considerandos.- II.- MANDAR, se copie, registre y notifique.-     Correlaciones: Minaverry, Clara; Martínez, Adriana, El reconocimiento judicial del derecho humano de acceso al agua potable en argentina. Reflexiones a raíz del dictado del fallo “Kersich, Juan Gabriel” en la corte suprema de justicia de la nación, Enero 2015, Publicación Erreius online Benítez, Miriam y otros c/Municipalidad de Neuquén y otro. Incidente apelación medida cautelar - Cám. Civ. Com. Lab. y Min. - Neuquén - Sala I - 05/10/2012 Nota:     (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 000338E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:02:31 Post date GMT: 2021-03-16 22:02:31 Post modified date: 2021-03-16 22:02:31 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:02:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com