JURISPRUDENCIA Alimentos. Conflicto negativo de competencia En el marco de un juicio de alimentos se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado a favor del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres. CORRIENTES, 16 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “B., L. L. C/ P. D. C. S/ ALIMENTOS”, Expte. N° LXP - 7807/13. Y CONSIDERANDO: I. Que en la causa se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, por un lado, y en lo Civil, Comercial y Laboral, por el otro, -ambos de Paso de los Libres- que incumbe al Superior Tribunal dirimir (arts. 11, 13 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes). II. Que el Superior Tribunal comparte el relato de los antecedentes de la contienda hecho en el dictamen del Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 47 y vta.), y a él remite por razones de brevedad. III. Que el titular del primero de los tribunales citados ya no se encontraba habilitado para declinar. Ello, porque la oportunidad para hacerlo de oficio tiene una limitación temporal establecida por expresa disposición procesal (art. 4, primer párrafo del CPCC) que ya había transcurrido cuando declaró su incompetencia oficiosamente invocando una circunstancia que ya existía y conoció al tiempo de dar curso a la demanda. Procede recordar al respecto, que sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que distribuyen la competencia, la misma condición tienen los preceptos que- tal el que establece la oportunidad para declarar de oficio la incompetencia- tienden a garantir el primer derecho de los justiciables - el de encontrar rápidamente al juez que entenderá de su demanda- como, asimismo, la duración razonable de los procesos. IV. Que por lo tanto, en mérito a lo expuesto, corresponde y así SE RESUELVE: 1°) Declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la ciudad de Paso de los Libres para seguir entendiendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Paso de los Libres. 2°) Insértese y notifíquese. Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri. 002074E
|