JURISPRUDENCIA

    Amparo ambiental. Contaminación de la Cuenca Salí-Dulce

     

    Se rechaza la petición de un laboratorio de ser parte en un amparo ambiental deducido por la Provincia contra dos azucareras por contaminación ambiental por resultar ajeno a la relación procesal.

     

     

    Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1º) Que a fs. 1254/1256 se presenta la firma CreaLab S.R.L. y solicita que se le dé participación en el proceso con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones realizadas para concretar la planta de tratamiento integral y definitivo para las vinazas, y sobre las dificultades que impiden la concreción del proyecto y su solución.

    Sostiene haber desarrollado una solución integral y definitiva para las vinazas, y señala que presentó el proyecto denominado "Nueva Tucumán: Generación de Energía Eléctrica y Sulfato de Potasio a partir de vinaza" a las destilerías y autoridades ambientales provinciales en noviembre de 2011.

    Explica que el proyecto plantea la construcción de una planta de tratamiento para todas las destilerías tucumanas, de cuyo proceso se obtendría la generación de energía eléctrica, la producción de sulfato de potasio, la recuperación de agua para riego y la reducción de uso de agua apta para el consumo humano en procesos industriales.

    2º) Que este proceso fue promovido en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675, contra la Compañía Azucarera Concepción S.A. (Ingenio Concepción) y Compañía Azucarera los Balcanes S.A. (Ingenio La Florida), ambas ubicadas en la Provincia de Tucumán, con el objeto de hacer cesar la contaminación del lago del Dique Frontal de Las Termas de Río Hondo, por el volcado de vinaza sobre los afluentes que conforman la Cuenca Salí-Dulce. Se solicitó asimismo la recomposición del ambiente dañado o, en el caso de que no sea posible, la compensación de los sistemas ecológicos perjudicados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 de la citada Ley General del Ambiente.

    A fs. 431/433 la parte actora denunció que el 30 de diciembre de 2011 se suscribió un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Provincia de Tucumán, la Provincia de Santiago del Estero y la Defensoría del Pueblo de esta última, en la que se declaró de interés público prioritario las acciones, medidas y políticas que se adopten en materia de prevención de la contaminación industrial de la Cuenca Salí-Dulce en relación a la represa Río Hondo, y se estimaron adecuados las metas y plazos contenidos en el "Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de origen industrial en el Embalse Río Hondo", que vincula a la Provincia de Tucumán con los ingenios ubicados en su territorio, en cuanto allí se estipuló el vertido de vinaza cero y la emisión de cenizas cero, como así también la recuperación total de agua residual del lavado de caña de azúcar, en defensa de la calidad de vida y del desarrollo sustentable (fs. 414/425) .

    3°) Que en ese contexto, se han realizado las presentaciones de fs. 939/961, 963 y los sucesivos informes trimestrales, a través de los cuales se relata el estado de avance y las gestiones que se llevan a cabo en el marco del referido acuerdo para la protección del ecosistema de la Cuenca Salí-Dulce.

    4º) Que frente a todo ello, no es difícil concluir que la presentación que se realiza es ajena a la relación procesal ambiental de este expediente, y que, por su propia naturaleza, debe ser instada ante las autoridades gubernamentales, para que ellas, dentro de los procesos legales, administrativos y licitatorios que resultan aplicables e ineludibles, adopten las decisiones que pudiesen corresponder.

    Por ello, se resuelve: Denegar la petición efectuada a fs. 1254/1256. Notifíquese.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    CARLOS S. FAYT

     

    001170E