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Amparo Prohibicion De Salida Del Pais Competencia Del Fuero En Lo Contencioso Administrativo FederalJURISPRUDENCIA Amparo. Prohibición de salida del país. Competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal
Se mantiene la resolución del juez en lo civil y comercial federal que declaró su incompetencia para entender en una acción de amparo tendiente a dejar sin efecto la prohibición de salir del país del actor.
Buenos Aires, 16 de julio de 2015. Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 20/22, contra la resolución de fs. 19, y CONSIDERANDO: I. Que el accionante interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional a su favor. Sostuvo que se encuentra impedido para salir del país por una resolución Judicial de fecha 14/02/14 (“ ... decretar con carácter cautelar la prohibición de salida del país del señor Darío Gerardo Lamanna (...) por el plazo de seis meses, y/o hasta que de cumplimiento a la deuda alimentaria ...” -ver fs.- 1/2-) y sus extensiones y prórrogas (20.02.14, 3.09.14, 27.10.14 y 6.11.14 -ver fs. 3/6-), dictadas en los autos caratulados “García Paula Daniela c/ Lamanna, Darío Gerardo s/ medidas precautorias”, Expte. n° 74.168/2013, por la Dra. Silvia Guhanon, jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4, de esta ciudad. Solicitó que se evalúe si la medida dictada tiene fundamento legal en nuestro derecho positivo, y si viola derechos constitucionales. Adujo la existencia de un acto arbitrario e ilegal de la autoridad judicial, que contraria preceptos constitucionales y viola tratados ratificados por el país, que afectan el derecho a la libre de circulación y salida del país. Finalmente, requirió el dictado de una medida cautelar en los términos de art. 232 del CPCC, ordenando la suspensión de los efectos de la medida dictada, sus extensiones y prórrogas. II. El señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11, con remisión al dictamen fiscal de fs. 18/18vta., resolvió declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para conocer en los presentes actuados y atribuyó la competencia para tramitar y fallar sobre los mismos a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 19). La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el amparista, cuyos agravios lucen en fs. 20/22 y que en lo sustancial reiteran lo expuesto en el punto II de fs. 8vta./9. Elevados los autos a esta Sala, se corrió vista al señor Fiscal General, quien propició confirmar el pronunciamiento recurrido (conf. dictamen de fs. 18/18vta.). III. Así planteada la cuestión, ponderando que el recurrente no rebate adecuadamente los términos del pronunciamiento apelado, el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias (conf. dictámenes de fs. 18/18vta. y fs. 27), a los cuales se remite por razones de brevedad. Cabe agregar que, a los fines de la admisión o rechazo de la acción intentada, deberá analizarse el alcance de disposiciones cuya naturaleza exceden el marco del derecho privado pues, concretamente, se pretende el control de la actividad judicial desarrollada en el marco de las actuaciones tramitadas ante el fuero civil. Ello cae en la órbita de conocimiento del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, en tanto especializado en la interpretación y aplicación de las normas y los principios “ius publicísticos” que serán preponderantes para decidir la cuestión, tal es analizar una resolución cautelar dictada en el ámbito judicial. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada por la parte actora. El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese -al señor Fiscal General en su público despacho-, oportunamente publíquese y devuélvase.
Graciela Medina Ricardo Gustavo Recondo 003945E |
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