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Apelacion Limite Pecuniario Verificacion De Creditos ArancelJURISPRUDENCIA Apelación. Límite pecuniario. Verificación de créditos. Arancel
Es elevado el presente cuadernillo con motivo del recurso de queja interpuesto por el acreedor insinuante AFIP contra la resolución que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había declarado inconstitucional el monto de $50 fijado como arancel (art. 32LCQ), estableciéndolo en la suma de $558.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Por constituido el domicilio electrónico denunciado. Y VISTOS: Es elevado el presente cuadernillo con motivo del recurso de queja interpuesto por el acreedor insinuante AFIP contra el auto copiado a fs. 7, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había declarado inconstitucional el monto de $50 fijado como arancel (art. 32 LCQ), estableciéndolo en la suma de $558. A tenor de la regla general que en materia de inapelabilidad dispone el art. 273 inc. 3° LCQ cupo rechazar el recurso de apelación. Y ello así, en tanto el pronunciamiento recurrido se encuentra alcanzado por el principio general que dispone la aludida norma, de cuya interpretación se extrae que la apelabilidad constituye una excepción, la que -por otra parte- no se advierte configurada en el caso (esta Sala, “Luchomar SA s/concurso preventivo s/incidente de ajuste de arancel”, Expediente N° 13763/2014/1, 29.9.14) Por lo demás, el monto de la cuestión recursiva es menor al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal, por lo que también corresponde declarar bien denegado el recurso. Conviene recordar que a los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en dicha disposición debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (en el mismo sentido, esta Sala, “Tevanet SA s/quiebra s/incidente de inconstitucionalidad de arancel art. 32 de la ley 24.522”, 21.10.2013; Sala A, “Gráfica Saavedra SRL s/concurso preventivo s/incidente de inconstitucionalidad del arancel art. 32 de la ley 24.522”, 28.10.2013; esta Sala "Laboratorios Felipe Bajer SA s/concurso preventivo s/quiebra”, 6.2.2014). Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso de queja. Notifíquese por Secretaría a las partes. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 000808E |
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