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JURISPRUDENCIA Archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Traición, sedición, resistencia, desobediencia. Desistimiento de la pretensión punitiva
Se ordena el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de una publicación periodística en un diario, por entender que los elementos colectados en el sumario a partir de los dichos del denunciante dan cuenta de sucesos que no encuadran en tipo penal alguno.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 3.956/15, caratulada: "S., J. y otros s/ traición, sedición y resistencia o desobediencia a fun.. púb." Del registro de la Secretaría N° 20, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, a mi cargo; Y CONSIDERANDO: I. Que se inician estos autos con motivo de la denuncia formulada por el Dr. J. G. L., con fecha 22 de abril de 2015, en virtud de las publicaciones efectuadas en el diario "Pagina 12" los días 18 y 22 de abril del corriente año, por parte del periodista J. E. en la que ponía en conocimiento una serie de situaciones que a juicio del denunciante constituían un grave peligro para la nación Argentina. Agregó el Dr. L. en su escrito de fs. 2/3 que la nota periodística afirmaba entre otras cosas que los directivos de la DAIA dieron inicialmente su apoyo al llamado memorandum de entendimiento que la Argentina firmara junto con la República Islámica de Irán, pero inmediatamente después de anunciarlo públicamente habrían recibido presiones telefónicas de parte del fallecido periodista P. E., S. K., D. S. y el escritor M. A., quienes advertían que la recepción cordial del canciller T. en la DAIA iba a ser taxativamente condenada y repudiada por las embajadas norteamericanas e israelí. Asimismo manifestó el denunciante que la publicación mencionaba que el llamado grupo de tareas estadounidense sobre Argentina (ATFA) de los llamados holdauts conducidos por el ciudadano norteamericano P. S., que litiga contra la Argentina en los tribunales de Nueva York, había decidido usar el memorandum de entendimiento como un ariete más para condicionar a nuestro país en forma mas vulnerable frente a los fondos especulativos y que además de realizar una campaña negativa sobre los acuerdos alcanzados con Teheran mediante solicitada aparecidas en diferentes diarios, se había resuelto contactar a políticos y dirigentes locales para solicitarles se expidan rápidamente en forma crítica sobre el tratado en ciernes ofreciendo todo tipo de colaboración para defenestrar al gobierno argentino. Continuó refiriendo el denunciante, que la citada publicación afirmaba que en julio de 2013 el Fiscal N. había iniciado una serie de encuentros con dirigentes de la DAIA y la AMIA donde se acordaron los pasos a seguir para evitar la aplicación del memorandum. En dichas reuniones -dijo- realizadas en una bar ubicado en la calle Juana Manso … de Puerto Madero C.A.B.A., el fiscal N. habría repetido en forma enfervorizada y ante dos sorprendidos contertulios que estaba dispuesto a aportar "de sus propios recursos" para colaborar con la DAIA a destrozar el memorandum, agregando: "Si es necesario P. S. nos va a ayudar". A continuación, dijo el Dr. L., que E. relató en sus dos notas las medidas que fueron realizando la DAIA, la AMIA, P. S., C. A. M., L. A., P. B. y otros en nuestro pais como en EE.UU. para concretar el objetivo de los "holdauts" y del fallecido fiscal N. de forzar al Estado Nacional a abandonar el acuerdo diplomático celebrado con Irán para destrabar la investigación del atentado a la A.M.I.A. II. Con posterioridad y solicitado por el Sr. Fiscal, se citó al denunciante a ratificar sus dichos, lo que se llevó a cabo en su declaración de fs. 136/141. Al respecto señaló J. G. L., que se observan muchos síntomas de que nuestro país podría estar siendo blanco de una confabulación con ramificaciones en el extranjero y locales para obligarlo a tomar o no tomar determinadas medidas políticas, cuestión que podría afectar tanto su independencia de criterio y decisiones, como intereses económicos, territoriales y estratégicos. Agregó que en la misma causa AMIA y tal como consta en su denuncia por traición presentada contra el Dr. N. ante el Ministerio Público, hay numerosas pruebas de que dos potencias extranjeras aliadas entre si "Estados Unidos de Anglonorteamerica e Israel", con claros intereses económicos y territoriales en el medio oriente han virtualmente impelido a nuestro país a orientar esa pesquisa, solo y exclusivamente contra Irán, que es al que han declarado públicamente su enemigo y que se remite por ello a lo expuesto en su presentación ante el Ministerio Público denunciando al Dr. N.. Agregó además que en la causa AMIA ha denunciado varias veces que todos los años, para el aniversario del atentado, el embajador de Israel u otro alto funcionario de ese país han declarado públicamente que el autor de acto terrorista fue Irán y Hezbollah y algunas veces han llegado a decir que tienen pruebas de ello y por eso había solicitado al Dr. C. C. y al Dr. N. que se reclamara por exhorto diplomático al estado de Israel que aportara tales pruebas, los magistrados lo hicieron y muy sugestivamente (sic.), jamás el estado de Israel respondió los pedidos de la Argentina. Continuó diciendo que una conducta tan sospechosa y pertinaz adoptó EE.UU. ante los pedidos de colaboración enviados por exhorto al Juzgado, que hacía sospechar aún mas que la citada confabulación internacional pudiera tener origen en ambas potencias extranjeras para obligar a nuestro país a tomar decisiones que lo perjudiquen y le resten independencia en cuestiones vitales de hoy o del futuro previsible. Mencionó además que pocas dudas caben de que Israel y EE. UU. saben algo sobre el atentado a la AMIA que estan ocultando tenazmente y esto, insistió, hace a su denuncia por eventual traición a la patria y otros delitos que ha citado en su presentación inicial. Finalmente aportó una serie de documentos relativos a los hechos denunciados que fueron agregados a fs. 35/135, detallados en el corolario de su declaración. III. Luego de ello, se le recibió declaración testimonial a J. E., autor de las notas periodísticas señaladas por el denunciante, quien manifestó en cuanto a la nota de opinión de Pagina 12 de fecha 18 de abril de 2015, titulada: "Buitres, N., DAIA: La ruta del dinero", agregada a fs. 25/26 había sido escrita en la modalidad de colaborador del diario Página 12. Al serle preguntado para que diga si le consta, cuando menciona que directivos de la DAIA habrían dado inicialmente su apoyo al memorandum de entendimiento y como se habría canalizado ese apoyo, contestó que le consta ese apoyo, dado que el presidente de la DAIA había difundió por medios televisivos dicho apoyo. Al respecto también refirió que le consta lo referido acerca de una presión telefónica que habrían realizado los Sres. E. (f) K., S. y A. a aquellos directivos que apoyaban el memorandum, diciéndoles que sería condenada por la comunidad y las embajadas Israelí y Norteamericana la recepción "cordial” al canciller T. en la sede de la DAIA, porque él trabajó como director ejecutivo de la DAIA y escuchó comentarios, de ese tenor al interior de la institución, no recordando exactamente de que personas. Refirió también, en cuanto a la existencia de una "clara presión telefónica orientada a cuestionar cualquier tratativa con Teheran”, que en todas las reuniones dentro del Consejo Directivo de la DAIA de las cuales él participaba se escuchaban dichas aseveraciones. No recordó de quienes las escucho, pero eran los actuales directivos. Agregó que el consejo directivo dura tres años, y que son los mismos que aparecen en la web oficial de la DAIA. En cuanto a la reunión llevada a cabo en Washington en el que el denominado Grupo de Tareas Estadounidense sobre Argentina (ATFA) habría decidido incorporar el memorandum de entendimiento como un "ariete" mas para que los llamados "Holdauts" lo utilicen para condicionar las negociaciones de la Argentina en la sede judicial norteamericana, tal como lo señaló en su artículo periodístico, refirió que lo leyó en varias páginas web, y posteriormente aparecieron las solicitadas a toda página en diarios norteamericanos en la que ATFA cuestionaba el memorandum de entendimiento y además que en esas páginas aparecía lo foto de la presidente de la Nación confrontada con un líder iraní, que hablaba de la vergüenza del memorandum. En relación a la misiva dirigida a la Presidenta de la Nación enviada por el Responsable de la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Representantes Norteamericana J. D., por la que se mostraría decepcionado por la decisión de la Procuradora G. C. de no autorizar la comparecencia del Fiscal N. al Capitolio, referida en dicha nota, dijo que esa carta y sus párrafos figuran en un importante portal de investigaciones periodísticas llamado "Interpress Service'", donde se exponen todas las cartas enviadas por los EE.UU a la presidenta relativas al memorandum y que la fuente de ello esta citada en su publicación de Pagina 12. En punto a la existencia de una serie de reuniones que habría mantenido el fallecido Dr. N. con dirigentes de DAIA y AMIA en un bar de la calle Juana Manso …, en el que se habría acordado "destrozar" (sic.) el memorandum de entendimiento; mencionando el primero que estaría dispuesto a aportar sus propios recursos para ello, e incluso que podría contar con la ayuda de P. S., dijo que le consta esa reunión, pero que fueron humoradas del propio N., sin dejar de ser datos periodísticos relevantes y además en relación a la mención sobre la presencia -en esa oportunidad- de "dos sorprendidos contertulios" se amparó en el derecho de reservar la fuente de información, estipulado en el art. 43 in fine de la Constitución Nacional. En referencia a las medidas que, mencionó en su nota de Página 12, habrían tomado AMIA, DAIA, P. S., C. M., L. A., P. B. y otros, con el objetivo de forzar al Estado Nacional a abandonar el acuerdo con Iran, mencionó se trató de una coincidencia política de todos esos actores, aclarando al respecto que M. no tuvo incidencia, y que como tal solo constituye una diferencia política con su propia percepción, pero no estimó que ello pudiera convertirse en una traición a la patria. En cuanto a lo mencionado en la nota referida respecto a la contratación con dineros públicos de M. I. titular de Verbo Comunicación por parte del Fiscal N., para servicios de consultoría de imagen, dijo que tal situación se la contaron personalmente el propio A. N. y la propia M. I. pero desconoció si fue o no con dineros públicos. Ahora, respecto de lo seis estudios realizados por el Director Ejecutivo de la Fundation for Defence of Democracies (FDD) cuyo director Ejecutivo seria M. D. para denostar la política argentina en relación con los Buitres y las tratativas con Teheran, referidos en su nota mencionó que dicha información proviene de la relevante fuente "Interpress Service" donde se consignaron efectivamente dichos estudios. Agregó que en un video difundido por C.N.N. y luego publicado al sitio de internet "youtube”, M. D. en una conferencia de prensa, luego de su muerte afirmó su amistad con el Fiscal, y que éste le había comentado en la intimidad que había recibido fotos de sus hijas como una forma de amedrentamiento, mencionando además que dicho video fue pasado en el programa televisivo "678”. Finalmente, en relación a lo mencionado en su nota respecto a que W. W., vicepresidente de la DAIA afirmó que "N. fue ausentado por el gobierno, por su denuncia a la Presidenta", mencionó que ello no le consta, pero que fue publicado en su cuenta de twitter, (en referencia a la de W. W.) y la palabra ausentado estaba entrecomillada. IV. A fs. 299/302 obra agregada una amplia presentación espontánea conjunta de J. S. y J. K., Presidente y Secretario General de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, respectivamente, quienes negaron los hechos en los que esta basada la denuncia. Señalaron a ese respecto el asombro con que la DAIA había recibido la noticia de la existencia de la presente denuncia por "traición a la patria”, efectuada por el Dr. L., publicada a través de distintos medios periodísticos, la cual consideraron un intento de desprestigio contra la entidad que representan, agregando que la denuncia era absurda y fantasiosa, fundada únicamente en notas periodísticas del Sr. J. E., cuya campaña de desprestigio hacia la DAIA era evidente, pública y notoria. Agregaron los nombrados, que la oportuna y legítima presentación de la DAIA relacionada con la inconstitucionalidad de la Ley que aprobó el memorandum de entendimiento con Iran - en el marco de la correspondiente causa- no solo había tenido acogida favorable en la justicia, lo que implicaba además que la presentación no había sido infundada ni caprichosa, sino que además no había "desprestigiado" al gobierno argentino (ni tendría porque hacerlo), ni mucho menos lo habría "condicionado" en su negociación con los holdauts (que tampoco tendría porque hacerlo). Así entendieron que los hechos denunciados eran inexistentes y que aquella favorable acogida en la justicia sobre la petición de la DAIA solicitando la inconstitucionalidad de la Ley que aprobó el "Memorandum de Entendimiento con Iran", había generado por cierto, una campaña de desprestigio hacia la institución que representan, tal como ya lo habían señalado. V. Ahora bien, oportunamente se delegó la dirección de la investigación en cabeza del Sr. Fiscal, quien luego de recabar las diligencias ordenadas a fs. 162, solicitó en el dictamen que antecede el archivo de las actuaciones en los términos del art. 193 y ccdtes. del C.P.P. Al respecto dijo el Sr. Fiscal que al conocimiento de los hechos denunciados que se remontan a noticias periodísticas cuyas circunstancias no han variado luego del impulso de la investigación, debe sumársele que las diligencias realizadas en virtud del inicial tenor de los sucesos anoticiados no han aportado información relevante a la investigación, permaneciendo la pesquisa en un escenario conformado por una secuencia de datos que, a esta altura, -amen de que no logran acabar la conformación de un objeto procesal relevante para continuar un proceso penal- impiden el avance de la investigación en los términos del art. 193 del C.P.P.N. Agregó el Dr. Carlos Stornelli que resultaba oportuno recordar que el "objeto del proceso penal es un hecho que, a título de hipótesis, se adecua a una figura delictiva" y que "su determinación viene dada por la identidad de una acaecer histórico individualizado en su unidad (cfr. Código Procesal Penal de la Nación anotado, comentado, concordado de Francisco J. D'albora Ed. Abeledo Perrot, pag. 346, año 1999). Así pues, dijo el Sr. Fiscal, que del análisis de las diligencias previas tendentes a la precisión de aquellos acontecimientos y su subsunción típica, no se han agregado elementos pertinentes para avanzar en este proceso penal en los términos de la norma indicada, por lo que corresponde proceder a su archivo, ante la inexistencia de otras diligencias útiles para producir en este proceso. VI. Así las cosas entiendo que la solicitud del Sr. Fiscal debe tener acogida favorable, en primer término dado que los elementos colectados en el sumario, tanto en esta sede como en la del Ministerio Público Fiscal, a partir de los dichos del denunciante, dan cuenta de sucesos que no encuadran en tipo penal alguno. Asiste razón al Sr. Fiscal al indicar que se advierte de las presentes actuaciones, que la descripción fáctica de los hechos que trajo a conocimiento J. L., no son mas que el anoticiamiento de hechos que se remontan a noticias periodísticas y que no alcanzan el umbral para conformar una hipótesis delictiva. En efecto, el fundamento del denunciante, quien además dejó aclarado en su testimonial en esta sede su vinculación con personas mencionadas en estas actuaciones, particularmente en cuanto haber sido abogado defensor de uno de los imputados en el caso A.M. I. A. (A. K. E.) y a partir de allí sus denuncias contra N., se basó esencialmente en el aporte de notas y recortes de diarios actuales y pretéritos. Los primeros, son los que dieron sustento a la presentación que dio origen a este sumario, y los segundos se refieren, entre otros, a datos históricos irrelevantes para el inicio de una pesquisa, como por ejemplo a la supuesta incursión de mochileros israelíes en zonas de la Patagonia argentina entre los años 1984 y 1986 surgidas durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Finalmente, compartiendo el suscripto entonces lo manifestado por el Sr. Fiscal, cabe destacar que en el ordenamiento procesal vigente es resorte exclusivo de ese organismo extrapoder impulsar la acción penal, conforme las formalidades del art. 188 del C.P.P., puesto que el Juez no puede actuar de oficio, siendo el desestimiento de la pretensión punitiva, óbice para la prosecución del proceso, en esta instancia. Por lo expuesto es que así; RESUELVO: ARCHIVAR las presentes actuaciones N° 3.956/15, caratuladas: "S., J. y otros s/traición, sedición , ... " por inexistencia de delito y por aplicación del art. 195 del C.P.P.N. NOTIFICAR a las partes. A tal fin, líbrese cédula de urgente diligenciamiento al pretenso querellante.
JULIÁN D. ERCOLINI JUEZ FEDERAL Ante mí: FEDERICO FORNASARI SECRETARIO FEDERAL
En ... del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. Doy fe. En ... del mismo libré cédula. Conste.
P., M. G y otros s/tentativa de estafa reiterada - Trib. Oral Crim. - N° 23 - 05/11/2012 Nota: (*) Nota de la redacción: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 003784E |