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Art 120 Segundo Parrafo Del Cpcc Copias De Traslado Notificacion Ministerio Legis Notificacion Por Cedula ApercibimientoJURISPRUDENCIA Art. 120, segundo párrafo, del CPCC. Copias de traslado. Notificación ministerio legis. Notificación por cédula. Apercibimiento
Se desestima la apelación interpuesta contra la providencia que supeditó la efectivización del apercibimiento contenido en el art. 120 del CPCC a la notificación por cédula, pues la intimación para acompañar las copias de traslado se dictó con posterioridad a la presentación en la que se omitió acompañar dichas piezas, por lo tanto, corresponde su notificación por cédula.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015. Y VISTOS: I. Apeló subsidiariamente la accionante la providencia de fs. 64 que supeditó la efectivización del apercibimiento contendido en el art. 120 Cpcc. a la notificación por cédula del auto dictado a fs. 62. Sus agravios corren a fs. 65. II. El recurso no prosperará. Ello pues, si bien el art. 120 Cpcc. 2° párrafo, dispone que la intimación allí contenida, a los fines de acompañar las copias de traslado, queda notificada por ministerio de la ley, ello es así solo cuando se dicta oportunamente, mientras que en el caso de ser dictada posteriormente a la presentación en la que se omitió acompañar dichas piezas, corresponde su notificación por cédula. Así cuando -como en el caso- transcurrió la primera oportunidad de proveer dicha presentación, la notificación para intimar a acompañar fue bien ordenada mediante cédula (arg. Cpr: 135-12°). Este Tribunal considera que la exigencia prescripta por la norma de acompañar copias, reposa en la idea de otorgar comodidad y ahorro de tiempo a la parte que debe contestar un traslado, garantizando a su vez el efectivo resguardo del derecho de defensa en juicio; el cual se vería conculcado si se notificara por nota una providencia en distinta oportunidad a la prevista para ello en el Código Ritual. En esa inteligencia, corresponde confirmar lo decidido por el Magistrado de primer grado. III. Se desestima la apelación subsidiaria de fs. 65, sin costas por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. VI. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 004312E |
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