This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:10:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Artesanos Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires Suspension De Obra En Construccion Via Publica Instalacion De Sillas Y Mesas En Peatonal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Artesanos. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Suspensión de obra en construcción. Vía pública. Instalación de sillas y mesas en peatonal   Se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión inmediata de las obras de construcción de una estructura metálica destinada a toldo para la confitería “London City” sobre la peatonal Perú, y que se abstenga de autorizar la instalación de mesas y sillas sobre dicha arteria, hasta tanto se acredite que se encuentra debidamente asegurada la labor de los artesanos en su emplazamiento original, con fundamento en la protección del derecho a trabajar de estos y del único medio de subsistencia de sus grupos familiares.     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.- Proveído conjunto de fojas 310, 312 y 313/14 1. Los actores denuncian a fojas 285/291 que el Gobierno de la Ciudad estaría planificando la instalación de un toldo hacia el lado de Avenida de Mayo, para que la confitería “London City” pueda instalar mesas y sillas en la cuadra” (el resaltado no es del original) Acompañan al efecto, diversos registros fotográficos en los que se observan pilotes o postes enclavados sobre el centro de la peatonal Perú que conformarían la base de una estructura que serviría de anclaje para sostener un toldo. Dicha estructura se evidencia próxima a su conclusión (vide 285/89). Según denuncian, la instalación en cuestión ocuparía aproximadamente unos treinta o cuarenta metros de la peatonal de modo tal que afectaría necesariamente el espacio destinado a que los artesanos desarrollen su actividad lo que implicaría la pérdida de muchos puestos de trabajo. Finalmente, señalan que “...resulta más que evidente que el GCBA debe abstenerse de otorgar cualquier permiso del uso del espacio público en la cuadra [...] ya sea mediante el “permiso de mesas y sillas” (ley 2523) o cualquier otro título que permita ocupar el espacio mencionado, toda vez que el mismo entraría en conflicto con la medida cautelar dictada en este expediente” (el resaltado no es del original). 2. De la denuncia incoada se corre traslado al GCBA por el término de tres días. A foja 310, el GCBA, no contesta el requerimiento sino que solicita una ampliación de plazo, de la que -previo a proveer- se corre traslado a los actores. 3. Finalmente, a, fojas 313/14 en respuesta al traslado conferido, los actores solicitan se rechace la ampliación de plazo peticionada y denuncian el incumplimiento del GCBA de la cautelar oportunamente dictada como consecuencia de la autorización que la Administración le habría concedido a la confitería “London City” para instalar mesas y sillas para los clientes sobre la calle Perú y construir la estructura ya referenciada. Señalan que el día 20 de febrero del corriente año, la demandada acompañó en autos diversos informes en relación a las obras que se estarían ejecutando en dicha arteria más nada comunicó respecto a la construcción de una estructura sobre la calle Perú para que la confitería London instale mesas y sillas para los clientes. Por el contrario, afirman que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del GCBA -organismo encargado de otorgar permisos de uso de “mesas y sillas” y “toldos sin publicidad”- informó expresamente a foja 272 que “Esta Dirección General no se encuentra desarrollando ningún tipo de obra en el espacio mencionado”. Sin embargo, aducen los actores que la instalación la realizó la misma empresa que está ejecutando las obras de puesta en valor de la calle Perú y sostienen que la omisión de informar configura una actitud contraria al cumplimiento de la manda judicial. Agregan que al presente el proyecto denunciado “se convirtió en una obra casi concluida” y entienden que la Administración se condujo a través de vías de hecho, prohibidas por el artículo 9 del decreto 1510/1997. Finalmente, solicitan que se intime al Gobierno de la Ciudad a suspender de modo urgente la instalación del toldo y las mesitas de la confitería “London City” [sobre la calle Perú] y que asegure la vigencia de la medida cautelar de no innovar, bajo apercibimiento de ordenar destruir el toldo construido, e imponerle multas de modo personal a los funcionarios responsables” 4. En atención al estado de las presentes actuaciones pasan los autos a resolver. II. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. De modo liminar, resulta dable destacar que se encuentra vigente en autos una manda cautelar que expresamente ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de innovar en relación a la situación de hecho en la que se encuentran los actores. Cabe al efecto recordar que la misma se endereza a tutelar el derecho a trabajar de un colectivo de artesanos que venden el producido de su trabajo en la calle Perú y que incoaron la presente acción en reclamo de reconocimiento y protección para la actividad que desarrollan que constituye el único medio de subsistencia de sus grupos familiares. 2. Sabido es que la medidas cautelares son actos procesales de un órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso que cumplen una función principalmente asegurativa de la eficacia final de la sentencia a dictarse. Esta garantía de utilidad de la decisión judicial constituye una manifestación del derecho a una tutela judicial efectiva. Como sostiene Balbín, es a través de la protección cautelar que el derecho de acceso a la jurisdicción se completa con el derecho a una tutela eficaz.(1) Estos derechos tutelados especialmente por nuestra Carta Magna local no importan solamente la posibilidad de acudir ante un juez para demandar sino que se concretan en la decisión judicial obtenida y, muy especialmente, en la garantía de su debida ejecución. Y es justamente a los magistrados a quienes les compete velar por esta garantía y asegurar el efectivo cumplimiento de sus decisiones y la tutela de los derechos que éstas amparan. 3. Sentado lo expuesto, se advierte de las constancias obrantes en autos, particularmente de la documentación acompañada por los actores (vide 285/89) y de los relevamientos ordenados por el Tribunal que lucen agregados a fojas 277/83 y 315/25, que la Administración está ejecutando diversas obras sobre la calle Perú, entre avenida de Mayo y Rivadavia en el espacio destinado al emplazamiento de los puestos artesanales donde los actores vienen desarrollando su actividad laboral desde hace años y que resulta amparado por la cautela dictada en este proceso. 3.1. Por un lado, el GCBA ha contratado la ejecución de una obra a fin de poner en valor del Microcentro porteño que involucra la nivelación de calles y veredas y la incorporación de nuevo mobiliario urbano. Esta obra en particular se inició en la arteria de marras a principios del mes de febrero y persiste hasta el presente. Como consecuencia de ella, parte de los actores que allí desarrollan su actividad se han visto privados de hacerlo en su emplazamiento original, circunstancia que motivó la oportuna intervención del Tribunal que ordenó el traslado - provisorio y mientras se extienda la ejecución de las obras- del colectivo de artesanos a la calle Florida, entre Rivadavia y Diagonal Norte, a fin de tutelar su derecho a trabajar. 3.2. Sin embargo, ésta no ha sido la única medida adoptada por el GCBA que entró en conflicto con la manda cautelar. De consuno con lo denunciado por los actores y lo que resulta acreditado con los registros de fojas 285/89 y 316/325 el GCBA habría autorizado y/o contratado y/o tolerado la construcción de una estructura metálica permanente para sostener un toldo que se extendería paralela a la línea municipal sobre la peatonal Perú, desde su intersección con avenida de Mayo y todo a lo largo de la fachada de la confitería “London City”. Esta estructura -cuya función sería la de contener la instalación de mesas y sillas para los clientes de la confitería referenciada- ocuparía entre un treinta (30%) y un cuarenta por ciento (40%) de la calle Perú por lo que la superficie destinada a la circulación peatonal se vería a futuro considerablemente reducida, circunstancia que impactaría significativamente en la actividad que desarrolla el colectivo de artesanos que se vería impedido de instalar sus puestos de artesanía en su emplazamiento original, apenas se termine con la obra de puesta en valor de la peatonal de marras. No huelga reiterar al respecto, que según se observa en los registros glosados en autos, la estructura en cuestión estaría casi concluida y sólo resta finalizar los “solados”. 4. Un párrafo aparte merece la resistencia del GCBA a brindar la información reclamada por el Tribunal. Al respecto, no es un dato menor recordar que las partes han conformado una mesa de diálogo enderezada a la búsqueda de una solución consensuada a la controversia planteada en autos. Estas reuniones -que se celebran en la sede del Juzgado- se erigen, sin duda alguna, como un ámbito propicio en el cual el GCBA hubiera podido informar a los actores -con la debida antelación- las obras que se ejecutarían en el sector, susceptibles de afectarlos y/o de entrar en conflicto con la cautelar dictada. Sin embargo, nada de esto sucedió. Por el contrario, la Administración no sólo se abstuvo de informar debidamente sino que, instada por el Tribunal -en vez de acompañar la información requerida- se limitó a pedir una ampliación de plazos (vide fs. 310). Prueba de ello es la presentación acompañada por el GCBA con fecha 20 de febrero del corriente año en la que se informan las obras en ejecución en la peatonal Perú pero se omite toda mención a la estructura que se estaba ya construyendo (vide fs. 268/75). Dicha omisión persistió en la audiencia que tuvo lugar el pasado 27 de febrero en la sede del Tribunal (vide fs. 305). Cabe destacar que la conducta que se le reclama a la Administración no encuentra fundamento en valores morales o éticos o en el deber de la demandada de colaborar con el Tribunal, sino en la obligación -perentoria e inexcusable- a la que se encuentra directamente vinculado el GCBA como consecuencia del decisorio cautelar dictado en autos. 5. En este contexto se imbrica el epígrafe de autos. La respuesta a la pregunta de San Agustín en torno a qué serían los reinos sin justicia, sino bandas de corsarios, se contesta en el caso: la diferencia radica precisamente en el cumplimiento de la ley justa. Finalmente, si se comparte que el orden jurídico fundado en la Constitución no podría subsistir sin la debida garantía del acatamiento a los fallos que pronuncian los jueces, se advierte que cuando el obligado a cumplir con un fallo lo desconoce -sea éste un particular o la propia Administración- no sólo vulnera los derechos que el decisorio judicial ha tutelado sino que violenta el derecho de acceso a la administración de justicia y frustra uno de los cometidos básicos de la jurisdicción, lo que erige al conjunto de la ciudadanía en sujeto pasivo de dicha afectación. 6. En mérito a lo expuesto, al encontrarse debidamente acreditado que se ha incumplido la manda cautelar decretada, se RESUELVE ordenar al GCBA que suspenda -de modo inmediato- las obras de construcción de la estructura metálica destinada a la instalación de un toldo para la confitería “London City” sobre la peatonal Perú y se abstenga de autorizar -o suspenda, en el caso de que dicha autorización ya haya sido concedida- la instalación de mesas y sillas sobre dicha arteria hasta tanto se acredite en autos que se encuentra debidamente asegurada la labor de los artesanos en su emplazamiento original. Regístrese y notifíquese al Defensor Oficial en su público despacho y al GCBA mediante cédula u oficio a confeccionarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles.     Correlaciones: Ley 2523 - BO: 14/12/2007   Notas:   (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.     (1) Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, comentado y concordado por Carlos Francisco Balbín, Abeledo Perrot, 2003, p. 379.   001577E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:09:06 Post date GMT: 2021-03-16 22:09:06 Post modified date: 2021-03-16 22:09:06 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:09:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com