This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 18:41:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Avocamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Avocamiento   La Dirección Provincial de Energía de Corrientes solicita avocación del Superior Tribunal de Justicia para conocer de su recurso interpuesto contra la resolución dictada en el expediente "Reyero, Gabriela y otros c/Dirección Provincial de Energía de Corrientes - Suc. Paso de los Libres”. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve declarar admisible la avocación pedida.     CORRIENTES, 11 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “VAZ TORRES JOSE ENRIQUE S/ AVOCAMIENTO”, Expte. N° LXP - 41010967/1. Y CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (en adelante DPEC) solicita avocación del Superior Tribunal de Justicia para conocer de su recurso interpuesto contra la resolución dictada en el expediente "Reyero Gabriela y otros C/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes- Suc. Paso de los Libres - N° LXP 10967/15 - mediante la cual el juez de primera instancia y en feria hizo lugar a la medida autosatisfactiva pedida y en su consecuencia, ordenó a la DPEC - Distrito de Paso de los Libres - para que proceda a "Reestablecer en el término de 10 días de notificada y en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos: 1°) La inmediata remoción, cambio, y/o sustitución en toda la extensión del cableado mediante el cual se brinda el suministro de energía eléctrica a los vecinos de esta Ciudad, que se encuentren con añadiduras, y/o empalmes y/o enmiendas y/o que se halle por el transcurso del tiempo en condiciones de ser sustituido, por un cable preensamblado y/o con revestimiento aislante nuevo, acorde a las condiciones de seguridad y reglamentación vigente, debiendo optimizar el servicio mediante el empleo de recursos humanos y materiales adecuados a tales fines; 2°) La sustitución por material nuevo de todo elemento, pieza, poste, repuesto, ménsulas y/o cualquier objeto, material y/o elemento que deba ser necesario a tal fin; 3°) El cambio de todo transformador que contenga en su interior refrigerante PCBS (Bifenilos policlorados) y/o que no se adecue a la normativa vigente (Ley Nacional N° 25.670 de Presupuestos mínimos para la eliminación y gestión de los PCBS y/o a las leyes provinciales N° 5.067 de Ecología, evaluación y estudio de impacto ambiental; Ley N° 5.394 (Residuos peligrosos); Decreto Ley N° 191 del Código de Aguas; Ley N° 5533 de información ambiental, y/o que por su antigüedad genere y/o pueda generar la interrupción de la prestación normal del servicio de energía eléctrica domiciliaria; 4°) El inmediato restablecimiento de la tensión eléctrica del servicio público de energía domiciliaria, en un todo conforme a los cánones y parámetros de la reglamentación vigente; 5°) Conformar una Comisión integrada por un ingeniero electromecánico y/o ingeniero electricista, el que deberá ser designado preferentemente de los que se domicilien en esta Ciudad inscriptos en el Colegio Profesional de Ingenieros y Agrimensores, y un perito Ingeniero electricista de los que se encuentren inscriptos en la lista del Poder Judicial del Superior Tribunal de Justicia, más un representante de la Dirección Provincial de Energía Eléctrica que se domicilie en esta ciudad, a fin de que realicen en conjunto inspecciones periódicas de los cambios y/o tareas que la administradora de energía deberá realizar informando en tiempo, forma y lugar y trabajos realizados para su verificación llevando acta de inspección y verificación a fin de elevar oportuno informe...; 6°) Realizar en concordancia con la Municipalidad de esta ciudad de Paso de los Libres los trabajos de poda de árboles y ramas que perturben y/o perjudiquen u obstaculicen el tendido de red eléctrica...". (ver parte dispositiva de la resolución de fs. 213/216 del citado expediente). II. Que en supuestos excepcionalísimos, y con motivo de existir razones que hacen imprescindible su intervención, el Superior Tribunal de Justicia, siempre a través de denuncias directamente propuestas ante él, asumió, saltando instancia, el conocimiento de una cuestión para darle solución en forma inmediata. Un principio general del derecho, hoy incorporado en el texto expreso de una norma - artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica- le otorga ese poder- deber, para asegurar la efectividad del Servicio de la Justicia. III. Que para tales fines, es viable el así llamado recurso de avocación, que -se insiste- tiene cabida en casos de estricta excepción, cuando una máxima gravedad institucional o bien motivos de superintendencia general lo hagan conveniente. De extrema gravedad en donde las propias atribuciones legales conferidas están en juego o puestas en crisis. IV. Que el planteo que porta la presentación directa de la DEPEC encierra, básicamente, una denuncia fundada en el ejercicio en exceso de la competencia de un magistrado, en tanto sostiene que medió una injerencia indebida del Poder Judicial en un ámbito reservado a otro Poder del Estado. Desde esta perspectiva, el recurso de avocación satisface uno de los recaudos para su admisión, toda vez que en el caso el Superior Tribunal ejercería su potestad de superintendencia general, potestad administrativa más que jurisdiccional, aunque lato sensu vinculada al imperativo de afianzar la justicia. V. Que de la urgencia de conocer directamente del asunto, las cosas hablan por sí solas. Por su número, plazo y costos, las medidas ordenadas por el Juez de grado pueden afectar el normal desenvolvimiento de actividades esenciales de la entidad peticionaria, y que son actividades de interés supra individual. VI. Que en esas condiciones, procede que el Superior Tribunal de Justicia abra su competencia apelada frente a la pretensión de arribar a ella mediante el salto de instancia. El panorama descripto, efectivamente, habilita al justiciable a llegar "pronto" al Más Alto Tribunal de la Provincia de Corrientes., para preservar el proceso justo y la seguridad jurídica. Por todo ello, corresponde y de conformidad con lo concluido en el dictamen del Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 168/171) así SE RESUELVE: 1°) Declarar admisible la avocación pedida y, en mérito de ello: a) agregar por Secretaría Jurisdiccional la presente pieza al expediente principal con la pertinente refoliatura de los obrados, y b) conferir traslado del recurso de la DEPEC a la parte peticionaria de las medidas recurridas, por el plazo legal. A tal efecto, previamente ofíciese al juzgado de primera instancia para que emplace a los sujetos de la parte recurrida a comparecer ante la instancia del Superior Tribunal y constituyendo su domicilio ad litem en esta ciudad Capital. Adjúntese al oficio, copia de la presente resolución y fotocopia de todas las piezas del expediente Principal. 2°) Insértese y notifíquese.   Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri-Alejandro Chain.   003322E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:51:44 Post date GMT: 2021-03-16 23:51:44 Post modified date: 2021-03-16 23:51:44 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:51:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com