This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:13:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Concesion Parcial Concesion Total --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial. Concesión total   Es apelada por la coactora la resolución mediante la cual se concedió parcialmente, en un 50%, el beneficio de litigar sin gastos solicitado. La Cámara resuelve admitir el recurso y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a la coactora.     Buenos Aires, 12 de febrero de 2015. Y VISTOS: I. Viene apelada por la coactora -María Fernanda Massa- la resolución de fs. 95/97, mediante la cual se concedió parcialmente, en un 50%, el beneficio de litigar sin gastos solicitado. El memorial obra a fs. 107, el que no fue contestado. II. A juicio de esta Sala el recurso incoado es admisible. El beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss del código procesal encuentra su fundamento en la necesidad de posibilitar el acceso a la justicia a aquellos que, por carecer de bienes suficientes para afrontar los gastos que la situación demanda, se verían privados de un derecho constitucional, cual es la defensa en juicio, que resguarda y autoriza el art. 16 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:145). Quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito, debe explicar cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionante carece efectivamente de recursos que le permitan afrontar los gastos reseñados (esta Sala, 31.10.95, en "Morosoli, Roberto c/ Nestlé Arg. S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos"). Además, no es necesario hallarse en un estado de total indigencia para ser merecedor del beneficio requerido, sino que basta una insuficiencia verosímil de recursos para afrontar los gastos de justicia (esta Sala, en “Pitta Angel y otro c/ López Mauricio Marcelo y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 3.12.10). Tales extremos surgen acreditados en el caso a estudio. En efecto: de los dichos de los testigos, de la prueba producida y de las propias manifestaciones de la accionante, consta de forma relevante que vive con su cónyuge y sus tres hijos menores de edad; trabaja como docente de música y percibiría un salario de $...; sería copropietaria de una camioneta Toyota del año 1998. También, se desprende de los informes provistos por los Registros de Propiedad Inmueble que es titular, junto con su cónyuge, de un único inmueble ubicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio en el que habita con su familia (v. fs. 55/57). Ese marco permite tener por acreditada la falta de capacidad económica de la actora para afrontar la totalidad de los gastos que irroga el proceso. Repárese, asimismo, que la accionante padece una grave afección (cáncer de mama), razón por la cual es dable presumir los gastos que conlleva el tratamiento, más los derivados de la asistencia psicológica a ella y a su familia producto de tal situación. Ello puede corroborarse, tanto de las declaraciones testimoniales -de la psicóloga Itokazu y del Dr. Callejón- a fs. 41 y 45, como de las facturas obrantes a fs. 42/44 y 46. Por otro lado, no soslaya el Tribunal que el juicio ejecutivo, base de esta incidencia, prosperó a favor de los actores por la suma de U$S ... y que se efectivizó una transferencia por la suma de $ ... en concepto de intereses. Sin embargo, ello no puede interpretarse como una mejora de fortuna en los términos del art. 84 del código procesal, tal como reseñó el sentenciante de grado. Pues, la admisión de la pretensión de fondo no se asimila al mejoramiento de riqueza a que hace referencia la mencionada norma, sino que lo relevante para el caso será que, ganado el pleito por el beneficiario del derecho de litigar sin gastos, aquél pague las costas causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de lo que reciba, sin que ello signifique, como se dijo, el mejoramiento de fortuna contemplado por los arts. 620 y 672 cciv. (Jorge L. Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 1, págs. 170 y 171, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2010). En tales condiciones, las constancias de autos resultan aptas para tener por corroborada la carencia económica de la demandante, por lo que cabe acceder a la concesión total del beneficio, teniendo en consideración para ello que la resolución que lo confiere no causa estado (art. 82, cit. cód.). III. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Admitir el recurso y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Massa en su totalidad, es decir, en un 100%. Sin costas por no mediar contradictorio. Hágase saber a la Fiscalía General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a su despacho, sirviendo la presente de nota de remisión. Notifíquese por Secretaría. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   002367E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:34:38 Post date GMT: 2021-03-16 22:34:38 Post modified date: 2021-03-16 22:34:38 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:34:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com