This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:44:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Procedencia Menor De Edad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia. Menor de edad   Se hace extensivo el beneficio de litigar sin gastos otorgado a la madre, a sus hijos menores de edad y a la hija, que a la fecha del otorgamiento cumplió la mayoría de edad, siendo que se dan los requisitos para otorgarlo.     En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RATIER, PATRICIA Y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° 51019002/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de G. G. en contra de la Resolución de fecha 3 de febrero de 2015. Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI - IGNACIO MARIA VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS La señora Juez de Cámara, doctora GRACIELA S. MONTESI, dice: I.- Llegan los presentes autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 163 por la representación jurídica de G. G. en contra de la Resolución de fecha 3 de febrero de 2015 (fs. 159/161vta.) que en lo pertinente dispuso no hacer extensivo a G. G. los términos del beneficio de litigar sin gastos concedido a la señora Patricia Ratier, haciéndole saber a la nombrada que en caso de considerar necesaria la solicitud de la concesión de la franquicia, deberá ofrecer las pruebas que acrediten su particular estado patrimonial. II.- Se queja porque entiende que lo resuelto por el Tribunal a quo no se ajusta a derecho en tanto los elementos acompañados a la causa ameritan una resolución diferente. Expresa que el pedido de beneficio no fue solamente solicitado por Patricia Ratier por derecho propio sino también en nombre y representación de sus tres hijos -entonces- menores de edad. No obstante al adquirir la mayoría de edad, G. se presentó en el proceso principal como así también en estos autos, solicitando su participación. Entiende que la prueba acompañada versa sobre todos y cada uno de los peticionantes y no solamente sobre la señora Patricia Ratier, habiendo quedado demostrado la insuficiencia de todos los accionantes -incluida G. G.- para hacer frente al juicio. Considera que la denegación del beneficio de litigar sin gastos ocasiona un daño a su representada y en especial viola en forma flagrante la garantía constitucional de acceso a la justicia. El hecho de haber adquirido la peticionante su mayoría de edad, nunca puede redundar en un perjuicio en su contra, máxime cuando la misma lo ha solicitado conforme la ley y se encuentra probada su insuficiencia de medios económicos. Pide en definitiva se revoque el decisorio apelado. Corrido el traslado de rigor, las contrarias lo contestan mediante escritos de fs. 181 y fs. 182/183, respectivamente, solicitando por los motivos que allí exponen y a los cuales me remito por cuestiones de brevedad, el rechazo del recurso interpuesto con costas. III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión que nos ocupa, en lo pertinente, cabe en primer término destacar que con fecha 30 de septiembre de 2010 (fs. 19/20vta.) la señora Patricia Ratier solicitó por derecho propio y en nombre y representación de sus tres hijos -entonces todos menores de edad-, el beneficio de litigar sin gastos. Diligenciada la prueba ofrecida, G. G. comparece por derecho propio en virtud de haber adquirido la mayoría de edad el día 16/4/12 (ver fs. 111). Asimismo, conforme se desprende del certificado de fecha 21/11/12 (fs. 110vta.), obra en los autos principales que G. G. y Patricia Liliana Ratier confirieron carta poder en favor de los Dres. Juan Manuel Cobos, Fabián Voitzuk, Eduardo García y Eduardo García Salinas. Que dictada la resolución recurrida, con posterioridad el señor Defensor Público Oficial, Dr. Juan Rubén Pulcini, solicita se ordene el cese de su intervención, atento que G. G. ha adquirido su mayoría de edad, de acuerdo al art. 126 del Código Civil. Elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal, mediante certificado de fecha 23 de Junio de 2015, el señor Secretario de Cámara, Dr. Miguel H. Villanueva, agrega las copias obrantes a fs. 194/211 e informa que en la causa principal caratulada: “RATIER, Patricia y Otros c/ LESCANO, Pablo Luciano y Otros s/ Daños y Perjuicios Expediente N° 51190002/2010” , se advierte como último movimiento conforme surge del Sistema Lex 100, el libramiento de la cédula Ley a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS A.R.T. con fecha 8 de abril de 2015, citándosela en garantía, para que comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca la prueba, lo que no ha sido cumplido al día de la fecha. IV.- A tenor de la normativa vigente en relación al beneficio de litigar sin gastos, sabido es que el art. 78 del C.P.C.N. ha concedido a los jueces una regla suficientemente elástica que les permite ponderar las circunstancias del caso concreto, ya que sería inadmisible permitir que el peticionario del beneficio se vea obligado a realizar su escaso patrimonio con la finalidad de acceder a la jurisdicción (C.N.Civ., Sala M, 1997/02/21, La Ley 1997-C, 952). Ahora bien, una vez valoradas las circunstancias especiales del caso, es dable señalar que la decisión que deniega o concede el beneficio no causa estado, de modo que la sentencia que lo acuerda es susceptible de ser dejada sin efecto ante la demostración sobreviniente de que no asiste ya derecho al solicitante, cuya responsabilidad será, entonces, plena por haber mejorado fortuna. De igual manera, cuando se interpreta que el beneficio no procede, cabe demostrar con circunstancias de hecho sobrevinientes al pronunciamiento desestimatorio, que el estado antes analizado ha tornado hacia condiciones que hacen imposible asumir los costos del proceso. De esta forma el art. 82 del C.P.C.N. establece la posibilidad al interesado al que se le hubiere denegado el beneficio de ofrecer otras pruebas y solicitar nueva resolución. En relación a ello, “...el ofrecimiento de “otras pruebas” que prevé el art. 82 del Código Procesal debe versar sobre hechos nuevos, toda vez que la modificación denegatoria es inadmisible si el interesado se limita a aportar elementos de juicio tendientes a reparar los defectos o la insuficiencia de la prueba producida (C.N.Civ., Sala E, 1996 /03/29 E.D, 169-138)” (Gozaini, Osvaldo Alfredo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “, La Ley 1° edición, Bs. As., 2002, pág. 257). De acuerdo con lo desarrollado, corresponde valorar si en autos las pruebas aportadas por los peticionantes refieren a “todos los accionantes” o si en su caso, se entienden a favor de la señora Patricia Ratier y de sus hijos menores como entiende el Sentenciante. Para ello debemos tener en cuenta que el beneficio de litigar sin gastos es solicitado en autos por la señora Ratier quien comparece por derecho propio y en representación de sus tres hijos -por aquel entonces, todos menores de edad. Respecto de las menores, a priori no surge como necesario ofrecer prueba alguna desde que por el solo hecho de ser menores, se entiende que les alcanza el beneficio otorgado a la señora Ratier, toda vez que no trabajan ni generan recursos y por ende no pueden hacer frente a los gastos judiciales del presente. Sobre este punto, estimo desacertado el pronunciamiento recaído en el sentido que rechaza la extensión del beneficio a G., por la sola circunstancia de haber adquirido su mayoría de edad, aduciendo que existe falta acreditación de su actual situación económica, correspondiendo en caso de ser necesario, efectuar una nueva valoración de nuevas pruebas, tal como lo establece el art. 82 del C.P.C.N. Sentado lo antes expuesto, resulta importante destacar que la prueba ofrecida está dirigida a acreditar los extremos invocados, esto es, la imposibilidad económica de la señora Ratier y de sus tres hijos de afrontar los gastos del proceso. Así, de las testimoniales de fs. 22/25vta. se desprende cuales son los bienes que detentan la señora Ratier y que el único ingreso que posee el grupo familiar es la pensión por fallecimiento de su esposo y también refieren que los hijos todos menores a esa fecha, sólo estudian y dependen de su madre para su subsistencia. De las informativas brindadas a fs. 52/54, se desprende que la recurrente individualmente no registra antecedentes de empadronamiento en orden a la contribución a la actividad comercial, industrial y de servicio, que posee dicho organismo. La Dirección General de Rentas a fs 82/83 informa separadamente respecto de G. en particular que no se encuentra inscripta como contribuyente en el impuesto inmobiliario, al automotor y sobre ingresos brutos. Asimismo a fs. 73/74 la A.F.I.P. informa con resultado negativo respecto de la consulta efectuada en relación a la accionante. A fs. 104/105, el Registro General de la Propiedad Inmueble da cuenta de la titularidad de la señora Patricia Ratier respecto de los inmuebles de matrícula ..., ... y ..., en tanto G. particularmente no posee inmuebles a su nombre. Que la resolución denegatoria se fundamentó en el hecho de que no se puede entender como beneficiaria a G. en autos en tanto las pruebas aportadas cuando era menor no resultan extensivas a la actualidad. En este punto, cabe poner de manifiesto que disiento con la opinión del Inferior, por cuanto las pruebas antes referidas dan cuenta de la imposibilidad personal de G. de afrontar los gastos del juicio. Asimismo, entiendo que la sola circunstancia del paso del tiempo no implica por sí el cambio de situación patrimonial de una persona, sobre todo, cuando dicho argumento pretende hacerse valer solo en relación a uno de los peticionantes. En ese sentido, considero que las pruebas aportadas y que el Inferior considera que resultan suficientes para acreditar la insuficiencia económica de la señora Patricia Ratier y de sus hijos menores, comprenden también a G., tal como fuera originariamente solicitado a fs. 19/20vta.. Párrafo aparte merece mencionar que el presente beneficio fue solicitado con fecha 30/09/2010, es decir que lleva cinco años tramitándose la prueba a su respecto. Que por el transcurso de todo este tiempo pudo haber cambiado la situación de minoridad de alguna de las partes, lo que no implica necesariamente resolver negativamente a su concesión. Es más, el art. 82 del C.P.C.C.N. expresamente dispone que, concedido el beneficio, podrá ser dejado sin efecto “a requerimiento de la parte interesada cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo revocarse la resolución recurrida y en consecuencia hacer extensivo el beneficio de litigar sin gastos a G. G. IV.- Por otra parte, de las constancias agregadas al expediente por el señor Secretario de Cámara, se advierte una demora considerable en la tramitación del expediente principal. En función de ello y atento la naturaleza de la cuestión debatida, se recomienda al señor Juez de Primera Instancia, como así también a la representación legal de la parte actora, que arbitren los recaudos pertinentes a fin de que continúe el procedimiento con la mayor celeridad posible, dentro del marco legal pertinente. V.- Por las razones expuestas, estimo corresponde revocar parcialmente la Resolución de fecha 3 de febrero de 2015 y en consecuencia hacer extensivo el beneficio de litigar sin gastos otorgado a favor de la señora Patricia Ratier y sus hijos menores de edad a G. G. Sin costas. ASI VOTO. El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, dice: Comparto lo decidido en el voto precedente, en el sentido que corresponde revocar parcialmente la resolución de fecha 3 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto y en consecuencia, hacer extensivo a G. G. - hoy mayor de edad desde 16 de abril de 2012 - el beneficio de litigar sin gastos otorgado a favor de la señora Patricia Ratier y sus hijos menores de edad, quienes entre ellos se encontraba nombrada hasta adquirir la mayoría de edad para proseguir en la causa por su propio derecho. También comparto la recomendación efectuada al Inferior de que el procedimiento continúe con la mayor celeridad posible en función de los intereses en juego. Sin embargo, disiento con la falta de imposición de costas en esta Alzada por la decisión arribada, entendiendo el suscripto que las mismas se deben fijar en el orden causado (art. 68, segunda parte del C.P.C.N.), en atención a la naturaleza de la cuestión en debate. ASÍ VOTO. El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dice: Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez preopinante, doctora GRACIELA S. MONTESI, vota en idéntico sentido. Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: POR UNANIMIDAD I.- Revocar parcialmente la Resolución de fecha 3 de febrero de 2015 y en consecuencia hacer extensivo el beneficio de litigar sin gastos otorgado a favor de la señora Patricia Ratier y sus hijos menores de edad a G. G.  II.- Recomendar al señor Juez de Primera Instancia como así también a la representación legal de la parte actora, atento la naturaleza de la cuestión debatida, que arbitren los recaudos pertinentes a fin de que continúe el procedimiento con la mayor celeridad posible, dentro del marco legal pertinente. POR MAYORIA III.- Sin costas. IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.   EDUARDO AVALOS IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI MIGUEL H. VILLANUEVA SECRETARIO DE CÁMARA   003246E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:47:24 Post date GMT: 2021-03-16 23:47:24 Post modified date: 2021-03-16 23:47:24 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:47:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com