JURISPRUDENCIA

    Caducidad de instancia. Recurso extraordinario

     

    Se hace lugar al pedido de caducidad de instancia, pues la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso desde la concesión del recurso extraordinario.

     

     

    Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I. Que la demandada (A.F.I.P.), ha intentado abrir la instancia con el recurso extraordinario federal que interpuso a fs.751/766 y en consecuencia, esta Sala dispuso a fs. 824, correr el traslado del mismo a la actora, estando a cargo del presentante la confección de la correpondiente cédula de notificación, circunstancia que no ocurrió.

    II. Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.

    En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/8/08; “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/ Gaillard Raúl Augusto Alfonso s/ ejecución fiscal”, del 14/2/11, entre otros).

    Además, si bien la caducidad de la instancia -cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso- es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (esta Sala, “Molinari María Concepción c/ PEN -ley 25.561- Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 5/7/11; “SAN RAFAEL CRISTALERIA SA c/ EN- Ley 26.095- Dto 1216/06- M° Planificación- Resol 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986”, del 8/9/11, entre otros).

    III. Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó notificada de la providencia por la que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte (conf. art. 137 del CPCC), contra la sentencia de Cámara y -además- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, corresponde declarar la caducidad de la instancia (esta Sala, “Volkswagen Argentina S.A. (TF 22217-A) c/ DGA”, del 10/10/09; “Estevarena Diego Cruz c/ CPACF (Expte 21151/06)”, del 4/10/10; “Soluciones Integrales Corporativas S.A. c/ DNCI- Disp 594/06” (Expte S01:244482/03)”, del 21/10/10, entre otros).

    En efecto, en estos supuestos -como ocurre en la especie- el trámite de la causa se hallaba pendiente de una actividad a cargo de la parte que interpuso el recurso extraordinario, por lo que si durante el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, la interesada no impulsó el proceso haciéndolo avanzar a una etapa posterior, tendiente a la concesión del recurso extraordinario que interpuso, corresponde declarar la caducidad de la instancia (esta Sala, “Panzero Natalia Vanina y otros c/ EN- M° Justicia Seguridad y DDHH- Dto 2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 15/12/10; “Pierri, Luis Eduardo y otros c/ EN- M° de Defensa- Dto 1104/05 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 2/5/11; “Salinas Hernán Andrés y otros c/ EN- M° Justicia- GN- Dtos 2769/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 20/10/11, entre otros).

    IV. En consecuencia, sobre la base de tales pautas, el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN se encuentra cumplido a la fecha, sin que hubiese mediado acto impulsorio alguno. Por lo tanto, corresponde decretar la caducidad de esta instancia. ASI SE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

     

    JORGE ESTEBAN ARGENTO

    CARLOS MANUEL GRECCO

    SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ

     

    002645E