This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:14:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Certificado De Servicio Y Remuneraciones Consignacion Articulo 80 Lct Formulario P S 6 2 De Anses --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Certificado de Servicio y Remuneraciones. Consignación. Artículo 80 LCT. Formulario P.S.6.2 de Anses   Se confirma la sentencia que rechazó la consignación del Certificado de Servicio y Remuneraciones previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por entender que la obligación de entregar tal certificado aparece incumplida en el momento de constituir en mora al demandado.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de MARZO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que rechazó la consignación del Certificado de Servicio y Remuneraciones previstas por el artículo 80 de la L.C.T, viene apelada por la parte actora (ver fs. 47/49). II.- La recurrente se agravia porque el señor Juez de grado, consideró que la actora al momento de constituir en mora al señor Lucas Eliseo Barrios (21/08/13), no contaba con los certificados en su poder. III.- Sin perjuicio de la situación procesal en la que se encuentra la demandada (artículo 71 de la L.O.), no le asiste razón a la recurrente. El Formulario P.S.6.2 de la ANSES no reemplaza al certificado exigido por la el artículo 80. Dicha “certificación de servicios y remuneraciones” es evidente que no resulta ser el certificado de “trabajo” por más que contenga datos similares (aunque no siempre coincidentes), toda vez que tiene finalidades distintas ya que este último está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional. A su vez, advierto que el Formulario P.S.6.2 tampoco sustituye a la constancia de aportes exigida por el artículo 80 dado que carece de dichas constancias de aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento por más que resulta aprobado por el ente previsional y -supuestamente- pueda ser calificado como innecesario por cuanto no se vulneraría la finalidad perseguida por el citado artículo. Y ello es así, más allá de que la solución legal pueda gustar o no, o parecer equivocada, pues los jueces no pueden abrir juicio acerca de la bondad, el mérito o el acierto de las leyes (CNAT Sala X 15.086 del 30.03.07 Expte N°: 11.116/06 “Silveyra Marcelo c. Wachman S.R.L. s. Ind Art. 80 L.C.T. ley 25.345). Recuérdese - a mayor abundamiento- que en el formulario entregado por el ANSES no hay, precisamente, constancia acerca de los ingresos por los aportes y contribuciones, sino tan sólo de los salarios devengados por el trabajador, por lo que la obligación de entregar el certificado que se pretende consignar aparece, definitivamente, incumplida en el momento de constituir en mora al demandado. Nótese que la fecha que surge del Certificado de Trabajo adjuntado a la contestación de demanda (ver numeral I del sobre agregado por cuerda, 25/10/2013), es posterior a la mentada puesta a disposición, por lo que corresponde se confirme lo resuelto en grado. V.- Las costas de alzada se imponen en el orden causado por no mediar réplica (artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). Por lo expuesto, propongo se confirme sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recursos y agravios; se impongan las costas de alzada en el orden causado; se regulen honorarios al firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el ... % de los que, le fue regulado en la etapa anterior ( artículos de la ley 14 de la Ley 21.839 y 68 del C.P.C.C.N.). EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3) Regular honorarios al firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el ...% de los que, le fue regulado en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.   LUIS A. CATARDO Juez de Cámara VICTOR A. PESINO Juez de Cámara Ante mí: ALICIA E. MESERI Secretaria 000741E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:37:23 Post date GMT: 2021-03-16 22:37:23 Post modified date: 2021-03-16 22:37:23 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:37:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com