This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:05:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Clausura Del Sumario Elevacion A Juicio Nulidad Incapacidad Mental Del Imputado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Clausura del sumario. Elevación a juicio. Nulidad. Incapacidad mental del imputado    Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y se declara la nulidad del auto que decretó la clausura de la instrucción y la elevación a juicio, teniendo en cuenta que la posibilidad de ejercer el derecho de defensa del imputado se encuentra limitada debido a su incapacidad mental.     Buenos Aires, 8 de enero de 2015.- Y VISTOS: I. Llega el presente incidente a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C. A. M., contra el auto de fs. 4/5 por el que no se hizo lugar al planteo de nulidad promovido. Y CONSIDERANDO: II. La Dra. Silvia Martínez, mediante la presentación de fs. 1 planteó la nulidad de fs. 132 del expediente principal que decretó la clausura de la instrucción y su consecuente elevación a juicio por cuanto se han visto conculcados los derechos a los que alude el inc. 3 del art. 167 del Código Procesal Penal. Consideró que se vio afectada la intervención del imputado en el proceso ya que no pudo controlar los actos que lo integran. Indicó que el Sr. juez de grado clausuró la instrucción, pese a que se había solicitado, en virtud de las conclusiones a las que llegara el Dr. Luna en el informe médico de fs. 119/123, la suspensión del trámite de la causa en los términos del art. 77 del Código Procesal Penal, lo que implicaría la imposibilidad de llevar a cabo medidas probatorias y, por lo tanto, la capacidad de ejercer su derecho de defensa se encuentra seriamente disminuida por haberse ordenado la remisión de las actuaciones a Tribunal Oral con un imputado sin capacidad psíquica para estar en juicio. Contrariamente a lo esbozado por la recurrente, el Sr. juez de grado indicó que la norma invocada impedirá determinados actos para los cuales es indispensable la presencia de aquel, principalmente la declaración indagatoria o su comparecencia al juicio, según el momento que se ordene. Y justamente, es el debate lo que se vería impedido de concretar si C. A. M. continúa incapacitado. Por otro lado, señaló que tampoco se vislumbra en el legajo que se haya visto conculcado el derecho de defensa de M. y que desde el inicio de las actuaciones aquel contó con la asistencia técnica de la Dra. Silvia Martínez que ha intervenido en todas las etapas de la investigación. Por ello, no se vislumbra acto procesal que haya vulnerado norma alguna del ordenamiento adjetivo, ni incurrido en los supuestos de nulidad expresamente establecidos por éste; Ergo no existió el agravio invocado por la parte. Análisis del caso: Del sumario se desprende que al notificar a la defensa del imputado sobre las conclusiones del requerimiento de elevación a juicio en los términos del art. 349 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 129), el Sr. juez de grado ya contaba con el informe médico remitido por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del cual se desprendía que las facultades mentales de C. A. M., no encuadraban dentro de la normalidad, por lo que no contaba con capacidad mental actual para ser sometido a proceso judicial (cfr. fs. 119/123). Entonces, puede concluirse que la posibilidad de ejercer el derecho de defensa del imputado se encuentra limitado. Concretamente, la circunstancia dada en el caso -incapacidad mental-, le impide comunicarse en forma eficaz con su defensa y comprender el contenido del proceso, y eventualmente participar activamente. Máxime si se tiene en cuenta que las garantías no solo deben resguardarse ante una declaración indagatoria o en el juicio, sino a lo largo del procedimiento (art. 167, inc. 3 del CPPN). En la etapa intermedia de la investigación, en donde la defensa puede oponerse, o deducir excepciones -art. 349 del ritual- el imputado debe encontrarse en condiciones psíquicas de actuar adecuadamente. Su afección médica se lo impide por lo cual no puede aceptarse la postura del Sr. Juez. Más allá de ello, el art. 77 del Código Procesal Penal de la Nación refiere que deberá suspenderse el trámite de la causa cuando sobreviniera la incapacidad mental del imputado, y nada se ha expresado sobre el asunto pese a que los médicos así lo dejaran plasmado el 16 de octubre de 2014 (cfr. fs. 119/123). El Sr. juez tampoco se expidió pese a que la sala V de ésta Excma. Cámara, así lo ordenara el 29 de diciembre de 2014 (ver fs. 19 del incidente de reposición de la causa 31121-13-3-2 que corre por cuerda). Por lo tanto, habremos de declarar la nulidad del auto que dispone la clausura del sumario, su elevación a juicio dispuesta el 13 de noviembre de 2014, debiendo el Sr. juez de instrucción pronunciarse sobre el pedido de la defensa. Por todo lo expuesto el tribunal RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD del auto que dispone la clausura del sumario y la elevación a juicio de las actuaciones dispuesta el 13 de noviembre de 2014, debiendo el Sr. juez de instrucción expedirse sobre el pedido de suspensión del proceso requerido por la defensa. Se deja constancia que el Dr. González Palazzo no sucribe la presente por hallarse en uso de licencia, haciéndolo en su remplazo el Dr. Julio Marcelo Lucini Notifíquese mediante cédula electrónica a las partes y devuélvase a la instancia de origen sirviendo lo proveído de atenta nota.-   RICARDO MATIAS PINTO - JULIO MARCELO LUCINI Ante mí: SEBASTIAN CASTRILLON PROSECRETARIO DE CAMARA   001694E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:15:24 Post date GMT: 2021-03-16 22:15:24 Post modified date: 2021-03-16 22:15:24 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:15:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com