|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 18 16:01:27 2026 / +0000 GMT |
Cobro De Honorarios PericialesJURISPRUDENCIA Cobro de honorarios periciales
Se hace lugar a la ejecución de los honorarios del perito contra las partes del litigio, ello en virtud de que todas las partes son deudoras de dichos honorarios.
Rosario, 12 de febrero de 2015. VISTOS: Los autos caratulados: "RIDLEY FRANCISCO A. C/ ESCOBAR, MARTA ISABEL Y OTS. S/ APREMIO", (Expte. Nro. 3465/14), en el que el perito Ingeniero Mecánico, a través de su apoderada, interpone demanda de apremio por la suma de $... y/o ... unidades jus, con más intereses y costas contra Marta Isabel Escobar, Milagros Lujan Chávez, José Mario Julián Chávez y Provincia Seguros S.A conforme Sentencia N°2275 del 25/08/14 dictada en autos "Escobar Marta C/ Bravo Luis y ot. S/ Daños y Perjuicios", Expte. Nro. 1767/07. CONSIDERANDO: Citada de remate la parte demandada con las previsiones del art. 473 del CPCC no ha opuesto excepción alguna al curso de la demanda, pese encontrarse debidamente notificada (fs. 27/30) Que el crédito que se ejecuta es de los comprendidos en el art. 507 del citado Código, por todo lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución. Cabe destacar que el perito puede cobrar sus honorarios contra cualquiera de las partes, habida cuenta que su participación es como tercero y auxiliar de la justicia actuando en beneficio de las partes sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder de quien fuera condenado en costas. La jurisprudencia es pacífica al establecer que todas las partes son deudores de los honorarios periciales que integran las costas judiciales conforme la disposición del art. 507 C.P.C., sin perjuicio del derecho a repetir. Ello por cuanto el carácter de deudor de costas difiere del de condenado en costas. Así lo ha establecido nuestra Corte Suprema al decir: "Por su parte, igual suerte correrá la excepción de inhabilidad de título interpuesta toda vez que, como uniformemente lo ha sostenido esta Corte (por todos, "Ruiz", A. y S., T. 208, pág. 383), siguiendo el reiterado criterio del Máximo Tribunal de Justicia Nacional (Fallos 320:2756; 321:532; 323:2916; 325:324), "el perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder". (CSJSF N° 371, año 200, Autos "Fosco, Marcelo Agustín y ots. C/ Municipalidad de Rosario -R.C.A.P.J.-S/ Incidente de Apremio por Honorarios). Con relación a los intereses reclamados es de señalar que en la Sentencia N°2275 del 25/08/14 dictada en los autos principales ya indicados se ha determinado la tasa equivalente al coeficiente promedio entre la tasa activa y tasa pasiva promedio mensual (índice diario) vencida sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir del día del hecho y hasta el vencimiento del plazo otorgado para el pago -10 días desde la notificación de la sentencia-, en razón de que la base regulatoria ha sido estimada en el capital sin adicionar los intereses, correspondiendo su aplicación conforme al art. 8 párrafo 1 ° ley 6767. En ese marco los honorarios expresados en unidades jus (art. 32 ley 6767) mantendrán un valor actualizado, por ende los intereses moratorios se devengaran a la tasa pura de interés del 8% anual desde los 10 días de notificada la sentencia hasta su cancelación. RESUELVO: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución contra Marta Isabel Escobar, Milagros Lujan Chávez, José Mario Julián Chávez y Provincia Seguros S.A hasta que el acreedor se haga íntegro cobro del importe de sus créditos, e intereses calculados hasta su efectivo pago. Costas a la parte demandada (art. 251 del CPCC). 2) Regular por auto los honorarios profesionales. Insértese y hágase saber. 002595E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |