This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 13:14:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cobro De Pesos Contrato De Obra Publica Redeterminacion De Precios Cumplimiento Del Contrato --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cobro de pesos. Contrato de obra pública. Redeterminación de precios. Cumplimiento del contrato   Se hace lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de pesos fundada en la redeterminación de los precios de contrato de obra pública.     San Rafael, 02 de febrero de 2015. y Vistos: En la presente causa nro. 120.130 caratulada Agrocon S.R.L. c/ Universidad Tecnológica Nacional p/ Cumplimiento de contrato, estando en estado, a fs. 284 se llamó autos para sentencia, y; Resultando: 1. El 30 de junio del año 2010, según presentación de fs. 141/4, el señor Aldo Ernesto Moralejo, en su calidad de socio gerente de Agrocon S.R.L., y en conformidad con lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nacional nro. 13.064 y sus modificatorias, su decreto reglamentario y demás resoluciones ministeriales aclaratorias, interpone demanda por cobro de pesos, cumplimiento de contrato en contra de la Universidad Tecnológica Nacional, a los efectos de que se la condene al pago de mayores costos e intereses por pago fuera de término de tres certificados de obra y su actualización al día de la fecha de la obra referencia, entregada el 23 de marzo de 2009, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional de Obras Públicas y el Decreto nro. 1295/02, cuyo monto asciende a la suma de $ ... - Relata, que la empresa que representa resultó adjudicataria de la licitación pública nro. 02/07, la cual tenía por objeto la ampliación del edificio perteneciente a la Universidad Tecnológica Nacional (cláusula primera del contrato), en su II etapa, San Rafael, la cual como se denunció tiene como domicilio real el de avenida Urquiza nro. …, de esta ciudad de San Rafael, Mendoza. El monto del contrato se fijó (cláusula cuarta) en la suma de $ ..., pagaderos de acuerdo a la certificación de trabajos. El art. 90 del pliego de condiciones generales (P.C.G.), determina que el pago de los certificados se efectuará dentro de los 60 días corridos de la presentación en forma completa de los certificados, salvo que el pliego de condiciones especiales (P.C.E.) se estableciera plazos menores, cosa que efectivamente así lo ha hecho estableciendo que el pago de cada certificado se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de su presentación, en forma (art. 90 PCE). El último párrafo del art. 90 P.C.E. determina que si el pago no se efectuara transcurrido el término de 45 días se aplicaría el art. 48 de la Ley de Obras Públicas Nacional, que establece que: "art. 48 ley nro. 13.064 Si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según contrato, deban hacerse, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificado de obra. Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses (párrafo sustituido por art. 8 de la ley nro. 21.392 B.O. 26/08/1976 y se exime de lo dispuesto en el primer párrafo del art. 48 a los saldos actualizados de deuda que gozarán de un interés de hasta 5%). Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses. La obra fue contratada por el sistema de ajuste alzado (cláusula tercera), sin propuesta oficial detallada, razón por la cual los pagos son realizados a cuenta del importe total de la obra. De acuerdo al artículo 2 del decreto nro. 1295, se habilita a que los precios de los contratos de obra pública, correspondiente a la parte faltante de ejecutar, puedan ser redeterminados a solicitud de la contraria siempre y cuando los costos de los factores principales que los componen (identificados en el art. 4° del mismo decreto) hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superiores en un diez por ciento (10%) a los del contrato. Su parte ha requerido del precio mediante la reclamación administrativa, la cual fue efectuada en fecha 28 de septiembre de 2009, en virtud de que efectivamente se han configurado las circunstancias previstas en el art. 22 del Decreto nro. 1295/02. Ha cumplido su parte, con reclamo administrativo previo dirigido a la autoridad superior de la entidad autárquica - Decano de la Universidad Tecnológica Nacional - conforme lo manda el art. 12 de la ley nro. 25.344 (modificatoria de la ley nro. 19549 en sus arts. 30, 31 y 32). Que habiendo sido presentado el pronto despacho por ante el Decano de la U.T.N., a los fines de la emisión de la resolución a su reclamo administrativo, y no contando a la fecha con respuesta alguna es que queda habilitada la presente vía judicial. Ahora bien y en referencia específica a la modalidad de la redeterminación de precios, aclara que la misma se ha realizado en un todo de acuerdo con lo que ordena el Decreto nro. 1295/02. Para realizar el cálculo de la variación de precios se clasificó la obra de acuerdo con el art. 6, inciso "a" del presente decreto en la categoría: 1.- obras de arquitectura; 2.- obras nuevas de alta y baja complejidad. Una vez establecida la clasificación de la obra se armó la estructura de insumos y ponderaciones de acuerdo a un esquema predeterminado en la tabla I del art. 15 del decreto nro. 1295/02, se presentaron los índices, indicando el mes base, que corresponde a la fecha de apertura y presentación de la oferta económica, que en este caso en particular fue el 4 de diciembre de 2007. El monto del contrato de obra sin redeterminación estaba estipulado en $ ... También con esa misma planilla se determinó el mes de corte, que es el mes en el cual se refleja una variación de los precios superior a un 10% respecto de los precios del contrato inicial, en ese caso correspondió el mes de julio del año 2008. No se registró ningún otro salto en los meses siguientes al mes de julio del 2008 y a lo largo del plazo de ejecución de la obra; establecido el mes de corte se puedo proceder a la predeterminación del costo de la obra. Los índices que se utilizaron para determinar la variación en los precios, son los que publica el Instituto Nación de Estadísticas y Censos (INDEC) para el rubro de la construcción, conforme lo ordenado en los arts. 5 apartado d) y 8 del mencionado decreto nro. 1295/02. La fecha de inicio de la obra fue el trece de marzo del año 2008, al momento en que se registró el salto se había completado el quinto certificado de obra establecido en un rango de tiempo que va desde el 13 de julio de 2008 hasta el 12 de agosto de 2008. El monto ejecutado del contrato hasta esta última fecha (12/08/2008) era de $ ... Destaca, que el coeficiente de variación de precios en ese caso fue de 1,11348, es decir un incremento de 11,348%. Entonces como dijeron el valor del contrato es de $ …; sobre dicha suma existió en el proceso un anticipo financiero equivalente al veinte por ciento (20), el que equivalente a la suma de $ ... Establecieron, que el saldo del contrato a redeterminar resulta de restar el valor del contrato inicial ($ …), el anticipo financiero ($ …) y el monto ejecutado de contrato al momento que se produjo la variación superior al 10% respecto del contrato inicial ($ …), resultado el valor de dicho saldo del contrato igual a la suma de $ ... Ahora bien, aplicando el coeficiente de variación a los ítems de obras establecido en el planilla de cómputo y presupuesto se determinó que el nuevo monto total de contrato redeterminado resultó de $ ... La variación se aplicó a los ítems que aún no habían sido ejecutados al momento de producirse el salto. De este modo resultó que el nuevo saldo de contrato redeterminado fue de $ ... Este último valor se dedujo restándole el nuevo monto de contrato redeterminado ($ …), el monto de contrato ejecutado hasta el momento de la variación o determinación del salto ($ …) y el monto del anticipo financiero ($ …). Destaca que el porcentaje de variación sobre el saldo de obra fue de 25,70% y el porcentaje de variación sobre el total de la obra fue de 4,62%. Por lo tanto el monto final de la redeterminación de precios surge de la diferencia entre $ … y $ …, o sea, entre el contrato redeterminado y el contrato inicial, cifra que asciende a la suma de $ ... Los montos de redeterminación de precios y atrasos de certificados nro. 1°, nro. 2° y nro. 3°, se actualizaron al 31/08/09 de acuerdo a lo estipulado por la tasa banco Nación (intereses a la tasa fijada por el banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificado de obra). Argumentó en derecho y ofreció prueba. 2. A fs. 169/73, Universidad Tecnológica Nacional, por intermedio de apoderado legal, se hizo parte, constituyó domicilio legal, contestó demanda, impugnó liquidación, argumentó en derecho y ofreció prueba. - Entiende que la aquí actora no ha cumplido con el reclamo administrativo previo dirigido a la autoridad superior de la universidad; y en consecuencia, la demanda debe ser desestimada por incumplimiento del artículo 30 de la ley nro. 19.546. - Luego, por imperativo procesal, niega categóricamente los siguientes hechos: 1. Que corresponda abonarse un mayor monto por redeterminación de precios; 2. Que la actora haya seguido los pasos establecidos en el Decreto P.E.N. nro. 1295/2002 de redeterminación de precios; 3. Que la actora utilizara correctamente los índices aplicables; 4. Que el valor del saldo del contrato a redeterminar asciende a $ …; 5. Que el nuevo monto del contrato, una vez redeterminado resulte ser de $ …; 6. Que la diferencia final a reclamar por redeterminación de precios sea de $ …; 7. Que haya existido retraso en el pago de los certificados; 8. Que se haya intimado correctamente a la Universidad Tecnológica Nacional al pago de los intereses de los certificados nros. 1, 2 y 3, y que se haya reclamado correctamente el importe correspondiente a mayores costos. Niega además, todo hecho que no fuere expresamente indicado en el presente punto y que se desprende de la mencionado por el accionante en su escrito de inicio. Asimismo, impugnó la liquidación practicada por la actora en todos sus términos por resultar improcedente, arbitraria y excesiva. - Relata, que su representada no desconoce la licitación, ni la adjudicación de la misma en la persona de la actora, circunscriben el relato únicamente a los hechos referidos en la demanda. Tampoco desconoce la validez del contrato de obra pública acompañado por la actora, de lo que en honor a la brevedad, no harán descripción fáctica alguna. Ahora bien, comienza el relato indicando que la obra objeto del contrato, de ampliación del edificio de la facultad regional San Rafael (Mendoza) se llevó a cabo por la Universidad mediante el aporte de los fondos necesarios por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dentro del Programa de Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria. En el marco de dicho programa, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Universidad suscribieron un Convenio Marco para la ejecución de la obra indicada, mediante el cual la Secretaría, a través de la Subsecretaría, se comprometió a realizar las gestiones necesarias para financiar la ejecución de la obra por un monto aproximado a $ ... El 28 de marzo de 2008, el Rector de la Universidad dictó la Resolución nro. 360/2008, ad referéndum del Consejo Superior, por la cual se dejó constancia que el crédito otorgado para la construcción de la Obra denominada "Ampliación Edificio II Etapa" en al Facultad Regional San Rafael, totaliza la suma de $ ... Como puede verse en las considerandos de la resolución, se hace expresa mención a la actualización del crédito que el Ministerio otorgara. Esto es, no resulta ser la Universidad quién provee los fondos para la realización de la obra sino, antes bien, el Ministerio de Planificación Federal. Por lo que es este Ministerio el que debe remitir los fondos para una supuesta redeterminación de precios. La actora manifiesta en su demanda que ha solicitado la redeterminación de precios. Aún en el supuesto que se considerase que la solicitud de redeterminación fue remitida al órgano con competencia para ello (recuerdan que no se ha dirigido al órgano máximo de la Universidad y como tal no ha dado cumplimiento al reclamo administrativo previo), la presentación efectuada carece de los requisitos mínimos para considerarse suficiente a los fines de la evaluación de la redeterminación pretendida. Para que así se considere, la solicitud debió acompañar, y no lo hizo, la siguiente documentación: a. Contrato de obra pública; b. Planilla de presupuesto detallado de la oferta económica; c. Análisis de precios originales de la oferta económica; d. Plan de trabajos y curva de inversiones aprobadas; e. Detalle de certificación real en el plazo transcurrido entre el inicio de obra y el mes en el que correspondería la redeteminación; f. Planilla de materiales, indicando la fuente de los precios e indicaciones de precios empleados en la redeterminación, ordenados según su incidente en el contrato global (fuente: organismo productor del indicador e identificador del valor empleado); g. Análisis de precios redeterminados; h. Certificados de los presupuestos redeterminados, indicando el valor correspondiente a la redeterminación solicitada; i. Soporte magnético de las planillas de cálculo empleadas en el cálculo de la redeterminación de precios y de la planilla de materiales/fuente de los precios; j. Cuadros empleados como fuente de los precios e indicadores de precios de mes básico del contrato, y del mes correspondiente a la redeterminación. La Universidad necesita indefectiblemente de la información indicada a los fines de evaluar la procedencia o no de la redeterminación solicitada. Y una vez evaluada, téngase en cuenta el Convenio con el Ministerio, la documentación es remitida al Ministerio para la aprobación definitiva y el giro de los fondos necesarios para hacer frente a la redeterminación pretendida. Toda esta documentación no fue acompañada y la solicitud referida, ni tampoco acompaña a esta demanda, a fin de analizar los índices de variación empleados para la reclamación de la cantidad por redeterminación pretendida. Nótese, que la demandante indica en la página 4 de su escrito, se refiere a los índices utilizados para determinar la variación de precios, y llegar así a que, según su opinión, el monto total del contrato sería de $ …; de los cuales $ … sería el saldo redeterminado. La parte actora reclama una cantidad de dinero en concepto de redeterminación de precios. Redeterminacikón que ha realizado unilateralmente y sin conformidad de su representada. Por lo que está reclamando una cantidad de dinero que ha sido caprichosamente determinada por la actora y como tal no corresponde. Para que proceda la redeterminación de pecios, el comité debe prestar conformidad con la cantidad redeterminada, para lo cual se debe firmar un Acta de Redeterminación de Precios. Claramente dice el artículo 3° del citado Decreto que: Los nuevos precios que se determinen en el acta de redeterminación de precios que las partes suscribirán al concluir el procedimiento normado en el presente decreto. Por lo tanto, ante la inexistencia de un Acta de Redeterminación de Precios, y sin perjuicio de los índices de variación que pudiera pretender aplicar, la actora no está en condiciones de reclamar una cantidad cierta, fija, determinada, como o hace en su demanda. Además, el artículo 2° del Decreto P.E.N. nro. 1295/2002 dice claramente que la redeterminación por parte del comitente es facultativa y no obligatoria, ya que utiliza el término podrán ser redeterminadas. Artículo 2: Los precios de los contratos de obra pública, correspondiente a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista. Realizó el petitum de rigor. 3. A fs. 182/3, tomó intervención en estos obrados Procuración Nacional del Tesoro. 4. A fs. 191 y vta., el Tribunal admitió la prueba ofrecida por las partes, y dictó las medidas necesarias para su producción. Además de las pruebas instrumentales acompañadas en los escritos iniciales, se han rendido los siguientes medios probatorios: instrumental, documental e informativa: oficio diligenciado Universidad Tecnológica Nacional (ver fs. 197); copia certificada de expediente administrativo de licitación pública nacional nro. 2/07 en cinco cuerpos (ver fs. 231); absolución de posiciones: Aldo Ernesto Moralejo (ver fs. 202 y vta.); testimonial: Mario Javier Barbieri (ver fs. 202 y vta.); Julio César Hernández (ver fs. 204 y vta.); Cristián Bay (ver fs. 205/6); pericial: contable (ver fs. 246/8); impugnación de pericia por parte de la accionada (ver fs. 252); contesta impugnación la perito (ver fs. 255). 5. A fs. 258 se ponen los autos en la oficina para alegar. A fs. 266/7 se agregan los alegatos de la parte actora; quedando la causa a fs. 271/3 en estado de dictar sentencia. Considerando: 1. Antecedentes fácticos. Hechos controvertidos: Procurando develar la verdadera voluntad petitoria, respetando el principio de congruencia y bilateralidad del juicio (C.P.C. arts. 20, 21, 165, 167, 168, 177, 179 y ctes.), observo, que Agrocon S.R.L. (actora) incoó forma demanda de cobro de pesos contra la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.), pretendiendo el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato de licitación pública nro. …; ésta última, en su contestación de demanda, reconoció la existencia del contrato licitatorio referido, pero desconoció la pretensión aducida, por no haberse dado cumplimiento con el reclamo administrativo previo imperante en al art. 30 de la ley nro. 19.549; y que ante la inexistencia del acta de redeterminación de precio (Dec. Ley 1295, art. 3°), la actora no está en condiciones de reclamar una cantidad cierta, fija, determinada como lo hace en la demanda. En este orden de ideas, advierto que no obran discrepancias entre los intérpretes de éste proceso, que Agrocon S.R.L. fue la empresa contratista de la licitación pública nro. …, destinada a la ampliación del edificio de la U.T.N., pero el entredicho entre una y otra, tiene que ver si a la primera le asiste el derecho de reclamar una suma de dinero en concepto de diferencias adeudadas por la aplicación del régimen legal de mayores costos devengados por la ejecución del contrato que las vinculaba. 2. Normativa aplicable, carga y valoración de la prueba: i. Normativa aplicable: Teniendo presente, que la discusión se centra en si corresponde o no, redeterminar el precio del contrato de obra pública, devenido de una licitación estatal, entiendo que el presente caso, debe ser enmarcado en la ley sustancial nro. 13.064 y el decreto nacional del P.E.N. nro. 1295/2002, y también, en las pautas de la imprevisión, imperantes en el Código Civil (arts. 1198 y cotes.). ii. Carga de la prueba: Según las reglas de la carga de la prueba, cada parte debe probar sus afirmaciones, y mientras no lo haga, a la contraparte le bastará negar pura y simplemente sin necesidad de probar sus dichos. A partir de la afirmación de un hecho demostrado correrá por cuenta de quien pretenda desvirtuarlo, modificar o extinguir sus efectos, acreditar las circunstancias fácticas o jurídicas que produzcan tal efecto. Conforme a lo dispuesto por el Art. 179 del C.P.C., en general, cada litigante debe aportar la prueba de los hechos que invocó y que no fueron reconocidos por la contraria; en particular, corresponde la prueba de los hechos constitutivos a quien los invoca como base de su pretensión; las de los hechos extintivos e impeditivos, a quien los invoca como base de su resistencia. Afirma Devis Echandía, que corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable, o dicho de otra manera, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal. La alegación es requisito para que el hecho sea puesto como fundamento de la sentencia si aparece probado, mas no para que en principio la parte soporte la carga de la prueba. Esta existe, en general, para los hechos que, de acuerdo con la norma aplicable, son presupuestos de las peticiones que formula, pero la falta de alegación hace que la prueba resulte inútil e innecesaria; esto es, que desaparezca el interés práctico para la parte en satisfacer la carga de la prueba. La controversia se requiere para que, por regla general, sea necesario aducir al proceso medios probatorios, a fin de que el Juez tenga el hecho por cierto, debido a que su admisión equivale a su prueba . Cuando los justiciables producen sus pruebas justificando sus respectivas afirmaciones, el problema de la distribución de la gestión probatoria no se presenta; mas si han quedado hechos controvertidos sin probar, el problema se presenta en toda su amplitud; en efecto, si ambos litigantes han aportado las pruebas de sus respectivas pretensiones, el llamado "problema de la carga de la prueba" (distribución de la carga) es problema satisfecho y el Juez no tiene por qué detenerse a indagar "a quien" corresponde probar, y a quien no, pues ante el caudal de participaciones de conocimiento que surgen del proceso, solamente le restará "apreciar la prueba". En cambio el problema surgirá cuando falta la prueba, por insuficiente, incompleta, o como ocurre generalmente, por frustración de la actividad probatoria. En virtud del principio de "adquisición procesal" al Juez le es indiferente establecer a cuál de los litigantes correspondía probar, siempre que los hechos esenciales introducidos al proceso resulten probados. Es valiosa, entonces, la distinción entre "prueba principal", o sea la prueba de la existencia de hechos que fundamentan una pretensión, y la "contraprueba", o prueba en contra, o prueba de descargo. La carga de la prueba se vincula con la carga de la afirmación: el que afirma la existencia de un hecho debe probarlo, principio también válido para quien afirma la existencia de un hecho contrario. Todo esto explica que muchas veces una parte que no está obligada a probar aporte pruebas por propia iniciativa, que en tal caso se llaman contrapruebas y pueden ir dirigidas a demostrar la incerteza de la afirmación de la otra parte y a probar hechos que permiten la deducción de la falsedad de la misma . La regla de la carga de la prueba distribuye el riesgo procesal frente a la falta o insuficiencia de prueba; es decir, establece cuál de las partes corre el riesgo que no sea satisfecho el onus probandi respecto de determinado hecho controvertido. En verdad, las plurales reglas de distribución del esfuerzo probatorio existentes se sintetizan, de algún modo, en la llamada regla áurea de todo el aparato distributivo del onus probandi: "quien afirma, debe probar". Ahora bien: ¿cuál es el riesgo procesal corrido? Pues que el Juez deba fallar contra quien debía correr el riesgo procesal del caso, en el supuesto de que no hubiera levantado la carga probatoria correspondiente. Si bien se mira, las disposiciones distributivas del onus probandi son más normas de decisión que de Derecho probatorio . iii. Valoración de la prueba: Para justificar la conclusión a que llegaré en esta causa, me resulta necesario efectuar algunas consideraciones preliminares sobre la forma de valorar las pruebas arrimadas al proceso. La ley procesal consagra categóricamente el principio de la sana crítica racional (art. 207) para valorar el espectro probatorio, que ha sido definido como el método científico que tiene por objeto determinar cuál de las posiciones del pleito es la correcta, en punto a los hechos, para incluirla dentro del plexo de la norma abstracta, y así aplicar el derecho a la cuestión planteada . En la aplicación de las reglas de la sana crítica racional, el magistrado resulta soberano en la selección de pruebas, pudiendo dar mayor valor de credibilidad a una o unas sobre otras, a tal punto que la sola omisión de considerar el examen de una determinada prueba, no deja huérfano al decisorio allegado, si lo resuelto se asienta en otras pruebas rendidas en el proceso. En igual sentido, el magisterio de la jurisprudencia de la C.S.J.N., ha dejado indicado, que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso . Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo . En un proceso dispositivo como es el consagrado en el C.P.C. el ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas por la parte interesada, resulta de vital importancia para acreditar la pretensión - en este supuesto cobro de pesos - que se invoca, puesto que la misma tiene por finalidad la verificación de los hechos, no la averiguación de los mismos, ya que la función del Juez no es averiguar, esa es la función de las partes . Ello es así, pues el dominio de los hechos es más importante para el Juez, que el dominio de la ley; que la base de todo litigio son los hechos y no el derecho, pues en la mayoría de los casos se discute lo que ha ocurrido y como ha ocurrido ; y que los hechos cuando son respetados a través de la tarea de interpretación, y cardinalmente de evaluación de la prueba, los que en verdad gobiernan la solución jurídica . 3. Estando trabada correctamente la litis, habiéndose cumplido los principios de bilateralidad y contradicción, habiéndose cumplido con el principio de igualdad de armas, es que me avocaré a dar respuestas a las cuestiones planteadas, para lo cual paso a merituar las pruebas producidas e incorporadas legalmente al proceso, todo ello con el fin de cumplir el deber legal impuesto a los jueces de fundar su decisorio. 3.1. Prueba: a. Instrumental, informativa, documental: a.1. Copias certificadas de cinco (5) biblioratos con la carátula "Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Secretaría de Obras Públicas. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional San Rafael. Ampliación de edificio - II Etapa": i. Bibliorato 1 (fs. 01/195): - Nota de fecha 23/10/2007, remitida por el rector de la U.T.N. ing. Héctor Carlos Brotto, al señor decano ing. Horacio Paulino Pessano, Facultad Regional San Rafael, en referencia Obra Pública, comunicándole que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprobó el proyecto, remitiéndole pliego licitatorio para que esa Unidad Académica lleve la obra pública por un monto actualizado a septiembre de 2007 de $ … (ver fs. 01). - Secuencia de procedimiento…(ver fs. 04/5). - Memoria descriptiva: ° Ampliación sector norte - parte 1 (actualmente en ejecución licitación nro. … (ver fs. 11). ° Ampliación sector norte - segunda etapa…: sector 2: salón de usos múltiples…sup. 144,14m2…; sector 3: sala de imprenta…sup. 34,45m2. Los edificios proyectados, se ejecutarán con estructuras de hormigón armado en cuanto se trate de bases, columnas, vigas y losas. Los muros perimetrales de mampostería revocada, y el techo será con estructura metálica y cubierta de chapa, en igual tipología que las de las alas oeste y este, exceptuando el cielorraso del salón de usos múltiples que se prevé su construcción con paneles suspendidos de material resistente al fuego, en el cual se ubicarán las luminarias. En cuanto a las instalaciones corresponden las de iluminación, energía e instalación de gas para calefactores que serán del tipo tiro balanceado…(ver fs. 12). ° Ampliación ala este, segunda etapa - sector 1: Esta ampliación se proyecta realizar juntamente con las obras correspondientes a las de ampliación sector norte etapa 2. Comprende la construcción de básicamente los siguientes ambientes…(ver fs. 12). - Pliego de cláusulas generales: ° Todo lo que no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de la ley nro. 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias…(artículo 3°, ver fs. 17). ° Contratación por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 1. contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial; 2. contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado (artículo 7° ver fs. 18). ° Contrato por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado: Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo incluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems...No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente…Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial…(18/9). ° En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajusta alzado, el comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta…(artículo 34 ver fs. 30). ° Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha de coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los 60 días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente…(artículo 90 ver fs. 47). ° El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista…(artículo 100 ver fs. 50). - El 19 de octubre de 2007, se resolvió incorporar al presupuesto de la Universidad Tecnológica Nacional para el ejercicio de 2007, la suma de $ …, con destino a la construcción de la ampliación edificio II etapa en la Facultad Regional San Rafael…(ver fs. 180/1). ii. Bibliorato 2 (ver fs. 196/420): - El 13 de noviembre de 2007, U.T.N. Facultad Regional San Rafael, resolvió, que la Facultad Regional de San Rafael de la Universidad Tecnológica Nacional, asumió el compromiso de efectuar con recursos propios la cobertura presupuestaria correspondiente a las eventuales diferencias que pudieran surgir entre el monto de presupuesto oficial y el monto de la oferta seleccionada de la futura licitación pública a realizarse con motivo del proyecto "ampliación edificio - etapa II"…(ver fs. 217/8). iii. Bibliorato 3 (ver fs. 421/724): - Oferta n° 2: ° Formulario de la oferta:…ampliación edificio 2° etapa… $ … (ver fs. 655). ° Planilla de cómputo y presupuesto…(ver fs. 656/69). iv. Bibliorato 4 (ver fs. 725/917): - Acta de preajudicación:…de la ponderación de las propuestas y de la enumeración de los diversos antecedentes técnicos, económicos, legales y de las informaciones complementarias recibidas, se considera procedente preadjudicar al oferente 2, empresa Agrocon S.R.L. la obra ampliación edificio - 2° etapa…en la suma de $ … (ver fs. 730). - El 13 de febrero de 2008, el rectorado de la U.T.N., mediante resolución nro. 94/08, resolvió el dictamen de preadjudicación a favor de la oferta de Agrocom S.R.L. por un monto de $ … Una vez firme la preadjudicación referenciada, corresponderá en ese estadio, tener por adjudicada la construcción de la obra de licitación pública precitada al oferente Agrocom S.R.L. por el monto de $ … (ver fs. 737). - Contrato: ° Entre Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.) y Agrocon S.R.L., el 28 de febrero del año 2008, se acordó contractualmente, adoptar el sistema de ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado…; determinó el monto del mismo en la suma de $ …; comienzo del contrato dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que la U.T.N. le imparta por escrito la orden respectiva, debiendo entregar la misma dentro del plazo de 8 meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de obra… (cláusulas tercera, cuarta y quinta ver fs. 740) ° Dentro del monto del contrato, se entenderá incluida el costo de todos los trabajos que sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo convida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos…Antes de la firma, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems…(P.C.G. artículo 8° ver fs. 753). En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, el comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta…(P.C.G. artículo 34 ver fs. 765). Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, que se ajustará a la legislación vigente, con fecha de coincidencia a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Fíjese además, un plazo de diez (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la ley nro. 13064 (P.C.G. artículo 90 ver fs. 782). La obra será recibida provisoriamente, el plazo de garantía será de 12 meses, y transcurrido el plazo se efectuará la inspección para realizar la recepción definitiva…(P.C.G. artículos 91, 92 y 93 ver fs. 783). Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que será previstas en el PCE debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato…(P.C.G. artículo 104 ver fs. 787). El importe de la multa será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente…(P.C.G. artículo 106 ver fs. 788). ° El presupuesto oficial establecido para la presente licitación es de $ 1.247.149,17, valores correspondientes al mes de fecha de apertura, con impuestos incluidos (P.C.P. artículo 1° pto. 1.2., ver fs. 793). El contrato estará sujeto a redeterminación de precios, de acuerdo con la metodología y normas desarrolladas en los Decretos Nacionales nro. 1295/2002, 1953/2002, Resolución conjunta del Ministerio de Economía de la Nación nro. 396/2002, de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación nro. 107/2002, y todas las otras disposiciones que sean emitidas por el Gobierno Nacional (P.C.P. articulo 1° pto. 1.3 ver fs. 793). El plazo de ejecución de obra se establece en doscientos cuarenta (240) días corridos (P.C.P. artículo 1° pto. 1.6 ver fs. 793). Esta previsto un anticipo financiero del diez por ciento (10%) del monto contractual (P.C.P. artículo 1° pto. 1.7 ver fs. 793). Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima de quince (15) días; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares…(P.C.P. artículo 39 ver fs. 803). La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y considerando las prórrogas al plazo de ejecución que hubieran sido otorgados…(P.C.P. artículo 80 ver fs. 806). Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la inspección, efectuará la medición asentándola en la planilla de medición establecida a tal efecto…En la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado. En caso de reajuste de precios se efectuará el certificado de reajuste correspondiente al período asentado P.C.P. artículo 87 ver fs. 809). De cada certificado se efectuarán las retenciones establecidas en: a) la Resolución General nro. 1439 de la A.F.I.P. (retención IVA); b) Resolución General nro. 830 de la A.F.I.P. (Ganancias); y c) Resolución General nro. 4052 de la A.F.I.P. (SUSS Sistema Único de Seguridad Social). Del importe total de cada certificado, ya sea de valores básicos de contrato lo los de reajuste de precios se retendrá el importe del cinco (5) por ciento. En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato…(P.C.P. artículo 88 ver fs. 809). El contratista deberá presentar el certificado debidamente firmado por su representante técnico y por la inspección con las correspondientes fojas de medición en la Mesa de Entradas y Salidas de la oficina del corriente para su trámite de aprobación y pago (P.C.P. artículo 90 ver fs. 809). Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato…(P.C.P. artículo 104 ver fs. 815). Si el comitente no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras…Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente (P.C.P. artículo 104.1.1. ver fs. 815). Si el contratista no diere total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra…(P.C.P. artículo 104.1.2. ver fs. 815). Si el contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se la aplicará una multa equivalente a un décimo por mil (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de paralización (P.C.P. artículo 104.1.3 ver fs. 815). Si el contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliere las Órdenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán varias del 0,5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento…P.C.P. artículo 104.1.4 ver fs. 815/6). Procedimiento de aplicación de multas…(P.C.P. artículo 107 ver fs. 816). v. Bibliorato 5 (ver fs. 918/1170): ° El 13 de marzo de 2008, mediante acta nro. … de inicio de obra…, se tendrá por fecha cierta a partir de la cual se computarán los plazos para la ejecución de los trabajos acordados, y considerando que el plazo estipulado es de 240 días corridos, los mismos deberán ser entregados, conforme lo contratado y totalmente terminados para el día 08 de noviembre del presente año (2008)…(ver fs. 921). ° El rectorado de la Universidad Tecnológica Nacional mediante resolución nro. 360 de fecha 28 de marzo de 2008, resolvió incorporar a presupuesto de la U.T.N. para el ejercicio 2008, la suma de $ … dejándose constancia que el crédito otorgado para la construcción de la obra denominada "Ampliación Edificio II Etapa" en la Facultad Regional San Rafael, totaliza la suma de $ … (ver fs. 926/7). ° Conforme factura B y recibido de fecha 10/04/2008, Agrocon S.R.L. recibió de U.T.N. el anticipo financiero de $ … correspondiente al 20%...(ver fs. 934/5). ° Factura B, nro. … de fecha 15/04/2008 de Agrocon S.R.L., a nombre de U.T.N. por la suma de $ …, resultante certificado nro. 1 de $ … menos el descuento anticipo financiero de $ … (ver fs. 942). ° Factura B, nro. … de fecha 13/05/2008 de Agrocon S.R.L., a nombre de U.T.N. por la suma de $ …, resultante certificado nro. 2 de $ … menos el descuento anticipo financiero de $ … (ver fs. 953). ° Nota de pedido nro. … de fecha 09 de junio de 2008, el ing. Fernando Barrionuevo por Agrocon S.R.L. manifestó, que habiéndose cumplimentado la documentación correspondiente al 1° certificado de la obra de referencia, en fecha 15 de abril de 2008 y según el artículo nro. 90 del capítulo VIII del pliego de cláusulas especiales, el plazo para hacer efectivo el pago del mismo por parte del Comitente es de 45 días, cumpliéndose dicho plazo el 30 de mayo de 2008. Debido que a la fecha de esa, el comitente no ha efectuado ninguna cancelación de dicho certificado, es que solicita se arbitren los medios necesarios a los fines de percibir el dinero que por contrato se adeuda. Asimismo se informa que el contratista hará el reclamo de los intereses correspondientes según el artículo 48 de la ley 13064…(ver fs. 963). ° Factura B, nro. … de fecha 13/06/2008 de Agrocon S.R.L. a nombre de U.T.N. por la suma de $ …, resultante del certificado nro. 3 de $ … menos el descuento del anticipo financiero de $ … (ver fs. 969). ° Recibo nro. … de Agrocon S.R.L., donde surge que recibió de la U.T.N. F.R.S.R. el 26/06/08 la suma de $ … retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque $ … en concepto de certificado nro. 1…(ver fs. 978). ° Factura B, nro. … de fecha 13/07/2008 de Agrocon S.R.L. a nombre de U.T.N. por la suma de $ …, resultante del certificado nro. 4 de $ … menos el descuento de anticipo financiero de $ ... (ver fs. 989). ° Mediante nota de fecha 15 de julio de 2008 y fecha de recepción del 17/07/08, Agrocon S.R.L. solicitó la liquidación de los intereses correspondientes al pago del certificado nro. 1 de la obra de referencia…(ver fs. 993). ° Nota de pedido nro. …, de fecha 21 de julio de 2008, donde Agrocon S.R.L. reitera los términos de nota de pedido nro. …, esta vez para el certificado de obra nro. 2. Se solicita los medios necesarios a los fines de abonar el mencionado certificado de obra, ya que el 27 de junio de 2008 se cumplió el plazo estipulado en el pliego de cláusulas especiales. Informando también, que hará el reclamo de intereses correspondientes…(ver fs. 995). ° Nota de pedido nro. …, de fecha 25 de agosto de 2008, comunicando que el 27 de julio de 2008, se ha cumplido con el plazo estipulado en el pliego de cláusula especial para el pago del certificado nro. 3. Se solicita se arbitren los medios a los fines de cumplir con el pago del mencionado certificado como así también del certificado de obra nro. 2. Se hace saber que se hará el reclamo pendiente de los intereses…(ver fs. 1008). ° Recibo de Agrocon S.R.L. de fecha 03/09/08, donde manifiesta haber recibido de la U.T.N. F.R.S.R., la suma de $ …, retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … por certificado de obra nro. 2…(ver fs. 1013). ° Factura B de Agrocon S.R.L. nro. …, de fecha 05/09/2008, por la suma de $ … por certificado nro. 5 de $ … menos el descuento de anticipo financiero 20% de $ … (ver fs. 1014). ° Mediante nota del 8 de septiembre de 2008, Agrocon S.R.L. solicitó la liquidación de intereses correspondientes al pago del certificado nro. 2…(ver fs. 1015). ° Mediante nota de fecha 08/09/2008 dirigida por Agrocon S.R.L. a U.T.N. Regional San Rafael, solicitando actualización de precios de acuerdo al aumento de precios de la construcción en la provincia…; por entender que su empresa licitó la obra de referencia el 04/12/07, resultando adjudicataria y se firmó el contrato de obra el 28/02/08 con fecha de inicio el 13/03/08…En su intención cumplir con la obra de referencia, a pesar de que a la fecha hay 5 certificados emitidos, de los cuales hay 2 certificados pagados y 1 certificado vencido y atrasado de pago de acuerdo a contrato…(ver fs. 1016/7). ° Nota de pedido nro. …, de fecha 11/09/2008 de Agrocon S.R.L., comunicando que en fecha 27 de agosto de 2008, se ha cumplido el plazo estipulado en pliego de cláusulas especiales para el pago del certificado de obra nro. 4…(ver fs. 1069). ° Recibo nro. … de Agrocon S.R.L., de fecha 16/09/08, del cual surge haber recibido de U.T.N. F.R.S.R. la suma de $ …, retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … correspondiente al certificado nro. 3…(ver fs. 1070). ° Nota remitida por Agrocon S.R.L. al señor Rector de la U.T.N. manifestando referente a la liquidación de los intereses correspondientes al pago del certificado nro. 3…que como fue indicado en nota de pedido nro. 3 el plazo para hacer efectivo el pago se cumplió el 27 del julio de 2008, y se realizó el mismo el 18/09/2008, debiéndose efectuar el cálculo para un total de cincuenta y tres (53) días…A la fecha no se ha recibido respuesta de idéntica nota del 15 de julio, referida a los intereses del certificado nro. 1, como tampoco de nota del 8 de septiembre, referida a los intereses del certificado nro. 2 (ver fs. 1071). ° Recibo nro. 354 de Agrocon S.R.L. de fecha 26/09/08, del cual surge haber recibido de U.T.N. F.R.S.R. la suma de $ … retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … en cancelación factura nro. 434 certificado de obra nro. 4…(ver fs. 1074). ° Recibo nro. 356 de Agrocon S.R.L. de fecha 07/10/08, del cual surge haber recibido de U.T.N. F.R.S.R. la suma de $ … retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … en cancelación factura nro. 439, certificado nro. 5…(ver fs. 1079). ° Mediante nota de fecha 30 de octubre de 2008, Agrocon S.R.L. solicitó una ampliación de plazo de treinta días o un mes…Además los 45 días de paralización de obra por atraso en los pagos de los certificados por parte del comitente, ocasionó un perjuicio de ritmo y organización de obras…(ver fs. 1080). ° Factura B nro. …, de fecha 03/11/2008 de Agrocon S.R.L. a nombre de U.T.N. F.R.S.R. por $ … en concepto de certificado nro. 6, resultante de $ … menos el descuento del anticipo financiero de $ …(ver fs. 1091). ° Recibo nro. …, de fecha 21/11/08 de Agrocon S.R.L. a nombre de U.T.N. F.R.S.R., donde emerge haber recibido de esta última la suma de $ … retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … en cancelación de factura nro. … certificado nro. 6…(ver fs. 1100). ° Factura B nro. …, de fecha 01/12/2008 de Agrocon S.R.L. a nombre de U.T.N. F.R.S.R., por la suma de $ …, en concepto de certificado nro. 7, resultante de $ … menos descuento anticipo financiero de $ …(ver fs. 1110). ° Recibo nro. … de Agrocon S.R.L. de fecha 19/12/08, a nombre de U.T.N. F.R.S.R., donde surge haber recibido aquella de esta la suma de $ … retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … por cancelación de factura nro. …, certificado nro. 7…(ver fs. 1117). ° Nota de pedido nro. … de Agrocon S.R.L. de fecha 22 de diciembre de 2008, solicitando una ampliación de plazo de ejecución de los trabajos de 30 días…(ver fs. 1118). ° El 23 de diciembre de 2008, U.T.N. F.R.S.R. resolvió aprobar la ampliación de plazo solicitada por la empresa Agrocon S.R.L. por nota de pedido nro. 5 de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de finalización prevista…(ver fs. 1120). ° Factura B nro. 452, de fecha 14/01/2009 de Agrocon S.R.L. a nombre de U.T.N. F.R.S.R., por la suma de $ … por certificado nro. 08, resultante de $ … menos anticipo financiero de $ … (ver fs. 1131). ° Recibo nro. …, de fecha 14/01/09 de Agrocon S.R.L., a nombre de U.T.N. F.R.S.R., donde aquella recibió de esta última la suma de $ … retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … en cancelación factura nro. …, certificado nro. 08…(ver fs. 1134). ° Factura B nro. … de Agrocon S.R.L. de fecha 06/03/2009 a nombre de U.T.N. F.R.S.R. por la suma de $ … por certificado nro. 09, resultante de $ … menos descuento anticipo financiero $ … (ver fs. 1140). ° Acta de recepción provisoria: a los 23 días del mes de marzo del 2009, reunidos por una parte el ing. Cristián Bay en representación de la Universidad Tecnológica Nacional, y por la otra parte el ing. Fernando Barrionuevo representante de la firma Agrocon S.R.L., se recorre la obra y se verifica el total cumplimiento de las partes objeto del contrato, sin observaciones. Sin perjuicio de ello, el contratista deberá velar por el perfecto comportamiento de las obras civiles e instalaciones complementarias ejecutadas, para lo cual se comienza a computar el período de garantía de obra contractualmente previsto. La contratista deberá entregar al comitente en el plazo de 45 días los siguientes documentos: i. Manual de ascensor; ii. Manual de procedimiento del sistema de bombeo de líquidos cloacales; iii. Manual de operación del sistema contraincendios (hidrantes y sala de informática)…(ver fs. 1146). ° Recibo nro. … de fecha 27/03/09 de Agrocon S.R.L., a nombre de U.T.N. F.R.S.R., por la suma de $ …, retención ganancias, IVA y S.U.S.S. cheque por $ … en cancelación de la factura nro. … certificado nro. 9…(ver fs. 1151). ° Nota de pedido nro. …, de fecha 23 de marzo de 2009, donde se comunica al señor Inspector de Obra que la obra de referencia ha sido completada de acuerdo al contrato correspondiente, por lo que solicita la recepción provisional de la misma…(ver fs. 1153). ° Mediante nota de fecha 28/09/2009 recepcionada igual fecha, en referencia a la licitación pública nro. …, Agrocon S.R.L. se dirigió al señor decano de la U.T.N. R.S.R. ing. Horacio Pessano, solicitando el pago de mayores costos e intereses por pago fuera de término de tres certificados de obra y su actualización al día de la fecha de la obra de referencia, 23 de marzo de 2009, de acuerdo a lo estipulado por la ley nacional de obras y el decreto nro. 1295/02…Para realizar el cálculo de la variación de precios se clasificó la obra de acuerdo con el art. 6, inciso a del presente decreto en la categoría I, obras de arquitectura, 2 obras nuevas de alta y baja complejidad…El monto del contrato de obra sin redeterminar estaba estipulado en $ … También en la misma planilla se determinó el mes de corte, que es el mes en el cual se refleja una variación de los precios superiores a un 10% respecto de los del contrato inicial. En este caso correspondió al mes de julio…Los índices que se utilizaron para determinar la variación en los precios son los que publica el INDEC para el rubro de la construcción…La fecha de inicio de obra fue el trece de marzo del año 2008. Al momento en que se registró el saldo se había completado el quinto certificado de obra establecido en un rango de tiempo que va desde el 13 de julio de 2008 hasta el 12 de agosto de 2008. El monto ejecutado del contrato hasta esta última fecha fue de $ … Destaca que el coeficiente de variación de precios en este caso fue de 1,11348, es decir, un incremento de 11,348%...El valor del contrato fue de $ ... El anticipo financiero fue del 20% equivalente a $ … De esta manera, establece que el saldo de contrato a redeterminar resulta de restar al valor del contrato inicial ($ …), el anticipo financiero ($ …) y el monto ejecutado de contrato al momento que se produjo la variación superior al 10% respecto del contrato inicial ($ …) resultando un valor equivalente a $ … Aplicando el coeficiente de variación a los ítems de obra establecido en la planilla de cómputo y presupuesto se determinó que el nuevo monto de contrato redeterminado resultó $ ... La variación se aplicó a los ítems que aún no habían sido ejecutados al momento de producción el salto…De este modo resultó que el nuevo saldo de contrato redeterminado fue de $ ... Este último valor se dedujo restándole al nuevo monto de contrato redeterminado $ …, el monto de contrato ejecutado hasta el momento de la variación o determinación del saldo $ … y el monto de anticipo financiero $ … Destaca que el porcentaje de variación sobre el saldo de la obra fue de 25,70% y el porcentaje de variación sobre el total de la obra fue de 4,62%...Por lo tanto el monto final de la redeterminación de precios surge que la diferencia entre $ … y $ …, o sea entre el contrato redeterminado y el contrato inicial es de $ … Redeterminación de precios: deuda al 13/07/08 $ … al 13/07/09 $ … al 31/07/09 $ …; atraso certificado nro. 1…; atraso certificado 2…; atraso certificado 3…Deuda total al 31/07/09: $ … (ver fs. 1155/7). ° Sistema de contraincendio…(ver fs. 1159/60); tablero de contraincendio…(ver fs. 1161); sistema de bombeo de líquidos cloacales…(ver fs. 1162/4). ° Acta de recepción definitiva: en la ciudad de San Rafael, a los 31 días del mes de julio del 2010, reunidos por una parte el ing. Fernando Barrionuevo representante de la firma Agrocon S.R.L., y por la otra el ing. Felipe Genovese, en representación de la Universidad Tecnológica Nacional, se recorre la obra y se verifica el total cumplimiento de las partes objeto del contrato, sin observaciones. Se deja constancia del cumplimiento en la entrega de los elementos solicitados en el acta de recepción provisoria, respecto del ascensor, del sistema contraincendios y del sistema de bombeo de líquidos cloacales…(ver fs. 1165). ° De la memoria final del desarrollo de la obra ampliación del edificio - segunda etapa - Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional San Rafael, utilizándose como información documentos contractuales, pliegos de condiciones generales y particulares, los certificados de avance de obras, las notas y resoluciones intercambiadas entre el comitente y la contratista y la legislación vigente sobre obras públicas, en el mes de octubre del año 2009 sostuvo que…La obra avanza de acuerdo al plan de trabajo hasta el 12/08/2008. Luego de esta fecha y hasta el 01/10/2008 la empresa paraliza la obra. Agrocon S.R.L. aduce que se debe al atraso en la cancelación de pagos de certificados 1, 2 y 3. Destaca que la ley nro. 13.064 solo le da derecho a la empresa a reclamar los intereses por atraso en certificación pero no a paralizar la obra…El comitente…resolvió otorgar 30 días a la empresa para concluir los trabajos, resultando la nueva fecha de finalización el 30/01/2009. La empresa tiene retrasos en sus tareas, por tanto el acta de recepción provisoria se realiza el 23/03/2009 es decir 53 días después de lo previsto. Ocasionando esto problemas a la Regional debido a que en esa fecha ya se habían comenzado a dictar clases…No obstante ello, en consideración al avance de obra y del buen desarrollo de la misma, y ante el atraso en algunos de los pagos de certificados, no se consideró la aplicación de multas por mora en la finalización de los trabajos. Artículo 104.1.2. del P.C.E. equivalente al 0,50% del monto contractual, el cual ascendería a la suma de $ … El 28 de septiembre de 2009 Agrocon S.R.L. envía una nota al Decano de la U.T.N. R.S.R. solicitando el pago de mayores costos e intereses por el pago fuera de término de los 3 primeros certificados. Realiza la determinación del monto del ajuste de precios, de acuerdo al art. nro. 2 del decreto 1295/02, indicando que a la fecha el monto adeudado en todo concepto es de $ … Se podría haber tenido en cuenta, por parte del Comitente, la aplicación de multas de acuerdo a lo consignado en el art. 104.1.3. del Pliego de Condiciones Especiales "Multas por paralización de los trabajos sin causas justificadas", consistentes en el 0,10% del monto contractual, resultando de 45 días según se indica en la nota presentada por Agrocon S.R.L. el 30/10/2008. La aplicación de las multas hubiese ascendido a $ … También consigna que el art. 90 del Pliego de Condiciones Especiales, indica que si el contratista no percibiera en el tiempo consignado (45 días) el pago de los certificados por causas que no le fueran imputables, debe considerarse lo indicado en el art. 48 de la ley 13.064. En el cual se establece que la contratista tendrá derecho únicamente a exigir los intereses correspondientes…Así mismo, y con igual al criterio, no le fueron imputados los términos invocados en el artículo nro. 96 del Pliego de Condiciones Generales, "causas de rescisión de contrato", donde se hace referencia a los arts. nro. 49 a 54 Ley 13.064 en especial lo indicado en el art. nro. 50 inc. e de la citada ley…surge que los certificados 1, 2, 3, 4, 5 y 9 tuvieron un atraso de pago de días 26, 68, 50, 30, 10 y 10…La Contratista no cumplió con los plazos de entrega de la obra originando esto multas por retraso en la entrega de la obra y por paralización de los trabajos, incluso al comitente podría haber rescindido el contrato de acuerdo a la ley de obras públicas…Respecto del reclamo de actualización de precios es tarea de personas idóneas en el tema, siendo necesario la aplicación del Decreto 1295/02, considerando que no resulta la vía administrativa correspondiente…(ver fs. 1166/70). a.2. Un sobre tipo A4, color beige, individualizado con la letra "A", que contiene la siguiente documentación: - Planillas de presupuestos, de los certificados de obra 1°, 2° y 3° (ver fs. 02/4 del expte.). - Presentación de Agrocon S.R.L. de fecha 09/11/2009 ante la U.N.T. R.S.R. de pronto despacho, para que se resuelva la reclamación administrativa presentada en que solicita el pago de mayores costos e intereses, por los certificados de obras públicas desde el 23 de marzo de 2009 de acuerdo a lo estipulado por la ley nacional de Obras Públicas y el Decreto nro. 1295/02…(ver fs. 05 y 139 del expte.). - Carta documento de correo privado Mail Express de fecha 20/08/2009 y acuse de recibido de fecha 22 del mes y año referido, remitida por Agrocon S.R.L. a Universidad Tecnológica Nacional…emplazando a ésta última a que en el término perentorio de 15 días, abone el pago de los intereses derivados por el pago fuera de término correspondiente a los certificados 1…2…y 3…(ver fs. 06/8 y 135 del expte.). - Nota de fecha 28 de septiembre de 2009, remitida por Agrocon S.R.L. a U.T.N. R.S.A….(ver fs. 09/11 y 136/8 del expte.). - Contrato social de Agrocon S.R.L…., resolución ordenatoria de inscripción…, cesión de cuotas sociales…, resolución ordenatoria de la cesión…, acta de asamblea extraordinaria…, resolución ordenatoria de la modificación de la cláusula séptima…(ver fs. 12/29 del expte.). - Obra U.T.N. ampliación II etapa…pliego de cláusulas generales…, pliego de cláusulas especiales…contrato…(ver fs. 30/144 del expte.). a.3. Copia de convenio marco…entre la Secretaria de Obras Públicas…y Universidad Tecnológica Nacional…por el desarrollo de la obra ampliación edificio - II etapa Facultad Regional San Rafael…(ver fs. 152/3). a.4. Copia de resolución del rectorado de la U.T.N. incorporándose al presupuesto la suma de $ … con destino a la construcción de la ampliación edificio II etapa en la Facultad Regional San Rafael…(ver fs. 154/5). a.5. Copia de resolución del rectorado nro. 360/2008…(ver fs. 156/7). b. Absolución de posesiones: A continuación el Juzgado, resume las partes relevantes de las confesiones manifestadas en esta causa. b.1. Ofrecida por la demandada (ver fs. 171vta.): i. Aldo Ernesto Moralejo (ver fs. 202 y vta.):…(5° amp.) no recuerda realmente quién ha hecho el pliego…para eso esta el pliego, el pliego es claro y uno firma todo lo que establece el pliego, no tiene por que acordarse quien lo hizo o quine no lo hizo, no lo puede recordar. Todo pliego licitatorio cuenta con especificaciones técnicas especiales y particulares, y no puede recordar en ese caso específico el organismo que formula esas especificaciones, por que no es su función, estas están establecidas en el pliego, y el tiene que acatar o dar por conocido lo que se establece en el pliego, pero no es su función recordarlo de memoria, debido a que se presentó en varias licitaciones mensuales…; (8° amp.) si, recibe un anticipo financiero, pero no recuerda el monto en ese momento ni los porcentajes…; (9° amp.) que si es cierto que la obra fue entregada en plazo. c. Testimoniales: Seguidamente, en forma sumaria, se relatan las partes pertinentes de los testimonios aquí brindados. c.1. Ofrecidas por la actora (ver fs. 144vta.): i. Mario Javier Barbieri (ver fs. 203 y vta.): (2° pta.) si le consta que la firma Agrocon S.R.L. construyó la ampliación de la Universidad Tecnológica Nacional, etapa II, ubicada en calle Urquiza nro. …, porque estuvo como ingeniero de la obra…; (3° pta.) no sabe si Agrocon S.R.L. cobró la totalidad del precio objeto del contrato…; (1° amp.) la empresa actora si le encomendó efectuar el cálculo de mayores costos sufridos en al obra que la empresa realizara en la U.T.N….; (2° amp.) debido al índice inflacionario que surgen en el paso del tiempo durante el transcurso del desarrollo de la obra, se realiza un reajuste del monto del contrato original…; (3° amp.) el procedimiento es el que establece el decreto 1295/02…; (1° rpta.) la obra duró 12 meses aproximadamente…; (2° rpta.) la obra estuvo paralizada aproximadamente en julio del año dos mil ocho, fue por falta de cobro de certificados, según tiene entendido…; (5° rpta.) a la empresa si se le adelantó el 20% del dinero como anticipo financiero…; (7° rpta.) que si pidió ampliación de plazo para entrega de la obra, pero no recuerda el tiempo…. ii. Julio César Hernández (ver fs. 204 y vta.): (2° pta.) Agrocon la construyó…; (3° pta.) cobró todo lo que estuvo contractualmente convenido…; (1° amp.) no le consta que la empresa actora haya sufrido mayores costos por el tiempo transcurrido…. iii. Cristián Bay (ver fs. 205/6): (2° pta.) que si le consta que Agrocon S.R.L. construyó la ampliación de la U.T.N., porque él fue el director de obra…; (3° pta.) si le costa que la firma Agrocon cobró la totalidad del precio objeto del contrato de obra realizado…, porque firmó el último certificado de obra y el acta de recepción definitiva de la obra…; (1° amp.) la firma del certificado no acredita el pago…; (2° amp.) si ha sufrido mayores costos no le consta, tampoco si han sido abonados…; (2° rpta.) la obra se inició el 13 de marzo del año 2008, y debía ser terminada el 08 de noviembre del 2008…; (3° rpta.) la obra estuvo paralizada en el mes de septiembre del año dos mil ocho, y el lapso no se acuerda, cree que fue casi un mes completo…; (4° rpta.) que esa paralización de casi un mes si le produjo inconvenientes a la U.T.N. en la parte operativa, porque la obra debía terminarse el 08 de noviembre, después la universidad le da un plazo a la empresa hasta el 31 de enero del año 2009…; (5° rpta.) que de la parte técnica no hubo inconvenientes al momento de recepción de la obra…; (6° rpta.) cree que el 22 o 23 de marzo de 2009 se hace la recepción provisoria, donde a la contratista le falta una documentación técnica y posteriormente se hace la recepción definitiva de obra…; (13 rpta.) se emitieron nueve certificados, eran ocho originariamente y se hicieron nueve…; (15 rpta.) desde el punto de vista técnico, cuando se produce el inconveniente en el abono del certificado, no se debería haber parado la obra, debería haber reclamado los intereses o los pagos…; (16 rtpta.) se deberían haber aplicado multas de acuerdo al pliego de especificaciones particulares para paralización de obra y por demora en la entrega, pero no se aplicaron…; (3° amp.) cree que la obra estuvo paralizada por el no cumplimiento de los certificados dos y tres. d. Pericia: La peritación es una actividad desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se le suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes. Resultan ser, conocimientos de una cultura profesional especializada . Por perito debe entenderse "el tercero, técnicamente idóneo, llamado a dar opinión fundada en un proceso, acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimiento especiales sobre determinada actividad . d.1. Contable (ver fs. 246/8): i. La perito contadora, respecto a la pregunta de "Si la empresa Agrocon emitió los certificados de avance de obra pública, en debido tiempo y en especial el nro. 1, 2, 3 y 4"; sostuvo, que no figuran en los mismos la fecha en los que han sido emitidos, por lo tanto no puede responder a lo que le pregunta en ese punto. En lo que respecta a "Si los mismos fueron pagados excedidos el plazo fijado por la I.O.P. y los pliegos de condiciones", peritó que no se da a la pregunta, porque no consta con la documentación que avale la misma…. En cuanto a "Si el reclamo presentado se adecua en su forma y en su monto a los intereses por el B.N.A.", respondió que la aplicación de los intereses sobre los montos reclamados son correctos, ya que son los del banco de la Nación. En lo que hace a "Si corresponde el decreto nro. 1295/02 y a la ley de obras públicas la redeterminación de precio por variación de índice de precios la construcción, superior al 10% respecto del contrato inicial", entendió que si corresponde la adhesión al régimen de redeterminación de precios de obra pública según lo dispuesto en el decreto PEN nro. 1295/02, en virtud de haberse operado una variación superior al 10% en los valores establecidos al momento de la apertura. La variación ha sido superior al 10%...al momento de la determinación… ii. A fs. 252, la parte demandada impugnó liquidación, sosteniendo en relación a los puntos 1 y 2, que no puede expedirse en relación al monto de los intereses referidos en los certificados nros. 1, 2 y 3 por carencia de base fáctica. Y en relación a los ptos. 4, 5, 6 y 7 la resulta contraria al contenido de la norma, en tanto que la legitimidad de nuevos valores y montos debe ajustarse al procedimiento que esa norma establece. iii. A fs. 255, la perito sostuvo que no tiene fecha cierta para poder determinar si los certificados 1, 2, 3 y 4 fueron emitidos en debido tiempo…. Respecto a los puntos impugnados, se basó en el decreto a la fecha dic./07 y jul/08 y en base al art. 15 del decreto 1295/02…. 4. Thema decidendum: 4.1. En el análisis de la cuestión sometida a jurisdictio de éste tribunal, surge que el thema decidendum gira en torno a tres (3) cuestiones fundamentales que serán objeto de análisis: primero, si la actora incumplió con el reclamo administrativo previsto en la ley 19.549, en su artículo 30; segundo, si le asiste la facultad a la accionante, de reclamar una suma de dinero en concepto de diferencias por la aplicación del régimen legal de mayores costos devengados por la ejecución del contrato que la vinculara a la demandada; y tercero, si empuña la demandante por disposición normativa, el derecho a peticionar el pago de intereses, ante la cancelación atrasada de los certificados de obra. 4.1.1. En lo que hace al primer interrogante, considero oportuno comenzarlo, recordando que por ley nro. 14.855, la Universidad Obrera Nacional creada por el artículo 9° de la Ley nro. 13.229, entró a funcionar dentro del régimen jurídico de autarquía con el nombre de Universidad Tecnológica Nacional. El texto legal de la ley de procedimiento administrativo de la nación nro. 19.549, modificado por la ley 21.686, dispuso que para poder demandar judicialmente al Estado nacional, era requisito ineludible el reclamo administrativo previo, salvo cuando se tratare de impugnación judicial de actos administrativos de alcance particular o general (art. 30), pero eliminó tal exigencia para cuando se demandare a un ente autárquico (art. 32 inc. f). Sin embargo, la ley 25.344 (sanc. 19/10/00 y proml. 14/11/00), al sustituir los artículos 30 y 32 de la ley 19.549, exige el reclamo administrativo previo ante la autoridad superior, para poder demandar judicialmente a las entidades autárquicas. La ley referida en último lugar, declaró en emergencia la situación económica-financiera del Estado nacional, por el plazo de un año a partir de su promulgación; y que el mismo, tendría una vigencia de un (1) año a partir de su promulgación. Plazo éste, que luego fue prorrogado por el Decreto nro. 1602/2001 a partir del 14 de noviembre y por el término de un año la emergencia económica financiera declarada. Frente al agravamiento del contexto hablado en la norma referida, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Palacio de la Leyes, sancionaron la ley 25.561, mediante la cual declararon la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el P.E.N. las facultades comprendidas en ese ordenamiento. Es por ello, que para poder responder a la cuestión objeto de análisis, debo tener presente, que las normas deben ser interpretadas en un conjunto armónico, dentro de un contexto histórico y en forma compatible con la cambiante realidad del universo en la que debe ser aplicada, estudio que asegura el respeto al principio de legalidad. La interpretación busca desentrañar el sentido de la descripción efectuada por el autor de la norma; ello supone dos cosas: a) que el intérprete retrocede mentalmente al momento de creación de la norma, y a la voluntad creadora de igual momento; b) que el intérprete confronta el sentido que a la norma le asigna la comunidad actual con el sentido que le atribuyó el autor . La voluntad es del autor de la norma - hombre - y no de la norma - ente lógico -. Es esa voluntad real o histórica del autor de la norma, la que tiene que desentrañar el intérprete . Dentro de las clases de interpretación, podemos encontrar la literal y la histórica. La primera es la que valiéndose del método gramatical, procura conocer el sentido lingüistico de las palabras que la norma emplea . La interpretación literal, impide detenerse en ella. Hay que dar el salto a la voluntad histórica del autor de la norma, a fin de descubrir lo que quiso ese autor. Tal es la interpretación histórica . Por el método histórico, se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc. Este método consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicación de los textos elaborados, me hace comprender, que las circunstancias que motivaron el dictado de la ley nacional 25.344 y sgtes., han cambiado, atento a que las mismas fueron sancionadas y promulgadas con la pretensión de resolver una cuestión temporal y por un plazo de tiempo, como fue la crisis sin precedente que asolo al Estado nacional, pensar distinto y exigir el reclamo administrativo previo para demandar a las entidades autárquicas, no caben dudas que como dice Agustín A. Gordillo, constituiría un manifiesto retroceso legislativo, atento a que el Decreto Ley nro. 21.686/77 eliminó esa exigencia, disponiendo la inexigibilidad del reclamo previo para demandar a un ente descentralizado cualquiera sea su forma jurídica, convirtiéndose en la regla, absoluta y sin excepciones tal como lo había aplicado la jurisprudencia en numerosos fallos . Además, resultaría claramente un ritualismo inútil exigir el reclamo administrativo previo, en los casos en que le consta al tribunal, que la demandada en sede administrativa (ej. conclusión memoria final de obra de octubre/2009 bibliorato 5 fs. 1169), consideró "que tuvo retrasos en la cancelación de los 3 primeros certificados…y que no resulta la vía administrativa la correspondiente a la actualización de precios al son del Decreto 1295/02…", lo que hace constatar la negativa o evasión de admitir, la procedencia de planteos similares a los aquí obrantes, es por ello, que entiendo que todo exceso de rigor formal, sería incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia. 4.1.2. El segundo interrogante, se refiere a si corresponde redeterminar el precio de la obra pública referida. i. La sanción de la ley 25.561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario y sus modificatorias y reglamentarias y el Decreto nro. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 de reordenamiento del sistema financiero y sus modificatorios, produjeron una significativa modificación en el escenario económica de la República Argentina, llevó a que el Presiente de la Nación en acuerdo general de ministros, dictara el Decreto nacional nro. 1295/02. En el texto legal se dispuso, que los precios de los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, regidos por la ley nro. 13.064, a solicitud del contratista pueden ser redeterminados, cuando los costo de materiales y de demás bienes incorporados a la obra, mano de obra de la construcción, amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos, y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente, haya adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de estos precios superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación (artículos 2°, 3° y 4°). Redeterminados los precios de la obra y suscripta el "Acta de Redeterminación de Precios", implica la renuncia automática del contratista, de realizar todo reclamo de mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza (artículo 11). Podría decirse, que aunque el decreto emergió en un tiempo social y económico distinto a éste, nadie puede dudar de su aplicación en éste tiempo histórico, frente a la desvalorización que sufre nuestro signo monetario. ii. Atento a lo hablado en los capítulos precedentes, advierto que a pesar de la solicitud de la contratista (actora), la comitente omitió encausar su pedido, en el camino del procedimiento metodológico de redeterminación obrante en el anexo del decreto indicado, que habilitara luego, la suscripción del acta indicada. Así las cosas, y atento las pruebas producidas, es evidente, que el procedimiento no se realizó, y por lo tanto, tampoco se suscribió el acta, atento que aquél, es el conducto adecuado para irrigar la suscripción de esta última, por lo que resulta a todas luces inadecuado sostener, que el contratista (actora) haya renunciado al derecho de reclamar los mayores costos de la obra. Teniendo presente, que la renuncia expresa del contratista en los términos previstos en el art. 11 del decreto 1295/02, deberá constar en el acta de redeterminación de precios (artículo 11 anexo del decreto 1295/02). iii. Aclarado aquello, comprendo que si bien se fijó una contraprestación a favor del contratista en origen de $ … (cláusula cuarta del contrato ver fs. 134), se lo facultó, a requerir la aplicación de la metodología de redeterminación de precios establecido en el decreto nacional nro. 1295/02 y sus normas complementarias (P.C.E. art. 1° pto. 1.3 ver fs. 693 bibliorato 4). Es entonces un presupuesto contractual por disposición reglamentaria, que el contrato de obra pública deba mantenerse en equilibrio, y sostenerse su ecuación económica y financiera, cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato original, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda. Si la diferencia sobre la aplicación de los precios de origen más los sucesivamente redeterminados y el mantenimiento de la ecuación contractual es menor, probablemente no ocurra nada. Se la considere dentro de las consecuencias verosímilmente previsibles del contrato (C.Ci. art. 1198 1° parte). Si en cambio, la diferencia aumenta, consume el margen o beneficio incluido en el precio del contrato e impide cubrir los costos de su ejecución, la situación cambia. Pues puede sostenerse que lo hace en forma imprevisible, porque la previsión contractual era justamente otra. Y, también, que lo hace en forma extraordinariamente onerosa, porque los valores en juego pueden afectar la posibilidad de llevar adelante normalmente el contrato y hasta llegar a frustrar la posibilidad de continuarlo. Porque el contratista no está obligado a contar con un capital propio de tal magnitud que le permita ejecutar la totalidad de la obra sin contar con los pagos periódicos de lo que invierte en ella . Las fluctuaciones económicas del mercado que se repiten constantemente, que en la mayoría de los casos, transforman el equilibrio económico financiero del contrato en perjuicio de algunas de las partes contratantes, estableciendo nuevas reglas económicas que difícilmente pudieron ser previstas por los contratistas de obras públicas al hacer las ofertas , porque los precios de los insumos de la obra, de los equipos y medios para llevarlo a cabo y de sus gastos indirectos generales y financieros se han incrementado en forma que era imposible hacerlo reflejo en la oferta original. Bastando como muestra, los aumentos de los combustibles, de los salarios, de los otros insumos principales, de los gastos de empresa y de las retribuciones profesionales, del valor de los equipos en moneda extranjera, del valor de sus repuestos, y de las tasas de interés para los gastos de financiación. La Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho sobre los precios ciertos y determinables en los contratos de obra pública, por el régimen de variación de costos, que si se modifican las condiciones normales para su aplicación conforme con la previsión de las partes, el contratista tiene derecho a compensación por la teoría de la imprevisión . De lo expuesto surge, que el derecho de redeterminar los precios del contrato de obra pública, es la característica principal de la teoría de la imprevisión (CCi. art. 1198 2° parte), siendo esta aplicable ante sucesos anormales que un buen hombre de negocios no podía razonablemente prever, pues la lógica de la economía no hacía posible predecir, razonablemente, tal comportamiento errático de los mercados, fuera de toda lógica comercial. Con lo cual se garantiza, que el contrato de obra pública no se llegue a convertir, en un compromiso de imposible o excesivamente gravoso cumplimiento, para quién debe asumir los mayores costos o la depreciación monetaria. Protegiendo así, a quién puede resultar víctima de un verdadero abuso del derecho, e imposibilitando así, que se legalice un enriquecimiento sin causa. iv. El procedimiento metodológico de redeterminación de precios de contratos de obra pública (Decreto nro. 1295/02), determina que el alcance de la misma, se aplicará a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación, y al mes en que se alcanzó la variación establecida en el art. 2° (precios superior en un 10%) (artículo 2°). La redeterminación de precios, se calculará en base a la relación entre los precios básicos contractuales y los de plaza al momento de la oferta, a los efectos de mantener constantes las proporciones resultantes (art. 5° inc. a). La Resolución Conjunta nros. 396/2002 y 107/2002 del Ministerio de Economía y Secretaría de Obras Públicas, dispuso que "a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5° del Anexo del Decreto nro. 1295/02, si los precios de los insumos de las obras no fueran, relevados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, se entenderá que los precios de plaza al momento de la oferta son los correspondientes al presupuesto oficial de la obra. Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en la redeterminaciones de precios, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente (artículo 5° pt. d). Se ubica el contrato de obra pública, en la categoría "obras de arquitectura" y obra nueva (artículo 6°, inciso a, parágrafo I, punto 2). La estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes a cada categoría de obra descripta en el inciso precedente, serán las definidas en el artículo 15 del presente anexo (artículo 6° inciso b). La variación de referencia se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación de la tabla 1 del presente anexo (artículo 6° inciso c). La variación de referencia así calculada, y siempre que supere el diez por ciento (10%) establecido en el artículo 2° del presente Decreto, será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios de los contratos de cada categoría de obra que se encuentre en dicha condición (artículo 6° inciso d). En cuanto a los precios de los insumos de las categorías de obras, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, informará mensualmente los precios de los insumos principales definidos para cada una de las categorías de obras descriptas en el artículo 6° del presente anexo, los que serán de aplicación a los efectos del cálculo de la variación de referencia (artículo 8°). Agregando en el artículo 15, que en la tabla 1 que forma parte integrante del presente anexo, se establece la estructura de ponderación de los insumos principales de las categorías de obra definidas en el inciso a) del artículo 6° del presente anexo. v. La perito contadora al presentar su informe (ver fs. 246/8), pudo constar que la variación a sido superior al 10%, por ello redeterminó la parte faltante de ejecución. Para ello, procedió de acuerdo a la tabla 1 del artículo 15 de decreto referido, determinando una redeterminación de precio de $ … actualizado al 15/11/2012. Para privar de eficacia la prueba pericial referenciada, no basta afirmar de manera genérica que la misma sea incorrecta o carezca de sustento, sino que es preciso puntualizar por que razón los fundamentos expresados por la perito resultan erróneos, insuficientes o inexactos o bien cual es el motivo por el que los cálculos verificados por la perito son incorrectos, nada de ello se ha puntualizado tanto por los organismos actuantes en sede administrativa, al tener presente que aquélla llegó a la fecha de corte a igual resultado que Agrocon S.R.L. en dicha sede (ver fs. 10/1), como tampoco por parte de la accionada en esta causa (ver fs. 252), por consiguiente corresponde desestimar la impugnación formulada. Así las cosas, en aras de evitar una doble capitalización de intereses, estimo oportuno, comenzar con la suma redeterminada a la fecha de corte (13/07/2008) que se eleva a la suma de $ …, debiéndosele agregar a la misma, desde la fecha referida y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del banco de la Nación Argentina. ° Monto redeterminado (13/07/2008): $ … ° Interés al 02/02/2015 (www.colproba.org.ar): $ ... Importe final: $ ... 4.1.3. El tercer interrogante, refiere al pago de intereses, ante la tardía cancelación de los certificados de obra. i. En cuanto al pago de las obras públicas, la ley 13.064 establece que si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según contrato, deban hacerse, éste tenderá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificado de obra (art. 48). Cabe destacar que en el pago fuera de término de un certificado, tal como lo expresa el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas 13064, existe un documento (que se encuentra emitido) y que no se pagó en la fecha establecida, como vencimiento en los pliegos contractuales. Ello significa, como bien lo expresa la LOP, un perjuicio que se mide por una tasa de carácter activa (tasa de descuento de certificados de obra del BNA). ii. Aún cuando la accionada en sede administrativa (bibliorato 5, fs. 1169), reconoció haber abonado en forma atrasada seis certificados (1: 26d, 2: 68d, 3: 50d, 4: 30d, 5: 10d y 9: 10d), la accionante solo procura aquí, el pago atrasado de los tres primeros. La accionada, recepcionó en forma definitiva, la obra conferida a la actora, lo cual revela el total cumplimiento de las partes objeto del contrato, sin haber mediado observaciones por parte de la comitente en razón de la obra encomendada (ver fs. 1165 bibliorato 5). Del informe final de obra surge, que el órgano administrador reconoció que abonó tardíamente algunos certificados de obra; que habiendo podido aplicar multas a la contratista, por mora en la finalización de los trabajos o por paralización de los trabajos sin causa justificada, no lo hizo; y que el contratista tendrá derecho a reclamar solamente los intereses de la ley 13.064, art. 48. Así las cosas, advierto que si el comitente renunció a la aplicación de multas en contra del contratista (CCi. arts. 873, 919 y cotes.) y lo que le hubiere posibilitado compensarlo con la pretensión del actor, ello no priva al derecho del contratista de pretender en este proceso el cobro de aquélla mora. iii. La comitente en su memoria final de obra, mostró gráficamente respecto de los certificados 1°, 2° y 3° su fecha máxima de pago y fecha de pago, revelando un atraso de 26, 68 y 50 días. La fecha en que debió ser abonado cada certificado, está dada por el artículo 90 P.C.E., esto es el 28/05/2008, 27/06/2008 y 28/07/2008, momento en que se determina la deuda a favor de la actora y a partir de la que se cuenta los días de atraso en el pago de los certificados, comenzándose a generar, los intereses a la tasa de descuento del B.N.A.. Si bien es cierto que el Estado como sus entidades autárquicas deben honrar el cumplimiento de las leyes, entiendo oportuno a partir de lo dicho, determinar el importe adeudado en lo que respecta al pago fuera de término de los certificados pretendidos al 02 de febrero del 2015. Para ello tendré presente en primer lugar, el interés producido por el tiempo de retardo en el pago de c/u de los certificados; y a ese resultado, adicionaré el interés producido a la fecha referida, pensar distinto haría enriquecer y empobrecer a uno y otra parte. i. Certificado 1°: Fecha máxima de pago: 28/05/2008 Fecha de pago: 23/06/2008 Días de retraso: 26 días. Interés: 1,352% (0,052% x 26d) Monto (23/06/2008): $ … ($ … x 1,352%) Días trans. (23/06/08-2/2/15): 2416. Interés: 125,632% (0,052% x 2416d) Monto (02/02/2015): $ … ($ … x 125,632%) Importe final: $ ... ii. Certificado 2°: Fecha máxima de pago: 27/06/2008 Fecha de pago: 03/09/2008 Días de retraso: 68 días. Interés: 3,536% (0,052% x 68d) Monto (03/09/2008): $ … ($ … x 3,536%) Días trans. (3/9/08-2/2/15): 2344. Interés: 121,888% (0,052% x 2344d) Monto (02/02/2015): $ … ($ … x 121,888%) Importe final: $ ... iii. Certificado 3°: Fecha máxima de pago: 28/07/2008 Fecha de pago: 16/09/2008 Días de retraso: 50 días. Interés: 2,6% (0,052% x 50d) Monto (16/09/2008): $ … ($ … x 2,6%) Días trans. (16/9/08-2/2/15): 2331. Interés: 121,212% (0,052% x 2331d) Monto (02/02/2015): $ … ($ … x 121,212%) Importe final: $ ... iv. Importe total al 02 de febrero de 2015: $ … + $ ...+ $ … = $ .... 4.1.4. En definitiva la condena a favor de Agrocon S.R.L., asciende a la suma de $ … discriminándose de la siguiente manera: - Dec. 1295/2002: $ .... - Ley 13.064, art. 48: $ ... Importe final: $ ... Monto este último, determinado al 02 de febrero de 2015, debiéndose adicionar a partir de ésta fecha y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del banco de la Nación Argentina. 4.2. Costas y honorarios: i. Corresponde imponer las costas del presente proceso, a la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.) por haber resultado vencida y ser de ley. ii. Los emolumentos de los letrados intervinientes serán determinados en función de la labor efectivamente cumplida por cada uno de ellos, el carácter en que actuaron, las etapas procesales en que intervinieron, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y s.s. de la ley 3.641. En cuanto a la perito contadora, se tendrá en cuenta la importancia de la pericia médica practicada, para el resultado de los presentes obrados. Por lo expuesto, artículos 35, 36, 46, 88, 89, 90 y s.s. del C.P.C., y artículos 2, 3, 4, 13 y conc. de la ley 3.641; Resuelvo: I. Admitir la formal demanda ordinaria por cobre de pesos y cumplimiento de contrato interpuesta por el actor en su presentación de fojas ciento cuarenta y una barra ciento cuarenta y cuatro (141/144), y en consecuencia condenar a la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.) abonar en el plazo de de diez (10) días de quedar firme la presente, a Agrocon S.R.L. la suma de pesos … ($ …), con más los intereses que se establecieron en los considerandos. II. Imponer las costas del presente proceso a la demandada Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.), por haber resultado vencida y ser de ley. III. Regular los honorarios nominales de los dra/es. María Cecilia Manchado en la suma de pesos … ($ …), Viviana G. Chavanne en la suma de pesos … ($…), Neoren Federico Franco en la suma de pesos … ($ …), Víctor Ernesto Damiano en la suma de pesos … ($ …) y a María Clemira Poggio en la suma de pesos … ($ …) por la labor profesional desarrollada en autos y por las etapas cumplidas, sin perjuicio de las regulaciones complementarias que les pudiesen corresponder, con más la imposición de impuesto al valor agregado (I.V.A.) en materia de honorarios en caso de corresponder. IV. Regular los honorarios de la c.p.n. María Laura Trifiletti en la suma de pesos … ($ …) por la labor desarrollada en estos obrados, con más la imposición de impuesto al valor agregado (I.V.A.) en materia de honorarios en caso de corresponder. Regístrese, Notifíquese por cédula de oficio a las partes y a la Procuración del Tesoro de la Nación.   Fdo: Dra. Mónica Del Carmen Cubillos - - Juez Nota:     (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 001059E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:48:24 Post date GMT: 2021-03-16 21:48:24 Post modified date: 2021-03-16 21:48:24 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:48:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com