This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:26:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Colision Entre Una Moto Y Un Automovil En Una Interseccion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Colisión entre una moto y un automóvil en una intersección   Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por el accionante al ser embestida la motocicleta que conducía por el vehículo guiado por el demandado, en una intersección.     En General San Martín, a los 28 días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario las señoras Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “MELILLO, JOSE EDUARDO C/ PIÑEYRO, MATIAS E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: Dras. Pérez y Gallego. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES 1ª) ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? 2ª) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar? VOTACION A la primera cuestión, la Señora Juez Dra. Pérez dijo: I. Contra la sentencia de fs. 381/387vta. que hace lugar a la demanda incoada, interponen recurso de apelación el actor a fs. 393, la demandada y la citada en garantía a fs. 395.- A fs. 404/413 expresan agravios los accionados, recibiendo contestación del actor a fs. 432/434.- Se agravian por lo elevado de las sumas otorgadas en concepto de “daños materiales” (reparación de la motocicleta, $ ...), “daño físico” ($ ...) y “daño moral” ($ ...).- Respecto a los daños materiales refieren que no se encuentra debidamente acreditado el daño, pues el mismo sólo fue apreciado por el perito mediante fotografías y que el presupuesto adjuntado no fue autenticado. Asimismo, que los desperfectos resultaron mínimos en virtud de la escasa velocidad a la que desplazaban los móviles.- En relación a la indemnización fijada por el “daño físico”, sostienen que no se ha contemplado debidamente la incidencia de la secuela en la vida social y laboral de la víctima, pues nada dice la sentencia en este punto más allá de describir las lesiones sufridas por el actor. Entienden que la Juez “a quo” se basó de manera estricta en el porcentaje de incapacidad dictaminado por el Perito Médico pero no contempló las observaciones hechas por su parte al informe pericial cuestionando la causalidad de las limitaciones funcionales peritadas.- Por último, sostiene que el quantum otorgado por “daño moral” resulta por demás excesivo en función del tipo de accidente sufrido, las lesiones cuya gravedad cuestiona y la escasa acreditación de los padecimientos vividos por el actor a raíz del mismo.- A fs. 414 y vta. por resolución interlocutoria de este Tribunal se declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora por no haber expresado agravios dentro del término de ley.- II. Trata el presente del accidente de tránsito ocurrido el día 26 de noviembre de 2009; quedó acreditado y no es materia de agravio (art. 260 del CPCC) que el actor José Eduardo Melillo conducía su motocicleta marca Yamaha modelo YBR-125 por la arteria Rivadavia de la localidad de Chilavert y que, cuando se encontraba finalizando el cruce con la intersección de la calle Lavalle, resultó embestido en el lateral trasero izquierdo, por la parte frontal del vehículo marca Renault modelo Kangoo Express que conducía el demandado Matías Ezequiel Piñeyro por la última de las arterias citadas, ocasionándole las lesiones cuya indemnización se reclaman.- Corresponde entonces analizar los rubros indemnizatorios cuestionados.- III. a. Respecto al rubro “daño material” (que comprende la reparación de la motocicleta del actor) rige el principio de la “reparación integral” amparado en el artículo 1083 del Código Civil, a fin de que el rodado vuelva, en lo posible, a su estado anterior al choque, y la prueba idónea por excelencia es la pericial mecánica. No importa tanto lo que le costó al damnificado la reparación en un taller determinado que puede ser caro o barato según infinitas circunstancias, sino lo que el experto dictamina como costo de repuesto y mano de obra para el arreglo, dada su autoridad al respecto (arts. 474, 473 CPCC; Sala Primera causa Nº 60.900 del 17/2/2009; esta Sala, causa Nº 63.665 del 31/5/2011, entre otras).- Se ha dicho que “La prueba del daño y la relación de causalidad pueden acreditarse por cualquier medio incluida la prueba de presunciones, puesto que no existe al respecto limitación probatoria alguna. Para adquirir eficacia de convicción, las presunciones deben reunir los recaudos del número, gravedad, precisión y concordancia (art. 163, inc. 5° del CPCC)” (Sala Primera de este Tribunal en causa Nº 48.875 y esta Sala Tercera en causa Nº 63.634 del 9/6/2011)”.- De las fotografías acompañadas a fs. 16 y 20 (ver también fs. 7 de la causa penal que obra por cuerda) se observan los daños sufridos en el rodado.- Al respecto en el Informe del Pericial de fs. 249/257 (ver puntos de pericia Nº 7, 8, 9 y 10) responde el Perito Ingeniero Mecánico que los daños que observa en las fotografías de la moto concuerdan con un golpe dado desde la izquierda de la misma y que la entidad del mismo fue baja. Refiere que los daños que figuran en el presupuesto no los puede apreciar en la fotografía; que lo único que observa son daños en los focos del guiño del lado izquierdo, y que las cachas de la cola junto con las que van debajo del asiento están descentradas, es decir, corridas hacia la derecha por efecto seguramente del golpe.- Por último que los valores -al momento de la pericia, 12/9/2012- de las reparaciones que aparecen en el presupuesto adjuntado por la actora, ascienden a la suma de $ ... (detllando: Llanta trasera, farol trasero, tanque, amortiguador trasero, luz de giro, horquilla de embrague, Pedalín y cachas bajo asiento y colín trasero) que, más $ ... de mano de obra, resultan un total de $ ... por la reparación del rodado.- Junto con la demanda se acompañó el presupuesto del taller mecánico “M.G”, del que surge un costo de reparación de $ ...- Si bien es cierto que no fue reconocida su autenticidad, teniendo en cuenta la mecánica del accidente (choque en el lado trasero izquierdo de la motocicleta, cayendo luego al asfalto), entiendo que los daños que allí se describen guardan relación con el mismo (arts. 375, 163 inc. 5 y 384 del CPCC).- Por ello, y en función de los costos que estima el Perito al momento del dictamen pericial, considero que la suma de $ ... fijada por la Sra. Juez -solo recurrida por los accionados- debe confirmarse (arg. arts. 1083 y ccdts. del Código Civil, 375, 474, 384 y 165 del CPCC).- III. b. En cuanto al rubro “incapacidad sobreviniente (daño psicofísico)” es jurisprudencia de este Tribunal que “en relación a los porcentajes de incapacidad peritados y el monto a fijar se ha sostenido que la cuantificación de las lesiones mediante los baremos o tablas de discapacidad, elaboradas muchas de ellas para el fuero laboral, responden a un sistema tarifado que se desentiende de la restitución integral del fuero civil. Aquí, mas que la lesión en sí, son sus secuelas discapacitantes las que se toman en cuenta en tanto son ellas las que generan limitaciones en la capacidad de la víctima, siendo estas limitaciones las que se traducen en un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria (art. 1068 Cód. Civil; esta Sala, causa Nº 63.115, entre otras), y que en materia civil la incapacidad no se determina en función de baremos de aplicación matemática, sino en razón de la índole de las lesiones y sus secuelas, y de la incidencia discapacitante que ellas tienen en la situación personal y concreta de la víctima, atendiendo al principio de reparación integral que gobierna la materia de daños (arts. 1067, 1068, 1075, 1083 y cctes. del Cód. Civil). Así, el grado de incapacidad sólo juega aquí como pauta de referencia pero no determinante de la indemnización" (causa nº 63.115 citada; esta Sala Tercera en causa Nº 67.534 del 7/8/2014).- Corresponde aclarar previamente que si bien es jurisprudencia de este Tribunal analizar en forma separada -y resarcirse de igual manera- el daño físico y el daño psicológico cuando se han realizado las pericias respectivas, en el rubro cuestionado, solo se procedió a indemnizar el daño físico, pues conforme la pericia psicológica no se detectó secuela psíquica incapacitante.- Así lo entendió también el recurrente al centrar sus agravios en el daño físico indemnizado (arg. art. 260 del CPCC).- A raíz del accidente, el actor fue atendido en el Servicio de Emergencias del Hospital “HIGA Eva Perón” de San Martín (ver contestación de oficio de fs. 188), diagnosticándosele “Accidente en vía pública (colisión motocicleta - vehículo). Evidencia traumatismo en pierna izquierda. Examen físico: moviliza las cuatro extremidades” y como tratamiento: “Plan. Antiinflamatorios no esteróides. Antibióticos. Control”.- La Perito Médico Legista en su dictamen de fs. 275/280 (de fecha 15/3/2013) indicó que al examen de la columna vertebral a la palpación se detecta músculos paravertebrales dolorosos. En los movimientos detectó limitación en la rotación en 10 grados, la extensión en 10 grados, flexión e inclinación lateral de la columna cervical acompañada de dolor en dichos movimientos.- Al examen radiológico observó rectificación de lordosis cervical y fisiológica.- En el examen del miembro inferior izquierdo indicó dolor a la palpación en la interlínea articular. Que la movilidad activa y pasiva despierta dolor en interlínea y que la movilidad de la articulación se ve dificultada en la flexión en 20 grados.- De la observación de la Resonancia Magnética Nuclear de la rodilla izquierda advirtió un mínimo desgarro en la inserción proximal del ligamento cruzado anterior con hematomas peritendiosos.- Respondió en los puntos de pericia que a raíz del accidente (el subrayado es propio) de autos el actor presenta secuelas funcionales a nivel de columna cervical (8%) y a nivel de la rodilla izquierda, por lesión de ligamento cruzado anterior (10%). Determinó una incapacidad parcial y permanente del 17,20%.- La pericia fue impugnada por los accionados -apelantes- y solicitaron explicaciones (fs. 301 y vta.), respondiendo la Perito a fs. 319 y vta. ratificando su dictamen, sin agregarse mayores datos de interés (arts. 474, 473 y 384 del CPCC).- Contemplando el tipo de lesión y su secuela incapacitante -que considero guarda relación de causalidad con el tipo de accidente sufrido- así como las características personales de la víctima, un hombre de 30 años de edad al momento del hecho, empleado “en una firma de supermercados mayorista” (ver fs. 1 de la causa penal y fs. 12, 13, 14 del Beneficio de Litigar Sin Gastos -causa Nº 54.784-, ambas causas por cuerda), sin que se aporten mayores datos de interés, entiendo que la suma fijada de $ ... debe confirmarse (arts. 1068 y ccdts. del Código Civil, 474, 384 y 165 del CPCC).- Ello, en virtud del principio de la reformatio in pejus que impide a la Alzada empeorar la situación del apelante cuando no ha mediado -como en el caso- recurso de apelación de la contraria (esta Sala Tercera en causa Nº 62.018 del 30/3/2010, entre otras).- III. c. El daño moral se configura por el conjunto de sufrimientos, padeceres de orden espiritual y angustias causadas por el ilícito, encontrando causa legal en el art. 1078 del C. Civil (Sala Primera de este Tribunal, en causas 48.469, 48.402, 49.269, 53.459, entre otras); la valoración del mismo está sujeto a la apreciación judicial en base a diversos factores, y, tratándose de materia extracontractual no se requiere una prueba directa de su existencia y entidad, ya se que se manifiesta “in re ipsa”, es decir que la propia calidad de la conducta y la calidad del afectado permiten inferir la trascendencia del agravio espiritual padecido (Sala I causa “Tagliapietra, German E. c/ Emp. Construc. Trevisol Hnos. S.A. S/ Daños y perjuicios” nº 61.262 y nº 61.154, entre otras; esta Sala, causa Nº 63.279).- Por ello, en función de los padecimientos vividos por la víctima, que se presumen en función de las características del accidente y el tipo de lesión sufrida, de conformidad con el principio de la san crítica y el criterio jurisprudencial de este Tribunal, entiendo que la suma fijada de pesos ... ($ ...) debe confirmarse por resultar ajustada a derecho (arts. 1078 del Código Civil, 384 y 165 del CPCC).- Por todo lo expuesto, a la primera cuestión propuesta, voto por la AFIRMATIVA. La señora Juez Dra. Gallego, votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.- A la segunda cuestión la señora Juez Dra. Pérez dijo: Atento el resultado de la cuestión anterior, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio.- No habiendo prosperado ninguno de los agravios planteados por los apelantes y de conformidad con el principio objetivo de la derrota, las costas de Alzada se imponen a los accionados (art. 68 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 del dto. ley 8.904/77).- Así lo voto.- La señora Juez Dra. Gallego, votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.- Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente SENTENCIA Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio. Se imponen las costas de Alzada a los accionados (art. 68 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 del dto. ley 8.904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-   MARIA SILVINA PEREZ DORA MONICA GALLEGO BRUNO J. GORGONE SECRETARIO       002429E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:08:30 Post date GMT: 2021-03-17 03:08:30 Post modified date: 2021-03-17 03:08:30 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:08:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com