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Competencia Conflicto Negativo Empresa De Medicina Prepaga Competencia Federal Usuarios CeliacosJURISPRUDENCIA Competencia. Conflicto negativo. Empresa de medicina prepaga. Competencia federal. Usuarios celíacos
Corresponde declarar la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para intervenir en un litigio relacionado con la solicitud de cobertura asistencial de usuarios celíacos, pues la cuestión debatida se vincula con la aplicación e interpretación de normas y reglamentos concernientes a la estructura del sistema de salud, regido por normas federales.
Buenos Aires, 23 de abril de 2015. VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2 (fs. 87/88vta. y fs. 102) y la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 (fs. 98) y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 131, y CONSIDERANDO: I. La parte actora inició la presente acción de amparo contra Accord Salud a fin de que se la condene a cumplir con las prestaciones previstas en el art. 9° de la ley 26.588, consistente en brindar a los usuarios celíacos la cobertura asistencial de harinas y premezclas libres de gluten. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las normas que determinen una cobertura menor a la prevista por la ley 26.588 (cfr. fs. 16/56vta.). A fs. 57 el Sr. Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal resolvió, previo a todo, remitir la causa al Sr. Fiscal a fin de que se expidiera respecto de su competencia para entender en la presente, en virtud del objeto del reclamo. A fs. 87/88vta. el magistrado se declaró incompetente, ordenando la remisión del presente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. A fs. 98 la Sra. Jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró incompetente, quien remitió nuevamente la causa al Juez Civil y Comercial Federal, el cual mantuvo su criterio a fs. 102. II. Inicialmente cuadra señalar que, en orden a lo dispuesto por la magistrada del fuero en lo contencioso administrativo federal (fs. 98), a juicio de este Tribunal no resulta aplicable en la cuestión debatida en el sub examine las previsiones del artículo 20 de la ley 26.854 (publ. BO 30.04.13), en cuanto correspondería la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un conflicto de competencia planteado con un magistrado de ese fuero. Sobre el particular, es menester señalar que en estas actuaciones no se ha suscitado un conflicto de competencia por inhibitoria, ni se ha requerido el dictado de una medida cautelar en contra del Estado Nacional o sus entes descentralizados. III. Planteado el conflicto negativo de competencia, cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones como la presente, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal) y después, sólo en la medida en que se adecúe a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, Fallos: 306:1056; 308:2230, entre otros), así como también a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes. Sentado ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en ambas instancias a fs. 58/60 y fs. 131 (a cuyos fundamentos cabe remitirse) se advierte que, la cuestión debatida en autos se vincula con la aplicación e interpretación de normas y reglamentos concernientes a la estructura del sistema de salud, regido por normas federales (cfr. CSJN: “Wraage” del 16.09.05, “Kogan” y “Josef” del 16.05.06 y “Chacón” del 11.07.06, en Fallos: 329:2823 y 330:810 y 2494, y esta Sala causas n° 6.074/03 del 3.02.04, 200/04 del 23.11.04, entre otras). Ello torna procedente la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (en igual sentido, esta Sala causa n° 5.450/14 del 4.02.15). En consecuencia, SE RESUELVE: dirimir el conflicto y atribuir competencia para entender en las presentes actuaciones a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, debiendo el titular del Juzgado N° 2 reasumir la competencia que declinó. Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal General en su público despacho-, oportunamente publíquese, comuníquese por oficio esta decisión al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 y remítanse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2 (Secretaría n° 4).
Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina
Ley 26588 - BO: 31/12/2009 001166E |
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