This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 10:48:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Contencioso Administrativa Anses Facultad Reglamentaria Apertura De Registro Abogado Potestad Sancionatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia. Contencioso administrativa. ANSeS. Facultad reglamentaria. Apertura de registro. Abogado. Potestad sancionatoria   Corresponde declarar la competencia de la justicia contencioso administrativa para intervenir en la solicitud de una medida cautelar autónoma, cuyo objetivo es suspender la aplicación de la resolución de ANSeS Nro. 479/2014 -creadora de un registro de abogados previsionales y un régimen sancionatorio de la actividad-, habida cuenta de que el tribunal interviniente interpretó que en la resolución de la citada controversia se tendrán que evaluar cuestiones constitucionales y administrativas que justifican la intervención del fuero citado.     Buenos Aires, 10 de marzo de 2015. Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 27, contra la resolución de fs. 26; y CONSIDERANDO: 1º) Que el juez de grado resolvió inhibirse de oficio para entender en la presente causa y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social al compartir los fundamentos del dictamen fiscal en el que sostuvo se encontraba cuestionada una resolución de la ANSeS relativa al procedimiento para la iniciación de trámites vinculados con la concesión de beneficios de carácter previsional, por lo que correspondía que ese fuero asumiera su competencia de conformidad con lo establecido en el art. 3º de la ley 24.655 (fs. 35/37). 2º) Que, contra esa resolución, la actora dedujo y fundó recurso de apelación (fs. 27 y 29/33), que fue concedido en relación (fs. 28). En su expresión de agravios sostuvo, en prieta síntesis, que la creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos para actuar ante la ANSeS dispuesta por la resolución 479/2014, así como la obligatoriedad de la inscripción, las facultades sancionatorias allí previstas y la asignación de UDAI para el trámite previsional en función del domicilio del beneficiario y no del abogado importaba un exceso reglamentario, violatorio de derechos subjetivos y garantías constitucionales. En particular, señaló que el organismo administrativo se había extralimitado en su potestad, toda vez que había desconocido la facultad de representación que gozan los abogados, reglamentada por los colegios profesionales, actividad ésta última que no había sido delegada al Gobierno Federal pues, conforme el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su poder de reglamentación. En tal orden de ideas, agregó que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio profesional esta regulado por la ley 23.187 que otorga el gobierno y control de la matrícula y el ejercicio de poder disciplinario al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Concluyó que ver en ello una cuestión de materia previsional importaba una denegación de justicia, pues los derechos conculcados son de neto corte constitucional, como ser el derecho de trabajar y ejercer industria lícita y los principios de razonabilidad, de estado de derecho y de supremacía. 3º) Que, a fs. 37/vta., el señor Fiscal General subrogante se pronunció por revocar la sentencia y asignar el conocimiento de la causa a este fuero. 4º) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453, 1465; 306:1056 y 308:2230, entre otros). En tales términos, del escrito de inicio surge que la actora solicita el dictado de una medida cautelar autónoma con el objeto de que se declarara la suspensión de los efectos de la resolución 479/04 de la ANSeS y de las dictadas en consecuencia, por crear un Registro de Abogados y Gestores Administrativos para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causabientes y determinar que debía trabajar en la zona de influencia del domicilio del poderdante. Finalmente, planteo la inconstitucionalidad de los arts. 4º, 5º, 6º, inc. 1º, y 13, inc. 3º, de la ley 26.854. 5º) Que, cabe destacar que la cuestión planteada radica esencialmente en examinar la competencia de la ANSeS en el ejercicio de sus facultades reglamentarias al crear un registro y un sistema sancionatorio para los abogados que realicen trámites en su ámbito, por lo que para su solución tendrán prioritaria relevancia aspectos tanto del derecho constitucional como administrativo, circunstancia que permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998 (conf. en tal sentido Sala III “Asociación de Abogados de Buenos Aires c/ EN y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 12/2/15). Por ello SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 26 y declarar la competencia del fuero para entender en la presente causa. Regístrese, notifíquese -al señor Fiscal General en su público despacho- y devuélvase.   JORGE EDUARDO MORÁN MARCELO DANIEL DUFFY ROGELIO W. VINCENTI     Correlaciones: Ley 13998 RESOLUCIÓN 479/2014 - BO: 10/09/2014 Federación Argentina de Colegios de Abogados c/EN-ANSeS s/proceso de conocimiento -Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. - N° 9 - 18/02/2015   002244E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:57:10 Post date GMT: 2021-03-17 02:57:10 Post modified date: 2021-03-17 02:57:10 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:57:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com