This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:56:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Delegada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia delegada   Se rechaza la competencia de la Corte con relación a la extensión o prórroga del plazo de las concesiones, pues le compete exclusivamente al Poder Ejecutivo Provincial en virtud del artículo 31 de la ley 27007.     Buenos Aires, 7 de septiembre de 2015. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 98/127 Petrobras Argentina S.A., en su condición de titular de las concesiones de explotación de las áreas hidrocarburíferas "Jagüel de los Machos" y "25 de Mayo-Medanito SE" ubicadas en la Provincia de La Pampa -otorgadas por el Estado Nacional mediante los decretos 1769/90 y 2164/91-, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra dicha provincia, a fin de obtener que se declare: (1) que el decreto 18/2015 del Poder Ejecutivo local aprobó definitivamente la prórroga de la vigencia de las referidas concesiones por el plazo de diez (10) años, tal como lo establece el art. 35 de la ley nacional 17.319, y (2) que el rechazo del acuerdo de renegociación celebrado con la provincia demandada el 28 de enero de 2015, por parte de la Cámara de Diputados local en los términos del art. 6° de la ley provincial 2675, no implica en modo alguno el rechazo de la prórroga de las concesiones. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad del citado art. 6° de la ley local 2675 y de todos los actos emitidos por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa con fundamento en dicha norma provincial, por contradecir en forma manifiesta -según esgrime- lo dispuesto por el art. 31 de la ley nacional 27.007. Sostiene que la prórroga de las concesiones con su contenido obligacional original fue aprobada por medio del decreto provincial 18/15, sin que fuera necesario, para perfeccionarla, el dictado de ningún acto administrativo o legislativo posterior, a diferencia del acuerdo de renegociación que requería la autorización de la Cámara de Diputados local -tal como fue solicitado mediante el art. 2° de dicho decreto-, la cual fue denegada. Afirma que a partir del dictado del art. 31 de la ley 27.007 y de la emisión del decreto 18/15 del Poder Ejecutivo provincial, se produjo un desdoblamiento de las competencias locales establecidas por la ley 2675 en relación con las prórrogas de las concesiones de hidrocarburos, pues antes de la sanción de aquella, todo lo que el Poder Ejecutivo provincial acordara debía ser sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, mientras que luego de entrar en vigencia la norma nacional, la extensión o prórroga del plazo de las concesiones le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo provincial y solo el contenido obligacional de la prórroga requiere la autorización previa del Poder Legislativo. Sobre la base de tales argumentos, entiende que posee un derecho adquirido para continuar con las explotaciones en las condiciones originalmente pactadas. Solicita el dictado de una medida cautelar por la cual se disponga su permanencia en las áreas concesionadas mientras se sustancie el proceso, en ejercicio regular de los derechos acordados por las concesiones. 2°) Que corresponde señalar en primer término que en ejercicio de las facultades transferidas a la órbita provincial mediante la ley 26.197, la Provincia de La Pampa sancionó la ley 2675 (B.O. provincial n° 3023, del 16/11/2012), a través de la cual reguló, entre otras cuestiones, el procedimiento que debe seguirse a los efectos de prorrogar las concesiones de explotación de hidrocarburos en los yacimientos ubicados en su territorio. Posteriormente el Estado Nacional y los gobernadores de las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) -entre ellas La Pampa-, suscribieron el "Acuerdo Federal" del 16 de septiembre de 2014, en el que se propició "la sanción de una Ley que, respetando la Ley N° 26.197, modifique, actualice, y complemente la Ley N° 17.319, de la que el Estado Nacional y las Provincias son autoridades concedentes en sus respectivas jurisdicciones con relación a los hidrocarburos de su dominio, para la explotación no convencional y la promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos para inversiones que superen la suma de doscientos cincuenta millones de dólares..." El proyecto de la ley propiciada, que integró dicho Acuerdo como Anexo II, fue enviado al Senado de la Nación en la misma fecha, y finalmente la norma fue sancionada el 29 de octubre de 2014 bajo el número 27.007 (B.O. n° 33.001 del 31/10/2014). En su art. 31 se estableció que "Cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley alguna provincia ya hubiera iniciado el proceso de prórroga a que refiere el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias, respecto de concesiones otorgadas por el Estado nacional, y siempre que dicho proceso hubiera establecido ciertas condiciones precedentes en función de la voluntad de dicha provincia y del concesionario respectivo y de las leyes vigentes, dicha provincia dispondrá de un plazo de noventa (90) días para concluir el proceso de prórroga mediante el dictado de los actos administrativos necesarios a cargo del Poder Ejecutivo provincial. Las prórrogas así determinadas tendrán posteriormente el tratamiento que prevé el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias". 3°) Que no obstante el carácter federal que, en principio, cabe asignarle a la ley 27.007, también contiene en el Título III disposiciones complementarias y transitorias, característica esta última que reviste el art. 31 transcripto. En efecto, dicha disposición no se vincula sustancialmente con el diseño de las políticas energéticas a nivel federal que se mantiene en cabeza del Estado Nacional -al que deben ajustarse las autoridades provinciales- (art. 2°, in fine, de la ley 26.197), sino que las previsiones contenidas en la citada norma son de carácter transitorio e instrumental, pues solo les otorga a los gobiernos provinciales un plazo para revisar los actos administrativos que hubiesen sido dictados en el marco de los procesos de prórroga iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, con el propósito de permitirles adecuar las condiciones que se hubieran establecido bajo el anterior régimen de la ley 17.319, a las novedosas posibilidades de exploración y explotación de hidrocarburos que contempla la nueva ley, y a los nuevos plazos allí previstos. 4°) Que no se configura entonces una cuestión federal por confrontación directa entre la ley 27.007 y su par provincial 2675, ya que no se trata más que de una norma que permite rever un proceso administrativo ya recorrido, pero que no marca con carácter "federal" el camino a seguir. Cabe destacar que la parte actora no cuestiona la conducta provincial por haberse violado disposiciones atinentes a la posibilidad de explotar recursos no convencionales o a los plazos que deben otorgarse a esos efectos sobre la base de política hidrocarburífera que sí emerge de la ley 27.007, sino aspectos que no revisten ningún nítido interés federal relacionados con el acto complejo de aprobación, en el que según la ley local, deben participar los Poderes Ejecutivo y Legislativo a través de la Cámara de Diputados de la Provincia. 5°) Que en esos términos es preciso recordar que la jurisdicción federal "lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima...". (Fallos: 311: 489), de modo que su ejercicio queda reservado a aquellas causas en que esté en juego directamente un interés federal, concreto, objetivo y con entidad suficiente (Fallos: 333:95). Mas se excedería ese propósito si, bajo la argumentación de que se vulnera el régimen federal de hidrocarburos, se examinara el procedimiento establecido por la Provincia de La Pampa en ejercicio de facultades propias para otorgar concesiones de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y para conceder prórrogas de las concesiones existentes, es decir, el conjunto de actos que a esos efectos deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local. 6°) Que si por la vía intentada se le reconociera a la jurisdicción originaria de esta Corte la extensión que se le pretende atribuir en el caso, la justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los Estados (arg. Fallos: 141:271; 318:992; 326:193; 330:1114, entre otros). 7°) Que la solución que se propone tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:2564; 310:295, 2841; 311:1791; 312:282 y 943; 318:992 y 327:436 y sus citas). Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General y oportunamente, archívese.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA     Correlaciones: Ley 27007 - BO: 31/10/2014 Petrobras Argentina SA c/Neuquén, Pcia. del s/amparo - Corte Sup. Just. Nac. - 28/06/2012 Meneghini, Javier B.: “Competencia originaria de la Corte Suprema en materia de hidrocarburos” - ERREPAR - Compendio Jurídico - junio/2014 - pág. 285   004344E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:10:14 Post date GMT: 2021-03-16 21:10:14 Post modified date: 2021-03-16 21:10:14 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:10:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com