JURISPRUDENCIA

    Competencia. Juez competente. Extensión de competencia. Improcedencia. Registro de Importadores y Exportadores

     

    Se confirma la resolución que declara incompetente al juez del concurso para atender planteos sobre el levantamiento de la suspensión en el registro, pues su potestad jurisdiccional no subsiste una vez concluido el concurso, de acuerdo con el art. 59 de la ley de Concursos y Quiebras.

     

     

    Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.-

    Y VISTOS:

    1. La concursada apeló la resolución de fs. 2303/2304 en la que la juez de primera instancia se declaró incompetente para atender su planteo consistente en que se levante la suspensión de la inscripción de la concursada en el Registro de Importadores y Exportadores o, en su caso, su rehabilitación.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 2316/2319 que fue contestado por la sindicatura con el escrito de fs. 2322/2323.

    2. Por los argumentos expuestos por el Representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 2328/2331, que esta Sala comparte y a los que se remite, cabe resolver del modo allí propuesto.

    Es que, el carácter universal del proceso concursal, que justifica que sean decididos conjuntamente por un juez único todos los reclamos que los acreedores del fallido tuvieran contra éste, no puede ser usado para extender la competencia del magistrado a los reclamos que el deudor pudiera tener contra medidas ordenadas por otros jueces o autoridades administrativas (v., en ese sentido, CSJN, "Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación previsto en el CPr: 250", del 04.05.00 citado por el Fiscal General; íd. CSJN, “Cocarsa”, del 23.04.02).

    La Corte Suprema sostuvo también que una decisión contraria conformaría un exceso en el ejercicio de la competencia dada por la ley de concursos al juez del juicio universal, ya que ella no puede implicar el desconocimiento de la legislación vigente que regula una materia determinada (v. "Frigolomas S.A.", del 16.10.01, JA, 2002-II-675).

    Los fallos de la Corte antes citados dejan en claro que, aun frente al proceso concursal o falimentario, las situaciones de carácter reglamentario permanecen en cabeza de las respectivas autoridades administrativas de aplicación y sujetas al cumplimiento de sus normas, debiendo ser decididas por el juez competente las controversias derivadas del ejercicio de dichas atribuciones (v. esta Sala, “Cocarsa Compañía SA s/ quiebra s/ incidente de realización de planta industrial”, del 8.11.12).

    Además ese temperamento se ve reforzado por el hecho de que se homologó el acuerdo el 19.10.10, esto es hace ya más de cuatro años, lo que implicó la conclusión del concurso de acuerdo con la LCQ: 59 (v. "Álvarez y Patiño S.A. s/ Concurso Preventivo s/ incidente de medida cautelar", del 19.07.07).

    Es que la potestad jurisdiccional asumida por el juez con la presentación del concurso preventivo no subsiste con similar alcance después de la homologación del concordato (v. Heredia, Pablo D; “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, Tomo II, pág. 319, año 1998).

    3. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar los agravios, con costas (CPr: 69).

    Notifíquese al Representante del Ministerio Público Fiscal en su despacho, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

    Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).

     

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MIGUEL E. GALLI

    PROSECRETARIO DE CÁ MARA

     

    003011E