This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 6:07:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Justicia Federal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia. Justicia Federal   Se declara la competencia de la justicia federal de una provincia para entender en una demanda de reajuste de haberes previsionales en virtud del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social celebrado entre la Provincia y la Nación.     SALTA, 1 de julio de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Antecedentes: Que con fecha 12 de septiembre de 2013 el juez de grado declaró su incompetencia para entender en la presente causa y ordenó su archivo (fs. 25/26). Apelada que fuera por la parte actora, el Fiscal General Subrogante pide se haga lugar al recurso interpuesto y que se disponga que la justicia federal de Salta continúe interviniendo en el presente (fs. 49/50).- Decisión del Tribunal: I.- Que como lo señala constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “para resolver los conflictos de competencia se debe atender principalmente a los hechos relatados en la demanda” (caso “Steifensand Egbert Friederich Kaspar c/Cable visión SA s/amparo”, del 19 de diciembre de 1.995, en ED, 160:247).- En ese sentido, es menester recordar que el más Alto Tribunal sostuvo que: “la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, ya que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva” (Fallos: 316:2436; 323:872; 329:5190; entre otros).- II.- Que en relación con la cuestión traída a examen, el actor, quien denuncia ser retirado de la policía de la Provincia de Salta, conforme ley provincial 6719/93, promueve una demanda en contra del Estado Provincial de Salta-Ministerio de Seguridad-Policía de la Provincia-Servicio Penitenciario Provincial y la Anses, a los fines de que se incorpore a su haber mensual como “remunerativas y bonificables” las asignaciones que cobró oportunamente y percibe actualmente el personal en actividad, así también, solicita la liquidación de los suplementos generales y particulares, el SAC y los retroactivos correspondientes (fs. 6/23).- En ese contexto, y en atención a que la determinación del juez competente en la presente acción, está vinculada prima facie con la interpretación, sentido y/o alcance de las cláusulas pertinentes del citado Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional y del acta complementaria del año 2006 y las leyes provinciales de aplicación (6193/83 y 6719/93), una hermenéutica integrada de las normas citadas concluye en la intervención del fuero federal.- A ese respecto, cabe tener en cuenta que el art. 21 del Anexo A del Convenio de Transferencia mencionado, prevé que cuando los procesos se promuevan con posterioridad a la entrada en vigencia del convenio, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, la Provincia asume la obligación de citar como tercero interesado al organismo previsional del Estado Nacional, debiendo solicitar la intervención del fuero federal con competencia en su territorio. Y más, adelante el mismo artículo impone a los beneficiarios la obligación -en este tipo de casos- de demandar en forma conjunta a la provincia y a la ANSES por ante la justicia federal, concluyendo dicho artículo “la presente también ser de aplicación respecto del régimen de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Penitenciario Provincial”. Es decir, el Convenio establece la conformación de un litisconsorcio pasivo necesario entre la Provincia y la ANSeS, debiendo los jueces federales intervenir en toda controversia en que la Nación o uno de sus órganos sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional, y art. 2°, inc. 6°, de la Ley N° 48). No obsta a la solución arribada la referencia que efectuó el a quo sobre las leyes 24.463 y 24.655 vinculada a la Justicia Federal de la Seguridad Social, ya que, en todo caso, podría resultar eventualmente relevante en la Capital Federal por la especialidad de la materia previsional y de los tribunales que en ese ámbito la asumen en exclusividad, pero no en la justicia federal del interior en la que los jueces con competencia múltiple deben intervenir en los asuntos que el Estado Nacional es demandado, asumiendo la condición de parte sustancial del pleito. En consecuencia, la justicia federal de Salta resulta competente para entender en el presente proceso.- Por lo que se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, REVOCAR la sentencia de fs. 25/26 y, en consecuencia, DECLARAR la competencia de la justicia federal de primera instancia de Salta para entender en el presente.- II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de la C.S.J.N. y devuélvase. No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.-   Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz 001886E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:45:41 Post date GMT: 2021-03-17 02:45:41 Post modified date: 2021-03-17 02:45:41 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:45:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com