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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Civil Persona Y Patrimonio Noviembre 2015JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO - NOVIEMBRE 2015 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABOGADO DEL NIÑO. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO ADOPCIÓN INTEGRATIVA. GRUPO FAMILIAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ADOPCIÓN INTEGRATIVA. PROCEDENCIA. ADOLESCENTES. DECLARACIÓN DE NIÑOS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO BIEN DE FAMILIA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA. INEMBARGABILIDAD CUOTA ALIMENTARIA EN MONEDA EXTRANJERA. DEUDA DE VALOR DIVORCIO VINCULAR. JUICIO DE DIVORCIO EN TRÁMITE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN DIVORCIO VINCULAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ÁMBITO TEMPORAL DIVORCIO VINCULAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CULPABILIDAD. CÓNYUGE CULPABLE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. IDENTIDAD FILIACIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FACULTADES DE LOS JUECES. SALARIO FAMILIAR JUICIO DE DIVORCIO EN TRÁMITE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN RETROACTIVIDAD DE LA LEY. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ÁMBITO TEMPORAL. EFECTOS RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. RESTITUCIÓN DEL MENOR. TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITOS. LÍMITES REVINCULACIÓN. ADOLESCENTES. DERECHO A SER OÍDO REVINCULACIÓN. ADOLESCENTES. DERECHO A SER OÍDO. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. DONANTES VIVOS NO RELACIONADOS TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. REQUISITOS. DONANTES VIVOS NO RELACIONADOS TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA VOLUNTAD PROCREACIONAL. CONSENTIMIENTO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ABOGADO DEL NIÑO. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO En los supuestos en que se constata un claro conflicto de intereses entre un adolescente y su madre, le asiste al menor todo el derecho de buscar asistencia letrada para sí, a efectos de presentarse a la causa y controvertir las pretensiones y afirmaciones de la progenitora, máxime si los jueces apreciaron de visu en una audiencia que las actitudes de esta son cambiantes, desenfocadas y negadoras de la realidad. Así, se cumple con el derecho del niño a ser oído y a ser sujeto activo de la decisión que lo concierne, juzgada por aquel como traumática y perturbadora de su vida (Voto del Dr. López Mesa). ASESORÍA DE FAMILIA E INCAPACES S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN (S. S. B.) - CÁM. APEL. TRELEW - SALA A - 21/8/2015 ADOPCIÓN INTEGRATIVA. GRUPO FAMILIAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN El nuevo Código Civil y Comercial incorpora un nuevo tipo de adopción que se denomina adopción de integración, respondiendo así a una realidad social actual. En ese sentido, la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, que un niño o adolescente conforma con su progenitor. S., G. A. S/ADOPCIÓN SIMPLE - JUZG. FAM. CORRIENTES - Nº 2 - 12/8/2015 ADOPCIÓN INTEGRATIVA. PROCEDENCIA. ADOLESCENTES. DECLARACIÓN DE NIÑOS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Debe otorgarse la adopción de integración a favor de un adolescente cuyo grupo familiar está compuesto por su progenitora, el cónyuge de esta y un hijo común del matrimonio, cuando de las constancias probatorias surja claramente que dicha familia ha constituido verdaderos vínculos afectivos y que el joven se encuentra incorporado como hijo del matrimonio. A tales fines, resulta trascendente la escucha del adolescente en las instancias judiciales. Y no obsta al progreso de la acción el hecho de que el padre biológico se haya opuesto si no tiene relación con el joven en la actualidad, sin perjuicio de que se torne necesario crear un vínculo con aquel para el desarrollo saludable de los niños y el conocimiento de la propia historia. S., G. A. S/ADOPCIÓN SIMPLE - JUZG. FAM. CORRIENTES - Nº 2 - 12/8/2015 ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. DIVORCIO VINCULAR. EXCÓNYUGE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. SOLIDARIDAD El requerimiento de alimentos entre excónyuges luego del divorcio vincular no puede fundarse en la inocencia de uno de ellos, sino en el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión, por lo que el derecho interviene en el caso de que alguno de ellos exhiba indiferencia en relación con las necesidades del otro. Ello, desde que entre las partes medió una convivencia anterior de la cual emerge sin hesitación un insoslayable deber de solidaridad. J., F. D. C/J., S. M. S/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 8/9/2015 ALIMENTOS PROVISORIOS. DOMICILIO EN EL EXTRANJERO. DETERMINACIÓN DEL MONTO. LEY APLICABLE. CRITERIO PARA SU FIJACIÓN A la hora de fijar el monto de los alimentos provisorios adeudados por un progenitor residente en Alemania (al que se aplica la normativa germana en materia de alimentos), debe tenerse en cuenta que en la legislación germana no se tienen primordialmente en cuenta los estándares vitales del acreedor alimentario, sino que se prioriza la utilización de criterios objetivos que conjugan los niveles de ingresos del deudor alimentante y la edad del beneficiario, recurriéndose a la utilización de tablas, siendo las más difundidas las denominadas tablas de Düsseldorf. En ese sentido, si bien su utilización está muy generalizada en los tribunales de familia alemanes, no son vinculantes para los jueces, sino que sirven solo como pauta orientadora que corresponde ajustar a las circunstancias del caso. F., M. C. C/K., M. S/ALIMENTOS PROVISORIOS - CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL - 19/8/2015 ALIMENTOS PROVISORIOS. DOMICILIO EN EL EXTRANJERO. ENCUADRE NORMATIVO. TRATADOS INTERNACIONALES. LEY APLICABLE En materia de alimentos debidos por un progenitor extranjero residente en Alemania, resulta aplicable la convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, adoptada por las Naciones Unidas y en vigor desde el 1/1/1962 (ratificada por ley nacional 17156, modif. por L. 19739). De acuerdo con el texto de la convención y a los fines de resolver sobre el derecho alimentario de los niños respecto de su progenitor extranjero, resulta aplicable el ordenamiento jurídico alemán, no por ser este más favorable a la pretensión alimentaria, sino por ser la ley del Estado del demandado. F., M. C. C/K., M. S/ALIMENTOS PROVISORIOS - CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL - 19/8/2015 BIEN DE FAMILIA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA. INEMBARGABILIDAD El artículo 244 del actual Código Civil y Comercial prevé un régimen de protección de vivienda, estableciendo que la afectación del inmueble destinado a vivienda se inscribe en el Registro de Propiedad del Inmueble según las normas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional de registro inmobiliario. P., R. R. C/A., G. D.; A., M. A. S/PIEZAS PERTENECIENTES - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA III - 18/8/2015 CUOTA ALIMENTARIA EN MONEDA EXTRANJERA. DEUDA DE VALOR No existe obstáculo legal para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera, máxime en el supuesto en que el acreedor sea extranjero, como una conveniencia para mantener indemne -en la mayor medida posible- la obligación alimentaria frente a los efectos de la inflación, pudiendo el demandado cumplir pagando la cantidad de pesos argentinos equivalente al monto que se fije. Es que la obligación alimentaria es una típica obligación de valor y lo adeudado no es una suma de dinero, sino un valor que necesariamente habrá de medirse en dinero para proceder a su pago. F., M. C. C/K., M. S/ALIMENTOS PROVISORIOS - CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL - 19/8/2015 DIVORCIO VINCULAR. JUICIO DE DIVORCIO EN TRÁMITE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Si en medio de un proceso judicial sin sentencia firme se debe aplicar una nueva ley, es entonces imposible que el juez decrete el divorcio por culpa de uno o de ambos cónyuges, debiendo readaptar el proceso en el estadio en que se encuentre a las reglas que prevé el nuevo Código Civil y Comercial, cual es el divorcio incausado. A., A. L. C/C., R. S/DIVORCIO - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 13/8/2015 DIVORCIO VINCULAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ÁMBITO TEMPORAL En tanto la situación jurídica que involucra a las partes sea el matrimonio, debe aplicarse el nuevo Código Civil y Comercial cuando se trata de la sentencia que debe expedirse sobre su extinción, lo que debe hacerse con base en la ley vigente al tiempo de dictarla. R., M. M. C/D., J. H. S/DIVORCIO VINCULAR - JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS (CORRIENTES) - 4/8/2015 DIVORCIO VINCULAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CULPABILIDAD. CÓNYUGE CULPABLE A partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, no existe atribución de culpas en el divorcio vincular ni procede el análisis de los hechos (causales) en los que se la funda, pues el ordenamiento vigente no lo permite, además de quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos. R., M. M. C/D., J. H. S/DIVORCIO VINCULAR - JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS (CORRIENTES) - 4/8/2015 Para aquellas demandas de divorcio vincular fundadas en causales subjetivas e iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, no resulta exigible la presentación de la propuesta de regulación de los efectos del divorcio que requiere el nuevo ordenamiento, pues constituye actualmente un requisito de admisibilidad de las demandas de divorcio presentadas a partir del 1/8/2015. Así, las que fueron presentadas con anterioridad y obtuvieron el trámite correspondiente por cumplir con los presupuestos exigidos según ley vigente a la fecha de su presentación no pueden verse afectadas en sus efectos por una ley posterior. R., M. M. C/D., J. H. S/DIVORCIO VINCULAR - JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS (CORRIENTES) - 4/8/2015 DIVORCIO VINCULAR. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CAUSAL SUBJETIVA. PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD. PROPUESTA DE REGULACIÓN El hecho de que el juez, vigente el nuevo Código Civil y Comercial, deba dictar sentencia de divorcio sin expresión de causa o culpa por aplicación de las nuevas disposiciones sustantivas no significa que por aplicación de las nuevas disposiciones procesales deba retrogradar el proceso exigiendo el cumplimiento de un nuevo presupuesto de admisibilidad de la demanda de divorcio -como lo sería la propuesta regulatoria de sus efectos-, el que no regía cuando ella se interpuso y obtuvo trámite. R., M. M. C/D., J. H. S/DIVORCIO VINCULAR - JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS (CORRIENTES) - 4/8/2015 FERTILIZACIÓN ASISTIDA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. IDENTIDAD A partir del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 561), la identidad de una persona ya no está dada por el elemento biológico sino genético, mientras que la voluntad procreacional que genera el vínculo entre padres e hijos se exterioriza a través del consentimiento previo, informado y libre que deben recabar las instituciones públicas y privadas que realicen las técnicas de fertilización asistida. C., G. J. S/INFORMACIÓN SUMARIA - JUZG. NAC. CIV. - N° 8 - 13/8/2015 FERTILIZACIÓN ASISTIDA. FILIACIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. RETROACTIVIDAD DE LA LEY. ENCUADRE NORMATIVO La ley 26994, al disponer en su artículo 9 -cláusula tercera- que los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, otorgó efectos retroactivos al nuevo Código en este tipo de filiación. En consecuencia, si dos personas concurren a inscribir a un niño nacido antes de su entrada en vigencia y sostienen que es hijo de ambas, deben cumplir con los recaudos previstos en los artículos 560 y 561. C., G. J. S/INFORMACIÓN SUMARIA - JUZG. NAC. CIV. - N° 8 - 13/8/2015 FILIACIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la determinación de la filiación se vincula de forma directa con el querer ser progenitor, mientras que la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica cuando el vínculo filial encuentre su origen en las técnicas de fertilización asistida. C., G. J. S/INFORMACIÓN SUMARIA - JUZG. NAC. CIV. - N° 8 - 13/8/2015 FILIACIÓN. DERECHOS HUMANOS. TRATADOS INTERNACIONALES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN El nuevo Código Civil y Comercial sigue de cerca diferentes principios constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como el principio del interés superior del niño, el principio de igualdad de todos los hijos tanto matrimoniales como extramatrimoniales, el derecho a la identidad y, en consecuencia, a la inmediata inscripción, la mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de la filiación, el acceso e importancia de la prueba genética como modo de alcanzar la verdad biológica, la regla según la cual corresponde reparar el daño injusto al derecho a la identidad del hijo, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación y el derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella. C., G. J. S/INFORMACIÓN SUMARIA - JUZG. NAC. CIV. - N° 8 - 13/8/2015 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Debe revocarse toda decisión concerniente a adolescentes donde no se haya respetado su interés superior, en contradicción con lo receptado por la ley 26061 y el artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial. En ese sentido, resulta cuestionable toda resolución judicial que exponga a los menores a nuevos episodios de violencia o maltrato o la adopción de medidas voluntaristas o de compromiso que se contrapongan con las constancias de la causa y los deseos de los menores y que puedan afectar su integridad física o anímica (Voto del Dr. López Mesa). ASESORÍA DE FAMILIA E INCAPACES S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN (S. S. B.) - CÁM. APEL. TRELEW - SALA A - 21/8/2015 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FACULTADES DE LOS JUECES. SALARIO FAMILIAR Advertido por los jueces que uno de los adultos percibe el salario familiar correspondiente a un adolescente que no convive con ellos, procede que -sin más trámite y en uso de sus facultades- los intimen a depositarlos en la causa judicial y a rendir cuenta de toda suma percibida, bajo pena de girarse las actuaciones al señor fiscal de turno por la posible comisión de un delito penal (Voto del Dr. López Mesa). ASESORÍA DE FAMILIA E INCAPACES S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN (S. S. B.) - CÁM. APEL. TRELEW - SALA A - 21/8/2015 JUICIO DE DIVORCIO EN TRÁMITE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN En tanto la sentencia de divorcio vincular no haya adquirido firmeza por haber sido apelada, debe interpretarse que la extinción del matrimonio aún no se verificó, razón por la cual la cuestión debe ser resuelta en función de lo normado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que estableció para todos los casos el divorcio incausado. Es que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos. A., A. L. C/C., R. S/DIVORCIO - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 13/8/2015 RETROACTIVIDAD DE LA LEY. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ÁMBITO TEMPORAL. EFECTOS El efecto inmediato de las leyes no es inconstitucional y no vulnera derechos constitucionales amparados, siempre que la aplicación de la nueva norma afecte solo los hechos aún no acaecidos de una relación o situación jurídica constituida bajo el imperio de la ley antigua. Asimismo, la retroactividad de las leyes encuentra siempre un límite natural, cual es que la nueva ley nunca puede aplicarse a hechos que hayan extinguido por entero su aptitud para producir efectos jurídicos. C., G. J. S/INFORMACIÓN SUMARIA - JUZG. NAC. CIV. - N° 8 - 13/8/2015 RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. RESTITUCIÓN DEL MENOR. TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITOS. LÍMITES Si bien la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores impide que las autoridades judiciales o administrativas del Estado a donde el menor haya sido trasladado o retenido decidan sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia, tal limitación no alcanza a las cuestiones relativas a las prestaciones alimentarias a favor de los menores supuestamente trasladados o retenidos ilícitamente. F., M. C. C/K., M. S/ALIMENTOS PROVISORIOS - CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL - 19/8/2015 REVINCULACIÓN. ADOLESCENTES. DERECHO A SER OÍDO No puede ordenarse la revinculación coactiva de una madre con su hija adolescente cuando, del contacto que los magistrados tomen a través de las audiencias, se desprenda que la primera no se halla en dominio de sus emociones y que no presenta la estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que aquella se encuentra, mientras se mantengan las actuales condiciones. De manera que si la adolescente expresó en una audiencia su voluntad de no verse sometida a maltratos, sumado a las repercusiones negativas que la revinculación pudiera ocasionarle, resulta desaconsejable ordenar el trabajo de contacto entre ellas (Voto del Dr. López Mesa). ASESORÍA DE FAMILIA E INCAPACES S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN (S. S. B.) - CÁM. APEL. TRELEW - SALA A - 21/8/2015 REVINCULACIÓN. ADOLESCENTES. DERECHO A SER OÍDO. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL Debe revocarse toda sentencia que no haya tenido en cuenta ni la opinión del adolescente ni los consejos que al respecto hayan emitido los profesionales intervinientes, máxime cuando se haya sugerido tener en cuenta la voluntad del joven a fin de disponer la revinculación con su madre. Es que el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta posee jerarquía constitucional desde la reforma constitucional del año 1994 (Voto de la Dra. Spoturno). ASESORÍA DE FAMILIA E INCAPACES S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN (S. S. B.) - CÁM. APEL. TRELEW - SALA A - 21/8/2015 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. DONANTES VIVOS NO RELACIONADOS No obstante la aparente prohibición que prevé el artículo 15 de la ley 24193, debe considerarse que sus legisladores no han prohibido ni cerrado completamente la posibilidad de que la donación entre vivos no relacionados pueda ser autorizada judicialmente, previo control de ciertos requisitos, atento a que se encuentran en juego derechos constitucionales y convencionalmente tutelados. O., C. N. S/LEYES ESPECIALES - JUZG. CIV. Y COM. ROSARIO 13ª NOM. - 9/9/2015 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. FINALIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA VIDA Si bien del texto del artículo 15 de la ley 24193 surgen ciertas limitaciones respecto de quiénes pueden ser donantes, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la norma no es la promoción de la donación de órganos entre esas personas, sino la donación de órganos para la preservación de la vida del receptor. Por tanto, la ley de trasplantes (como subsistema) debe ser ponderada dentro del sistema normativo general que claramente integra, pero que debe entenderse como una norma reglamentaria de aquellos derechos constitucionales comprendidos en el caso, sobre todo del derecho a la vida y a la salud. O., C. N. S/LEYES ESPECIALES - JUZG. CIV. Y COM. ROSARIO 13ª NOM. - 9/9/2015 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. REQUISITOS. DONANTES VIVOS NO RELACIONADOS Fuera de los casos previstos por el artículo 15 de la ley 24193, el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos debe ser tratado en sede judicial, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, a saber: gratuidad del acto, acto voluntario del dador, consentimiento informado del dador y del receptor y especificaciones médicas. O., C. N. S/LEYES ESPECIALES - JUZG. CIV. Y COM. ROSARIO 13ª NOM. - 9/9/2015 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Debe concederse autorización judicial para la realización de una ablación de órganos entre personas no comprendidas dentro del criterio limitativo sentado en el artículo 15 de la ley 24193, cuando los elementos colectados sean suficientes para formar la convicción sobre la solidaridad y el altruismo de las motivaciones que impulsaron a la dadora, el carácter voluntario del acto de donación, el hecho de que médicamente resulte preferible que el trasplante sea de una persona viva y sana y si no existe otro dador compatible dentro del grupo familiar del paciente. O., C. N. S/LEYES ESPECIALES - JUZG. CIV. Y COM. ROSARIO 13ª NOM. - 9/9/2015 VOLUNTAD PROCREACIONAL. CONSENTIMIENTO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN La llamada voluntad procreacional consiste en el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza, y se plasma mediante el otorgamiento del consentimiento libre e informado. Así, la filiación corresponde a quien quiere llevar adelante un proyecto parental, porque así lo ha consentido. De esa manera lo regula el artículo 561 del nuevo Código Civil y Comercial. C., G. J. S/INFORMACIÓN SUMARIA - JUZG. NAC. CIV. - N° 8 - 13/8/2015 Cita digital: |
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