This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:00:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Abril 2015 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO COMERCIAL EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR ABRIL 2015 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES COMPRAVENTA DE MERCADERÍA. FALTA DE PAGO. LIBROS CONTABLES. VALOR PROBATORIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. COMPRAVENTA. MERCADERÍAS. PROMOCIÓN. INTERPRETACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. COSA JUZGADA CONTRATOS. DURACIÓN. SERVICIO DE MANTENIMIENTO. INTERRUPCIÓN TARJETA DE CRÉDITO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. RECAUDOS. NORMAS DE ORDEN PÚBLICO DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONSUMIDOR. DOMICILIO. EXTRAÑA JURISDICCIÓN. INCOMPETENCIA EJECUTIVO. IMPROCEDENCIA. PAGARÉ. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO INTERVENCIÓN SOCIETARIA SOCIEDAD ANÓNIMA. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. CONFLICTO SOCIETARIO DEFENSA DEL CONSUMIDOR. AUTOMOTOR. PRODUCTO DEFECTUOSO. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE CONTRATO DE ADHESIÓN. OBLIGACIONES. LIBERACIÓN DEL CONTRATANTE DÉBIL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS. OPONIBILIDAD A TERCEROS. OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA. OFERTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO CONTRATO DE COMPRAVENTA. FACTURA PROFORMA. INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PROBATORIO CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. OBLIGATORIEDAD DE LAS GARANTÍAS. RESCISIÓN DEL CONTRATO   COMPRAVENTA DE MERCADERÍA. FALTA DE PAGO. LIBROS CONTABLES. VALOR PROBATORIO Debe tenerse por probado el contrato de compraventa de mercaderías celebrado entre las partes si la compradora introdujo la cuestión de ciertos vicios en ellas que condicionaron el pago de las operaciones, lo que demuestra que recibió el objeto comprado. Ello, máxime si los libros de la demandada, en los que no consta la compraventa realizada, no fueron llevados en legal forma, lo que autoriza a juzgar la cuestión a la luz de los registros asentados por la actora. REGA SA c/TORRES AMERICANAS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 21/11/2014   CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. COMPRAVENTA. MERCADERÍAS. PROMOCIÓN. INTERPRETACIÓN Debe rechazarse la demanda por cumplimiento de un contrato de compraventa de mercaderías en el marco de una promoción a través de la tarjeta de crédito de una determinada entidad bancaria, en tanto se acredite que la omisión de pago del precio durante su vigencia impidió considerar exigible la obligación de entregar la mercadería al haberse contraído una obligación bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo determinado, el cual caduca si pasa el término sin realizarse. BANBEST SA c/MAC CENTER SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 28/11/2014   EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. COSA JUZGADA Frente a la impronta de orden público y jerarquía constitucional que exhibe la cosa juzgada derivada de la sentencia firme, la etapa de ejecución de la sentencia ha de estar delimitada por el alcance de esta, sin que sea admisible pretender alterar los contenidos de la condena, sea sobre lo principal o lo accesorio, pues importaría violar aquel postulado constitucional como también el derecho de propiedad. ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS c/BAZAR AVENIDA SA (RED MEGA- TONE) s/MATERIA A CATEGORIZAR - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 18/2/2015     CONTRATOS. DURACIÓN. SERVICIO DE MANTENIMIENTO. INTERRUPCIÓN Corresponde desestimar la demanda incoada con fundamento en la interrupción de un contrato de duración habido entre las partes cuando no se haya demostrado la antigüedad del vínculo, sino que estuvieron vinculadas siempre mediante órdenes de compra con un plazo claramente determinado, máxime cuando si bien en ciertos casos se haya previsto la posibilidad de prórroga automática del contrato, en general dicha facultad dependió del previo acuerdo de las partes. PATRIARCA, HUGO c/TECHINT SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 21/10/2014   TARJETA DE CRÉDITO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. RECAUDOS. NORMAS DE ORDEN PÚBLICO La extinción del contrato de tarjeta de crédito no puede ser sometida al cumplimiento de un recaudo no concebido en él (saldo cero en la cuenta), máxime cuando ello importa violar lo dispuesto en el artículo 11, inciso b), de la ley 25065, que expresamente dispone que concluye la relación contractual cuando el titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente. Esa norma es de orden público (art. 57 de la misma ley), por lo que no pudo el banco condicionar su operatividad al cumplimiento de un recaudo allí no contemplado (voto mayoritario). AMARANTE, SILVIA c/BANCO PATAGONIA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 9/10/2014 DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONSUMIDOR. DOMICILIO. EXTRAÑA JURISDICCIÓN. INCOMPETENCIA En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del Tribunal: 1. cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley 24240 de defensa del consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución; 2. corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor. ONE SAW SA c/SPINNATO, ENRIQUE s/EJECUCIÓN PRENDARIA - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 24/10/2014   EJECUTIVO. IMPROCEDENCIA. PAGARÉ. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO No es procedente la vía de la ejecución respecto de un pagaré por los saldos derivados de una tarjeta de crédito, conforme a las previsiones de la ley 25065, que tiene en miras la protección al consumidor e incorpora normas indisponibles para las partes. BANCO SANTANDER RÍO SA c/BOUCAN GUZMÁN AGÜEDA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 21/10/2014   INTERVENCIÓN SOCIETARIA Tratándose de una demanda por exclusión de uno de los socios de la que deriva la eventual desaparición del ente y, por lo tanto, de sus órganos de gobierno y administración, y no habiendo solución que tienda a resguardar los derechos de la sociedad, queda habilitada prima facie la intervención del ente. SISTEMAS EN TIEMPO REAL SRL c/GALLO, CLAUDIA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 28/10/2014   SOCIEDAD ANÓNIMA. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. CONFLICTO SOCIETARIO El conflicto entre los socios, en sí mismo, no habilita a tener por configurada la causal de disolución invocada, sino que es necesario que ese conflicto derive en la imposibilidad sobreviniente de cumplir con el objeto social [art. 94, inc. 4), LSC], desde que es esta la causal de disolución social prevista en la ley. En el caso, conformada la sociedad por dos grupos de accionistas titulares -cada grupo- del 50% del capital social y de los votos respectivos, no es posible alcanzar las mayorías necesarias para tomar ninguna decisión asamblearia, dado que ambos grupos se encuentran férreamente enfrentados en un conflicto que lleva décadas. Esto ha aparejado que la sociedad no cuente -desde hace muchísimos años- con estados contables aprobados y que jamás haya distribuido dividendos. Ha derivado también en la imposibilidad de renovar autoridades, de modo que las que fueron una vez elegidas siguen a cargo del ente, desde que no hay mayorías para removerlas ni para elegirlas distintas. ALTHABE, MARÍA MAGDALENA Y OTRO c/EFEL SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 15/5/2014   DEFENSA DEL CONSUMIDOR. AUTOMOTOR. PRODUCTO DEFECTUOSO. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE El fabricante se encuentra en una posición privilegiada -por sus conocimientos y su lugar en el mercado que ostenta- para poder reconocer los productos y las piezas que él fabricó y respecto de los cuales debe garantizar su correcto funcionamiento. Entonces, ante la evidencia de inconvenientes o defectos como los que se venían advirtiendo en los servicios o inspecciones que se practicaron, quien debió en todo momento extremar los recaudos necesarios para desechar la tesis de que los problemas de amortiguación y suspensión fueron ajenos al accidente señalado fue el demandado. D'ANGELO, ARMANDO c/GENERAL MOTORS ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 23/10/2014   CONTRATO DE ADHESIÓN. OBLIGACIONES. LIBERACIÓN DEL CONTRATANTE DÉBIL En caso de un contrato de adhesión, para desobligarse, el contratante débil debe acreditar que no ha podido siquiera negociar los elementos esenciales de la contratación, o bien el carácter vejatorio o abusivo de las cláusulas predispuestas por atribuir al predisponente derechos o facultades de carácter exorbitante o que introducen restricciones injustificadas en los derechos y facultades de la parte adherente. NSS SA c/TELECONTACT SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 11/11/2014   CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS. OPONIBILIDAD A TERCEROS. OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN En el marco de un contrato de cesión para que la transmisión del crédito sea oponible a un tercero se requiere un plus que consiste en la notificación o la aceptación por parte del deudor cedido, y aun cuando, como en el caso, no medió anoticiamiento de la cesión mediante escritura pública, lo cierto es que al margen de que la notificación de la cesión no hace a la validez del contrato sino que se endereza principalmente a evitar que el deudor cedido pague al acreedor originario, dicha omisión resultó eficazmente subsanada con la notificación de la demanda puesto que, en definitiva, habiendo el demandante acompañado a su escrito inicial copia del referido contrato, cumplió con la finalidad de anoticiarlo (art. 1459, CC). MANCINELLI, EDUARDO c/COMENSE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 25/11/2015   CONTRATO DE COMPRAVENTA. OFERTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO La oferta o propuesta es la exteriorización o declaración de voluntad unilateral y receptiva que tiene por destinatario al aceptante. Cuando la oferta es recepcionada por el otro sujeto, se accede al perfeccionamiento del contrato. CARVAJAL, JULIÁN c/FIDEICOMISO LA PRENSA MADERO NUEVO Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 17/11/2014   CONTRATO DE COMPRAVENTA. FACTURA PROFORMA. INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PROBATORIO En el marco de una compraventa, a la factura proforma adjuntada no puede concedérsele la naturaleza de tal, es decir, la de un instrumento probatorio de una de las etapas que deben transitarse para llegar a la contratación definitiva porque su contenido y los hechos de los contrayentes, demuestran que se trató, en verdad, de una factura común que operó estrictamente como instrumento liquidativo de la operación. La compradora reclamó la entrega de la mercadería invocando el cumplimiento de la prestación en los términos de la promoción lanzada y la vendedora resistió cumplir su prestación de entregarla por omisión de la cocontratante de satisfacer el pago del precio y no por una falta de perfeccionamiento del contrato, cuestión esta última que recién introdujo al contestar los agravios. BANDEST SA c/MAC CENTER SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 28/11/2014   CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. OBLIGATORIEDAD DE LAS GARANTÍAS. RESCISIÓN DEL CONTRATO En tanto el contrato de distribución establecía la obligatoriedad de las garantías, la accionada se encontraba legitimada a intimar su constitución y, si la actora, pese a hallarse debidamente interpelada, no lo hizo, la rescisión del contrato por culpa de la actora fue correctamente declarada. MARTORELL, NORA C/YPF GAS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 23/10/2014 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:03:12 Post date GMT: 2021-03-16 22:03:12 Post modified date: 2021-03-16 22:03:12 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:03:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com