This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:37:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Noviembre 2015 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   TEMAS DE DERECHO COMERCIAL EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR NOVIEMBRE 2015 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CONTRATO DE SEGUROS. INDEMNIZACIÓN. DESTRUCCIÓN TOTAL. VALOR DE REPOSICIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN CONTRATOS COMERCIALES. DISTRIBUCIÓN. REQUISITOS COMPETENCIA. RELACIÓN DE CONSUMO. FIANZA CONTRATO DE FIANZA. IMPROCEDENCIA DE ASIMILAR LA LIBERACIÓN CON LA RETRACTACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONTRATO DE SEGURO. EXTENSIÓN DE COBERTURA. IMPROCEDENCIA DE INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. DELIMITACIÓN DEL RIESGO CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERES. FINALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERES CONTRATO DE SUMINISTRO. PLAZO CONTRATO DE TURISMO. AGENCIA DE VIAJES. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. LDC, ARTÍCULO 52 BIS. CARÁCTER EXCEPCIONAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS PUNITIVOS. FUNCIÓN PREVENTIVA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LDC, ARTÍCULOS 49 Y 45   CONTRATO DE SEGUROS. INDEMNIZACIÓN. DESTRUCCIÓN TOTAL. VALOR DE REPOSICIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN El “valor reposición” constituye una de las llamadas deudas de valor -el correspondiente al automotor siniestrado-, que expresamente trata el artículo 772 del CCyCo. y que la mora deliberada de la aseguradora no puede beneficiarla manteniendo la validez de las cláusulas limitativas de la responsabilidad (art. 50, L. 17418). DESIDERIO, DANIEL DARÍO C/MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS BUENOS AIRES - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 3/9/2015   CONTRATOS COMERCIALES. DISTRIBUCIÓN. REQUISITOS El contrato de distribución se trata de un contrato de comercialización en el cual una empresa fabricante o productora de bienes y servicios, la distribuida, contrata la comercialización de aquellos con otra empresa autónoma, sin representación, y el distribuidor, quien opera bajo su cuenta y riesgo. A tal efecto, la primera le provee a este último, en forma regular y estable, aquellos productos, percibiendo el distribuidor como ganancia por su actividad un margen de reventa que resultará de la diferencia entre el precio de venta a terceros y el que este paga al fabricante para su adquisición. METROPOLITRANS SA Y OTROS C/NESTLÉ ARGENTINA SA S/ORDINARIO NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 10/3/2015   COMPETENCIA. RELACIÓN DE CONSUMO. FIANZA A los efectos de determinar si la relación que unió a los litigantes puede ser calificada o no de relación de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que, como se desprende del artículo 1 de la ley 24240, lo que a estos efectos interesa es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido. En el caso, la deudora afianzada es una sociedad comercial y, si bien esa calidad personal no es por sí sola óbice para desvirtuar la aplicación del régimen de defensa del consumidor, no puede disociarse de otros datos que se presenten, es el monto del negocio involucrado. Dicho monto torna difícil pensar en una situación de inexperiencia en los negocios o, eventualmente, en un desequilibrio en las correspectivas situaciones en la relación contractual entre el banco prestamista y la sociedad prestataria y sus garantes. MONTONE, ANDRÉS JAVIER C/VIDELA, LUIS Y OTRO S/EJECUTIVO NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 18/6/2015   CONTRATO DE FIANZA. IMPROCEDENCIA DE ASIMILAR LA LIBERACIÓN CON LA RETRACTACIÓN La libertad del fiador de volver sobre sus pasos tiene un límite. Y esta valla surge cuando el futuro acreedor -proveedor-, cubierto por la garantía y en etapas precontractuales con su futuro deudor, inició un proceso de fabricación, elaboración o producción de mercadería destinado a cumplir con las prestaciones a las que previsiblemente se obligaría. Ello, pues tal hipótesis no sortearía aquellas premisas necesarias para aceptar la retractación: inexistencia de daños al futuro acreedor y no afectación del tráfico mercantil. Así no puede asimilarse la liberación con la retractación, pues esta tiene lugar entre acreedor y fiador con la finalidad principal de exonerar la obligación de garante del fiador frente al acreedor. ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC C/DINAN SACIFI Y A. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 28/5/2015   CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Dado que la existencia de un defecto o vicio en la cosa implica un incumplimiento por parte del proveedor, que ha entregado una cosa que no reúne las características prometidas (patentizando de este modo un incumplimiento -por defecto- de la obligación a su cargo), el consumidor podrá directamente ejercer alguna de las opciones que contempla el artículo 10 bis de la LDC sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de la garantía legal obligatoria. Lo contrario no surge de ninguna disposición legal, sino que colisiona, además, con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo cuerpo legal -en cuanto manda a interpretar a favor del consumidor- y de los principios que inspiran el derecho del consumo (en el caso se trató de la compraventa de automotor que presentaba desperfectos de funcionamiento en la pantalla multifunción, que entre otras cosas permite conocer la hora, fecha, temperatura exterior, control de apertura de puertas, etc.). CHAKARIAN, PABLO C/PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA Y OTRO S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 28/5/2015   CONTRATO DE SEGURO. EXTENSIÓN DE COBERTURA. IMPROCEDENCIA DE INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. DELIMITACIÓN DEL RIESGO La enumeración de los riesgos y la extensión de la cobertura debe apreciarse literal o restrictivamente, por lo que no es admisible la interpretación analógica ni extensiva de la póliza para determinar (ampliar o restringir) el riesgo asegurado; es que extender la garantía produciría un desequilibrio en el conjunto de las obligaciones y, más específicamente, en la necesaria relación de equivalencia entre riesgo y prima. La delimitación del riesgo acota el objeto del contrato y no puede ser considerada abusiva, ya que las partes acuerdan sobre la materia sobre que se contrata. SOSA, CARLOS C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/6/2015   CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERES. FINALIDAD El suministro se caracteriza por ser un contrato de duración dada por la periodicidad o continuidad de las varias prestaciones singulares que debe cumplir el suministrante. La periodicidad del suministro implica prestaciones en fechas determinadas; la continuidad, prestaciones ininterrumpidas; mas la sustancia jurídica del contrato no cambia en uno u otro caso. Para las empresas, este tipo de contrato no cambia en uno u otro caso y es indispensable, pues persigue nada menos que el objetivo de asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y energía, etc., vale decir que garantiza la disponibilidad constante de elementos indispensables para la actividad industrial o su comercialización. SICUREZZA SA C/ACINDAR IND. ARGENTINA DE ACEROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015   CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERES El contrato de suministro es un contrato de colaboración por cuanto no se limita a la mera entrega de cosas, sino que comprende la disposición a entregarlas cuando sean solicitadas, de la manera y forma estipuladas como necesarias para el suministrado. SICUREZZA SA C/ACINDAR IND. ARGENTINA DE ACEROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015   CONTRATO DE SUMINISTRO. PLAZO En el contrato de suministro, el plazo puede ser determinado o indeterminado, supuesto este en que las partes gozan del derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento y de manera incausada, sin obligación de indemnizar, a menos que dicho derecho sea ejercido de manera abusiva y no se respete el deber de preavisar. Este último supuesto reclama la realización del oportuno preaviso a la parte contraria a los efectos de que no se generen responsabilidades por daños. SICUREZZA SA C/ACINDAR IND. ARGENTINA DE ACEROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015   CONTRATO DE TURISMO. AGENCIA DE VIAJES. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ante el incumplimiento de una agencia de viajes, dicho supuesto se encuentra incluido por la LDC, pues se trata de un contrato de servicio de turismo incluido dentro de los denominados de consumo. MARTA, ROBERTO GERMÁN Y OTRO C/LONGUEIRA & LONGUEIRA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015   DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. ARTÍCULO 52 BIS, LDC. CARÁCTER EXCEPCIONAL En todos los casos en que deba apreciarse la aplicación de la multa civil - art. 52 bis, LDC-, el factor de atribución impondrá detenerse en el concreto obrar del proveedor para discernir si actuó con dolo, grave desaprensión o desinterés por los derechos e intereses ajenos o culpa. Esto implica admitir que la gravedad es relativa porque el elemento inexcusable es la acción -positiva u omisiva- en desmedro de los sujetos tutelados por el régimen de la LDC. Se ha sostenido que la aplicación del instituto es de carácter excepcional y de naturaleza restrictiva y que solo procede cuando el proveedor incumpla sus obligaciones con dolo, culpa grave, malicia o cuando el comportamiento importe un desprecio inadmisible para el consumidor. FORMIGLI, EDUARDO C/AUTO ZERO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015   DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS PUNITIVOS. FUNCIÓN PREVENTIVA La función preventiva de los daños punitivos -que ciertamente cumplen- no es desconocida en general por la doctrina autoral o jurisprudencial, sea alcanzada por el medio que pudiere utilizarse con ese objetivo. Si se asigna a los daños punitivos una función preventiva, que comparte con la responsabilidad civil como categoría más amplia y continente de aquellos, aguardar a que se provoque un daño resarcible podría frustrar esa finalidad. FORMIGLI, EDUARDO C/AUTO ZERO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015   DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ARTÍCULOS 49 Y 45, LDC Si el artículo 49 de la LDC estuviera dirigido solo al ámbito administrativo se revela como superflua, en atención al control judicial posterior que establece el artículo 45, que debería atenerse a idénticos parámetros. También puede ser considerada superabundante o excesiva si se atiende a la acotada facultad represiva de la administración. Mejor parece estar dirigida a los intérpretes del derecho porque el análisis del grado de intencionalidad o de la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales, a la vez que alude directamente al factor de atribución subjetivo, es atribución propia de la función jurisdiccional. El artículo 49 es uno de los pilares sobre los que se asienta el régimen de protección de los consumidores en el mercado de bienes y servicios. FORMIGLI, EDUARDO C/AUTO ZERO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 4/6/2015 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:16:00 Post date GMT: 2021-03-17 00:16:00 Post modified date: 2021-03-17 00:16:00 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:16:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com