|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:10:40 2026 / +0000 GMT |
Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Agosto 2015JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO LABORAL - AGOSTO 2015 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. DAÑO. CUANTIFICACIÓN. VIDA HUMANA ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑO. COSA INERTE ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. CUANTIFICACIÓN. BAREMO ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACCIDENTE DE TRABAJO. INGRESO BASE. REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. INTERÉS. CÓMPUTO ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. ÍNDICE RIPTE. NUEVA LEY ACCIDENTE DE TRABAJO. PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR COMPETENCIA. ACCIÓN CIVIL. ACCIDENTE DE TRABAJO. JUSTICIA DEL TRABAJO CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. REQUISITOS CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. REQUISITOS. MULTA CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. ABANDONO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO. FRAUDE LABORAL. INTERPOSICIÓN DE PERSONA. PERSONAL EVENTUAL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. EMBARAZO. PRESUNCIÓN. “IURIS TANTUM” CONTRATO DE TRABAJO. OMISIÓN. RECLAMO PREVIO. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DESPIDO ARBITRARIO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DESPIDO DISCRIMINATORIO. ENFERMEDAD. DAÑO PSICOLÓGICO DESPIDO DISCRIMINATORIO. ENFERMEDAD. “ONUS PROBANDI”. CARGAS DINÁMICAS DESPIDO POR FALTA DE TRABAJO O FUERZA MAYOR. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DESPIDO. CONCURRENCIA DE CAUSALES DESPIDO. FALTA DE PAGO. INDEMNIZACIÓN DESPIDO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. MULTA. PROCEDENCIA DESPIDO. JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. INJURIA LABORAL DESPIDO. PROPORCIONALIDAD. CONTEMPORANEIDAD. PÉRDIDA DE CONFIANZA DESPIDO. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO EMPLEADOS DE COMERCIO. SEGURO DE RETIRO EMPLEADOS DE COMERCIO. SEGURO DE RETIRO. RESCATE JORNADA DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. MÉDICO. GUARDIA MÉDICA. A TIEMPO PARCIAL LIBERTAD SINDICAL. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. ABUSO. “IUS VARIANDI” PRESCRIPCIÓN. ACCIDENTES DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEMANDA. LEY APLICABLE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEMANDA. LIQUIDACIÓN PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEMANDA. SENTENCIA PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN A LA AFIP. TELEGRAMA PROCEDIMIENTO LABORAL. REBELDÍA. LITISCONSORCIO PASIVO. EFECTOS PRUEBA PERICIAL MÉDICA. INEXISTENCIA. INCAPACIDAD LABORAL PRUEBA PERICIAL MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO DE OÍDAS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO ÚNICO. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO. CAUSAS PENDIENTES PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS RECURSO DE APELACIÓN. PRUEBA TESTIMONIAL REMUNERACIÓN. INTANGIBILIDAD. “IUS VARIANDI”. IMPROCEDENCIA REMUNERACIÓN. PROPINAS. JUEGOS DE APUESTA TASA DE INTERÉS. ACTA. VIGENCIA “TELEMARKETER”. CATEGORÍA CONVENCIONAL. VENDEDOR TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. REQUISITOS TUTELA SINDICAL. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. IMPROCEDENCIA TUTELA SINDICAL. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD TUTELA SINDICAL. REPRESENTANTE. CARGO SINDICAL. ESTABILIDAD GREMIAL. EXCLUSIÓN DE TUTELA ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. DAÑO. CUANTIFICACIÓN. VIDA HUMANA En relación con la determinación y posterior cuantificación del daño patrimonial ocasionado al actor, se debe tener presente que las partidas indemnizatorias por daños a la persona en la égida del derecho común no se agotan exclusivamente en la mensura de la pérdida de capacidad de ganancia, ya que debe hacerse mérito de las proyecciones integrales del ser humano. ESPEJO, ALAN EZEQUIEL C/ARGENPACK CORRUGADOS SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 El valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquellas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres. ESPEJO, ALAN EZEQUIEL C/ARGENPACK CORRUGADOS SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑO. COSA INERTE En los límites de la responsabilidad establecida por el artículo 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse a riesgos del trabajo. RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL C/ESTANCIA LA ELISA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 15/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. VICIO O RIESGO DE LA COSA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Producido el daño con las cosas que eran de propiedad del empleador, responde no solo en virtud del artículo 1113 del Código Civil, sino también por el incumplimiento del genérico deber de seguridad que sobre él pesa, por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores. ESPEJO, ALAN EZEQUIEL C/ARGENPACK CORRUGADOS SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. VICIO O RIESGO DE LA COSA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. FACTOR DE ATRIBUCIÓN La existencia de más de un factor de atribución no importa una incongruencia. La llamada culpa objetiva importa una responsabilidad por los daños injustamente causados, ya sea por las personas o con las cosas que están bajo su dependencia, independientemente de que el responsable -titular o guardador- haya tenido una actitud culpable (sea por dolo o culpa). ESPEJO, ALAN EZEQUIEL C/ARGENPACK CORRUGADOS SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. CUANTIFICACIÓN. BAREMO Los baremos son tablas que relacionan -en abstracto- enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimada, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó. MARINO, MARÍA ROSA C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 Los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas-, sino solo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular. LÓPEZ, RAMÓN ORLANDO C/ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Si bien las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que, para apartarse de la valoración de los médicos intervinientes, la judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al universo jurídico. VIETRI, ENRIQUE OMAR C/PETROBRAS ENERGÍA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 16/4/2015 Para apartarse de la valoración del perito médico, quien juzga debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a la persona de derecho. Además, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar. OLIVEIRA, LEANDRO ARIEL C/SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 29/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. INGRESO BASE. REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA Teniendo en cuenta lo normado por los artículos 103 del RCT y 1 del convenio (OIT) 95, es la demandada quien debía demostrar que las prestaciones que percibió el trabajador por parte del empleador tenían carácter no remunerativo por ser la excepción. MOYENTAL, JOSÉ NAHUEL C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. INTERÉS. CÓMPUTO En cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, se impone referir que el pronunciamiento dictado es declarativo y no constitutivo de derechos, por lo que no puede razonablemente sostenerse que el derecho a la reparación recién nació al momento de determinarse judicialmente el importe de las reparaciones debidas. INSAURRALDE, ANÍBAL DE JESÚS C/CONSTRUMEX SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 Admitido por la aseguradora de riesgos del trabajo que celebró un contrato con el empleador con estipulaciones condicionales (la existencia de un siniestro) a favor de un tercero (los trabajadores), las obligaciones que de él resultan se rigen por la norma del artículo 504 del Código Civil. Por tanto, al inejecutarse la obligación contractual en su debido tiempo (con absoluta prescindencia del factor subjetivo, ya que no se debe por culpa sino por el título mismo que emerge del acto jurídico), corresponde aplicar intereses conforme lo establece el artículo 509 del Código Civil desde que el hecho al que se subordinó la obligación de pago aconteció. MOYENTAL, JOSÉ NAHUEL C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/4/2015 Tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, CC), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación. MOYENTAL, JOSÉ NAHUEL C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/4/2015 El resarcimiento debido al trabajador por responsabilidad contractual o extracontractual, objetiva o subjetiva, o por aplicación de un sistema como el regulado por la ley 24557 comprende, además del capital, los intereses correspondientes, porque estos integran la indemnización, que sería insuficiente y, por ende, injusta, si no los comprendiera, lo que implicaría una vulneración del artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece como principio general la prohibición dirigida a los hombres de perjudicar los derechos de un tercero: alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de reparación, que regula cualquier disciplina jurídica. MOYENTAL, JOSÉ NAHUEL C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/4/2015 Durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que este es declarado judicialmente, se devengan intereses compensatorios (no moratorios) que deben ser soportados por el deudor. Una interpretación contraria implicaría beneficiarlo a costa del acreedor, un trabajador accidentado, merecedor de una prestación dineraria que goza de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos (conf. art. 11, L. 24557). NOGUERA, BERNARDO C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 El artículo 7, apartado 2, de la ley 24557 prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica, b) declaración de incapacidad laboral permanente, c) transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y d) muerte del damnificado. Asimismo, con apoyatura en los artículos 7 y 9, apartado 2, de la misma ley y el artículo 2 de la resolución (SRT) 414/1999, corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador. JUÁREZ, ALICIA NATALIA PAOLA Y OTROS C/CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. ÍNDICE RIPTE. NUEVA LEY La aplicación inmediata de una norma a las consecuencias de una situación jurídica existente con anterioridad a su sanción no implica aplicación retroactiva, en tanto las obligaciones emergentes de esa situación anterior se encuentren pendientes de satisfacción al momento de entrar en vigencia la nueva disposición. LÓPEZ, RAMÓN ORLANDO C/ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/4/2015 Si bien el accidente de trabajo se produjo durante la vigencia del régimen anterior, las consecuencias reparatorias del infortunio se establecieron y consolidaron con posterioridad y cuando ya regía el nuevo régimen de prestaciones económicas. Por lo tanto, la aplicación de las mejoras a las prestaciones dinerarias previstas en el nuevo régimen a los efectos nuevos de una contingencia anterior no constituye un supuesto de retroactividad legal, sino de aplicación inmediata de la nueva norma, en los términos del artículo 3 del Código Civil. LÓPEZ, RAMÓN ORLANDO C/ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/4/2015. EN EL MISMO SENTIDO: MORENO, MATÍAS GABRIEL C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/4/2015 Los artículos 8 y 17, apartado 6, no disponen la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas, sino de los importes del artículo 11, apartado 4, de la ley 24557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes. MORENO, MATÍAS GABRIEL C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/4/2015 La voluntad del legislador, plasmada en el apartado 6 del artículo 17 de la ley 26773, fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias debidas que, a la fecha del dictado de la ley, aún no habían sido satisfechas, con el fin de desalentar la iniciación de acciones por la vía civil, las cuales, a partir de la vigencia de la norma, deberían tramitar ante ese fuero. CÓRDOBA, ANTONIO MARCELO C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 Debe entenderse que, aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26773, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado régimen de reparación y que las indemnizaciones de dicho régimen deben ajustarse por aplicación del índice de RIPTE, en tanto fuesen debidas y no satisfechas al momento del dictado de la norma, no puede calcularse la indemnización sino con la incorporación del mencionado índice. CUTTIER GAUTO, ISIDRO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015 La norma del inciso 6) del artículo 17 de la ley 26773 no determina la aplicabilidad del RIPTE a todas las causas, sino las pautas de ajuste que se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produce con posterioridad a la publicación de la ley 26773. TELLERIA, ADELA MATILDE C/MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 23/4/2015 La tasa activa fijada por el Acta 2357 de esta Cámara a raíz del dictado de la ley 25561 no modula únicamente intereses moratorios, sino que también refleja la alteración de las variables económicas vigentes desde el año 2002 con carácter claramente resarcitorio, por lo que, de aplicarse en forma conjunta el RIPTE y dicha tasa de interés, se estaría admitiendo un doble mecanismo de readecuación del valor de la prestación debida. MORENO, MATÍAS GABRIEL C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA Frente a un reclamo fundado en el derecho civil cuya mecánica fue expresamente desconocida por una de las demandadas -lo que importa el desconocimiento tanto de las circunstancias de tiempo y espacio como los factores de riesgo y extremos invocados en la demanda con entidad suficiente como para producir el daño-, se encontraba a cargo del actor interesado la efectiva acreditación de las circunstancias en las que se produjo el accidente. CARREÑO, HERNÁN ALEJANDRO C/ALPESCA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. PREVENCIÓN. DEBER DE CONTROL. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN La exigencia que pesa sobre las ART de “prevenir eficazmente” (art. 4, LRT) supone una conducta anticipada de tal envergadura que provoque una interrupción de la cadena causal que desemboca indefectiblemente en el daño. Repárese que, en cumplimiento de la finalidad de prevención del ordenamiento, se exige a las ART, mediante medidas adecuadas, su interposición oportuna para conjurar el riesgo. OCAMPO, ADRIANA MABEL C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquel, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales. OCAMPO, ADRIANA MABEL C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 Independientemente de la existencia de un contrato de afiliación y seguro suscripto con el empleador del actor y de que este último se desempeñara en las instalaciones de otra empresa (contratada por la empleadora) y su límite en cuanto a la responsabilidad (exclusivamente respecto de las prestaciones emergentes de la LRT), no se puede soslayar que la obligación legal emergente del conjunto de dichas normas imponía a las partes signatarias (y especialmente a las ART) una conducta clara y concreta dirigida a cumplir con el objetivo primordial consagrado inclusive en el plano contractual, que es velar por la integridad física y psíquica de los trabajadores. VIETRI, ENRIQUE OMAR C/PETROBRAS ENERGÍA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 16/4/2015 El cumplimiento de las obligaciones a cargo de las ART no puede ni debe entenderse como el ejercicio de un poder de policía, dado que lo que se les exige es el cumplimiento de todas las medidas necesarias a fin de capacitar y arbitrar la prevención de los riesgos dentro de los establecimientos que contratan sus servicios. Desde tal óptica, si bien es cierto que no puede imponérseles que “obliguen” a sus asegurados a cumplir con las normas de prevención de riesgos, no lo es menos que sí está entre sus obligaciones procurar el cumplimiento de las mismas no solo brindando la información necesaria y efectuando los debidos controles sino, además, denunciando ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo todos y cada uno de los incumplimientos y anomalías que detecte en sus periódicas visitas. RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL C/ESTANCIA LA ELISA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 15/4/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR El beneficiario del contrato de seguro es siempre el trabajador, siendo el objetivo de la ART, en primer término, realizar acciones tendientes a prevenir los riesgos que el trabajo le pueda ocasionar y, en su defecto, brindarle las prestaciones correspondientes. Ante el incumplimiento, deberá resarcirle los daños ocasionados, resultando solo tangencial la posibilidad de que el empleador resulte indemne. OCAMPO, ADRIANA MABEL C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCI- DENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 ACCIDENTES DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. REQUISITOS Acreditada la exposición al agente de riesgo, la afección contraída y la inexistencia de la minusvalía al ingreso al puesto de trabajo (no habiéndose acreditado lo contrario), solo cabe concluir que el daño que padece la trabajadora reconoce un nexo adecuado de causalidad con el servicio prestado (arg. art. 9, LCT), por lo que la demanda encuentra sustento normativo en las previsiones de los artículos 1074 y 1113 del Código Civil, sin que concurra alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas. CORELLANO, ANALÍA BEATRIZ C/PANOSS SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 ACCIDENTES DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD ACCIDENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. ÍNDICE. DECRETO REGLAMENTARIO. EXCESO REGLAMENTARIO El decreto 472/2014, al reglamentar los artículos 8 y 17 de la ley 26773 y disponer que el índice RIPTE solo es aplicable a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos, constituye un exceso reglamentario de la norma que regula, pues de acuerdo con su naturaleza (decreto reglamentario o de ejecución adjetiva), solo puede complementar la ley y debe ser decisivo para su eficacia, pero en modo alguno puede afectar su sustancia, desnaturalizarla o invadir zonas legislativas. DORADO, SERGIO DANIEL C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 29/4/2015 ACCIDENTE IN ITINERE. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXCEPCIONALIDAD El displacer que a un sujeto le pueda causar una norma no puede confundirse con la inconstitucionalidad. De olvidarse estos límites, el juzgador se convertiría en órgano legislador y, por tanto, asumiría la suma del poder público, ajeno a la distribución republicana de poderes. Para declarar la inconstitucionalidad, es menester la existencia de una contradicción seria entre una norma de orden superior y una norma de orden inferior. TELLERIA, ADELA MATILDE C/MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 23/4/2015 ACCIDENTE IN ITINERE. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. REPARACIÓN INTEGRAL En el accidente in itinere no hay responsabilidad alguna del empleador, es una indemnización típica de la seguridad social, no resarcitoria, en tanto la misma no requiere la autoría del empleador asegurado. TELLERIA, ADELA MATILDE C/MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 23/4/2015 Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 14.2.a de la ley 24557 y 3 del decreto 1694/2009, en tanto su aplicación al caso determina una indemnización injusta, insuficiente e inequitativa, que no se ajusta cabalmente a los principios y reglas expuestos en los considerandos. TELLERIA, ADELA MATILDE C/MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 23/4/2015 Las astreintes son sanciones conminatorias que fueron impuestas para la eventual falta de entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales. Las mismas son siempre provisionales y revocables. ACHILLE, MARÍA BELÉN C/TOBAL, MOISÉS MARIANO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 El beneficio de gratuidad establecido en el artículo 20 de la LCT destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción implica desde una perspectiva protectora la imposibilidad de gravar el ejercicio de las acciones judiciales o de las peticiones administrativas, pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los artículos 68 y concordantes del CPCCN. FERREYRA, JUAN SERGIO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 COMPETENCIA. ACCIÓN CIVIL. ACCIDENTE DE TRABAJO. JUSTICIA DEL TRABAJO El artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los derechos y garantías que se reconocen “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. En efecto, analizando la constitucionalidad de las normas, debe evaluarse la no alteración del principio protectorio que caracteriza al derecho laboral, en donde uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, lo que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el empresario. Esta premisa se ve reflejada en un procedimiento de oficio, diseñado para ser más ágil y sencillo, con la finalidad de lograr en forma inmediata el reconocimiento del crédito. MARTÍNEZ, CLAUDIO MARCELO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 El fin protectorio dirigido a buscar la igualdad entre las partes se alcanza con un derecho sustantivo y un sistema procesal que vayan a la par. Ante esta falta de igualdad entre las partes, se explica que las normas del derecho laboral tengan nota de ser imperativas, forzosas o de orden público, irrenunciables desde un plano relativo, es decir, a menos que se acuerden condiciones superiores a las legales o convencionales. MARTÍNEZ, CLAUDIO MARCELO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 COMPETENCIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUSTICIA DEL TRABAJO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EMPLEO PÚBLICO Las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el estado -lato sensu- y sus dependientes deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, salvo que se verifique la situación contemplada por el artículo 2, inciso a), de la LCT. DI TIERI, GUILLERMO C/ESTADO NAC. MINIST. DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚB. I. NAC. DE EST. Y CENSOS S/COBRO DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 22/4/2015 La invocación de las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24185 no generan competencia del fuero laboral si de aquellas se desprende de la aplicabilidad de la ley 25164 (marco regulatorio del empleo público nacional). DI TIERI, GUILLERMO C/ESTADO NAC. MINIST. DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚB. I. NAC. DE EST. Y CENSOS S/COBRO DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 22/4/2015 CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, resulta de aplicación el principio del artículo 9 de la LCT que, en su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos argumentos, entiendo que debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción. LAI, CRISTIAN IVÁN C/3 ARROYOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 7/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. REQUISITOS La obligación del artículo 80 de la LCT solo puede tenerse por cumplida si contiene los reales datos de la relación laboral. LUGO, LUCIANA ALEJANDRA C/DAMOZ SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015 El certificado que se debe entregar al trabajador debe contener: tiempo de la prestación de servicios (fecha de ingreso y egreso), naturaleza de los servicios (tareas, categoría profesional), sueldos percibidos, una constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, calificación obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación conforme lo dispuesto por la ley 21476. DUCOLI, NATALIA CAROLINA C/CLÍNICA ESPORA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 28/4/2015 El formulario PS6.2 de certificación de servicios y remuneraciones no contiene un detalle de los aportes ni las contribuciones efectuadas por el empleador, sino que solamente especifica los períodos de desempeño laboral, las remuneraciones percibidas en los últimos ciento veinte meses y el domicilio de radicación de la fuente documental a lo cual cabe agregar que tal instrumento debe contener la firma del empleador o autorizado con la respectiva certificación de firma. DUCOLI, NATALIA CAROLINA C/CLÍNICA ESPORA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 28/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. REQUISITOS. MULTA La puesta a disposición e incluso la entrega de un certificado que no contenga los extremos que se tuvieron por ciertos en el juicio importa el incumplimiento de esa obligación de hacer, sin que las alegadas dificultades administrativo-tributarias sean una causa oponible al trabajador y/o eximente de dicha obligación, ni ha sido impeditivo para que otros empleadores demandados -en el marco de sus propios conflictos individuales mantenidos con su personal- acataran las disposiciones legales emergentes de aquella norma sustantiva. MAIDANA, GABRIELA ANABEL C/KICARDI SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 13/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ESTADO NACIONAL. IMPROCEDENCIA No es posible extender la responsabilidad del artículo 30 de la LCT al Estado Nacional o cualquiera de sus organismos, puesto que la normativa que lo rige es ajena al ámbito privado, conforme lo dispone la propia ley en su artículo 2, inciso a), ni ha existido decisión expresa de enmarcar el vínculo en el ámbito del derecho común. YOPPOLO, PAOLA LORENA C/UNIÓN TRANSITORIA DE AGENTES SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 7/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. RETENCIÓN DE TAREAS. EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS La posibilidad del ejercicio de la exceptio non rite adimpleti contractus es, técnicamente, la imposibilidad de exigir el cumplimiento cuando quien pretende ello se encuentra en mora (arts. 510 y 1206, CC). Por este motivo, el momento adecuado para plantearlo es al recibir la exigencia de cumplimiento por parte del deudor moroso que pretende el cumplimiento de su acreencia. FESLER, EMILIANO SALVADOR C/DINGECAD INGENIERÍA INDUSTRIAL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. ABANDONO DE TRABAJO El artículo 244 de la LCT define la figura del abandono como una inobservancia del trabajador del débito laboral y la subsistencia de su conducta omisiva, después que se lo intime a reintegrarse a sus tareas. Este tipo legal específico de injuria puede no configurarse cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de su obligación de prestar servicios antes de que se cumpla el plazo por el cual fue emplazado. LUGO, LUCIANA ALEJANDRA C/DAMOZ SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. FRAUDE LABORAL. INTERPOSICIÓN DE PERSONA. PERSONAL EVENTUAL Solo una vez verificadas las exigencias establecidas en los artículos 29 in fine y 29 bis de la LCT, cobran operatividad las disposiciones contenidas en el decreto 1694/2006 (art. 4) por el cual se reglamenta que los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contraten para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual serán considerados vinculados a aquella por un contrato de trabajo permanente discontinuo. FERNÁNDEZ, FRANCISCO MANUEL C/TIEMPO LABORAL SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. EMBARAZO. PRESUNCIÓN. IURIS TANTUM La demandada suprimió el pago de una partida remuneratoria que, conforme fuera anotado, constituyó un comportamiento injurioso en el marco del artículo 242 de la LCT, única causal que se tuvo por demostrada, lo que excluye decisivamente la afirmación por vía presuncional de que medió el despido por razones de embarazo. PELOSI, SILVANA LORENA C/GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 7/4/2015 CONTRATO DE TRABAJO. OMISIÓN. RECLAMO PREVIO. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD La inexistencia de reclamos por parte de la dependiente durante la ejecución del contrato no representa una causa jurídicamente viable, pues en nuestro derecho tal situación no implica la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo y nada obsta a la interposición de reclamos posteriores (arts. 12 y 58, LCT). MAIDANA, GABRIELA ANABEL C/KICARDI SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 13/4/2015 Según lo normado por el artículo 68, segundo párrafo del CPCCN, quienes juzgan se encuentran facultados a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica. ARIAS, LUISA ADELMA C/ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 30/4/2015 DESPIDO ARBITRARIO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL Para que proceda una reparación por daño moral en el ámbito de las relaciones laborales, es necesario que se acredite la incursión por parte de la empleadora de conductas que constituyan un ilícito de tipo delictual o cuasi delictual, es decir, que se encuentre demostrada la confluencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el resarcimiento del daño más allá de la reparación tarifaria que prevé el artículo 245 de la LCT y que resulta -en principio- abarcativa de toda la universalidad de perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho del despido. INSAURRALDE, UVALDO C/COVELIA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 13/4/2015 DESPIDO DISCRIMINATORIO. ENFERMEDAD. DAÑO PSICOLÓGICO La proporción de incapacidad determinada por daño psicológico responde a que, de acuerdo con la teoría de la causa adecuada, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes, y se reconoce como causa adecuada para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado. A. R. A. V. C/BANCO MACRO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 DESPIDO DISCRIMINATORIO. ENFERMEDAD. ONUS PROBANDI. CARGAS DINÁMICAS Si se tiene en cuenta que la no discriminación es un principio que cuenta con sustento constitucional, cuando el trabajador se siente discriminado por alguna de las causas, el onus probandi pesa sobre el empleador. A. R. A. V. C/BANCO MACRO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 La inversión del onus probandi parte de una presunción discriminatoria fundada en indicios serios y precisos de un trato desigual, de modo tal que quien pretenda justificar su conducta debe aportar elementos convictivos que validen su obrar. A. R. A. V. C/BANCO MACRO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 En los pleitos en los que se aduce discriminación laboral, la actora debe introducir al proceso los indicios y evidencias dotados de suficiente poder convictivo que ameriten la inversión de la carga probatoria para, luego, atribuir a la demandada la obligación de acreditar las motivaciones objetivas y justificadas de la ruptura del vínculo. A. R. A. V. C/BANCO MACRO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 DESPIDO POR FALTA DE TRABAJO O FUERZA MAYOR. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO El cierre del establecimiento por orden judicial no constituye una causa de fuerza mayor si no se acredita la ajenidad a algo que es propio del riesgo empresario. ACHILLE, MARÍA BELÉN C/TOBAL, MOISÉS MARIANO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII – 8/4/2015 DESPIDO. CONCURRENCIA DE CAUSALES Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada. VERA, JULIETA MARIANA C/OBRA SOCIAL PERS. EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/4/2015 DESPIDO. FALTA DE PAGO. INDEMNIZACIÓN No obra constancia de pago de las indemnizaciones derivadas del despido, pues la mera puesta a disposición no constituye una constancia fehaciente de pago y, en todo caso, a fin de liberarse de su obligación, bien pudo haber consignado las sumas adeudadas (arts. 138, 149 y concs., LCT, 756, 757 y concs., CC). PEDROSA, PATRICIA NORA C/MIGUEL ÁNGEL GALLEGO Y ASOC. SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 DESPIDO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. MULTA. PROCEDENCIA Según lo establecido en el artículo 2 de la ley 25323, son requisitos de viabilidad de dicha sanción los siguientes: la existencia de un despido que genere el derecho al cobro de las indemnizaciones, la intimación fehaciente al empleador en pos del pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 232/3 y 245 de la LCT, el incumplimiento a tal intimación y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. ANTÚNEZ, MARÍA DEL CARMEN C/INSTITUTO MÉDICO CENTRAL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/4/2015 DESPIDO. JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. INJURIA LABORAL Acreditado que la trabajadora cumplía jornadas extraordinarias, debe concluirse que el incumplimiento apuntado configuró injuria que autorizaba el despido indirecto en que se colocó, ya que la omisión de la accionada se proyectaba sobre los derechos que se conceden al trabajador en función de su antigüedad (vacaciones, indemnizaciones por despido), como así también en la falta de ingreso de los aportes con destino a la seguridad social, en proporción a las sumas no registradas. CORELLANO, ANALÍA BEATRIZ C/PANOSS SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 DESPIDO. PROPORCIONALIDAD. CONTEMPORANEIDAD. PÉRDIDA DE CONFIANZA Toda vez que el despido, para tener efectos exonerantes de la obligación de indemnizar, requiere el cumplimiento de los recaudos consistentes en la proporcionalidad entre la falta y la sanción, así como la contemporaneidad. En virtud de ello, no se acreditó en autos la existencia de una conducta del trabajador que pudiera haber servido de sustento objetivo a la pérdida de confianza alegada en la comunicación extintiva. L., M. M. C/CONTRERAS HERMANOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 Para estimar la valoración de la injuria (art. 242, LCT), deben tenerse en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, hechos que para constituir una justa causa de despido deben revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar de plano el principio de conservación del empleo a que hace referencia el artículo 10 de la LCT. L., M. M. C/CONTRERAS HERMANOS SA S/DESPIDO- CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 DESPIDO. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO La indemnización sustitutiva del preaviso es un resarcimiento que tiene como base las remuneraciones que el trabajador hubiera debido percibir durante el lapso de preaviso omitido, que se calcula según el salario vigente al momento del cese, incluyéndose el SAC, ya que es un salario de pago diferido. L., M. M. C/CONTRERAS HERMANOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 Al monto de la indemnización sustitutiva de preaviso se le debe sumar la parte proporcional del SAC pues, de no haberse producido la extinción del vínculo, el trabajador debería haber percibido el salario que correspondía al período del preaviso. L., M. M. C/CONTRERAS HERMANOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 EMPLEADOS DE COMERCIO. SEGURO DE RETIRO El Sistema de Retiro Complementario establecido convencionalmente mediante Acta del 21/6/1991 (CCT 130/1975) se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente mediante el otorgamiento de un beneficio adicional. Pero el artículo 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales sin requerirle el requisito de la edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de los aportes referidos y, si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es esta la que debe soportarlos de su propio peculio, cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. FERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA C/ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/4/2015 EMPLEADOS DE COMERCIO. SEGURO DE RETIRO. RESCATE No surge acreditado que, al sancionarse el nuevo sistema previsional, las partes signatarias hayan adecuado el sistema del seguro de retiro complementario al nuevo régimen legal, tal como se dispone en el artículo 16 del Acta 21/6/1991, con lo cual el artículo 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales sin requerirle el requisito de la edad, reduciendo el rescate al 50% del total de los aportes referidos y, si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es esta la que debe soportarlos de su propio peculio, cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. SARAVIA, LEANDRO AMADEO C/ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 20/4/2015 JORNADA DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. MÉDICO. GUARDIA MÉDICA. A TIEMPO PARCIAL La jornada cumplida por los demandantes efectivamente supera las dos terceras partes correspondientes a la jornada convencional por lo que, en dichas condiciones, existen fundamentos para revocar de la solución adoptada en primera instancia y declarar la procedencia de las diferencias salariales reclamadas vinculadas a la remuneración correspondiente a un contrato a tiempo completo. MANZOLINI, CARLOS HORACIO Y OTROS C/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 10/4/2015 LIBERTAD SINDICAL. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. ABUSO. IUS VARIANDI El principio de libertad sindical requiere garantías que aseguren su exigibilidad, máxime cuando el artículo 47 de la ley 23551 consagra el derecho a recabar el amparo ante un tribunal judicial a todo trabajador (sin efectuar distinciones) que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la misma ley, a fin de que aquel disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical. CASTILLO, MARCELO ALBERTO C/REX ARGENTINA SA S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 PRESCRIPCIÓN. ACCIDENTES DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL Tratándose de enfermedades de lenta evolución -tal como acontece en el caso de marras-, para que comience a correr el plazo de prescripción, es necesario que el demandante no solo tenga conocimiento de la existencia de su dolencia, sino que esa actitud subjetiva debe estar complementada por el dato objetivo que permita juzgar que este conocía la magnitud de su déficit de aptitud laboral y la vinculación causal entre ese estado y las tareas cumplimentadas. ROJAS, DANIEL C/SANEAMIENTO Y URBANIZACIÓN SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/4/2015 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEMANDA. LEY APLICABLE Si bien el reclamante no ha ampliado su demanda en los términos del artículo 70 de la ley 18345 ni ha introducido la cuestión como un hecho nuevo, lo cierto es que la contraparte ha tenido oportunidad de formular las objeciones y defensas pertinentes que, en el caso, no hacen a las cuestiones de hecho invocadas al demandar -ni a ningún otro extremo que requiera mayor debate y prueba-, sino al derecho que debe considerarse aplicable, ámbito este en el que los jueces cuentan con reconocidas facultades, incluso en relación con normas sobrevinientes que pudieran incidir en derechos ya consolidados. INSAURRALDE, ANÍBAL DE JESÚS C/CONSTRUMEX SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEMANDA. LIQUIDACIÓN La demanda debe contener la cosa pretendida, individualizada con precisión sin que la liquidación sustituya esta carga legal, ya que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos y la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que él refiere, por lo que en tal caso no cabe pronunciar condena sobre ese rubro. IBARRA CANGIANO, LUIS DANIEL C/GRUPOS MARES SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 7/4/2015 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEMANDA. SENTENCIA Solo pueden admitirse y evaluarse las pruebas que versen sobre hechos litigiosos o controvertidos, ya que sabido es que la demanda y la respectiva réplica conforman el tema de debate sobre el cual se sustanciará la prueba de los hechos controvertidos y sobre los que se dictará sentencia. IBARRA CANGIANO, LUIS DANIEL C/GRUPOS MARES SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 7/4/2015 PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN A LA AFIP. TELEGRAMA Cuando la carta documento está redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad y, en consecuencia, de su remisión. IBARRA CANGIANO, LUIS DANIEL C/GRUPOS MARES SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 7/4/2015 PROCEDIMIENTO LABORAL. REBELDÍA. LITISCONSORCIO PASIVO. EFECTOS La situación de contumacia procesal en la que quedara incurso el codemandado remiso no autoriza a tener por existentes los presupuestos fácticos que han sido negados por otro de los presuntos deudores solidarios o concurrentes, en el caso, la ART. Es que no cabe duda de que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes, a pesar de que haya incurrido en estado de rebeldía. CARREÑO, HERNÁN ALEJANDRO C/ALPESCA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/4/2015 PRUEBA PERICIAL MÉDICA. INEXISTENCIA. INCAPACIDAD LABORAL Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta. La indemnidad funcional de que dio cuenta el informe del facultativo que, en definitiva, confeccionó el informe excluye tal hipótesis. La ausencia de agravios válidos coloca lo resuelto al abrigo de revisión (arts. 499 del CC, y 377, 386 del CPCCN). FERREYRA, JUAN SERGIO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 PRUEBA PERICIAL MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Conforme lo establece en el artículo 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo con la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley. ESPEJO, ALAN EZEQUIEL C/ARGENPACK CORRUGADOS SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015 PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO DE OÍDAS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Los denominados testigos de oídas carecen de la originalidad que deriva de la captación directa por los sentidos que califica el alcance del medio probatorio de marras, tratándose en consecuencia de prueba de otra prueba, que no produce la misma convicción y encierra el riesgo de conducir a conclusiones equivocadas, circunstancias que imponen que se los desestime como elementos de juicio atendibles en la dilucidación del debate. CÓRDOVA CORONADO, ULISES EVARISTO C/EL ESPAÑOL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 16/4/2015 PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO ÚNICO. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA En casos donde la prueba testifical se limita a un solo sujeto, la eficacia probatoria de la declaración prestada debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas. Ciertamente el paso del tiempo puede afectar la memoria y llevar a quien declara a proporcionar datos no del todo precisos o coincidentes entre sí, afectando su credibilidad, pero ello constituye una contingencia que debe asumir la parte que debe probar un hecho, lo que no implica someterla injustamente ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. GLOKER, MARINA NOEMÍ C/INC. SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 En el ámbito del derecho moderno, no es aplicable la máxima testis unus, testis nullus y, por ende, por ese solo hecho, no se justifica excluir o restarle valor probatorio a su declaración, pues puede resultar eficaz, de valor probatorio innegable y sustentar el reclamo, siempre y cuando el testimonio, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN), luzca objetivamente verídico, preciso y congruente. VIETRI, ENRIQUE OMAR C/PETROBRAS ENERGÍA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 16/4/2015 PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO. CAUSAS PENDIENTES El hecho de que uno de los testigos se encuentre comprendido en las generales de la ley por mantener a la época de ofrecer su declaración un crédito pendiente de cobro de la demandada no conduce a descartar la versión que brindó. Ello es así, porque esa circunstancia carece de relevancia dirimente para desvirtuar el valor de sus dichos cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y credibilidad, apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica. MAIDANA, GABRIELA ANABEL C/KICARDI SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 13/4/2015 PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA “Testigo” es exclusivamente la persona que ha tenido conocimiento personal de los hechos a comprobar propriis sensibus y, en esa inteligencia, la declaración del deponente recibida en el sub judice resulta insuficiente en tanto no puede afirmar más que una referencia respecto del hecho controvertido que, además de conocer por comentarios de la propia accionante, resultan inidóneas para las circunstancias sometidas a debate. ANTÚNEZ, MARÍA DEL CARMEN C/INSTITUTO MÉDICO CENTRAL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/4/2015 RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS El escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa, los motivos de su disconformidad, de qué manera el juez o jueza valoró incorrectamente la prueba, omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. DUCOLI, NATALIA CAROLINA C/CLÍNICA ESPORA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 28/4/2015 RECURSO DE APELACIÓN. PRUEBA TESTIMONIAL No basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió individualizar a los testigos a que se refiere y examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma. PEDROSA, PATRICIA NORA C/MIGUEL ÁNGEL GALLEGO Y ASOC. SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/4/2015 La prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y, en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este, es decir, como contrapartida de la labor cumplida. GLOKER, MARINA NOEMÍ C/INC. SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 Desde el punto de vista de la estructura de la relación, el salario es una modalidad esencial del contrato. En ejercicio de sus facultades de organización (art. 64, LCT), el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros. Una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo con la aceptación, nos hallamos frente a una estipulación contractual que solo puede ser modificada por un nuevo acuerdo. PELOSI, SILVANA LORENA C/GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 7/4/2015 Los negocios modificatorios peyorativos pueden ser eficaces si prevén concesiones recíprocas que preservan la equivalencia de las prestaciones, pero no cuando no son compensados por otra ventaja, ya que no constituye contrato el acto jurídico mediante el cual alguien se obliga a dar o a hacer algo a cambio de nada. PELOSI, SILVANA LORENA C/GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 7/4/2015 REMUNERACIÓN. INTANGIBILIDAD. IUS VARIANDI. IMPROCEDENCIA La remuneración del trabajador integra el núcleo del contrato de trabajo, no puede modificarse en su perjuicio, no está comprendida en la disposición del artículo 66 de la LCT, que la eventual reducción no puede ser convalidada aunque se haya establecido a través de un acuerdo colectivo ad hoc ante la Autoridad de Aplicación. Se trata de un derecho adquirido amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional y en su subsistencia está en juego el orden público laboral. PELOSI, SILVANA LORENA C/GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 7/4/2015 REMUNERACIÓN. PROPINAS. JUEGOS DE APUESTA No aparece antojadiza ni teñida de animosidad la decisión adoptada por la patronal en torno a la modalidad de pago de las apuestas al establecer su cobro por caja en lugar de hacerlas efectivas en el sitio del apostador, ya que ello aparece como una medida seguridad para el correcto pago al destinatario y no se aprecia que estuviera dirigida a perjudicar al trabajador por la consecuente actitud de aquel de ya no dejar propinas. GÓMEZ, FLAVIA VANINA C/HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 14/4/2015 La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia, la integridad del crédito de naturaleza alimentaria y evitar que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio. VIETRI, ENRIQUE OMAR C/PETROBRAS ENERGÍA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 16/4/2015 Ante la conducta del empleador moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés compensa el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido por su empleador. VIETRI, ENRIQUE OMAR C/PETROBRAS ENERGÍA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 16/4/2015 Las resoluciones que adopta la Cámara Nacional del Trabajo mediante Actas solo constituyen la exteriorización de su criterio y son indicativas de una solución posible, pero en modo alguno revisten el carácter de obligatorias en tanto no son leyes regidas por los artículos 2 y 3 del Código civil y se aplica a los casos bajo juzgamiento sin importar la data de los hechos juzgados. VIETRI, ENRIQUE OMAR C/PETROBRAS ENERGÍA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 16/4/2015 TASA DE INTERÉS. ACTA. VIGENCIA Si bien es cierto que el acta (CNTrab.) 2601 no es una norma, su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma. Por tanto, a partir del dictado de la sentencia de origen, corresponde aplicar la tasa de interés establecida por el acta (CNTrab.) 2601. FERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA C/ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/4/2015 Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismos datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales. ACOSTA, MAXIMILIANO C/CONSULTORA VIDECO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015. EN EL MISMO SENTIDO: CORELLANO, ANALÍA BEATRIZ C/PANOSS SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/4/2015. LUGO, LUCIANA ALEJANDRA C/DAMOZ SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015. NOGUERA, BERNARDO C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 8/4/2015 TELEMARKETER. CATEGORÍA CONVENCIONAL. VENDEDOR No puede acogerse la pretensión de asimilar a la telefonista con las tareas que desarrollaba la trabajadora, pues ninguna duda cabe de que no es lo mismo atender una línea telefónica limitándose a derivar el llamado a un sector o responder una simple pregunta que promocionar un producto, responder acabadamente las dudas acerca del mismo y ofrecerlo hasta lograr su adquisición. Estas últimas tareas encuadran en las previstas en el artículo 10, inciso b), del CCT 130/1975, donde no solo incluye a los vendedores y a los promotores, sino que, además, no efectúa disquisición alguna respecto de si tal tarea debe involucrar cosas muebles o servicios. SARAVIA, LEANDRO AMADEO C/ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 20/4/2015 TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. REQUISITOS Cuando una empresa reconoce que su explotación es realizada en el mismo domicilio de otra que se dedicaba a la misma actividad y donde se desempeñaba el trabajador, para eximirse de responsabilidad, tiene que acreditar que los bienes existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella, como así también que accedió a un local absolutamente desocupado. MILEGO DE LOS SANTOS, VANESA RAQUEL C/FORMATOS EFICIENTES SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015 Lo relevante en la relación laboral no es la persona (física o jurídica), sino la organización dentro de la cual se integra el puesto de trabajo que desempeña el empleado. Para el trabajador, lo importante es el grupo integrado por sus compañeros de trabajo, jefes inmediatos y, en general, la explotación y el establecimiento. La circunstancia de que cambie la titularidad de la empresa no modifica la relación que el dependiente mantiene con el grupo que integra. MILEGO DE LOS SANTOS, VANESA RAQUEL C/FORMATOS EFICIENTES SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015 El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. MILEGO DE LOS SANTOS, VANESA RAQUEL C/FORMATOS EFICIENTES SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 14/4/2015 TUTELA SINDICAL. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. IMPROCEDENCIA La existencia de una resolución administrativa firme que excluiría la tutela sindical de un trabajador resulta inadmisible pues, conforme lo establece el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales, para que se produzca la exclusión de tutela, es menester resolución judicial firme. Por tanto, en ausencia de resolución judicial, no existe exclusión de tutela. AFIP C/GFGH S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/4/2015 El artículo 52 de la ley 23551 dispone con absoluta claridad que, previo a disponer del despido o la suspensión de un trabajador con tutela sindical, el empleador debe obtener una resolución judicial previa que le quite a ese dependiente la garantía de la que está revestido y eso implica el análisis pleno por parte del juzgador de las causales invocadas para proceder a la aplicación de esas sanciones. AFIP C/GFGH S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/4/2015 TUTELA SINDICAL. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD La presunción de legitimidad del acto administrativo -establecida su función de preparación de la acción de exclusión de tutela- no exime al actor de cumplir con el onus probandi en sede judicial. AFIP C/GFGH S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/4/2015 TUTELA SINDICAL. REPRESENTANTE. CARGO SINDICAL. ESTABILIDAD GREMIAL. EXCLUSIÓN DE TUTELA Todo intento de afectar el contrato de trabajo por parte del empleador durante el lapso a que alude el artículo 48 de la ley 23551 debe ser encausado por la vía dispuesta en el artículo 52 del mencionado dispositivo legal. La pretensión de efectuar cualquier tipo de modificación a la relación, ya sea en el ejercicio del poder disciplinario o del ius variandi -de una alegada disminución de retribuciones-, debe transitar forzosamente por el diseño de exclusión de tutela. DURÉ ROLÓN, CARLOS JAVIER C/INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE) S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 29/4/2015 Acreditada la vigencia del mandato gremial, rige lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 23551, que prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media resolución judicial que los excluya de la garantía. DURÉ ROLÓN, CARLOS JAVIER C/INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE) S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 29/4/2015 TUTELA SINDICAL. REPRESENTANTE. CARGO SINDICAL. ESTABILIDAD GREMIAL. EXCLUSIÓN DE TUTELA. PRÁCTICA DESLEAL La antijuricidad de la actitud asumida por el empleador, sin iniciar previamente -al apercibimiento y deducción de salarios- la acción de exclusión de tutela sindical, encuadra en la situación prevista en el artículo 53, inciso i), de la ley de asociaciones sindicales y, toda vez que el actor gozaba de tutela gremial, solo puede concluirse en el sentido de que se encuentra acreditada la existencia de práctica desleal. DURÉ ROLÓN, CARLOS JAVIER C/INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE) S/JUICIO SU- MARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 29/4/2015 Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |