JURISPRUDENCIA

      TEMAS DE DERECHO LABORAL - JUNIO 2015

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ABANDONO DE TRABAJO. REQUISITOS

    ACCIÓN CIVIL. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. INCONSTITUCIONALIDAD

    ACCIÓN CIVIL. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. VIDA HUMANA

    ACCIÓN CIVIL. REPARACIÓN INTEGRAL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RIESGO O VICIO DE LA COSA. ACTIVIDAD RIESGOSA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DENUNCIA A LA ASEGURADORA. EFECTOS. RECHAZO

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. DEBER DE CONTROL. CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO. PREVENCIÓN

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. OMISIÓN

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DENUNCIA. MANIFESTACIÓN. PLAZO

    CITACIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. ACCIÓN DE REGRESO

    COMPETENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. ENCUESTADOR. PRUEBA

    CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. INTERMEDIACIÓN. REQUISITOS. CARÁCTER EXCEPCIONAL. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

    CONTRATO DE TRABAJO. ADELANTOS. FORMALIDADES. RETENCIONES

    COSTAS. HONORARIOS. PRORRATEO. INCONSTITUCIONALIDAD

    DESPIDO. INJURIA. INASISTENCIA. PROPORCIONALIDAD

    DESPIDO. INJURIA. INTERPRETACIÓN. PRINCIPIO DE BUENA FE

    DIFERENCIAS SALARIALES. REQUISITOS. PROCEDENCIA

    DISCRIMINACIÓN SALARIAL. IDENTIDAD DE SITUACIONES. COMPARACIÓN

    DISCRIMINACIÓN SALARIAL. IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA

    DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS. REQUISITOS

    EMPLEADOR. FACULTADES DISCIPLINARIAS

    EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. MODALIDADES. PRESTACIONES DISCONTINUAS. PRUEBA

    ENFERMEDAD INCULPABLE. DICTÁMENES MÉDICOS CONTRADICTORIOS

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. DAÑO. CONFIGURACIÓN

    ENFERMEDADES PROFESIONALES. LISTADO. REPARACIÓN

    FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES

    FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN. NOTIFICACIÓN A LA AFIP. FINALIDAD

    HONORARIOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ABOGADO. PAUTAS

    HONORARIOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PERITO CONTADOR. PAUTAS

    INTERMEDIACIÓN. MULTA. PROCEDENCIA

    INTIMACIÓN. OMISIÓN. APERCIBIMIENTO. PRINCIPIO DE BUENA FE. CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. COMPETENCIA. JUSTICIA DEL TRABAJO

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE “IN ITINERE”. COMISIONES MÉDICAS. INSTANCIA JUDICIAL

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CESE. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE. VIGENCIA

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE APLICABLE. RESARCIMIENTO RAZONABLE

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE “IN ITINERE”. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE. VIGENCIA

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD. BAREMO APLICABLE

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY APLICABLE. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26773

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY APLICABLE. NORMAS DE DERECHO COMÚN. IMPROCEDENCIA

    PERÍODO DE PRUEBA. CARACTERÍSTICAS. EFECTOS

    POLICÍA DE TRABAJO. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. MULTA. PRINCIPIO “SOLVE ET REPETE”. IMPROCEDENCIA

    PRESCRIPCIÓN. EFECTO. ACTO INTERRUPTIVO

    PRUEBA PERICIAL. PSICODIAGNÓSTICO. IMPROCEDENCIA

    PRUEBA. FACULTADES DEL JUEZ

    PRUEBA. NOTIFICACIÓN. CARTA DOCUMENTO

    PRUEBA. TESTIGO. NEGATIVA DE TAREAS

    RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. REQUISITOS

    RELACIÓN DE DEPENDENCIA. EXCLUSIVIDAD DE LA PRESTACIÓN

    RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN “IURIS TANTUM”

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑO MORAL

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RIESGO O VICIO DE LA COSA. DESPLAZAMIENTO. COSA INERTE

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. TELEFONÍA CELULAR. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA

    SANCIÓN ARTÍCULO 2, LEY 25323

    SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE

    TASA DE INTERÉS. ACTA. VIGENCIA

    TASA DE INTERÉS. SENTENCIA. COSA JUZGADA

    TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. PRUEBA

      ABANDONO DE TRABAJO. REQUISITOS

    Para la configuración de la figura del abandono de trabajo se requiere: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento ni comunicación explicativa de sus ausencias-. Cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono en cuanto excluye su intención de abandonar la relación.

    MIEREZ, KAREN YANINA C/REINOSO, OSCAR ALBERTO Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 6/2/2015

    Si el trabajador notifica una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, la omisión de presentarse a trabajar pudo ser invocada por la empleadora como fundamento del ejercicio del poder disciplinario (art. 67, LCT) o de acuerdo con las circunstancias del caso como justa causa de despido (art. 242, LCT), pero no como perfeccionamiento del abandono de trabajo.

    MIEREZ, KAREN YANINA C/REINOSO, OSCAR ALBERTO Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 6/2/2015

      ACCIÓN CIVIL. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. INCONSTITUCIONALIDAD

    Corresponde confirmar la inconstitucionalidad del artículo 39, apartado 1, de la ley 24557, en tanto importa una capitis diminutio para los trabajadores a quienes, por el solo hecho de ser tales, se los margina de una vía reparadora a la que puede acudir cualquier persona.

    PARRAGA, CLAUDIO CÉSAR C/REINFORCED PLASTIC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII -11/2/2015

      ACCIÓN CIVIL. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. VIDA HUMANA

    El valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquellas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres.

    PARRAGA, CLAUDIO CÉSAR C/REINFORCED PLASTIC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII -11/2/2015

      ACCIÓN CIVIL. REPARACIÓN INTEGRAL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RIESGO O VICIO DE LA COSA. ACTIVIDAD RIESGOSA

    El hecho que produjo el perjuicio cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral del demandante y, en ese marco, basta que el damnificado pruebe el contacto con la cosa dañosa, no siendo admisible distinguir, a los efectos de determinar el derecho que pueda asistir al trabajador, si el daño fue producido por las cosas o en ocasión de realizar tareas con ellas propias de la actividad, pues ello implicaría un apartamiento del concepto jurídico que cabe asignar a aquel vocablo en el contexto del artículo 1113 del Código Civil.

    PARRAGA, CLAUDIO CÉSAR C/REINFORCED PLASTIC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/2/2015. EN IGUAL SENTIDO: ROSSANO, JORGE ALEJANDRO C/BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 4/2/2015

      ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DENUNCIA A LA ASEGURADORA. EFECTOS. RECHAZO

    La recepción de la denuncia y el consiguiente otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de la ART no implican reconocer que el siniestro reúne las características suficientes para ser considerado “contingencia cubierta” en los términos del artículo 6 de la ley 24557, toda vez que, al momento de efectuarse la pertinente denuncia, la aseguradora se encuentra imposibilitada de rechazarla por cualquier causal ajena a las expresamente enumeradas en el citado artículo 6 del decreto 717/1996.

    LEYRIA, NÉSTOR DERRI C/LIBERTY ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 18/2/2015

      ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. DEBER DE CONTROL. CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO. PREVENCIÓN

    Si la ley 24557 impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo conductas positivas inherentes a la provisión de capacitación, al control y a la fiscalización de las normas de higiene y seguridad del trabajo es porque está presuponiendo que el cumplimiento efectivo de tales funciones tendrá relación causal con la reducción de la siniestralidad.

    PARRAGA, CLAUDIO CÉSAR C/REINFORCED PLASTIC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/2/2015

      ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. OMISIÓN

    En las omisiones puras, el omitente se abstiene de realizar una conducta que le es exigible con arreglo a los principios del ordenamiento. En tal hipótesis, existe un proceso causal preexistente y extraño al agente que permanece inerte, quien, no obstante, no se interpone y lo frustra. Desde el punto de vista de la relación de causalidad, ese no hacer viene a ser una condición apta o adecuada para que el desmedro se produzca. De haberse observado el comportamiento positivo que las circunstancias exigían, se podría haber interrumpido el proceso causal, evitándose el desenlace dañoso.

    ROSSANO, JORGE ALEJANDRO C/BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 4/2/2015

    No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquel, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación como el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.

    CASO, FLAVIO LUIS C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DENUNCIA. MANIFESTACIÓN. PLAZO

    La ley le impone a las ART el deber de manifestarse respecto de la aceptación o rechazo del evento denunciado en un plazo, vencido el cual, el silencio es tomado como aceptación (art. 6, D. 717/1996), por lo que su desconocimiento posterior al vencimiento de dicho plazo no posee virtualidad jurídica para modificar su accionar previo.

    BLANCO CABRAL, BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/2/2015

      CITACIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. ACCIÓN DE REGRESO

    La terminología empleada por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra este.

    SALAZAR, MARIO ALEJANDRO C/EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 12/2/2015

      COMPETENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    Una norma no puede ser confundida con una ley o con un artículo de esta. Una norma es una proposición jurídica que establece con relación a un antecedente una consecuencia que ha de seguirse. Un artículo puede contener una pluralidad de normas del mismo modo que en casos excepcionales la norma puede ser completada por el juego de varios artículos de una ley.

    ARGAÑARAS, GABRIEL FABIÁN C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 9/2/2015

      CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. ENCUESTADOR. PRUEBA

    No resulta aplicable la figura del encuestador eventual (art. 34, CCT 107/1990), toda vez que no se acreditó que la tarea prestada por el actor haya excedido las posibilidades de ejecución por parte de los encuestadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado, con lo cual, al ser estos extremos de excepción al principio establecido en el artículo 90 de la LCT, no es posible presumir la eventualidad.

    ARANGUEZ UTHURRIAGA, SUSANA ESTHER C/GLOSER SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. INTERMEDIACIÓN. REQUISITOS. CARÁCTER EXCEPCIONAL. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

    No basta que la empresa de servicios eventuales lleve sus libros en legal forma y registre el contrato celebrado porque el carácter eventual de la contratación debe emerger de circunstancias objetivas, que no se derivan de la sola intermediación.

    BRIGUERA, JORGE GASTÓN C/GENERAL INK FACTORY SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

    El contrato de trabajo eventual tiene como objeto cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias y constituye una excepción al principio general de la indeterminación del plazo. Este puede celebrarse: a) para la realización de una obra determinada relacionada con servicios extraordinarios preestablecidos de antemano y ajenos al giro de la empresa, b) para atender un aumento circunstancial de la demanda (pico de trabajo) que responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa -tareas propias del giro normal- y c) para cubrir una ausencia temporaria de personal (enfermedad, vacaciones, etc.).

    BRIGUERA, JORGE GASTÓN C/GENERAL INK FACTORY SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      CONTRATO DE TRABAJO. ADELANTOS. FORMALIDADES. RETENCIONES

    La posibilidad de efectuar deducciones o compensaciones por adelantos que se prevé en el artículo 132, inciso a), de la LCT está condicionada al cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 130 del mismo cuerpo legal, que a su vez remite a las exigencias previstas en los artículos 138/140, también de la LCT.

    ENRÍQUEZ, ROSA C/GERATTANO, CARLOS Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      COSTAS. HONORARIOS. PRORRATEO. INCONSTITUCIONALIDAD

    Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT in fine (texto según el agregado del art. 8, L. 24432) en los casos en que se alega un perjuicio para el trabajador no condenado en costas y sea injusto que el trabajador deba utilizar parte de una indemnización por accidente del trabajo imputable a culpa de los demandados para afrontar parte de las costas del proceso.

    BURELA, MIGUEL ÁNGEL C/CORNEL Y ASOCIADOS SRL Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 9/2/2015

      DESPIDO. INJURIA. INASISTENCIA. PROPORCIONALIDAD

    Si el despido se basó en una sola ausencia, la denuncia del contrato de trabajo, por ese motivo, resulta desproporcionada e irrazonable si se la compara con la falta cometida, máxime teniendo en cuenta que el total de inasistencias injustificadas es de ocho en una relación de más de un año y medio, siempre teniendo en cuenta que, sumado a ello, siete ya habían sido sancionadas oportunamente.

    V., G. B. C/TAKSUN SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/2/2015

      DESPIDO. INJURIA. INTERPRETACIÓN. PRINCIPIO DE BUENA FE

    No existe una enumeración taxativa de lo que debe considerarse injuria en los términos del artículo 242 de la LCT. Sin embargo, a tal fin, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 62, 63, 84 y concordantes de dicha ley que, aun cuando aludan a conceptos de excesiva laxitud (como buena fe, colaboración y diligencia), aportan pautas o criterios para la interpretación de las conductas que, en casos como el de autos, cobran particular relevancia porque imponen al intérprete la necesidad de valorar el incumplimiento contractual o de conducta imputado en el contexto fáctico y jurídico en el que acontece.

    V., G. B. C/TAKSUN SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/2/2015

      DIFERENCIAS SALARIALES. REQUISITOS. PROCEDENCIA

    Todo reclamo por diferencias salariales requiere, como punto de partida de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que quien juzga pueda pronunciarse sobre la validez del pedido.

    PÉREZ, ROSA ADELAIDA C/GALENO ARGENTINA SA S/DIFERENCIA DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/2/2015

      DISCRIMINACIÓN SALARIAL. IDENTIDAD DE SITUACIONES. COMPARACIÓN

    La existencia de la desigualdad salarial no puede establecerse sobre la base de una comparación realizada en forma abstracta y genérica con la totalidad de los trabajadores o trabajadoras, sino que debe establecerse la identidad de situaciones y, en tal supuesto, demostrarse la existencia de un trato desigual.

    GÓMEZ, ALCIRA CARMEN C/GALENO ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      DISCRIMINACIÓN SALARIAL. IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA

    En los casos en los que se invoca la existencia de discriminación salarial, corresponde a quien la alega acreditar la existencia de identidad de situaciones con el o los sujetos respecto de los cuales se habría producido la misma, en tanto solo, de verificarse tal igualdad, aquel a quien se le atribuye la comisión de un accionar discriminatorio deberá demostrar la existencia de razones objetivas que lo hubiesen motivado.

    PÉREZ, ROSA ADELAIDA C/GALENO ARGENTINA SA S/DIFERENCIA DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/2/2015

    Sin perjuicio de las diferencias advertidas entre lo percibido por la parte actora en concepto de premio por rendimiento y lo percibido por un trabajador de su misma categoría con prestación de servicios en otro sanatorio del empleador en concepto de premio por puntualidad y asistencia, la circunstancia de que se trate de dos unidades técnicas de explotación de las que el empleador se hizo cargo debiendo respetar las condiciones laborales de los trabajadores de una y otra impiden considerar que la demandada hubiera violentado los principios de igualdad de trato y de igual remuneración por igual tarea.

    PÉREZ, ROSA ADELAIDA C/GALENO ARGENTINA SA S/DIFERENCIA DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/2/2015

      DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS. REQUISITOS

    Para que tenga lugar un acto discriminatorio, son necesarios diversos elementos: un sujeto perteneciente a alguna de las categorías susceptibles de discriminación, otro integrante de un grupo caracterizado por su hostilidad hacia al de pertenencia del primero, una conducta exterior -jurídicamente reconocible- hacia aquel diferente de la que se adoptaría regularmente frente a un sujeto no estigmatizado. Existe, entonces, una situación grupal objetiva discriminable, una razón del discriminar y un acto injusto por el que se niega a alguien lo que se reconoce a la generalidad, con fundamento único en la pertenencia del sujeto al grupo en cuestión

    SKLIAROW, CLAUDIA PATRICIA C/FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO DEL CÁNCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

    Los alcances del concepto de discriminación, utilizado a veces con una excesiva laxitud, no refieren a casos en los que se decide el despido a partir de un hecho comprobable. En tales casos, el empleador se encuentra plenamente facultado para denunciar el contrato de trabajo, con la reserva de que, si la medida fuera juzgada desproporcionada, debe cancelar las indemnizaciones derivadas de esa decisión.

    SKLIAROW, CLAUDIA PATRICIA C/FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO DEL CÁNCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

    La característica particular de la motivación de la práctica social discriminatoria es la subsunción sin resto del sujeto en una identidad (generalidad), es decir, la adjudicación a un sujeto de la pertenencia a un grupo. Cuando la causa inmediata del despido se genera a partir de un acto, en el caso, dirigido a ocasionar un daño a su empleador, el interés sobre la condición social del sujeto (activista) es desplazado por el valor de su conducta, cuya connotación provocó el despido.

    SKLIAROW, CLAUDIA PATRICIA C/FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO DEL CÁNCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

      EMPLEADOR. FACULTADES DISCIPLINARIAS

    Cuando el artículo 67 de la LCT atribuye al empleador facultades disciplinarias, lo hace con la finalidad de promover la continuidad de la relación de trabajo en interés de ambas partes, ofreciendo al empresario, frente a incumplimientos del trabajador susceptibles de corrección, una alternativa al despido, que, de no existir esa válvula de escape, sería la única conducta posible. El ejercicio prudente de ese poder debe ser la respuesta adecuada al mentado incumplimiento.

    SKLIAROW, CLAUDIA PATRICIA C/FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO DEL CÁNCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

      EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. MODALIDADES. PRESTACIONES DISCONTINUAS. PRUEBA

    Más allá de la legitimidad de la empresa de servicios eventuales para funcionar como tal, resulta determinante, en sentido contrario a la postura de la apelante, la ausencia de herramientas que permitan considerar efectivamente cumplidos los recaudos exigidos por la ley para justificar la modalidad de contratación del trabajador.

    CABRERA, GUSTAVO FABIÁN C/GESTIÓN LABORAL SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 18/12/2015

    Solo una vez verificadas las exigencias establecidas en los artículos 29, in fine, y 29 bis de la LCT, cobran operatividad las disposiciones contenidas en el decreto 1694/2006 (art. 4), por el cual se reglamenta que los trabajadores que las empresas de servicios eventuales contraten para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual serán considerados vinculados a aquella por un contrato de trabajo permanente discontinuo.

    CABRERA, GUSTAVO FABIÁN C/GESTIÓN LABORAL SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 18/12/2015

      ENFERMEDAD INCULPABLE. DICTÁMENES MÉDICOS CONTRADICTORIOS

    Ante la discrepancia entre los médicos dictaminantes sobre la salud del trabajador -su médico y el de la empresa-, la empleadora debió recurrir a una tercera opinión dirimente de la situación, en aras de la buena fe contractual (art. 63 y concs., L. 20744). Todo ello en virtud de que no corresponde otorgar preeminencia a una opinión médica por encima de la otra.

    FRANCO, MANUEL ANTONIO C/FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

    Ante la discrepancia entre los dos criterios médicos, incumbía a la empleadora la carga de probar en forma objetiva y concreta la falta de puestos con tareas adecuadas para el actor incapacitado.

    FRANCO, MANUEL ANTONIO C/FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      ENFERMEDAD PROFESIONAL. DAÑO. CONFIGURACIÓN

    Considerando que la lesión pericialmente detectada se encuentra topográficamente localizada en la parte del cuerpo específicamente comprometida por las labores, ya que el actor tuvo que efectuar movimientos que implicaban realizar una determinada fuerza, lo que repercutió en su columna, resulta aceptable concluir que se trata de una enfermedad causada por el trabajo.

    PARRAGA, CLAUDIO CÉSAR C/REINFORCED PLASTIC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/2/2015

      ENFERMEDADES PROFESIONALES. LISTADO. REPARACIÓN

    Por aplicación del principio alterum non laedere consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo.

    IVANOWSKI, RUBÉN DARÍO C/CLEAN BAIRES SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES

    La comprobada falta de registración del contrato de trabajo se presenta como significativa, sumada a otros comportamientos reprobables; ello permite inferir una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los artículos 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19550 para responsabilizar a los administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y u omisión.

    PEDALINO, PABLO JAVIER C/SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 11/2/2015

    La responsabilidad solidaria fundada en los artículos 54, 59 y 274 de la LSC no alcanza a la obligación de extender los certificados de ley conforme el artículo 80 de la LCT.

    PEDALINO, PABLO JAVIER C/SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 11/2/2015

      FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN. NOTIFICACIÓN A LA AFIP. FINALIDAD

    La esencia del artículo 11 de la ley de empleo no es solo la de remitir copia del requerimiento a la AFIP, sino también la de asegurar su recepción, de modo tal de activar los mecanismos tendientes a salvaguardar la razón de ser de la norma: evitar y combatir la evasión de aportes.

    ASTUDILLA, SEBASTIÁN LEONARDO C/MCV ARGENTINA SRK Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

      HONORARIOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ABOGADO. PAUTAS

    En la cuestión atinente a la regulación de honorarios, es de aplicación también el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes.

    KOVALOVSKY, GUSTAVO MARTÍN C/ADVANCED MEDICAL TECHNOLOGY SA (CLÍNICA MILITO) Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/2/2015

    La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

    KOVALOVSKY, GUSTAVO MARTÍN C/ADVANCED MEDICAL TECHNOLOGY SA (CLÍNICA MILITO) Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/2/2015. EN EL MISMO SENTIDO: ARAMBILLETE, WASHINGTON CARÁMBULO C/LA ROBLA SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 20/2/2015

      HONORARIOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PERITO CONTADOR. PAUTAS

    Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general.

    ARAMBILLETE, WASHINGTON CARÁMBULO C/LA ROBLA SRL S/DESPIDO - CÁM NAC. TRAB. - SALA V - 20/2/2015. EN IGUAL SENTIDO: BUSTOS, GERARDO DAVID C/BAS, ALFREDO OSCAR DANIEL S/EXHORTO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 24/2/2015

      INTERMEDIACIÓN. MULTA. PROCEDENCIA

    Cuando, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 de la LCT se establece que el trabajador ha sido empleado de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley 24013, aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto por la empresa intermediaria.

    CABRERA, GUSTAVO FABIÁN C/GESTIÓN LABORAL SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 18/12/2015

      INTIMACIÓN. OMISIÓN. APERCIBIMIENTO. PRINCIPIO DE BUENA FE. CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Si el actor en sus intimaciones no consignó apercibimiento alguno, ello incumple las previsiones del artículo 63 de la LCT, en tanto es obligación de las partes hacer conocer a la otra cuál será la consecuencia en caso de mantenerse la petición, presuntamente incumplida, habida cuenta del principio de continuidad que emerge del artículo 10 de la LCT, que puede interpretarse como la determinación de mantener el vínculo mientras se acciona.

    DCJL C/CARREFOUR ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA

    Uno de los objetivos de la ley 24557 es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado [art. 1, inc. 2.b)] y estableciendo que las ART otorguen a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en esta ley prestaciones en especie tales como asistencia médica y farmacéutica, y rehabilitación. Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes de acuerdo con cómo lo determine la reglamentación (Voto Dr. Maza).

    BENÍTEZ, LUIS MARCELO C/CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. COMPETENCIA. JUSTICIA DEL TRABAJO

    La asignación de competencia en el ámbito de la Capital Federal a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el artículo 17.2 de la ley 26773, solo puede ser concebida -como la propia norma lo dispone- a las acciones judiciales previstas en el artículo 4, último párrafo, de la ley, es decir, a las acciones expresamente circunscriptas por la vía del derecho civil.

    MENEGHINI, ELIO JAVIER C/LA SEGUNDA ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 4/2/2015

    La competencia prevista en el artículo 17.2 de la ley 26773 en favor de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal está inequívocamente condicionada a que el demandante haya optado por la aplicación de los sistemas de responsabilidad que pudiere corresponderle según el derecho civil, a los cuales se aplicarán la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

    MENEGHINI, ELIO JAVIER C/LA SEGUNDA ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 4/2/2015

    Una vez establecido que la disputa interesa al trabajo según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el principio protectorio que este enuncia y el carácter inviolable de los derechos que reconoce conducen con necesidad a la indisponibilidad y a la prohibición de renuncia a la aplicación de las normas que tutelan el trabajo en todas sus formas.

    MENEGHINI, ELIO JAVIER C/LA SEGUNDA ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 4/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. COMISIONES MÉDICAS. INSTANCIA JUDICIAL

    Los trabajadores o los derechohabientes pueden concurrir a la Justicia Nacional del trabajo para dirimir cuestiones de índole jurídica haya habido o no pronunciamiento de la comisión médica (art. 21, parte 1, L. 24557).

    BLANCO CABRAL, BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CESE. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA

    El artículo 7, apartado 2, de la ley 24557 prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica, b) declaración de incapacidad laboral permanente, c) transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y d) muerte del damnificado.

    IVANOWSKI, RUBÉN DARÍO C/CLEAN BAIRES SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

    Con apoyatura en los artículos 7 y 9, apartado 2, de la ley 24557, y 2 de la resolución (SRT) 414/1999, corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador.

    IVANOWSKI, RUBÉN DARÍO C/CLEAN BAIRES SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE. VIGENCIA

    La existencia de dos preceptos diferentes (aps. 5 y 6 del art. 17 de la L. 26773) está demostrando que, en materia de ajuste (índice RIPTE), la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias, cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación (ap. 5, in fine), sino que dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas (es decir que juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad). De otro modo, la diferenciación no tendría sentido práctico ni jurídico.

    CAMPO, HÉCTOR FERNANDO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

    La sanción del artículo 17, inciso 6), de la ley 26773 trasunta la imperiosa e impostergable necesidad de ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773, especialmente a aquellas producidas durante la vigencia de la ley 24557 que se han mantenido incólumes desde la entrada en vigencia de la LRT y a aquellas producidas durante la vigencia del decreto 1278/2000 que no han tenido variación alguna desde el año 2001, en ambos casos, con topes indemnizatorios totalmente desactualizados y desfasados que disminuyen o rebajan aún más las prestaciones dinerarias ya de por sí totalmente envilecidas y depreciadas.

    CAMPO, HÉCTOR FERNANDO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD

    Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta.

    SAMPAYO, FERNANDO ARIEL C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 19/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE APLICABLE. RESARCIMIENTO RAZONABLE

    En el marco de un accidente de trabajo, para fijar el resarcimiento debido al trabajador, resulta adecuado el empleo de las pautas del sistema tarifario incluyendo las modificaciones del decreto 1694/2009 y las previstas en la ley 26773. No porque estos regímenes normativos resulten aplicables al caso, dado que no se encontraban vigentes al momento de la consolidación de la obligación de indemnizar, sino como parámetro de estimación del resarcimiento razonable (art. 165, CPCCN) en el marco de una ley transaccional de accidentes de trabajo en cuyo amparo el trabajador requirió ser indemnizado.

    BENÍTEZ, LUIS MARCELO C/CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE. VIGENCIA

    Aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26773, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado régimen de reparación y que las indemnizaciones de dicho régimen deben ajustarse por aplicación del índice de RIPTE, en tanto fuesen debidas y no satisfechas al momento del dictado de la norma, no puede calcularse la indemnización sino con la incorporación del mencionado índice.

    ALMARAZ, MYRIAM BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015. EN IGUAL SENTIDO: BLANCO CABRAL, BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 10/2/2015

    Conforme lo establece el artículo 17, apartado 6, de la ley 26773, la voluntad del legislador, plasmada en este último apartado, fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias debidas que, a la fecha del dictado de la ley, aún no habían sido satisfechas, con el fin de desalentar la iniciación de acciones por la vía civil, las cuales, a partir de la vigencia de la norma, deberían tramitar ante ese fuero.

    ALMARAZ, MYRIAM BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

    No obsta a la aplicación del índice RIPTE que la parte actora hubiese efectuado un pedido expreso de aplicación de la norma con posterioridad a la demanda, en tanto la indemnización es fijada por el Tribunal, que tiene la obligación de aplicar las normas vigentes en función de los hechos analizados.

    ÁLVAREZ, JORGE ALFREDO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 9/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD. BAREMO APLICABLE

    Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas-, sino solo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento.

    SAMPAYO, FERNANDO ARIEL C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 19/2/2015

    La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada del baremo, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento a considerar.

    SAMPAYO, FERNANDO ARIEL C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 19/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY APLICABLE. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26773

    Las reglas de juzgamiento que impone la ley 26773 solo han de aplicarse para los accidentes ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley. Pero, en términos procesales, la ley que determina el juez competente es la vigente al momento de la promoción de la demanda.

    ARGAÑARAS, GABRIEL FABIÁN C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 9/2/2015

      LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY APLICABLE. NORMAS DE DERECHO COMÚN. IMPROCEDENCIA

    Si el planteo de la demanda se formuló en los términos de la ley 24557, corresponde desestimar la pretensión deducida relacionada con normas del derecho civil, pérdida de chance, gastos futuros e indemnización por daño moral (arts. 1109, 519, 522 y concs., CC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Civil.

    BENÍTEZ, LUIS MARCELO C/CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      PERÍODO DE PRUEBA. CARACTERÍSTICAS. EFECTOS

    El período de prueba no es un contrato en sí mismo, sino que es la fase inicial de la facultad que se le reconoce al empleador de extinguir dicho vínculo sin que tal decisión derive de la asunción de responsabilidad indemnizatoria. El otorgamiento al actor de la licencia médica por el accidente y que la demandada debió mantener la relación de trabajo por seis meses por contar con cargas de familia no son argumentos que posean virtualidad para alcanzar el estatus jurídico que resulta del período de prueba.

    CANSINO, CARLOS DANTE C/SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA SA S/DESPIDO - CÁM NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/2/2015

      POLICÍA DE TRABAJO. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. MULTA. PRINCIPIO SOLVE ET REPETE. IMPROCEDENCIA

    No corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 18695, en la medida en que exige el pago previo de la multa si el apelante no acredita que el cumplimiento de ese recaudo lo coloca en una situación particular vinculada con la magnitud del importe de que se trata y su capacidad económica.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ZOLMACO SA S/SUMARIO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

    Si bien es cierto que las decisiones administrativas de naturaleza jurisdiccional deben ser pasibles de revisión judicial, ello no obsta a que pueda predicarse en abstracto que la exigencia de subordinar la admisibilidad del recurso al pago previo de la multa -solve et repete- violente la división de poderes y la garantía de defensa en juicio (art. 18, CN).

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ZOLMACO SA S/SUMARIO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

    El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos constituye uno de los modos universales de responder, pragmáticamente, al premioso reclamo de los hechos que componen la realidad de este tiempo y ello entraña un instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social, los que de otra manera solo podrían ser tardía o insuficientemente satisfechos.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ZOLMACO SA S/SUMARIO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

      PRESCRIPCIÓN. EFECTO. ACTO INTERRUPTIVO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código Civil en cuanto dispone que cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores aprovecha o perjudica a los demás, no puede soslayarse el efecto interruptivo que habría provocado, en perjuicio de la empresa demandada, el reclamo efectuado por los actores en el expediente principal.

    CASES, BLANCA ALICIA Y OTROS C/PICHIMA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 5/2/2015

    En los pleitos denominados como extensión de responsabilidad solidaria, les resulta aplicable el plazo de dos años respecto de la prescripción liberatoria porque, en definitiva, se trata de reclamos de créditos laborales de causa individual y rige, pues, en plenitud, el término fijado por la normativa específica, es decir, el artículo 256 de la LCT.

    CASES, BLANCA ALICIA Y OTROS C/PICHIMA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 5/2/2015

    El punto de partida de la prescripción corresponde ubicarlo en el momento en que el derecho respectivo se puede hacer valer, pues existen supuestos en los cuales la relación jurídica o el derecho subjetivo y la acción para ejercitarlo pueden estar disociados temporalmente.

    CASES, BLANCA ALICIA Y OTROS C/PICHIMA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 5/2/2015

      PRUEBA PERICIAL. PSICODIAGNÓSTICO. IMPROCEDENCIA

    Si el psicodiagnóstico fue realizado por una licenciada ajena al expediente, el mismo no se bilateraliza y, por ende, no puede ser controlado por la contraria; ello conlleva a que no pueda ser tenido en cuenta, pues su aceptación tornaría irregular el proceso con las consiguientes consecuencias de una sentencia írrita.

    ALMARAZ, MYRIAM BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

      PRUEBA. FACULTADES DEL JUEZ

    Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error.

    SAMPAYO, FERNANDO ARIEL C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 19/2/2015

    La selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quienes juzgan, pues, en virtud de lo prescripto en el artículo 386 del CPCCN, pueden considerarse las que se estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    FRANCO, MANUEL ANTONIO C/FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/2/2015

      PRUEBA. NOTIFICACIÓN. CARTA DOCUMENTO

    Aun cuando se asigne la calidad de instrumento público a las cartas documento por su asimilación a los telegramas colacionados, ello no puede hacerse extensivo a las constancias de su recepción (incluidos eventuales rechazos o intentos fallidos de entrega), que deben ser demostradas por quien invoca el hecho en su favor mediante el correspondiente oficio al correo.

    ALMARAZ, MYRIAM BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

      PRUEBA. TESTIGO. NEGATIVA DE TAREAS

    Ante la controversia generada en el intercambio de comunicaciones fehacientes entre los ahora litigantes acerca de la concurrencia -o no- del actor a prestar tareas, resultaba razonable que el trabajador requiriera a un tercero que lo acompañe para que sea testigo de lo sucedido.

    JUÁREZ, ERNESTO BENITO C/SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 26/2/2015

      RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. REQUISITOS

    La expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente, los errores u omisiones que, a su juicio, padece y el perjuicio que le causan, y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara.

    CANSINO, CARLOS DANTE C/SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA SA S/DESPIDO - CÁM NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/2/2015

    La expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no debe manejarse a tientas como así tampoco suplir los agravios de las partes, ya que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria, principios por los que debe velar.

    ALEGRE, MARIO HORACIO C/DANJO SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 12/2/2015

      RELACIÓN DE DEPENDENCIA. EXCLUSIVIDAD DE LA PRESTACIÓN

    El requisito de la exclusividad a favor de la firma demandada no es un elemento que, por sí mismo, permita definir la existencia de un vínculo de carácter laboral, máxime cuando el actor era el propietario de las camionetas, tenía personal propio y podía dejar de prestar el servicio comprometido sin consecuencias.

    MORENO, GUSTAVO RAIMUNDO C/DEGAC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM

    En los supuestos en que las partes discrepan acerca de la naturaleza de una relación jurídica en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad y no han celebrado expresamente un contrato de trabajo, se debe indagar si, en la ejecución de la relación, se comportaron como lo harían un trabajador y un empleador, configurando de hecho una relación de trabajo (art. 22, LCT), presupuesto de la aplicación de la normativa laboral. Si subsiste la indefinición, la indagación debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la ley citada. Esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena.

    DE PALMA, CARLOS ALFREDO C/UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

    Como la generalidad de las presunciones, la del artículo 23 de la LCT parte de la observación de comportamientos sociales típicos a los que atribuye el significado jurídico que regularmente le asignan los operadores, proporcionando al intérprete un atajo que le permite simplificar el proceso de análisis.

    DE PALMA, CARLOS ALFREDO C/UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

    El desempeño del actor como chofer con vehículos propios, con empleados a cargo y la particularidad dada por el hecho de que si no concurría a prestar servicios no se le abonaba el día lo alejan por completo de la posible imagen de trabajador en relación de dependencia.

    MORENO, GUSTAVO RAIMUNDO C/DEGAC SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑO MORAL

    El daño moral no requiere prueba específica, toda vez que a su respecto los jueces gozan de un amplio criterio para su determinación. Dada la índole espiritual del daño moral, debe tenérselo por configurado por la sola producción del evento dañoso, ya que se presume la lesión de los sentimientos de la demandante.

    CASO, FLAVIO LUIS C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RIESGO O VICIO DE LA COSA. DESPLAZAMIENTO. COSA INERTE

    En los límites de la responsabilidad establecida por el artículo 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse a riesgos de la cosa.

    CASO, FLAVIO LUIS C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 5/2/2015

      RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. TELEFONÍA CELULAR. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA

    La explotación de una licencia otorgada por una señal telefónica celular móvil es concretada a través de la contratación de servicios de telefonía celular con personas físicas o jurídicas y, accesoriamente, la venta o entrega en comodato de los aparatos necesarios a ese fin. En la especie, la apelante lo hacía a través de una empresa tercera que contrató al actor para promover y concertar negocios de venta de servicios y activación de líneas, es decir, esta contrató con aquella la promoción y concertación de contratos relativos a la prestación del servicio de telefonía celular, lo cual constituye el objeto principal de la explotación comercial, situación paradigmáticamente aprehendida por el artículo 30 del LCT.

    ASTUDILLA, SEBASTIÁN LEONARDO C/MCV ARGENTINA SRK Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 5/2/2015

      SANCIÓN ARTÍCULO 2, LEY 25323

    El objeto del artículo 2 de la ley 25323 es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios, y su presupuesto de procedencia es el no pago de la indemnización en tiempo oportuno. La accionada no las pagó y el actor debió accionar para su cobro, por lo que resulta procedente la multa.

    MERA, LEANDRO JAVIER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 12/2/2015

    El artículo 2 de la ley 25323 tiene por objeto sancionar al empleador que ejerce abusivamente el derecho de despedir con causa y no paga en tiempo y forma las indemnizaciones correspondientes.

    FAJARDO, FLORES JANNET GEOVANA C/M & J INTERNATIONAL SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA IX - 18/2/2015

      SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE

    Si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas. Ello es así, por cuanto, por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República (arts. 100 -hoy art. 116-, CN, y 14, L. 48).

    BURELA, MIGUEL ÁNGEL C/CORNEL Y ASOCIADOS SRL Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 9/2/2015

      TASA DE INTERÉS. ACTA. VIGENCIA

    De conformidad con la norma del artículo 277 del CPCCN, los tribunales de Alzada tienen la facultad de analizar los hechos sobrevinientes al dictado de la sentencia de primera instancia. En este orden de ideas, debe ser objeto de tratamiento el interés a fijarse con posterioridad a la sentencia de grado.

    ALMEYRA, SILVIO HERNÁN C/RAMALLO SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 2/2/2015

    Es cierto que el acta (CNTrab.) 2601 no es una norma, empero, su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma.

    ALMEYRA, SILVIO HERNÁN C/RAMALLO SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 2/2/2015

    Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismos datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión por resultar inequitativo mantener la tasa de interés, cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.

    ALMARAZ, MYRIAM BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015. EN EL MISMO SENTIDO: ÁLVAREZ, JORGE ALFREDO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 9/2/2015

    Aplicar la nueva tasa de interés fijada en el acta 2601 a partir de su vigencia simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan solo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia. De otro modo, los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad.

    ALMARAZ, MYRIAM BEATRIZ C/LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/2/2015

      TASA DE INTERÉS. SENTENCIA. COSA JUZGADA

    La tasa de interés aplicable en origen no puede ser modificada con posterioridad a la sentencia de la anterior instancia sin afectar la cosa juzgada. Por este motivo, en materia de intereses, debe estarse a lo dispuesto en la instancia de grado.

    JUÁREZ, ERNESTO BENITO C/SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 26/2/2015

      TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. PRUEBA

    Cuando una empresa niega la existencia de una transferencia pero reconoce que su explotación es realizada en el mismo domicilio de otra empresa que se dedicaba a la misma o similar actividad y donde se desempeñaba el trabajador, aquella tiene que acreditar de qué modo accedió a ese lugar y que los bienes muebles existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella como así también que accedió a un local absolutamente desocupado.

    CASES, BLANCA ALICIA Y OTROS C/PICHIMA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 5/2/2015

    Cuando se trata de una explotación de carácter permanente que se lleva a cabo sin solución de continuidad, debe presumirse la transferencia del establecimiento, salvo que se acredite debidamente y en forma eficaz de qué modo accedió a ese lugar y que los bienes muebles existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella como así también que accedió a un local absolutamente desocupado.

    CASES, BLANCA ALICIA Y OTROS C/PICHIMA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 5/2/2015

    Cita digital: